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Documento BOE-A-2020-14624

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la gestión de ayudas para cursos de formación en línea dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102781 a 102792 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14624

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Educación y Formación Profesional y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Convenio para la gestión de ayudas para cursos de formación en línea dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como entidad colaboradora para la gestión de ayudas para cursos de formación en línea dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior

3 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Educación y Formación Profesional, Sra. Dña. Isabel Celaá Diéguez, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio (BOE de 7 de junio de 2018) por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Sra. Dña. María Luz Morán Calvo-Sotelo nombrada por Real Decreto Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) y en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,

MANIFIESTAN

1. Que al Ministerio de Educación y Formación Profesional –en adelante MEFP– en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas y de la cooperación internacional.

2. Que el citado Real Decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la realización de actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero y a través de la suscripción de Convenios con todo tipo de instituciones cuya finalidad se oriente a la difusión del español.

3. Que el artículo 27 del mencionado Real Decreto establece, asimismo, que las actividades de formación dirigidas al profesorado extranjero tendrán por objeto contribuir tanto a la formación lingüística y cultural como a la actualización científica y didáctica del profesorado de español por medio de las acciones que se consideren más pertinentes.

Asimismo, la formación del profesorado extranjero de español es el resultado de compromisos internacionales adquiridos por el MEFP en acuerdos firmados con terceros países.

4. Que el MEFP, en virtud del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Conforme al artículo 2, apartado 1.j) y al artículo 4, apartados 1.e), f), h), e i) y 2.b) del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MEFP, le corresponde a la Secretaría de Estado de Educación, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional, y a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, de la que a su vez depende la Unidad de Acción Educativa Exterior, ejercer la dirección de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria, así como el seguimiento de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación de la administración educativa en el exterior y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

5. En este contexto, la Secretaría de Estado de Educación, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa y, específicamente, de la Unidad de Acción Educativa Exterior, organiza regularmente cursos de formación para atender las necesidades del profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior.

Que, al no contar el MEFP con la infraestructura necesaria para llevar a la práctica las actividades inherentes a estos cursos, y al amparo de los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requiere la formalización de un Convenio con una entidad colaboradora que venga realizando actividades de renovación metodológica y de mejora de la calidad de la enseñanza del español y la cultura española.

6. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en adelante UIMP– es un organismo autónomo del Ministerio de Universidades que, según su estatuto, se define como un centro universitario, único en su género, de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene por misión difundir la cultura y la ciencia española, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. Que la UIMP fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945 como continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932 dictado por el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Este decreto de 1932 ya recogía entre los fines de la institución, incluidos en su base segunda, el atraer a los estudiantes extranjeros interesados por las cuestiones españolas, ofreciendo cursos de civilización, lengua y literatura españolas.

Que, en consecuencia, la UIMP viene desarrollando desde su creación cursos de español para extranjeros y cursos de formación de profesorado de español como lengua extranjera, habiendo conseguido un reconocido prestigio en este campo, en el que también ha colaborado con el MEFP desde el año 1990 organizando diversos cursos de Perfeccionamiento de Lengua, Literatura y Cultura españolas destinados a la actualización del profesorado extranjero de español, tanto en lo que se refiere a la metodología de la enseñanza y aprendizaje del español como lengua extranjera, como en sus conocimientos sobre la cultura y sociedad española, en el marco general de las actividades destinadas a la difusión y promoción de la lengua y cultura españolas en el exterior.

Que teniendo en cuenta todo lo anterior, y lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ambas partes, en el ejercicio legítimo de sus competencias,

ACUERDAN

Suscribir el presente Convenio, en el que la UIMP participa como Entidad Colaboradora para la gestión de los programas de ayudas para la participación en cursos de formación en línea dirigidos a profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Definición del objeto de la colaboración y de la entidad colaboradora.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el cauce de colaboración entre el MEFP y la UIMP para la gestión de la convocatoria de ayudas para cursos de formación en línea dirigidos al profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior del año 2020 con el objetivo de contribuir a su formación lingüística, cultural y metodológica y de lograr una mayor homogeneidad y rentabilidad pedagógica y económica de los recursos existentes para ese fin.

