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Documento BOE-A-2020-13332

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas en 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 31 de octubre de 2020, páginas 94631 a 94642 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-13332

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 28 de octubre de 2020, un Convenio para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2020, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2020

28 de octubre de 2020.

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2 de octubre).

De otra, don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 388/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación incluye, entre los principios en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

2. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2 ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer su incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles y señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir enseñanzas para su mejor integración social.

3. La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios «su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera».

4. El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre) establece el principio de cooperación como base que debe regir las relaciones en las Administraciones públicas.

5. La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), establecido por el Consejo de la Unión Europea el 12 de mayo de 2009. Como índice de abandono escolar temprano se toma al porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que han superado como máximo la primera etapa de educación secundaria y no siguen ningún programa de educación o formación. En síntesis, reducir el abandono escolar temprano consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan la educación secundaria obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la tasa de graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Ceuta, por debajo de la media del Estado.

6. En relación con el abandono escolar mencionado en el apartado anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4 que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en su artículo 13 la posibilidad de establecer ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Nacionales con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación. Dichas ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7. En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que vinculen el sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial protagonismo las corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por el conocimiento del papel que desempeñan los mercados de trabajo municipales en la realidad del abandono escolar. El desarrollo de programas locales de reducción del abandono temprano de la escolarización y de la formación, se configura como una herramienta muy potente en la lucha contra esta situación. El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de la realidad de los sectores productivos debe ser aprovechado por el sistema educativo a la hora de diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores sociales y la colaboración del tejido productivo.

8. La crisis sanitaria debida a la propagación del coronavirus COVID 19 que se ha producido a nivel mundial durante el año 2020 ha impactado de forma negativa dentro del ámbito educacional. El estado de alarma decretado por el Gobierno de España para frenar esta pandemia ha provocado necesariamente la alteración del proceso de aprendizaje ordinario del alumnado, debiendo adaptarse a nuevos métodos de aprendizaje no presenciales. Dicha adaptación ha necesitado el uso de recursos y seguimientos on-line para los que son necesarias herramientas de las que carece gran parte del alumnado que es social y económicamente más vulnerable, provocando que este colectivo ya desfavorecido de por sí en el logro de los conocimientos y competencias necesarias para su vida cotidiana, haya visto aumentada su dificultad para alcanzar las metas previstas en sus estudios durante el curso 2019-2020.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Administraciones Educativas, está elaborando un Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +) a desarrollar durante el curso 2020-2021. Sus actuaciones irán destinadas al alumnado especialmente vulnerable en el que el retraso en su aprendizaje se haya visto agravado por las medias que han sido necesarias adoptar para erradicar esta crisis sanitaria. Estas actuaciones incluyen:

1. La adecuación del proyecto educativo de los centros a las necesidades del curso 2020-21, que incluye la adaptación de la programación curricular y el estímulo a la renovación pedagógica inclusiva.

2. El impulso a las competencias docentes y orientadoras más necesarias, en coordinación con los servicios o redes de formación de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3. El plan de acompañamiento, motivación y refuerzo escolar personalizado para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Son actuaciones con monitores y alumnos/as-mentores, que complementan las de los docentes y que están destinadas a mejorar la motivación, la autoestima, el bienestar emocional y las perspectivas escolares de los estudiantes.

4. La promoción de la implicación y colaboración de las familias y del entorno comunitario con el Proyecto Educativo de los centros para el curso 2020-2021, con el objetivo de fomentar el compromiso de la familia en las actividades educativas de los estudiantes y de prevenir el abandono escolar prematuro.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la competencia en materia educativa en la Ciudad de Ceuta, formando parte este territorio del ámbito de gestión directa del Departamento.

La Ciudad Autónoma de Ceuta tiene derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, teniendo atribuidas las competencias que procedan en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

En consecuencia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren algunos colectivos de la sociedad ceutí y de la importancia de los principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención a los menores más desfavorecidos y a los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.

Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto:

1. Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a que los alumnos en situación de desventaja social y que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por condiciones personales o cualquier otra circunstancia, permanezcan escolarizados de forma regular y puedan alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

2. Que parte de las actuaciones del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +) señalado en el punto octavo sean llevadas a cabo dentro del presente Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Presidencia de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3. Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión social y laboral, que carezcan de una formación básica.

Segunda. Ejecución.

