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Documento BOE-A-2020-1562

Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueba la regulación de las salidas escolares de más de un día de duración del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2020, páginas 9877 a 9879 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-1562
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/01/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de 19 de diciembre de 2019, en la que se aprueba la regulación de las salidas escolares de más de un día de duración firmado en la reunión de la mesa negociadora de 16 de diciembre de 2019, del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos –Código de convenio: 99008725011994– (publicado en el BOE de 17 de agosto de 2013), Acta que fue suscrita, de una parte, por las asociaciones empresariales EyG, CECE, FED-ACES y APSEC, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FSIE, USO, FeSP-UGT, y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2020.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

SALIDAS ESCOLARES DE MÁS DE UN DÍA DE DURACIÓN

1. Quedan excluidas de la presente regulación aquellas salidas de un solo día de duración, sin pernocta, integradas en la programación general del centro como parte del contenido formativo del alumnado. Asimismo, quedan excluidas las salidas cuyo cómputo de horas sea superior a lo establecido en el apartado 3 de este acuerdo.

2. En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas salidas.

3. Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de ordinarias, y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada indicado en los artículos 26 a 30 del convenio colectivo, a excepción de lo establecido en el epígrafe b) de este apartado en los términos que a continuación se señalan:

a) La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos y no incluidas en el cómputo anual antes indicado, será de 72 horas por curso escolar y por persona trabajadora, computándose a razón de un máximo de ocho horas diarias.

b) En los días de salida que se correspondan con días laborables establecidos en el horario de la persona trabajadora, ya sean lectivos o no lectivos pero con presencia obligatoria en el centro de trabajo, se computarán con cargo al cómputo anual, indicado en los artículos 26 a 30 del convenio colectivo, las horas que la persona trabajadora tuviera programadas esos días, incluyendo en el caso del personal docente tanto las horas lectivas como las horas no lectivas; en el caso de que la jornada especificada en la jornada de la persona trabajadora sea inferior a ocho horas diarias, el exceso hasta alcanzar esa suma se efectuará con cargo al número de horas fijadas en el punto a).

c) En los días de salida que se correspondan con un día no lectivo a efectos escolares y días sin presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro se computarán 8 horas diarias con cargo al número de horas fijadas en el punto a).

d) A los meros efectos de lo establecido en los apartados anteriores se estará a las siguientes definiciones:

a. Días lectivos: los fijados por las Administraciones educativas como días de clase, de lunes a viernes.

b. Días no lectivos con presencia obligatoria de la persona trabajadora en el centro:

En junio, desde la finalización de los días lectivos hasta el día que la empresa establezca como de presencia obligada de las personas trabajadoras en el centro para la realización de actividades no lectivas.

En septiembre, los días que la empresa establezca de presencia obligada de las personas trabajadores en el centro para la realización de actividades no lectivas y hasta el inicio de las actividades lectivas.

Los 8 primeros días de julio o los ocho últimos días de agosto si el centro programa la presencia obligada en el centro.

En su caso los sábados, si estos figuran en el calendario laboral.

4. Se respetarán los descansos diarios y semanales que establece la legislación vigente.

5. Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad, cuyas cuantías serán:

a. 50 euros por cada día lectivo o laborable no lectivo de presencia obligatoria en el centro que coincida con la salida.

b. 80 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter nacional.

c. 90 euros por cada día no lectivo o laborable de no presencia en el centro, incluido los sábados, que coincida con una salida de carácter internacional.

6. Los importes relacionados en el apartado anterior serán objeto de revalorización anual conforme al IPC del año anterior.

7. Se mantendrán las condiciones establecidas en las empresas que ya vienen regulando estas salidas para sus trabajadores, respetando como mínimas y obligatorias las condiciones determinadas por el presente acuerdo.

8. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas trabajadoras que realicen estas salidas serán sufragados con cargo al coste de la propia actividad.

9. Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad civil, así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero.

10. Según la legislación vigente se considerará como accidente laboral cualquier siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida.

11. La entrada en vigor de este acuerdo será a partir de su publicación en el BOE. Quedarán excepcionadas para este curso escolar 2019/20 aquellas actividades que, previa justificación, estuvieran programadas a la fecha del acuerdo, comunicadas y con presupuesto cerrado a la fecha de la firma de este acuerdo.

ACTA DE ACUERDO DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS SOBRE LA REGULACIÓN DE LAS SALIDAS ESCOLARES DE MÁS DE UN DÍA DE DURACIÓN

Asistentes:

Por EyG:  José María Alvira, Juan Manuel Ruiz, Iván Hodar y Carmen Estévez.

Por CECE:  Santiago García y Basi Cuéllar.

Por FED-ACES: Concepción Castarlenas.

Por APSEC:  Representado por EyG.

Por FSIE: Javier Muñoyerro y Enrique Ríos

Por USO:  Antonio Amate y Carlos Quirós.

Por FeSP-UGT:  Jesús Gualix.

Por FECCOO:  Pedro Ocaña.

Por CIG: Excusa su ausencia.

En Madrid, siendo las 08:00 horas del día 19 de diciembre de 2019, en la sede de Educación y Gestión, C/ Hacienda de Pavones, 5, 1, se reúne la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Preside la reunión la organización empresarial EyG y la Secretaría de Actas la asume la organización sindical FSIE.

Los miembros de la Mesa Negociadora del VI Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza privada sostenidos total o parcialmente con fondos públicos reseñados arriba, se han reunido en el día de hoy para ratificar el preacuerdo sobre la regulación de las salidas escolares de más de un día de duración firmado en la reunión de la mesa negociadora de 16 de diciembre de 2019.

Tras la lectura del texto objeto de acuerdo las organizaciones patronales y sindicales hacen sus valoraciones y aceptan los términos del acuerdo conforme al documento que se anexa.

Por parte de la Mesa Negociadora se autoriza y delega en amplitud legal precisa, a favor de don Susana del Caño Moratinos, de la organización sindical FSIE, para que, en nombre de esta Comisión, pueda presentar el texto, acta y demás documentación, ante la Autoridad Laboral, al solo efecto de su presentación telemática, registro y deposito, y publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado».

Por EYG/APSEC, Juan Manuel García.–Por CECE, Santiago García.–Por FED-ACES, Concepción Castarlenas.–Por FSIE, Javier Muñoyerro.–Por USO, Antonio Amate.–Por FeSP-UGT, Jesús Gualix.–Por CCOO, Pedro Ocaña.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/01/2020
  • Fecha de publicación: 01/02/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de julio de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9028).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva

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