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Documento BOE-A-2020-16486

Resolución de 6 de noviembre de 2020, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la promoción para la atracción de inversiones a Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116525 a 116531 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-16486

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio de la Zona Especial Canaria y la Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (Proexca) han suscrito un Convenio para coordinar y dar seguimiento a las actuaciones de apoyo a la promoción para la atracción de inversiones a Canarias, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de noviembre de 2020.–El Vicepresidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, Pedro Alfonso Martín.

ANEXO
Convenio entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC) y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA) para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la promoción para la atracción de inversiones a Canarias

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio de la Zona Especial Canaria (en adelante, CZEC), con domicilio en la calle León y Castillo n.º 431, planta 4.ª, Edificio Reyal Urbis, 35007, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle Villalba Hervás n.º 4, 5.ª planta, 38002, Santa Cruz de Tenerife, con CIF S-3526012-D, que es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Hacienda, representado por su Vicepresidente, Presidente en funciones, Pedro Alfonso Martín, según nombramiento efectuado por Real Decreto 575/2017, de 2 de junio (BOE núm. 132, de 3 de junio de 2017), y con facultad para suscribir el presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), con domicilio en la calle Emilio Castelar n.º 4, 5.ª planta, 35007, Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A-38282455, que es una Empresa Pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, representada por su Consejero Delegado, Laureano Pérez Rodríguez, en virtud de poderes conferidos por el Consejo de Administración el 10 de octubre de 2019, y elevados a público mediante escritura n.º 2061, de fecha 19 de noviembre de 2019, ante el Notario don Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

CZEC y PROEXCA serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente Convenio, por lo que

EXPONEN

I. PROEXCA es una empresa pública del Gobierno de Canarias que tiene como objeto social la promoción económica de Canarias, el fomento y la promoción de inversiones en sectores estratégicos en Canarias y el fomento de la exportación de productos canarios al exterior, así como la tramitación, gestión y realización de acciones de índole social relacionadas con Canarias y la gestión administrativa de programas comunitarios.

II. El CZEC es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad pública y privada, adscrito al Ministerio de Hacienda, creado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el objetivo de promover el empleo de calidad, el desarrollo económico y social del Archipiélago canario y la diversificación de su estructura productiva.

III. La Resolución aprobada por el Pleno del Parlamento de Canarias 8L/CG-0011 sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria, sentó las bases de lo que sería una hoja de ruta para fomentar la internacionalización de la economía canaria, con el fin de promover, impulsar y coordinar todos los órganos y departamentos competentes del sector público y privado para lograr un apoyo y refuerzo de las estrategias de internacionalización.

Esta comunicación propicia a su vez la elaboración de la «Estrategia de Especialización inteligente de Canarias 2014-2020» (RIS3) del Gobierno de Canarias, que establece una prioridad para la internacionalización de la economía canaria, y con el fin de fijar criterios y estrategias propias para la atracción de inversiones en sectores vinculados a la innovación y el aumento de la competitividad de las Islas a nivel internacional.

A todas estas medidas y documentos ya desarrollados en los ejercicios anteriores, se ha sumado el documento «Estrategia Operativa de internacionalización de la Economía canaria», donde la atracción de inversiones directas a las Islas constituye el elemento dinamizador clave para su desarrollo económico a medio y largo plazo. A través de este documento se determinan con más precisión las actuaciones que deberán seguirse para lograr un mayor desarrollo económico canario a través de la inversión extranjera directa, entre otras actuaciones, contando además con la colaboración de los agentes públicos y privados canarios involucrados desde un inicio en su realización, y con el fin de alcanzar un crecimiento económico estable y generador de nuevas oportunidades y de empleo cualificado en las Islas Canarias, que no dependan de un único y fluctuante sector económico como es el actual del turismo.

IV. El artículo 37.3 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, establece que es función del CZEC promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Zona Especial Canaria (en adelante, ZEC). Entre las competencias del Consejo Rector del CZEC se encuentra la de promover la ZEC (artículo 38.l) del mismo texto legal), lo que implica realizar acciones orientadas a dar a conocer los beneficios fiscales de este régimen fiscal especial, con el fin de atraer proyectos empresariales que se establezcan en el Archipiélago canario, favoreciendo, así, la creación de empleo y la realización de inversiones.

