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Documento BOE-A-2020-14652

Real Decreto 1020/2020, de 17 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de noviembre de 2020, páginas 103161 a 103167 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-14652
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/11/17/1020

TEXTO ORIGINAL

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo según el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, a la que corresponde su Presidencia y su control de eficacia. En virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., ésta tiene atribuida la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial entre las universidades, instituciones y empresas españolas.

La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE) es una fundación con patronos públicos y privados que tiene como objeto la promoción de las marcas renombradas españolas, tal como se definen en las normas nacionales e internacionales que regulan esta materia, especialmente en las de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Entre los fines de la Fundación se encuentran también el fomento de su internacionalización como factor impulsor de la competitividad y generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para elevar la imagen empresarial y económica de España) como contribuir a la promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Desde el año 2007, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. mediante Resolución de su Director, ha venido impulsando actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Desde entonces y hasta la fecha, el objetivo de esta resolución ha sido la realización de actuaciones encaminadas a potenciar estas actividades.

Por todo lo anterior, y ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de promoción de las marcas renombradas españolas y del fomento de la imagen y prestigio de España, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada fundación, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en potenciar el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Es proporcional, en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida y atiende al principio de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico. De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este real decreto no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, por lo que no procede la consulta pública previa, prevista en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Igualmente, no es preciso realizar el trámite de información pública y audiencia a los ciudadanos, prevista en el artículo 26.6 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que esta norma no afecta a sus derechos e intereses legítimos.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención a favor de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico al amparo de lo previsto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.

2. Esta entidad, en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., impulsará las siguientes actividades:

a) Juramento embajadores honorarios de la Marca España-IX Edición.

b) Evento anual FMRE.

c) Campaña «Valores que construyen sueños».

d) Campaña «Spain for sure».

e) Conexión España.

f) Informe «Marcas, sostenibilidad y transparencia».

3. El plazo de realización de las actividades descritas en el apartado anterior será de un año, desde el 15 de febrero de 2020.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Una vez aprobado, este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

3. La resolución de concesión recogerá en todo caso el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y el plazo y la forma de la justificación de las correspondientes subvenciones, con base en lo establecido en este real decreto. Asimismo, podrán determinar el modo en que se llevarán a cabo dichos actos y también otros si así se prevé en el real decreto.

La Fundación aportará, previamente a acordarse la concesión de la subvención, un presupuesto en el que se recojan las actividades objeto de la subvención.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

La subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad, ascenderá a la cuantía de 70.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.489 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2020, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Orden HAC/46/2020, de 20 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019.

Artículo 5. Pago de la subvención.

1. Una vez formalizada la subvención a través de la correspondiente resolución de concesión, a la que hace referencia el artículo 3 de este real decreto, la propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto se efectuará, con carácter anticipado a su justificación. La subvención se abonará en un único pago anticipado de 70.000 euros, mediante transferencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por los artículos 22 y 24, según proceda, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El beneficiario podrá autorizar al órgano instructor a consultar dicha información de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Compatibilidad de la ayuda.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención deberá comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, en plena coordinación con la entidad subvencionadora, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 8. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

i. Una relación clasificada de los costes de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

ii. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

2. El FMRE deberá presentar la cuenta justificativa ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables previstas en el artículo tercero.

3. Una Comisión constituida por el Secretario General, la Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo y la Jefa de Servicio de Subvenciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes sobre la adecuada aplicación de esta subvención a las actividades mencionadas en el artículo tercero.

Artículo 9. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Artículo 10. Subcontratación de actividades.

La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución total o parcial de alguna de las actividades objeto de la subvención siempre que no exceda esta subcontratación del 70 % del importe total de la subvención, la misma aporte valor añadido al contenido de la actividad y se justifique en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Publicidad.

1. La entidad beneficiaria deberá detallar en todas las actividades que desarrolle en ejecución de la presente subvención que las mismas se llevan a cabo con la colaboración y participación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. Asimismo, en caso de difusión de la actividad de que se trate, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo-Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención. Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de la subvención prevista en este real decreto, deberá incluir que ha sido financiada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 786/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020.

Se añade un nuevo artículo 13 al Real Decreto 786/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de propiedad industrial por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante el ejercicio presupuestario 2020, con la siguiente redacción:

«Artículo 13. Subcontratación de actividades.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de alguna de las actividades objeto de las respectivas subvenciones siempre que no exceda esta subcontratación del 70 por ciento del importe total de la subvención, la misma aporte valor añadido al contenido de la actividad y se justifique en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/11/2020
  • Fecha de publicación: 21/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 13 al Real Decreto 786/2020, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10128).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1997-19126).
Materias
  • Comercialización
  • Fundaciones
  • Marcas
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Subvenciones

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