Los cursos serán los siguientes:

1. Historia de España para profesores franceses de español, de 20 horas lectivas en línea, dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

2. Cultura española y su didáctica, de 20 horas lectivas en línea, dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

3. Diseño, metodología y buenas prácticas en entornos virtuales en la enseñanza-aprendizaje de español como lengua extranjera, de 20 horas lectivas en línea y dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

4. Gamificación y metodologías activas innovadoras en el aula de español como lengua extranjera, de 20 horas lectivas en línea, dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

5. Creación de materiales didácticos a través del uso de las TIC en el aula de español como lengua extranjera, de 20 horas lectivas en línea, dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

6. Creatividad aplicada a la enseñanza de español como lengua extranjera, de 20 horas lectivas en línea y dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

7. Didáctica de las destrezas escritas en español como lengua extranjera, de 20 horas lectivas en línea y dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

8. Creación de actividades y secuencias didácticas, de 20 horas lectivas en línea y dirigido a 60 profesores, a celebrar entre octubre y noviembre de 2020.

Segunda. Normativa reguladora de las subvenciones que se van a gestionar.

En relación con la gestión de las ayudas objeto de esta colaboración, la UIMP actuará siempre en nombre y por cuenta del MEFP en los términos previstos en este Convenio, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18), en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo), en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación por la que se convocan las ayudas para la participación en cursos de formación dirigidos al profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior y en las Resoluciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa por las que se concedan las citadas ayudas.

A estos efectos, la UIMP deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no encontrarse inmersa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Convocatoria de ayudas, importe y pago.

I. El MEFP concederá, con arreglo a lo dispuesto en las cláusulas anteriores, hasta 480 ayudas para participar en los cursos de formación destinados al profesorado extranjero de español que ejerce en el exterior organizados por la UIMP en 2020.

El importe de estas ayudas se librará directamente a la UIMP, en tanto que entidad colaboradora, quien las destinará a la financiación de los gastos para la realización de los cursos que se recogen en los presupuestos incluidos en el Anexo. La administración y gestión de los fondos transferidos se realizará de acuerdo con la normativa vigente.

II. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones, el MEFP abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40.–€) por participante que haya superado satisfactoriamente el curso adjudicado, en concepto de compensación económica por su gestión como Entidad Colaboradora. Esta cantidad está incluida en los gastos recogidos en los presupuestos que se incorporan como Anexo.

III. Para hacer frente al compromiso económico señalado en esta cláusula, el MEFP, a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, destinará un importe máximo de 95.851,04 euros con cargo al crédito 18.08.144B.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado del año 2020, en el cual existe crédito adecuado y suficiente. Las cuantías individualizadas de las ayudas serán calculadas teniendo en cuenta los costes variables de cada curso, según los presupuestos del Anexo, quedando los costes fijos exentos de las variaciones que pudieran afectar al número de alumnos por curso.

El libramiento a la UIMP del importe correspondiente al coste final de los cursos se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación, por parte de la Entidad colaboradora, de la documentación académica y económica acreditativa que se establece en la cláusula octava, una vez que la justificación sea favorable y el expediente haya sido fiscalizado de conformidad.

Cuarta. Medidas de garantía.

Atendiendo a la propia naturaleza jurídica de la UIMP, no se considera necesaria la constitución de garantías a favor del MEFP.

Quinta. Características de los cursos y desarrollo de los mismos.

La UIMP organizará los cursos señalados en la cláusula primera de conformidad con los programas académicos y requerimientos técnicos indicados por el MEFP a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior, que quedarán recogidos en el Programa Operativo Anual en el que se determinarán, asimismo, sus objetivos académicos. El número de horas lectivas, tanto sincrónicas como asincrónicas, el número de profesorado y alumnado participante, así como el presupuesto económico se recogen en el Anexo a este Convenio.

Para participar en estos cursos el profesorado deberá disponer de un equipo informático con conexión a Internet con un ancho de banda que le permita desarrollar las actividades sincrónicas y asincrónicas previstas para cada curso. Para el primer tipo de actividades mencionadas, será indispensable disponer también de una cámara web. El acceso al aula virtual del curso en el que el docente haya sido admitido se realizará mediante un nombre de usuario y contraseña que serán enviados a la cuenta de correo electrónico facilitada en la solicitud de los cursos.

La Unidad responsable por parte de la UIMP de la organización, dirección académica y cumplimiento de objetivos de dichos cursos será el Vicerrectorado de Enseñanzas del Español y otras Lenguas, que tendrá como interlocutor válido por parte del MEFP a la Unidad de Acción Educativa Exterior, dependiente de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa de la Secretaría de Estado de Educación.

Tras la finalización de los cursos a los que hace referencia el presente Convenio, la UIMP expedirá al profesorado que haya participado satisfactoriamente en, al menos, un 80% de las actividades programadas, un diploma en el que se hará constar el título del curso, las fechas en que se ha realizado, el número total de horas lectivas y, en el reverso del mismo, un resumen de los contenidos del curso. En dicho diploma, así como en los programas de los cursos y en todo tipo de información alusiva a estos, figurará la imagen corporativa del MEFP.

Sexta. Adjudicación de las ayudas.

Será responsabilidad exclusiva del MEFP la adjudicación de las ayudas a los beneficiarios, así como todo el control previo de la documentación que deban aportar los solicitantes de las ayudas para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Una vez que se haga pública la resolución de concesión de las ayudas, el MEFP facilitará a la UIMP, con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada actividad, la relación de titulares beneficiarios de las ayudas recogida en la mencionada resolución, así como aquellos datos personales y de contacto que resulten necesarios para la organización de los cursos.

El profesorado perceptor de las ayudas deberá facilitar a la UIMP la documentación complementaria que se le solicite para el mejor desarrollo de los cursos.

Séptima. Entrega de la ayuda a los beneficiarios.

Es obligación de la UIMP entregar a los beneficiarios la ayuda en especie concedida para su participación en los cursos en línea, gestionando su participación en los mismos y organizando las actividades programadas según el programa de cada curso.

Octava. Justificación de la entrega a los beneficiarios de la ayuda concedida.

De conformidad con el apartado 1.c) del artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será obligación de la UIMP justificar ante el MEFP la entrega a los beneficiarios de la subvención pública en especie concedida. Dicha justificación deberá remitirse al MEFP en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del programa de cursos.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades académicas realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Certificado acreditativo de la asistencia efectiva a los cursos del profesorado que haya resultado beneficiario.

3. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

La justificación, en todo caso, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Novena. Comprobación y control.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, al ser la UIMP un Organismo Autónomo de la Administración del Estado, las actuaciones de comprobación y control respecto de la gestión de la entrega de las ayudas en especie se llevarán a cabo por los órganos que realizan el control de las actuaciones de dicha Universidad, sin perjuicio de las competencias, en su caso, de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas. Para ello la UIMP aportará cuanta información le pueda ser requerida con tal fin, debiendo llevar los libros y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de conformidad con el artículo 16.3.j) de la Ley General de Subvenciones.

Décima. Seguimiento del convenio.

Para dar cumplimiento al artículo 49. f) de la Ley 40/2015, las partes consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del Convenio. Formarán parte de dicha comisión los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones, que estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente, para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Enseñanzas del Español y otras Lenguas, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrectora, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del MEFP, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado a través de la Unidad de Acción Educativa Exterior y, en último término, por el titular de dicha Unidad, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Duodécima. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y finalizará el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio del total cumplimiento por ambas partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

d) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

Decimotercera. Incumplimiento.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del Convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Existe la obligación de reintegro de los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos); a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Asimismo, se adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales tratados.

Decimoquinta. Naturaleza del convenio y régimen de resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula en primer término por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). Al instrumentalizar una subvención, le es de aplicación lo previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE de 9 de noviembre), siéndole de aplicación –no obstante– los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio Convenio y en la citada Ley 40/2015.

En caso de falta de acuerdo, el conflicto será resuelto por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–La Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo.

