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Documento BOE-A-2020-14685

Resolución de 10 de noviembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Universidad de Barcelona, para la organización de un seminario sobre "La situación actual y perspectivas de los servicios públicos. Los servicios públicos en tiempos del COVID-19".

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 21 de noviembre de 2020, páginas 103290 a 103293 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14685

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad de Barcelona han suscrito, con fecha 6 de octubre de 2020, un Convenio según un modelo normalizado para la organización de un seminario sobre «La situación actual y perspectivas de los servicios públicos. Los servicios públicos en tiempos del COVID-19».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

MODELO DE CONVENIO NORMALIZADO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN SEMINARIO SOBRE «LA SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN TIEMPOS DEL COVID-19»

En Madrid, a 6 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Elías García, rector magnífico de en nombre y representación de la Universitat de Barcelona, en su calidad de rector magnífico en virtud del nombramiento por Decreto 329/2016, de 13 de diciembre (DOGC 7267, del 15) y de las competencias previstas en el Estatuto de la Universidad de Barcelona aprobado por Decreto 246/2003, de 8 de octubre (DOGC 3993, del 22).

Y de otra parte, doña M.ª Yolanda Gómez Sánchez, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, el CEPC), entidad con NIF Q-2811010-D, y domicilio social en Plaza de la Marina Española 9, 28013 Madrid, en su calidad de Directora General, según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 20 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, y que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y que tiene encomendadas entre otras funciones realizar, promover y publicar, en su caso, estudios sobre cualquiera de las materias relacionadas con su finalidad.

Segundo.

Que la Universitat de Barcelona, en adelante la UB, como institución de derecho público, tiene atribuida, entre otras, la función de colaborar con las administraciones públicas, instituciones y entidades privadas con la finalidad de elaborar, participar y desarrollar planes y acciones que contribuyan al progreso de la ciencia, de la difusión de la cultura y el desarrollo de la sociedad.

Tercero.

Que dado que existen fines comunes, ambas entidades están interesadas en colaborar en la organización y difusión de actividades que promuevan el conocimiento del derecho público, y así la Facultad de Derecho de UB, a través de la Cátedra del Derecho de la Regulación de Servicios Públicos, considera relevante la colaboración del CEPC en la organización del Seminario «La situación actual y perspectivas de los servicios públicos. Los servicios públicos en tiempos del Covid-19», que se celebrará en la Facultad de Derecho de la UB en los días 26 y 27 de noviembre de 2020.

El seminario pretende tener una amplia proyección y se dirige por ello a un público diverso: profesionales del sector público y sector privado, profesores, funcionarios y cargos públicos, empresarios, estudiantes.

Que, al efecto de regular y definir el marco de colaboración entre ambas, suscriben ahora el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración del CEPC en la organización del Seminario «La situación actual y perspectivas de los servicios públicos. Los servicios públicos en tiempos del COVID-19», que se celebrará en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona los días 26 y 27 de noviembre de 2020, cuyos resultados serán de titularidad compartida entre ambas partes.

Segunda. Obligaciones del CEPC.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos de organización del Seminario con un máximo de 4.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su presupuesto de gastos para 2020. Esta cantidad representa aproximadamente el 50% del presupuesto total estimado en 9.000 euros, cuya desagregación se recoge en el Anexo al presente Convenio.

Dichos importes serán ingresados por el CEPC en la cuenta corriente de la UB que ésta indique, previa realización de los citados eventos y presentación de la liquidación de gastos por parte de la Facultad de Derecho de la UB.

Asimismo:

– El CEPC asesorará en materia de Derecho Público a la UB durante el desarrollo del evento.

– Colaborará en la difusión del proyecto con los medios propios y habituales del CEPC.

Tercera. Obligaciones de la UB.

La UB se compromete a:

1. Asumir la organización y realización del Seminario cuyo presupuesto estimado es de aproximadamente 9.000 euros, participando ambas partes en los resultados obtenidos.

2. Destinar directa e íntegramente la aportación económica del CEPC a la organización del Seminario, proporcionando al CEPC cualquier documentación que fuera solicitada al respecto.

3. Prever la participación de un representante del CEPC –en principio, de la Directora del CEPC o persona a quien ésta designe– en el acto de apertura y/o clausura del Seminario.

4. Hacer constar el carácter de colaborador del CEPC en un lugar visible y destacado mediante la inclusión de su logo en cualquier tipo de publicidad o difusión que se realice para dar a conocer el Seminario.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

Quinta. Comisión mixta de seguimiento.

Desde la entrada en vigor del presente convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control, que supervisará el desarrollo del mismo y estará formada:

– Por parte de la Universidad de Barcelona: por José Esteve Pardo, Director de la Cátedra de regulación de los servicios públicos o la persona en quien delegue.

– Por parte del CEPC: por doña Yolanda Gómez Sánchez o la persona en quien delegue.

Sexta. Modificación del Convenio.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán modificar el presente convenio durante su vigencia.

Séptima. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio.

2. Por no realizarse el Seminario objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Octava. Incumplimiento del Convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.

Novena. Naturaleza jurídica del convenio.

Este convenio está regulado por el Capítulo VI del Título Preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes reconocen la naturaleza administrativa de este convenio así como la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las divergencias que pudieran surgir en su ejecución.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Barcelona, Joan Elías García.–Por el CEPC, María Yolanda Gómez Sánchez.

ANEXO
Presupuesto estimado del seminario

Seminario sobre la situación actual y perspectivas de los servicios públicos: Los servicios públicos en tiempos del COVID-19

Organizan: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales-Cátedra del Derecho de la Regulación de Servicios Públicos (Universidad de Barcelona).

Lugar y fecha: Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, 26 y 27 de noviembre de 2020.

Relación inicial de ponentes: José Carlos Laguna (Cat. U. Valladolid), Alba Nogueira (Cat. U Santiago de Compostela), Winfried Kluth (Cat. U. Halle), Roberto Scarciglia (Cat. U. Trieste), Julia Ortega (Titular -UAM-CEPC), Francisco Balaguer (Cat. U. Granada), Dimitry Berberoff (Magistrado T.S.), Joaquín Tornos (Cat. U. Barcelona), Antón Costa (Cat. Economía U. Barcelona), José Esteve Pardo (Cat. U. Barcelona).

El presupuesto estimado sería de aproximadamente 9.000 euros:

– 4.000 euros en concepto de retribución de ponencias.

– 3.000 en concepto de viajes y gastos de hotel de ponentes.

– 2.000 en concepto de difusión del seminario, medios técnicos, catering para pausas y cafés.

El presupuesto puede variar exclusivamente en función del grado de presencialidad que adopte finalmente el seminario.

Distribución del presupuesto entre las Entidades firmantes será del 50 % del presupuesto:

– 4.500 euros, por la UB, a través de la «Cátedra de regulación de los servicios públicos».

– 4.500 euros por el CEPC.

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