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Documento BOE-A-2020-16494

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116653 a 116681 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-16494

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios y la Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., han suscrito un Acuerdo de Encomienda de gestión para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de Encomienda de gestión, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Acuerdo de Encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. (INIA) para la realización de los trabajos relacionados con los exámenes técnicos de identificación varietal de diversas especies necesarios para el registro de variedades vegetales

En Madrid, 10 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Esperanza Orellana Moraleda, Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, en virtud del Real Decreto 759/2018, de 29 de junio y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), conforme a las atribuciones que le confiere el apartado 1 del artículo segundo del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, en calidad de Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. en virtud de Resolución del Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades de 1 de octubre de 2018 por delegación del Ministro, competente para la suscripción de este Acuerdo de Encomienda de gestión (en adelante, Acuerdo) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2.d) del Estatuto del organismo, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece, en su artículo 3, punto 1, apartado j), que corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción. La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y la Oficina Española de Variedades Vegetales, integrada en dicha Subdirección General, llevan a cabo la ejecución de tales competencias.

Segundo.

Que de conformidad con la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, se establece que previo a la concesión del título de obtención vegetal y su inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, en adelante RVC, toda variedad será sometida a un examen técnico. En este sentido, el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general del registro de variedades comerciales y se modifica el Reglamento general técnico de control y certificación de semillas y plantas de vivero dispone, en su artículo 33, que la realización de los ensayos de identificación corresponderá a la Oficina Española de Variedades Vegetales que los llevará a cabo directamente o mediante acuerdos con las comunidades autónomas por los Centros de examen a que hace referencia el artículo 37.1 –designados por la Oficina Española de Variedades Vegetales como encargados de la realización de los ensayos de identificación–, o por otros entes públicos o privados que realicen tareas similares.

Tercero.

Que la OEVV es «Oficina de Examen» en lo relativo a la protección comunitaria de obtenciones vegetales para diversas especies vegetales, conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales y el artículo 33 de la Ley 3/2000. Por tanto, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (en adelante OCVV), puede encargar a la OEVV la realización de exámenes técnicos para las variedades que han solicitado protección comunitaria.

Cuarto.

Que el Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales prevé, en su artículo 56, relativo a los Ensayos de variedades modificadas genéticamente que los ensayos de identificación, que se realizarán bajo la responsabilidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, serán efectuados bien directamente por éste, bien mediante acuerdos con las comunidades autónomas o con otros entes públicos o privados que desarrollen tareas similares, siempre que se puedan cumplir las condiciones establecidas por el órgano competente en la autorización de liberación voluntaria o de comercialización del organismo modificado genéticamente, así como las medidas complementarias medioambientales dictadas por él.

Quinto.

Que para tramitar los procedimientos de inscripción en los registros de variedades es preciso realizar un examen técnico de comparación con otras variedades recogidas en una colección de referencia, de acuerdo con el protocolo técnico de la OEVV para cada especie, teniendo en cuenta las especificaciones de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (en adelante UPOV) y la OCVV.

Sexto.

Que el artículo 63 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social reafirma la competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en materia de reconocimiento y registro de variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, y habilita expresamente al INIA para ser la institución u organismo que, conforme al artículo 40 de la Ley 3/2000 y al artículo 19.2 de la Ley 30/2006, ejecute para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las funciones necesarias para el reconocimiento e inscripción de las especies vegetales protegidas y comerciales.

Séptimo.

Que el INIA es un organismo público de investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación, adscrito a la Secretaría General de Investigación, mediante Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto la programación, coordinación, asignación de recursos, seguimiento y evaluación de actividades de investigación científica y técnica, así como la ejecución de las funciones de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica en materia agraria y alimentaria, según establece el artículo 1 punto 4, del RD 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

Octavo.

Que el artículo 16 apartado i) de su Estatuto, establece que el INIA tiene entre sus funciones «en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado, desarrollar, en su caso, las actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, y elevar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las correspondientes propuestas, estudios e informes». En concordancia con ello y con el artículo 3 punto 2 apartado i) de su Estatuto, se le asigna al INIA, como misión estatutaria, la realización de ensayos de variedades o estudios técnicos sobre semillas y plantas de vivero.

