Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-12678

Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Unipublic, SAU, para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad, con motivo de la celebración de la prueba deportiva "Vuelta Ciclista a España".

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 90490 a 90497 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-12678

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de octubre de 2020 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Unipublic, S.A.U., para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía) y Unipublic, S.A.U., para la coordinación de las actuaciones en materia de seguridad con motivo de la celebración de la prueba deportiva «Vuelta Ciclista a España»

Madrid, a 16 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), al amparo de los previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a efectos del presente Convenio en Madrid, calle Amador de los Ríos, número 2.

De otra parte, don Javier Guillén Bedoya, como Director General de Unipublic, S.A.U., domiciliada en la calle Isla de El Hierro, 7, 28703 San Sebastián de los Reyes (Madrid), con el número de identificación fiscal A 28406775, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, inscripción 1.ª, hoja n.º 31222, folio 1, tomo 4038, general 3266, sección 3.ª del libro de sociedades, y poder otorgado el día 11 de diciembre de 2008, ante doña Isabel Estape Tous con número de Protocolo 4.719.

Ambas partes se reconocen recíprocamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, al efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

La Constitución Española, en su artículo 149.1.29.ª otorga al Estado competencia exclusiva en seguridad pública; concretando esa competencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los artículo 11 y 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Según el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se atribuye la competencia para la celebración de los Convenios al Secretario de Estado, en asuntos de su Secretaría y en aquellos no reservados al Ministro del que dependan.

El Ministro del Interior, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el artículo 1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, es el órgano al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en particular, la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollan.

A su vez, corresponde al Secretario de Estado de Seguridad (artículo 2 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio), la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las funciones, entre ellas, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

Por su parte, la Dirección General de la Policía, es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, que tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica atribuida por la Constitución Española (artículo 104.1), en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa y de prevenir la comisión de actos delictivos (artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo).

Unipublic es una agencia organizadora de eventos creada en 1975, y entre otras actividades, se especializa en la completa organización y comercialización de eventos deportivos de élite. Trabaja con el objetivo de acelerar el desarrollo y la presencia de la Vuelta Ciclista a España en el ámbito internacional, así como en el de contribuir al fortalecimiento del ciclismo.

La Vuelta Ciclista a España, tras sus ochenta años de historia, se ha convertido en un referente deportivo a nivel nacional e internacional. Desde su primera edición en 1935 hasta la actualidad, ha sufrido una evolución tanto técnica como organizativa, que hace necesario una adaptación permanente a las nuevas necesidades que se derivan de las exigencias emergentes.

El volumen de espectadores, nacionales y extranjeros, no hace sino crecer año a año, concentrándose en mayor medida en las ciudades de salida y llegada de las distintas etapas. Asimismo la cobertura informativa del evento deportivo es cada vez mayor, lo que hace que los medios humanos y materiales asociados a la misma se incrementen rápidamente. Si a esto le sumamos todo el «staff» de los distintos equipos, apoyos necesarios, organizadores, etc. nos da una idea aproximada del volumen de personas que mueve cada una de las etapas y la propia organización, incrementándose igualmente la necesidad de protección y seguridad para un normal desarrollo de la prueba por parte de los organizadores y demás participantes y un adecuado disfrute de la misma para los asistentes.

El incremento de estas necesidades son evidentes para esta Secretaría de Estado de Seguridad, que, a través de la Dirección General de la Policía, cuenta entre sus competencias la prestación de seguridad en grandes concentraciones y espectáculos deportivos [competencia atribuida en los artículos 2.1.b), 3.1 y 3.3.c) del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, y artículo 1, apartados b) y c), del Real Decreto 1668/89 de 29 de diciembre] que, como ha quedado expuesto anteriormente, cada año que pasa son más numerosas y exigentes y requieren la adopción de una serie de medidas extraordinarias que exceden de los habituales servicios que la Policía Nacional presta.

Con motivo de la celebración anual de este evento deportivo ambas partes coinciden en la necesidad de elaborar un convenio que establezca las necesidades y obligaciones de sendos organismos en aras a satisfacer la especial dedicación por la participación extraordinaria de los miembros de la Policía Nacional ante las necesidades organizativas y de celebración de la prueba deportiva.

Segundo.

De igual modo, y reiterando la idea anteriormente expuesta de que las necesidades pueden variar a lo largo de los años, debido al progresivo incremento de afluencia de público y participantes en la organización de la Vuelta, deben quedar igualmente establecidos los canales adecuados para la revisión y actualización del presente Convenio a través de la incorporación de sucesivas Adendas que sean necesarias.

Tercero.

El servicio consiste en la asignación, durante el tiempo que dure el evento deportivo, de una serie de medios humanos y materiales que se encargarán, en la salida y llegada de la etapa de la protección de participantes y asistentes a la Vuelta, contando en todo momento con especialistas en orden público, siendo apoyados por otras especialidades en caso de ser necesario, así como por las unidades territoriales en los casos en los que sean competentes territorialmente.