1. En ejecución del presente Convenio se desarrollará un «Programa de actividades» y un «Programa de formación». Las acciones deben responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta y atender a los colectivos en riesgo de exclusión. Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y social, y cualquier otro factor de riesgo para los sectores sociales más desfavorecidos.

Dentro de dichos programas se llevarán a cabo las actuaciones incluidas en el marco del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +), y que están destinadas a reducir la brecha educacional que los alumnos más desfavorecidos social y económicamente han visto aumentada debido a la pandemia del coronavirus COVID-19 del año 2020.

2. Las actuaciones previstas en el presente Convenio no podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ejercicio de sus competencias en materia educativa y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.

3. El «Programa de actividades» tiene como objetivo reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el desarrollo de acciones de compensación de desigualdades dirigidas a mejorar el rendimiento escolar. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades con carácter prioritario:

3.1 «Plan de prevención de situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo». A través de este Plan se coordinarán las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente Convenio dirigidas a:

a) La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se prestará especial atención a la detección de casos de menores no escolarizados así como a los alumnos escolarizados con una asistencia irregular. Se potenciará la comunicación entre las familias y la escuela.

b) La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso o acogidos a medidas judiciales. Se buscará optimizar las acciones que se realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General del Estado y de la Ciudad de Ceuta para erradicar el maltrato infantil y juvenil.

c) La colaboración con los programas de gratuidad, y de préstamo y reposición de libros de texto y material didáctico, desarrollados por la Ciudad Autónoma de Ceuta, en los centros de educación infantil, primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos de la Ciudad de Ceuta.

d) La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se prestará especial atención a la prevención de la violencia contra la mujer y la promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de mediadores entre los equipos educativos y las familias.

e) La prevención, detección y denuncia del acoso escolar, incluyendo el ciberacoso producido en entornos digitales a través de las tecnologías de la información y comunicación.

La Ciudad de Ceuta destinará a este Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia un equipo formado por un psicólogo, trabajadores sociales, técnicos superiores en Integración Social y mediadores sociales; sin perjuicio de la solicitud de colaboración para la detección de estas situaciones al resto de trabajadores que interactúan con el alumnado.

Este equipo facilitará la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y desarrollará las tareas dirigidas a su control. Será el encargado de coordinar y organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los centros y las familias. Para ello, trabajará en colaboración con los centros educativos y el Servicio de Inspección educativa, la Consejería de Educación y Cultura, la Policía local y demás Instituciones involucradas en garantizar la escolaridad obligatoria y la protección de la infancia.

3.2 «Plan de refuerzo de la competencia lectora» dirigido a la apertura a toda la comunidad educativa de las bibliotecas escolares de los centros públicos, para reforzar el plan de fomento de la lectura en centros escolares.

3.3 «Plan de apoyo socioeducativo» dirigido a organizar actividades extraescolares, especialmente dirigidas al alumnado en riesgo de exclusión social, y a facilitar a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral mediante la apertura de los colegios de educación infantil y primaria en períodos vacacionales para desarrollar actividades lúdico-educativas y para la colaboración en la atención de los comedores sociales. En este caso, la Ciudad de Ceuta pondrá a disposición de los centros personal necesario que facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen, bajo la supervisión de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En caso de actividades organizadas desde la Consejería, ésta informará de dicha programación a la Dirección Provincial con la debida antelación, a fin de que transmita a los directores de los centros las oportunas instrucciones que posibiliten su realización. Los directores informarán al Consejo Escolar del centro.

3.4 «Actividades dentro del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +)», orientadas al alumnado en situación de desventaja socioeducativa, cuyo retraso escolar se haya incrementado por su dificultad para acceder a medios telemáticos tras la interrupción de las clases presenciales por la crisis sanitaria del COVID-19.

4. El «Programa de formación» trata de responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y dificultades de inserción laboral por carecer de la educación básica o de una primera formación profesional.

Tiene como finalidad que los participantes puedan adquirir una formación de iniciación profesional y en competencias básicas que les permita:

a) Adquirir una formación básica en informática y tecnologías de la información y la comunicación.

b) Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su inserción social y laboral.

Estos objetivos deberán ser adaptados a los individuos y colectivos a los que se dirigen los diferentes programas. Deberá, asimismo, ponerse especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha oferta.

El Programa de formación se desarrollará a través de las siguientes acciones prioritarias:

– Plan de alfabetización e inmersión lingüística en castellano.

– Plan de apoyo a las TIC.

– Plan de actividades dentro del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +).