Noveno.

Que el INIA tiene atribuido por el MAPA el examen técnico de variedades de cereales, hortícolas, oleaginosas, textiles, maíz, sorgo, industriales, leguminosas y forrajeras en virtud del Real Decreto 170/2011 de 11 de febrero, en cuyo anexo XIV se establecen los Organismos encargados de llevar a cabo los ensayos de identificación y para la recepción del material; así como de la Lista de especies para la que está acreditada la OEVV y los centros de examen a los que la OCVV autoriza con especies asignadas por centro.

Décimo.

Que el INIA dispone de colecciones de referencia, cuya custodia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, imprescindibles para la evaluación de nuevas variedades a inscribir de las citadas especies, y de centros de examen situados en la ubicación agroclimática adecuada. Los preceptivos exámenes técnicos, objeto de este Acuerdo se realizarán en los campos e instalaciones del INIA, en los centros de examen de Madrid, Valencia y Sevilla de forma preferente. El INIA cuenta con personal especializado en las tareas encomendadas para las especies indicadas. Además, estos centros forman parte de la acreditación de la OCVV otorgada a la OEVV, como organismos técnicos cualificados para las citadas especies.

Undécimo.

Que la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08, resulta de aplicación a las actividades descritas en este Acuerdo, tal y como se refleja en la «ficha de descripción de líneas de acción y propuesta de programa» P202, página 4, objetivo 1.4.1. Registros de variedades vegetales, afirmando que el principal objetivo es la autorización o denegación de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales y/o en el Registro de Variedades Protegidas.

Duodécimo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se pueden encomendar actividades de carácter material o técnico a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades y en este caso, así se especifica en los apartados anteriores.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción del presente Acuerdo, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Acuerdo de Encomienda de gestión es la realización, por parte del INIA, de los exámenes técnicos de identificación varietal de las variedades que se relacionan en el anexo 2, de acuerdo con los protocolos aprobados por la OCVV, en su defecto por las recomendaciones de la UPOV, y en ausencia de éstas por el protocolo de la OEVV.

Los exámenes objeto del Acuerdo se realizarán en los campos e instalaciones del INIA. Estos trabajos no implicarán, en ningún caso, cesión de la titularidad de la competencia, siendo responsabilidad del MAPA dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarios para la actividad objeto del Acuerdo.

El INIA realizará los trabajos técnicos citados, según el Plan de Trabajo que se recoge en el anexo 1 del presente Acuerdo.

Segunda. Actuaciones del INIA.

El INIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Realizar todos los trabajos de campo y las determinaciones analíticas y de laboratorio, así como el mantenimiento de las colecciones de referencia y variedades en ensayo.

– Elaborar los informes que resulten precisos, durante el período de duración del Acuerdo, con los datos, resultados y conclusiones finales de los ensayos y análisis realizados, que serán remitidos a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización, y siempre dentro de los plazos establecidos en el anexo 1. Asimismo, elaborar un informe del ejercicio, con el resumen de los datos, resultados y conclusiones de los ensayos y análisis realizados ese ejercicio, y remitirlos a la OEVV, un mes antes del fin del ejercicio presupuestario.

– Comisionar a los examinadores de las especies objeto de estudio para que participen, con la OEVV, cuando ésta lo solicite, en aquellos foros nacionales, comunitarios o internacionales que se consideren necesarios, en los que puedan debatirse determinados aspectos relacionados con la ejecución de los exámenes técnicos.

– Permitir que los examinadores de las especies objeto de estudio participen en actividades de formación y supervisión de otros examinadores de otros centros de examen encomendados por el MAPA para otras especies.

– Asegurar la confidencialidad de las informaciones proporcionadas por la OEVV, así como de la información y resultados que resulten de los trabajos realizados en aplicación de este Acuerdo y serán de uso exclusivo del MAPA. El INIA solamente podrá difundir la información y resultados que resulten de los trabajos realizados con autorización previa y expresa de la OEVV.

