Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12496

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las Directrices emitidas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, para la evaluación de productos de inversión basados en seguros que incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado, a los efectos del artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero, de distribución de seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de octubre de 2020, páginas 89338 a 89339 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-12496

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión, y el artículo 30, apartados 7 y 8, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) emitió el 4 de octubre de 2017 las Directrices en desarrollo de la Directiva sobre la distribución de seguros en materia de productos de inversión basados en seguros que incorporan una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado.

Señala el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, que generalmente se requerirá una evaluación de la idoneidad o conveniencia de un producto de inversión basado en seguros para el cliente por parte del distribuidor de seguros. No obstante, el artículo 30.3 de la misma, permite que los Estados miembros decidan en la incorporación de la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos, si derogan estas obligaciones y no requieren que se realice una prueba de la idoneidad o conveniencia durante la distribución de un producto de inversión basado en seguros cuando se cumplan diversas condiciones.

Estas Directrices están dirigidas a las autoridades nacionales competentes de un Estado miembro que haya elegido ejercer la excepción establecida en el artículo 30.3, párrafo primero, de la Directiva.

En este sentido, el título I del libro segundo del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, transpone la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, y se acoge a la excepción recogida en el artículo 30.3 de dicha directiva en su artículo 181.3.

Una vez incorporada al ordenamiento jurídico español la citada directiva, resulta procedente la aplicación de estas Directrices para permitir identificar las estructuras o características contractuales que pueden dificultar que el cliente entienda los riesgos asociados a dichos productos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 111.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Objeto.

Hacer suyas las Directrices emitidas por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (EIOPA) para la evaluación de productos de inversión basados en seguros que incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado, a los efectos del artículo 30, apartado 3, de la Directiva 2016/97/UE, de 20 de enero, de distribución de seguros, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento UE 1094/2010, de 24 de noviembre.

Segundo. Publicidad.

Dar publicidad a las citadas directrices, mediante su publicación en el sitio web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Tercero. Régimen de recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 15 de septiembre de 2020.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid