De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, S.A., ha presentado solicitud de autorización administrativa para acceder al ejercicio de la actividad aseguradora.
En concreto, y en virtud de la referida solicitud, la entidad pretende acceder al ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 3, 7, 10, 16, 17 y 18 de la clasificación establecida en el Anexo de la mencionada Ley.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se concluye que la entidad ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 22, 36 y 38 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, y en los artículos 4, 15 y 18 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para el ejercicio de la actividad aseguradora.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar a la entidad Abanca Generales de Seguros y Reaseguros, S.A., el ejercicio de la actividad aseguradora en España, y en concreto para operar en los ramos de accidentes, vehículos terrestres (no ferroviarios), mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), pérdidas pecuniarias diversas, defensa jurídica y asistencia, ramos 1, 3, 7, 10, 16, 17 y 18 de la clasificación establecida en el en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio.
Ordenar la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 11 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.
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