– Asegurar la custodia y la confidencialidad del material vegetal, proporcionado en virtud del presente Acuerdo, limitando su uso a la realización del examen técnico, en las condiciones especificadas en el anexo 1. El material de las colecciones de referencia, una vez descrito e inscrito en los registros de variedades comerciales y/o protegidas, así como el material recibido para la realización de ensayos para la OCVV se constituye como muestra oficial del material registrado, integrante de la colección de referencia y de los registros de variedades a cuyos fines sirve, y por tanto estará disponible en todo momento para el MAPA para el ejercicio de sus competencias, incluidas las de vigilancia y control.

– Todas las determinaciones, bases de datos generadas en el proceso de evaluación de las variedades, cuadernos de campo, plantillas, así como todos aquellos elementos que hayan de servir para la formación de la voluntad decisoria que ha de poner fin a los procedimientos de inscripción de variedades, forman parte inseparable de los expedientes de registro a cuyos fines sirve y deben estar disponibles para su incorporación a los mismos. En cualquier caso, la cesión, utilización, acceso o cualquier otro acto no contemplado en el presente acuerdo en relación con estos elementos integrantes de los registros de variedades, deberán contar con la autorización previa y por escrito de la OEVV.

– Asegurar que la utilización y cesión de cualquier material vegetal relacionado con las actividades objeto del presente Acuerdo será tratado de acuerdo con la normativa de la OEVV y de la OCVV sobre estatus del material vegetal empleado para el examen DHE y de la legislación nacional e internacional vigente en materia de propiedad de las obtenciones vegetales. En cualquier caso, la cesión o cualquier tipo de utilización de este material en actividades no contempladas en este acuerdo, deberá contar con la autorización previa y por escrito de la OEVV.

– Poner a disposición del personal de la OEVV que esta determine el acceso a las aplicaciones mediante las que se gestiona las colecciones de referencia, las bases de datos y cualquier otro elemento integrante de los registros de variedades.

– Someterse a las auditorías de la OCVV y de la OEVV de acuerdo con la norma y sistema de gestión de la calidad de ambas instituciones y garantizar el cumplimiento de los aspectos que éstos contemplan.

– Asegurar que el personal que participe directamente en la realización del examen técnico de DHE no se encuentre involucrado en programas de obtención de variedades de las especies incluidas en el ámbito del presente Acuerdo y garantizar la ausencia de conflictos de intereses en los procedimientos de examen de DHE en los que intervenga, comunicando de forma de inmediata y por escrito a la OEVV el conocimiento de cualquier hecho o indicio en sentido diferente.

– Limitar el acceso a los campos de ensayo del personal no relacionado con la ejecución del examen técnico, salvo previa autorización expresa y por escrito de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que deba realizarse el acceso.

– Prestar asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV y en colaboración con la misma, en materias relacionadas con este Acuerdo, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infracciones administrativas y de los derechos del obtentor.

Tercera. Actuaciones del MAPA.

El MAPA a través de la OEVV realizará las siguientes operaciones:

– Remitir al INIA toda la información de las solicitudes de registro recibidas, denominaciones varietales aceptadas, solicitud de examen o informe de la OCVV, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos a realizar, según se indica en el anexo 1 del Acuerdo «Descripción de los trabajos y documentación».

– Fijar y facilitar los criterios y protocolos a utilizar en los trabajos y participar en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del INIA.

Disponer del personal, material y recursos necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar los trabajos de examen técnico de variedades como se indica en la cláusula segunda y el anexo 1.

2. Obligaciones del MAPA.

Transferir al INIA la anualidad del presupuesto, establecido en la cláusula quinta.

Quinta. Presupuesto y financiación.

Los trabajos se abonarán, en un único pago antes del 31 de diciembre de 2020, tras la certificación de los mismos por la persona responsable de la dirección de los trabajos y responsable del Área de Registro de Variedades Vegetales. Los trabajos y la documentación se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 1.

Este presupuesto se ha calculado en base al importe devengado de la tasa, según corresponda, a la realización de los exámenes de las variedades protegidas del artículo 54 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, y de las variedades comerciales del artículo 54 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, así como por la realización de los exámenes técnicos de la OCVV, según anexo 2.

La cuantía del pago anual podrá variar, en función de los trabajos entregados, sin sobrepasar en ningún caso, la cuantía máxima establecida en el presupuesto total, que asciende a un total de quinientos setenta mil doscientos setenta y nueve euros con catorce céntimos (570.279,14 €), con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.640.08.

El pago se ingresará mediante transferencia bancaria a nombre del INIA, en la cuenta corriente con número ES95 9000 0001 2002 0000 6666 dada de alta en el Banco de España, previa presentación de factura a través del Registro contable y fiscalización del pago.

Sexta. Comisión de seguimiento y control.

Se crea una Comisión de Seguimiento y Control, con el fin de que se resuelvan los problemas y diferencias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente Acuerdo de Encomienda de gestión.

La Comisión de Seguimiento y Control estará constituida por cuatro miembros:

– La persona que ostente la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y OEVV o persona que ésta designe del MAPA, quién actuará de Presidente

– La persona responsable del Área de Registro de Variedades Vegetales del MAPA

– La persona que ostente la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Laboratorios del INIA o persona que ésta designe, que actuará de Vicepresidente

– La persona responsable de la Estación de Ensayos de Semillas y Plantas de Vivero del INIA

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite.

Séptima. Duración, modificación y extinción.

El Acuerdo de Encomienda de gestión será efectivo desde su inclusión en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas de gestión del Sector Público Estatal (RCESPE) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE). Su periodo de vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2020 salvo que alguna de las partes, estime resolverlo con anterioridad por razones de interés general.

El presente Acuerdo de Encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo, mediante suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Asimismo, se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Acuerdo sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por imposibilidad acreditada o sobrevenida del cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Acuerdo.

La denuncia o resolución, si procede, del Acuerdo no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.

Octava. Resolución de diferencias de interpretación y cumplimiento.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento y Control.

Novena. Publicidad.

Este Acuerdo de Encomienda de gestión será objeto de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., Esther Esteban Rodrigo.

ANEXO 1
Descripción de los trabajos y documentación

1. Protocolo de actuación

Para la realización de los exámenes técnicos se seguirá el siguiente procedimiento de trabajo:

1. Responsables técnicos: cada una de las partes designará un responsable técnico para el seguimiento de las actividades del plan de trabajo para cada grupo de especies. El intercambio de documentación entre las partes se realizará a través de los responsables designados o personas delegadas por éstos, que en todo caso, constarán en el manual de calidad de la OEVV y en el documento descriptivo incluido en el Sistema de gestión de la Calidad del centro de examen.

2. Solicitudes de registro: la OEVV remitirá a los centro de examen las solicitudes de registro recibidas, tanto de los registros nacionales como de las recibidas de la OCVV. También se comunicará a los centros las solicitudes retiradas por el solicitante y las que se hayan archivado por cualquier causa, tanto de la OEVV como de la OCVV.

Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, y si no se hubieran recibido suficientes para alcanzar la cantidad de informes prevista en este convenido, se acordará con la OEVV el resto de variedades a incluir en los ensayos de campo.

3. Recepción de material vegetal para el examen técnico: en el centro de examen se realizará la entrada del material vegetal enviado para el examen técnico, procediendo a su registro. Posteriormente, se procederá a la comprobación de que el material entregado reúne las condiciones fijadas en el protocolo técnico de la OEVV, en especial respecto a plazos, calidad exterior, identificación y sanidad para esa especie.

Cuando el material entregado no cumpla las condiciones fijadas, el centro de examen comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV. La OEVV, previa consulta con los técnicos de este centro, decidirá sobre la admisión o rechazo del material.

En el caso de solicitudes de la OCVV, el centro de examen comunicará la incidencia inmediatamente a la OEVV, y ésta sin dilación, se lo transmitirá a la OCVV, la cual decidirá sobre la admisión o el rechazo del material.

El rechazo motivado de una muestra será comunicado, por la OEVV, al interesado, el cual dispondrá de un plazo de un mes para retirar la muestra. Pasado ese plazo, la muestra será destruida. En todo caso, si el rechazo es debido a motivos sanitarios la muestra se destruirá de inmediato.

El material aceptado se almacenará de forma adecuada hasta su siembra o plantación, garantizando una adecuada conservación del mismo.

4. Registro de entradas: cada centro de examen llevará un «Libro de registro de entradas» por cada especie. En este libro figurarán, al menos, los siguientes datos:

– Variedad.

– Registro de origen: Registro de Variedades Comerciales (RVC), Registro de Variedades Protegidas (RVP) y Registro de la OCVV.

– Número de referencia de la solicitud.

– Solicitante.

– Fecha recepción del material.

– Observaciones/incidencias.

Figurarán en el Libro las variedades para las que el centro de examen haya recibido solicitud de examen desde la OEVV (ver punto 2), aunque no se haya recibido el material vegetal correspondiente. En el caso de no recibir material, se anotará este hecho como incidencia.

5. Informe preliminar: el centro de examen remitirá en el plazo de diez días, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, un informe preliminar bilingüe (inglés/español), según modelo fijado por la OEVV.

6. Informe de entradas: el centro de examen remitirá a la OEVV, dentro de los diez días siguientes a partir de la fecha límite de recepción del material, una copia del Libro de Registro de entradas del ejercicio, que se denominará «Informe de entradas de material».

7. Lista de variedades a examinar: en el mismo plazo descrito en el punto 6, para remitir el informe de entradas, cada centro de examen remitirá una relación, por especie, de todas las variedades que vayan a examinar en el ejercicio correspondiente, que comprenderá:

a) Variedades de primer año de estudio.

b) Variedades que hayan comenzado su estudio en años anteriores.

c) Variedades más próximas de la colección de referencia que sea preciso evaluar para su comparación con las variedades a estudiar.

d) Variedades acordadas con la OEVV (ver punto 2).

Esta relación se denominará «Lista de variedades a examinar» y contendrá, al menos, los siguientes datos:

– Variedad.

– Número de registro (RVC, RVP y OCVV) o colección de referencia, según corresponda.

– Fecha de recepción del material

8. Parcela de ensayo: en el momento adecuado, el material recibido se sembrará o plantará en la parcela de ensayo para su observación. Las plantas serán cultivadas en las mejores condiciones, aplicando las técnicas y tratamientos precisos, para poder realizar las observaciones del examen técnico.

9. Confidencialidad: el acceso a los campos de ensayo estará limitado al personal relacionado con la ejecución del mismo, salvo previa autorización expresa de la OEVV, la cual determinará el alcance y condiciones en las que deba realizarse el acceso. En ningún caso, personal ajeno a la ejecución de los trabajos podrá tomar fotografías, realizar mediciones, tomar material vegetal o efectuar cualquier acto relacionado con el examen técnico.

Las plantas no tendrán información visible sobre su denominación varietal o ningún otro signo identificativo que la relacione con la solicitud de registro.

El material vegetal recibido por los centros de examen se considerará en depósito, con el único fin de realizar el examen técnico y su posterior conservación en la colección de referencia. La toma de muestras del mismo sólo se permite para los trabajos del examen técnico y para cualquier otro fin, requerirá autorización previa y por escrito de la OEVV.

10. Colección de referencia: los centros de examen mantendrán adecuadamente la colección de referencia. Será responsabilidad de los centros de examen incorporar a la colección de referencia las variedades que deban formar parte de la misma, de acuerdo con los criterios establecidos por la OEVV. Todas las variedades ensayadas se irán incorporando a la colección de referencia. Los ejemplares mantenidos por los centros de examen en virtud de este Acuerdo constituirán la muestra oficial que, junto con las descripciones generadas, será empleada por la OEVV en el control de la identidad varietal del material de reproducción comercializado en el mercado español.