ANEXO
Relación de cursos y costes

Curso 1: Historia de España para profesores franceses de español.

Fecha: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Dirección. 1 Director. 700,00 € 700,00 €  
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.700,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
   Total costes. 4.541,28 € 8.052,60 €
    Total. 12.593,88 €

Curso 2: Cultura española y su didáctica.

Fecha: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.000,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
   Total costes. 3.841,28 € 8.052,60 €
    Total. 11.893,88 €

Curso 3: Diseño, Metodología y Buenas Prácticas en Entornos Virtuales en la enseñanza/aprendizaje de español como lengua extranjera.

Fechas: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.000,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
   Total costes. 3.841,28 € 8.052,60 €
    Total. 11.893,88 €

Curso 4: Gamificación y metodologías activas innovadoras en el aula de español como lengua extranjera.

Fecha: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.000,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
   Total costes. 3.841,28 € 8.052,60 €
    Total. 11.893,88 €

Curso 5: Creación de materiales didácticos a través del uso de las TIC en el aula de español como lengua extranjera.

Fecha: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.000,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
  Total costes. 3.841,28 € 8.052,60 €
    Total. 11.893,88 €

Curso 6: Creatividad aplicada a la enseñanza de español como lengua extranjera.

Fechas: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.000,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
  Total costes. 3.841,28 € 8.052,60 €
    Total. 11.893,88 €

Curso 7: Didáctica de las destrezas escritas en español como lengua extranjera.

Fechas: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.000,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
  Total costes. 3.841,28 € 8.052,60 €
    Total. 11.893,88 €

Curso 8: Creación de actividades y secuencias didácticas.

Fechas: Octubre-noviembre de 2020.

N.º de alumnos: 60.

Horas lectivas: 20.

Concepto Unidades Descripción Coste unitario Coste fijo Coste variable
I. Actividad docente.          
Honorarios. 20 Conferenciante. 150,00 € 3.000,00 €  
Tutorías. 12 (2.º grupo de 15 a 30 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (3.º grupo de 30 a 45 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
Tutorías. 12 (4.º grupo de 45 a 60 alumnos). 150,00 €   1.800,00 €
  60 Acceso digital. 4,21 €   252,60 €
 Subtotal: 3.000,00 € 5.652,60 €
IV. Otros Gastos. 60 Compensación económica según art. 16.3 apartado «m» de la Ley General de Subvenciones. 40,00 €   2.400,00 €
  2 Personal UIMP adscrito proyecto Fijo-discontinuo G3/1s. 420,64 € 841,28 €  
 Subtotal: 841,28 € 2.400,00 €
  Total costes. 3.841,28 € 8.052,60 €
    Total. 11.893,88 €

Formación profesorado extranjero de español 2020

Código Título curso N.º horas N.º beneficiarios Coste fijo Coste variable Coste cursos
C1 Historia de España para profesores franceses de español. 20 60 4.541,28 € 8.052,60 € 12.593,88 €
C2 Cultura española y su didáctica. 20 60 3.841,28 € 8.052,60 € 11.893,88 €
C3 Diseño, Metodología y Buenas Prácticas en Entornos Virtuales en la enseñanza/aprendizaje de español como lengua extranjera. 20 60 3.841,28 € 8.052,60 € 11.893,88 €
C4 Gamificación y metodologías activas innovadoras en el aula de español como lengua extranjera. 20 60 3.841,28 € 8.052,60 € 11.893,88 €
C5 Creación de materiales didácticos a través del uso de las TIC en el aula de español como lengua extranjera. 20 60 3.841,28 € 8.052,60 € 11.893,88 €
C6 Creatividad aplicada a la enseñanza de español como lengua extranjera. 20 60 3.841,28 € 8.052,60 € 11.893,88 €
C7 Didáctica de las destrezas escritas en español como lengua extranjera. 20 60 3.841,28 € 8.052,60 € 11.893,88 €
C8 Creación de actividades y secuencias didácticas. 20 60 3.841,28 € 8.052,60 € 11.893,88 €
  Total cursos: 8. 160 480 31.430,24 € 64.420,80 € 95.851,04 €

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