Partiendo de la base anteriormente expuesta de que las necesidades operativas son variables en base a la demanda, los recursos humanos que la Policía Nacional asigna a este evento deportivo está en torno a los 70 policías, lo que supone un esfuerzo añadido a las competencias ordinariamente desempeñadas por estas unidades especializadas, dado el carácter itinerante de la Vuelta, con estancias de un solo día, y la necesidad de prestar ese servicio tanto en la ciudad de salida de la etapa, como en la de llegada, lo que supone un enorme esfuerzo logístico y de planificación, además de un exceso horario del habitual de prestación de servicio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Establecer el marco para identificar las demandas relativas al dimensionado de personal, material y equipos que permitan la correcta ejecución de los cometidos de la Policía Nacional en la planificación, desarrollo y análisis del evento deportivo.

Segunda. Compromisos de la Dirección General de la Policía.

1. Proporcionar seguridad a participantes (corredores, equipos, organizadores, medios de comunicación, apoyo...) en las localidades de salida y llegada de cada etapa así como en aquellas partes en las que territorialmente sea competente.

2. Proporcionar seguridad al público en las localidades de salida y llegada de cada etapa así como en aquellas partes en las que territorialmente sea competente.

3. Protección de instalaciones propias de la vuelta en los lugares ubicados.

4. Control de acreditaciones.

5. Protección de los actos relacionados con la competición deportiva reseñada y otras competiciones asociadas, tales como la gala de presentación de equipos, la Vuelta Ciclista Femenina, la Vuelta Infantil y otros de igual naturaleza organizados por Unipublic con motivo de la celebración de la Vuelta.

Para el cumplimiento de estas misiones, la Policía Nacional aportará los siguientes medios:

1. Medios personales:

– 1 Inspector-Jefe, Jefe del Dispositivo Policial.

– 1 Inspector, Jefe de Grupo.

– 4 Subinspectores, Jefes de Subgrupo.

– 8 Oficiales de Policía, Jefes de Equipo.

– 57 Policías.

2. Medios materiales.

2.1 Vehículos:

– 10 furgonetas UNIPOL.

– 1 furgoneta maletero.

– 2 Nissan X Trail.

– 1 URO.

2.2 Material:

– Conos.

– Tetrápodos.

– Cinta policial.

– Paletas detectoras de metales.

– Espejos para supervisión de bajos de vehículos.

– Sistema antidrones según disponibilidad.

Tanto el material como los vehículos serán aportados por la Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Asimismo el material y vehículos necesarios de las unidades especializadas y territoriales de apoyo en los distintos lugares serán aportados por las mismas.

Tercera. Compromisos de Unipublic, S.A.U.

1. Asumir la indemnización de los servicios relacionados con la organización y ejecución de la prueba deportiva en los siguientes términos:

1.1 Alojamiento y manutención. La propia dinámica de la Vuelta ciclista a España hace necesario que con cadencia casi diaria los participantes en la misma deban alojarse en distintos establecimientos, de manera que coinciden las necesidades de alojamiento y manutención de los miembros de la Policía Nacional con las de los equipos, organizadores y demás «staff» de la Vuelta.

En aras a conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio se hace necesario que el alojamiento se realice en un mismo establecimiento para todos (si bien es cierto que por volumen de ocupación esto no siempre será posible) o al menos en la misma localidad o localidad más cercana posible al del lugar de llegada/salida de la etapa correspondiente.

En este sentido, y previa coordinación con el Jefe del Dispositivo, el alojamiento y la manutención de los policías que prestan servicio correrán a cargo de la Organización. En función de las condiciones de servicio, el Jefe del Dispositivo podrá requerir el alojamiento más favorable a sus intereses, siempre primando el servicio de protección, la seguridad de la Unidad y atendiendo a la mayor cercanía geográfica que minimicen los tiempos empleados en los desplazamientos.

1.2 Compensación por exceso de tiempo de servicio. La Organización financiará esta compensación, cuya cuantía por persona y día será la siguiente:

– Grupo B (Inspector Jefe, Inspector, Subinspector) 103.64 euros.

– Grupo C (Oficial de Policía y Policía) 81,59 euros.

Unipublic, S.A.U., hará efectivas sus compensaciones en el Tesoro Público. Realizado el ingreso en el Tesoro, este generará crédito en los presupuestos de la Dirección General de la Policía, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

1.3 Apoyo de otras especialidades/órganos territoriales. Aquellas unidades territorialmente competentes, así como aquellas otras unidades especializadas de la Policía Nacional, que sean previamente autorizados, y redundando su actividad en beneficio directo de la prueba deportiva, podrán ser indemnizados por la Organización en los mismos términos que el personal de este cuerpo policial que de manera permanente preste sus servicios en la Vuelta.