4.1 «El Plan de alfabetización e inmersión lingüística en castellano» irá dirigido al alumnado de escolarización tardía en el sistema educativo español. Asimismo, se detallará el número de alumnos inscritos y el de los que lo siguen con aprovechamiento. Esta información se incluirá en la memoria general. Dentro de las actuaciones se recoge la atención a los menores extranjeros no acompañados para los que se programarán actuaciones dirigidas a atender las necesidades específicas de estos adolescentes en el aspecto educativo siguiendo el protocolo de inmersión lingüística, refuerzo tutorial y adaptación al currículum diseñado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Igualmente se recoge el refuerzo educativo a los niños y niñas del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes.

Se reforzarán las propuestas pedagógicas diseñadas para la adquisición del español como lengua extranjera con el objetivo de lograr la inclusión y la plena integración de estos niños y niñas en sus grupos de iguales en los centros a los que estén adscritos.

4.2 «El Plan de apoyo a las TIC» está dirigido al alumnado que estudia Educación Infantil y Primaria. El Plan se desarrollará con Técnicos Superiores de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, en su defecto, personal suficientemente cualificado bien por experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada, que podrán realizar su labor en centros públicos de educación infantil y primaria en horario no lectivo.

A los efectos de que las nuevas tecnologías de la información y comunicación sean una herramienta facilitadora del desarrollo del currículum en todos los centros de la ciudad, dicho personal mantendrá los equipos e infraestructuras actualizadas para permitir el correcto avance digital de los centros. Asimismo, este personal desarrollará apoyo técnico a la labor docente del profesorado en actividades dirigidas a la reducción de la brecha digital por desigualdades socio-económicas y a la optimización de los recursos informáticos de los centros (pizarras digitales interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas…).

4.3 El «Plan de actividades dentro del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA +)» está dirigido a paliar la pérdida de clases presenciales con ocasión de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y se ejecutará hasta la finalización de la vigencia del presente Convenio.

Tercera. Compromisos de la Ciudad de Ceuta.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los programas y planes acordados en este Convenio, contratando el profesorado necesario con la cualificación adecuada y el personal no docente que se requiera para su desarrollo, e incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, pequeñas obras de reforma o mejora de los centros de su competencia.

Asumirá los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación.

La contratación de personal habrá de ajustarse a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Ceuta.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de otras Administraciones, para la realización de las mismas.

Cuarta. Compromisos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará el desarrollo de las actuaciones que se deriven del presente Convenio en los centros educativos dependientes del mismo, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Deberán cumplirse las condiciones de utilización previstas en la Orden de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional. A estos efectos, el coordinador del Convenio remitirá un escrito al Director Provincial indicando las actividades a realizar en los centros educativos y el horario de las mismas. En todo caso, quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario lectivo, y a la previa programación del Centro.

La prestación de servicios no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral, funcionarial o de otro tipo entre las personas que lo lleven a cabo y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en Ceuta, ni con los centros docentes, ni con el citado Ministerio.

La dirección técnica del servicio será responsabilidad de la ciudad Autónoma de Ceuta, debiendo designar un responsable que actuará como interlocutor y que se encargará de la coordinación del servicio y del control del cumplimiento de la jornada por las personas que lleven a cabo las actividades incardinadas en el marco del presente Convenio.

Quinta. Financiación.

El importe total que el Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta para dar cumplimiento a todos los compromisos especificados en este Convenio supone la cantidad total de 601.230,00 € (seiscientos un mil doscientos treinta euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2020:

a) Para el cumplimiento del «Programa de actividades» la cantidad de 257.030,00 € (doscientos cincuenta y siete mil treinta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial, actual Subdirección General de Centros, Inspección y Programas).

b) Para el cumplimiento del «Programa de formación» la cantidad de 176.865,00 € (ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y cinco euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453 (Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional); y 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial, actual Subdirección General de Centros, Inspección y Programas).

c) Para el cumplimiento de las actuaciones a realizar dentro del marco del Programa de Cooperación Territorial de Orientación, Impulso y Enriquecimiento Educativo (PROA+), destinadas a la compensación educativa de los alumnos que han visto mermadas las posibilidades de logro en sus estudios debido a la pandemia sanitaria, la cantidad de 92.335,00 € (noventa y dos mil trescientos treinta y cinco euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial, actual Subdirección General de Centros, Inspección y Programas)

Por su parte, la Ciudad de Ceuta aportará hasta la cantidad de 2.434.192,00 € (dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil ciento noventa y dos euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14300.3260.012 y 16000.9203.003 de los Presupuestos de la Ciudad de Ceuta para 2020, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

El pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Ceuta se formalizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la presente cláusula y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución del Convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta en el plazo de dos meses desde la finalización de las actuaciones que resulten de la puesta en marcha del presente Convenio, deberá aportar la siguiente documentación: certificado de control de fondos, certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la Intervención, y la correspondiente Memoria; cuando se produzca el libramiento, aportará certificación expedida por los servicios competentes de haber sido anotado en su contabilidad el importe correspondiente.

La Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.

Sexta. Seguimiento.

Para la acreditación de los programas y actuaciones previstas en este Convenio, la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta deberá elaborar una Memoria General sobre las actividades desarrolladas durante el año 2020 y el cumplimiento de los objetivos de las mismas. En ella se incluirá soporte documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los gastos han sido realizados.

Dicha Memoria General deberá ser remitida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas así como a la Dirección Provincial del Departamento, en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del Convenio. Por su parte, la Dirección Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha Subdirección General, un informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad de Ceuta en el desarrollo del presente Convenio.

Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio se creará una Comisión de seguimiento.

Esta Comisión se constituirá tras la publicación del presente Convenio en el BOE, previa inscripción del mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del Convenio, y la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual. Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en la sección 3.ª del sapítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez por trimestre y siempre que se considere necesario a instancia de una de las partes, y tendrá la siguiente composición:

1. El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional que actuará como presidente.

2. Un representante de la Delegación de Gobierno.

3. El Consejero/a de Educación y Cultura de Ceuta, o persona en quien delegue.

4. Un representante de la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Un representante de la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

6. Un representante del Servicio de Inspección Educativa.

7. Dos técnicos de la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta. Uno de ellos será el Coordinador del Convenio.

8. El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, que actuará como secretario.

Para conformar la Comisión de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando sea preciso, se incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Proponer los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas.

b) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas.

c) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas.

d) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados obtenidos.

e) Vigilar el control de la ejecución del Convenio.

f) Determinar cambios en función de las necesidades reales de los centros, entendiendo que el personal está adscrito al presente Convenio y no a un centro concreto. Dichos cambios estarán amparados por el informe previo del Coordinador.

g) Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.

La comisión de seguimiento podrá acordar la creación de una subcomisión técnica, con el fin de agilizar y facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el presente de Convenio.

La subcomisión técnica será la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas que se adopten en el seno de la Comisión de Seguimiento, atendiéndose a los criterios de ésta, y a la que rendirá cuentas de sus actuaciones.

La subcomisión Técnica estará compuesta por:

1. El Jefe de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. El representante del Servicio de Inspección Educativa.

3. El Coordinador del Convenio designado por la Ciudad de Ceuta.

Séptima. Coordinación.

Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta designará al Coordinador del Convenio y le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:

a. Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del Convenio, respondiendo de la misma ante la Comisión de seguimiento.

b. Coordinar al personal contratado al amparo del Convenio, dotando en la medida de lo posible a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme.

c. Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.

d. Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al Convenio, en función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados por la Comisión de Seguimiento.

e. Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.

f. Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión de seguimiento.

Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:

– Objetivos, actividades y temporalización.

– Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de dedicación.

– Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.

– Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.

– Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este Convenio.

Octava. Vigencia, modificación y extinción.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, permaneciendo vigente hasta el día 31 de diciembre de 2020

Según establece el artículo 49.g) de la citada Ley, en el régimen de modificación del Convenio a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Asimismo, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo previsto en el artículo 49 h, regla 2.ª de la citada Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier modificación o prórroga del presente Convenio deberá formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.

El presente Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el procedimiento para dictaminar la responsabilidad patrimonial de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas y al artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del Convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que podrán continuarse hasta su finalización dentro de un plazo improrrogable fijado por las partes si así lo estima conveniente la comisión de vigilancia, control y seguimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el texto de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Novena. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes a través de la Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

La formalización de este Convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.

Ninguna cláusula de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.

Décima. Publicidad.

En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Ceuta», así como los correspondientes logotipos institucionales.

Undécima. Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Duodécima. Protección de Datos personales.

Las partes se comprometen a cumplir los requisitos y exigencias previstos en la protección de datos personales en cuantas actuaciones constituyan ejecución del Convenio según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en la fecha indicada en la última firma electrónica.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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