V. De conformidad con todo lo anterior, PROEXCA y CZEC entienden necesario suscribir un Convenio que sirva de marco para la coordinación y seguimiento de actividades y programas necesarios para la promoción económica de Canarias como destino de inversiones, abierto, además, y de acuerdo con lo señalado en el apartado III anterior, a la participación de otros agentes económicos.

En atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio Marco integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre las Partes, con el fin de delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas, procurando la máxima complementariedad y evitando duplicidades en la realización de acciones de promoción para atraer inversiones a las Islas Canarias.

El presente Convenio es un paso en la actuación coordinada entre entidades, por lo que se pueden adherir al mismo otros agentes que estén trabajando en la atracción de inversiones a Canarias.

El ámbito de la actuación recogerá diferentes líneas de trabajo entre las que se incluyen:

– Coordinar la ejecución de los respectivos planes anuales de promoción en el marco de la orientación sectorial. A día de hoy las distintas entidades de atracción de inversión en Canarias suelen estructurar su trabajo en torno a dos ejes principales: sector y país. Con el fin de hacer más efectivas las campañas de marketing y ventas y lograr una optimización del sistema de atracción de inversiones se propuso realizar una selección de oportunidades como una combinación de los siguientes elementos:

• Ángulos de inversión: Plataforma internacional con fiscalidad ventajosa, Hub para África Occidental, Puerta de entrada a Europa, Mercado de test o «escaparate».

• Funciones: Call centers, centrales de compras, marketing digital y venta on-line, centros de I+D, base de expatriados, BackOffice, etc.

• Momento estratégico de la empresa.

• Países.

• Sectores prioritarios para la atracción de IED: Se ha efectuado un ejercicio de priorización siguiendo un proceso con dos prismas diferenciados: cualitativo y cuantitativo y tres criterios diferentes: 1. cercanía a la obtención de un Producto Integral Escalable, 2. tamaño potencial – flujo de atracción de IED – grado de concentración de empresas, 3. consideraciones estratégicas y alineamiento con activos diferenciales del Archipiélago.

Siguiendo estas líneas, la elección de los principales sectores destacados para la atracción de IED a Canarias, y sobre los que se está trabajando de forma intensiva, queda de la siguiente manera:

– Audiovisual, Animación, Videojuegos e Industrias Culturales.

– Biotecnología, Sanitario y Farmacéutico.

– TIC y Outsourcing.

– Energías Renovables, Sostenibilidad Medioambiental y Tratamiento de Residuos y Aguas.

– Marino-marítimo, transporte y logística, Oil & Gas y Minería.

– Multisectorial incluyendo Nuevos Sectores Emergentes.

En multisectorial se incluyen todas las nuevas oportunidades detectadas que no estaban contempladas y no tienen cabida en la división anterior y se priorizan además todas aquellas que desarrollen la I+D+i, la Economía circular y el Crecimiento sostenible, así como el emprendimiento femenino.

– Trabajar de forma conjunta en la definición e implantación de mecanismos de captación y consolidación de inversiones:

• Detección de oportunidades de inversión en territorio canario.

• Identificación y colaboración con prescriptores externos que contribuyan a la promoción de Canarias como destino de inversiones, así como en la identificación de «leads».

• Desarrollo e implantación de un procedimiento para el acompañamiento (Soft landing) a las empresas en su fase de implantación.

• Desarrollo e implantación de un procedimiento para el seguimiento (After care) a las empresas una vez la inversión se ha ejecutado. De este modo se trata de consolidar al inversor o empresa establecida para maximizar su impacto en el tiempo.

– Colaborar en la ejecución de acciones y programas extraordinarios de atracción de inversiones derivados de:

• Acontecimientos económicos internacionales que representen una oportunidad para reforzar el papel de Canarias como centro de negocios internacional (por ejemplo, el Brexit).

• La celebración de foros u organización de eventos por parte de agentes públicos o privados que permitan dar notoriedad a la marca Canarias como territorio de baja tributación en la UE y hub ventajosos para hacer negocios y materializar inversiones extranjeras.

• La labor de prospección de consultoras y asesores dirigida a grandes grupos empresariales.

• Programas de atracción de inversiones ya existentes susceptibles de entrar como parte de la colaboración aquí presentada.

– Establecer un mecanismo de interlocución en ambos sentidos para la comunicación de los resultados de empresas que se quieren implantar en Canarias o que ya se han implantado.

Cualquier otra línea de trabajo conjunto que redunde en la consecución de los fines respectivos con una mayor eficacia.

Dada la irrupción de la pandemia mundial originada por el virus COVID-19 a partir de febrero de 2020, en caso de que las actuaciones a las que se refiere el presente Convenio conlleven desplazamientos, se podrán sustituir por otras alternativas que permitan mantener la eficacia promocional de las acciones, dando preferencia a aquellas que se desarrollen mediante nuevos soportes no presenciales (virtuales) de acuerdo con las nuevas tecnologías disponibles.

Segunda. Obligaciones de las partes.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán la información necesaria para la promoción de Canarias como destino de inversiones, a los efectos de mayor coordinación.

Cualquier acto de difusión, promoción y comunicación acerca de las actividades y programas objeto de este Convenio, deberá coordinarse previamente por ambas partes.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, cuyos miembros serán:

– Por parte del CZEC, los dos Directores de Agencia.

– Por parte de PROEXCA, el Consejero Delegado o Gerente y la Directora de la División de Invertir en Canarias.

En ambas instituciones se podrá delegar en un Técnico/s, cuando lo estimen oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

Sus funciones consistirán en el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Le corresponderá la colaboración en las acciones a desarrollar en virtud de este Convenio.

Se reunirán periódicamente para elaborar los informes de seguimiento que recojan la evolución y ejecución de las acciones previstas.

En el supuesto de futuras adhesiones al Convenio, las partes adheridas no estarán representadas en la Comisión de Seguimiento.

Cuarta. Implicaciones económicas.

Este Convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico para ninguna de las partes.

La financiación de las actividades que puedan desarrollarse al amparo de este Convenio deberá preverse en los correspondientes Convenios específicos que, en su caso, suscriban las partes.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

En caso de que cualquiera de las Partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Convenio suscrito, y el normal desarrollo de la relación contractual.

La legitimación para el tratamiento de los datos de los firmantes.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es, y por parte del CZEC, en www.canariaszec.com.

Sexta. Modificación y extinción.

El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del Convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la Comisión de Seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición, se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la Resolución del Convenio con dicho firmante.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes en el ámbito de este Convenio serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Tercera. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Novena. Duración y publicidad.

El periodo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado antes de la finalización del mismo, de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un periodo máximo de hasta dos (2) años.

Este Convenio quedará perfeccionado con la prestación del consentimiento de ambas Partes.

Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

PROEXCA, en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, remitirá este documento al Registro General de Acuerdos del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo también publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» (BOC).

Y, para que así conste, y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en los lugares y las fechas indicados en el pie de firma.–Por el Consorcio de la Zona Especial Canaria, el Vicepresidente, en funciones de Presidente, Pedro Alfonso Martin.–Por la Sociedad Canaria de Fomento Económico, PROEZCA, el Consejero Delegado, Laureano Pérez Rodríguez

ANEXO
Documento de adhesión al Convenio entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria y la Sociedad Canaria de Fomento económico, S.A. (PROEXCA) Para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la promoción para la atracción de inversiones a Canarias

D./Dña...................................................... en calidad de ........................., según nombramiento efectuado por ............................................................. y facultado/a para este acto en virtud de .................................................................... actuando en nombre y representación de .........................................................., con CIF n.º............... y domicilio en ....................................

DECLARA

Primero. Que conoce el Convenio suscrito entre el Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC) y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (PROEXCA), para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la promoción para la atracción de inversiones a Canarias.

Segundo. Que, al amparo de lo previsto en la cláusula primera de dicho Convenio, mediante el presente documento y, en virtud de la facultad que ostenta, viene a formalizar la adhesión de .................................................................... al indicado Convenio.

Tercero. Que acepta y asume la totalidad de obligaciones y compromisos contenidos en el citado Convenio, con sujeción a todas sus cláusulas.

Y, en prueba de conformidad, firma el presente documento de adhesión, en ............., a ....... de ................. de ..............

 

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