1.4 Reuniones de coordinación/planificación:

1. Los gastos de alojamiento y manutención del personal de la Policía Nacional desplazado a las reuniones de coordinación, cuando esto implique traslado a lugar distinto al que prestan su servicio, serán de cuenta de Unipublic, S.A.U.

2. Sufragar el gasto de combustible necesario para los desplazamientos al inicio, desarrollo y fin del evento deportivo, proporcionando tarjetas de combustibles al efecto o indemnizando el kilometraje de los vehículos en base a lo establecido.

3. Abonar el gasto de peajes que sean necesarios utilizar al inicio, desarrollo o fin del evento deportivo.

4. Proporcionar acreditaciones para los vehículos y para los policías que a efectos de prestación de servicio no uniformado necesiten para desplazarse por las zonas «reservadas» en base al dispositivo de seguridad y a las necesidades de organización de la prueba.

5. Reparaciones de vehículos policiales y repuestos de los mismos cuando sean consecuencia de la utilización para este servicio concreto.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

El incumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes en el presente Convenio, no generará indemnización alguna.

En cualquier caso, implicará que cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Se creará, al efecto de control de las actividades que deban desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, una Comisión de Seguimiento y evaluación, que estará formado por dos representantes, con sus respectivos suplentes, por cada una de las partes firmantes. Por parte de la Dirección General de la Policía, serán designados por su Director General, e igualmente, por parte de Unipublic, S.A.U., por su Director General, siendo presidida la misma por el más caracterizado de los nombrados por la Dirección General de la Policía y actuando como Secretario el miembro que así sea designado por Unipublic, S.A.U.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, con carácter previo a la Vuelta, y todas las veces que sea solicitado por alguna de las partes.

Las decisiones adoptadas por la mencionada Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos de extinción del Convenio contenidos en la cláusula Undécima.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Financiación.

La financiación del presente Convenio irá a cargo de Unipublic, S.A.U., en todos los gastos reflejados en la cláusula tercera.

El presente Convenio no supondrá coste alguno para la Dirección General de la Policía.

En relación al coste de alojamiento y manutención de los policías desplazados al evento deportivo, correrá a cargo de la organización, empresa Unipublic, S.A.U., siendo un montante total aproximado de 125.000 euros.

Las cuantías de indemnización por exceso horario a cargo de Unipublic se reflejan en la siguiente tabla:

Categoría Efectivos

Importe exceso horario

Euros/día

Inspector Jefe. 1 103,64
Inspector. 1 103,64
Subinspector. 4 103,64
Oficial de Policía. 8 81,59
Policía. 57 81,59

Gastos de amortización vehículo: 9 €/día.

La cuantificación de la compensación por exceso de tiempo de servicio, se establece en la siguiente tabla:

Compensación por exceso de tiempo de servicio

Categoría Efectivos Días

Importe

Euros

Total

Euros

Inspector Jefe. 1 23 103,64 2.383,72
Inspector. 1 23 103,64 2.383,72
Subinspector. 4 23 103,64 9.534,88
Oficial de Policía. 8 23 81,59 15.012,56
Policía. 57 23 81,59 106.964,49
  71     136.279,37

La partida presupuestaria en la que se imputará la compensación por exceso de tiempo de servicio será 16.03.132A.150 Productividad.

El crédito total de dicha partida presupuestaria, en el presupuesto anual del Servicio 03 «Dirección General de la Policía», viene establecido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, por lo que ante cualquier incremento del mismo, hay que solicitar previamente la autorización del incremento autorizado en el Complemento de Productividad de la Dirección General de la Policía para el año correspondiente a mencionada Dirección General de Costes.

El importe por la compensación por el exceso de tiempo de servicio, deberá de ser ingresado en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Policía por la empresa Unipublic, S.A.U., en la cuenta que está establecida al efecto, mediante dos ingresos. El primero de ellos, por importe de 100.000 euros antes de que se lleve a cabo el evento deportivo; y otro posteriormente a la finalización de la misma, por el importe restante de la compensación establecida, así como cualquier otro gasto que haya podido producirse.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

A falta de regulación expresa, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, a través de la suscripción de la correspondiente Adenda y siguiendo los trámites y formalidades establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normas aplicables al presente.

Octava. Identificación institucional.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la cooperación establecida entre la Policía Nacional y Unipublic, S.A.U., incluyéndose además la leyenda: Ministerio del Interior (precedido del escudo de España), Dirección General de la Policía y Policía Nacional (precedido del logotipo del mismo), de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Décima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio extenderá su vigencia durante cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Undécima. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/20015, de 1 de octubre.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Ese plazo improrrogable sería la finalización de la edición de La Vuelta del año en el que se produzca la resolución del Convenio.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Decimotercera. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de Unipublic, S.A.U, Javier Guillén Bedoya.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid