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Documento BOE-A-2020-142

Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2019, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2020, páginas 593 a 595 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-142

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2019, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 22 de julio de 2019.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de noviembre de 2019, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Cantabria el 22 de julio de 2019
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de cuarenta y nueve euros y setenta y nueve céntimos (49,79 euros) que son con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y ochenta y un céntimos (0,81 euros) con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Segundo.

Ambas deudas, atribuidas al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria, han sido extinguidas al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por el importe de 49,79 euros, adeudado con fecha 25 de julio de 2019 para el FEAGA y por un importe de 0,81 euros, adeudado con 25 de julio de 2019 para FEADER, por lo que se acuerda admitir dichos abonos como medios de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2019/874/UE y 2019/873/UE, de 22 de mayo de 2019, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEADER y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2018.

Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva, indica:

La Comisión Europea, mediante sus Decisiones de Ejecución 2019/874/UE y 2019/873/UE de 22 de mayo de 2019, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEADER y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2018.

En las citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo pagador, el importe inicial que le correspondía al Organismo pagador de Cantabria por el concepto señalado se eleva a 49,79 euros con cargo al FEAGA y 0,81 euros, con cargo al FEADER.

El Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, y es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades. Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 22 de julio de 2019, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 23 de julio y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria ese mismo día.

De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 2 de octubre de 2019 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cantabria el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el día 27 de septiembre del mismo mes, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.

Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo pagador, el importe que le corresponde al Organismo pagador de Cantabria por el concepto señalado se eleva a 49,79 euros con cargo al FEAGA y 0,81 euros, con cargo al FEADER.

Con fecha 25 de julio de 2019, se produce el abono de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la deuda total que asciende a 50,60 euros, por el importe de 49,79 euros con cargo a FEAGA y por un importe de 0,81 euros, con cargo a FEADER.

En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se admite dicho abono como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios sobre la deuda abonada ni compensada.

Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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