11. Examen de la variedad: las observaciones de la variedad, toma de datos de los caracteres, niveles de expresión y metodología se realizarán de acuerdo con el protocolo técnico aprobado por la OCVV, en ausencia de éste por las recomendaciones técnicas («TG») de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), o en su defecto, por el protocolo aprobado por la OEVV. Toda la información generada y recabada en la realización de los exámenes de DHE es de propiedad exclusiva de la OEVV y no podrá ser utilizada para fines distintos de este examen técnico, sin autorización expresa y por escrito de la OEVV.

Cualquier incidencia que afecte o impida la toma de datos o la realización del examen técnico se comunicará de inmediato a la OEVV.

12. Remisión del Informe de ejercicio: el centro de examen remitirá a la OEVV un «Informe de ejercicio», antes del 15 de diciembre, que comprenderá la siguiente información:

12.1 Informe de la situación de los trabajos realizados. Se denominará «Informe de situación» y contendrá, al menos, los siguientes datos:

– Centro de examen.

– Especie.

– Informe de situación del ejercicio:

• Variedad.

• Número de referencia de la solicitud.

• Solicitante.

• Fecha plantación en parcela examen.

• Incidencias y Observaciones en la parcela de examen.

• Ejercicios en los que se han realizado observaciones morfológicas, con enumeración de los caracteres del protocolo observados.

• Fecha prevista de finalización del examen.

12.2 Informe provisional de todas las variedades estudiadas y a las que no corresponda el «Informe final DHE». Este «Informe provisional» se ajustará al modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español. Además, contendrá la siguiente información: desarrollo del ensayo, incidencias acaecidas y posibles retrasos en la entrega del informe final.

12.3 Informe final del examen técnico de distinción, homogeneidad y estabilidad, que se denominará «Informe final DHE», de las variedades que han finalizado su período de observaciones, de acuerdo con el modelo oficial fijado por la OEVV, bilingüe, en inglés y español.

En caso de que el examen técnico concluya con resultado positivo, el centro de examen emitirá un informe final que constará de tres elementos:

– Informe DHE: en el que el responsable del examen certificará que la variedad es distinta, homogénea y estable. Se realizará de acuerdo con el modelo que corresponda: OCVV, UPOV u OEVV.

– Descripción de la variedad: el responsable del examen utilizará la lista de caracteres del protocolo técnico empleado en la realización del ensayo, describiendo con una sola «nota» cada uno de los caracteres del protocolo.

El listado de caracteres vendrá acompañado de fotografías representativas de la variedad, al menos de: fruto entero en tres posiciones, fruto seccionado, hueso y semilla y hojas. Las fotografías tendrán formato y fondo homogéneos, y serán seleccionados de acuerdo con la OEVV. En cada fotografía del fruto figurará una escala de medida y el nombre de la variedad.

– Informe de variedades similares: se reflejarán en un cuadro las diferencias más importantes entre los caracteres de la variedad candidata y la más próxima o las más próximas.

En caso de que el examen técnico concluya con resultado negativo, el responsable de los ensayos describirá en el INFORME DHE qué requisitos no se han cumplido.

Tanto el «informe de ejercicio» como el «informe de situación» como el resto de los informes deberán ir firmados por la persona responsable del centro de examen que corresponda.

13. Los informes provisionales, los informes finales DHE y los informes de incidencias deberán ser remitidos por los centros de examen a la OEVV a través de la aplicación telemática de la Página Web del MAPA conectada con la aplicación GERMEN.

14. El INIA se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Proporcionar a la OEVV el acceso, en cualquier momento de la ejecución del examen, a toda la información actualizada que el mismo vaya generando, de forma particular a la base de datos donde el centro de examen recoja los valores de los caracteres descriptivos de las variedades que ha evaluado en virtud de acuerdos con la OEVV. Esta información se considerará propiedad del MAPA a efectos de continuidad de estudios similares en periodos sucesivos o venideros.

– Mantener el alcance de la acreditación correspondiente como Centros de Examen de la OEVV necesario para formar parte del grupo de Oficinas de Examen acreditadas por la OCVV, en base a la norma «Entrustment requirements for CPVO Examination Offices» que esté vigente, ya que sólo aquellas Oficinas que cumplan los requisitos impuestos en dicha Norma, podrán ser acreditados para realizar los ensayos de las especies para las que están capacitados. En este sentido, se realizarán auditorías, tanto internas (realizadas por la misma OEVV), como externas (las de la OCVV).

2. Dirección de los trabajos del acuerdo

La dirección de los trabajos será desempeñada por la Jefe del Área de Registro de Variedades Vegetales de la Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Corresponderá a la persona responsable de la dirección de los trabajos aceptar el equipo de trabajo propuesto por la entidad encomendada, fijar las reuniones necesarias, supervisar las actividades y emitir las certificaciones y relaciones valoradas de los trabajos realizados.

Corresponderá al Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, o persona designada por éste, representar a la Administración como receptor de los trabajos encomendados en el correspondiente acto formal de recepción.

3. Medios humanos y materiales

El INIA pondrá a disposición de este Acuerdo los medios humanos y materiales suficientes para desarrollar correctamente los trabajos programados en los plazos de ejecución previstos, aparte de asegurar que se dispone de los medios propios suficientes para la buena ejecución del proyecto, según establece la norma de calidad de la OCVV.

4. Valoración y abono de los trabajos

Los trabajos a abonar son los siguientes de acuerdo a las tareas o características descritas:

Examen técnico DHE. Se concreta en los siguientes informes:

Informe provisional. Uno por anualidad para cada variedad recogida en la «lista de variedades a ensayar», salvo el último año del ensayo DHE.

Informe final DHE. Uno por variedad, como culminación del proceso de ensayo DHE, en la última anualidad del mismo.

Los trabajos se abonarán por el MAPA una vez recibidos los informes realizados y detallados en la factura, y certificados de conformidad por la persona responsable de la dirección de los trabajos, siempre con fecha anterior al 15 de diciembre del año en curso.

Se aceptará una única fecha de entrega para todos los informes de una misma categoría (provisional o final) para una misma especie.

ANEXO 2
Listado variedades incluidas en el Acuerdo
Especie Variedad NRVC NRVP OCVV Coste tasa (€)
ACELGA. VERANO. 20200036     549,71
AJO. MORACOR. 20190246     659,63
AJO. ALBOR. 20190157     659,63
AJO. NARCYL CARDENO. 20180159 20185426   659,63
ALCACHOFA. LORCA. 20180136     659,63
ALGARROBA. ALGANA. 20185435     659,63
ALGARROBA. VIARTANA. 20185434     659,63
ALGODÓN. HA1432. 20180318     916,15
ALGODÓN. 14H081. 20190013     916,15
ALGODÓN. 14Y0282. 20190014     916,15
ALGODÓN. A1064497 (Mambo).     20191887 916,15
ALGODÓN. IRMA Q 302.     20190065 916,15
ALGODÓN. 13Y1033. 20190355     916,15
ALGODÓN. 14W0037. 20190356     916,15
ALGODÓN. 15Z0430. 20190357     916,15
ALGODÓN. MAY455. 20190364     916,15
ALGODÓN. MAY344. 20190365     916,15
ALGODÓN. 14W0079. 20190366     916,15
ALGODÓN. IB2020. 20200030     916,15
ALGODÓN. MED17-06. 20200071 20205539   916,15
ALGODÓN. MED18-12. 20200072 20205540   916,15
ALGODÓN. MED18-13. 20200073 20205541   916,15
ALGODÓN. MED10-19. 20200074 20205542   916,15
ALVERJON. SAORET. 20180285 20185449   659,63
ARROZ. SC113. 20180089     659,63
ARROZ. SC412. 20190080     659,63
ARROZ. JAZMAR. 20190082     659,63
ARROZ. CFRA. 20190045 20195467   659,63
ARROZ. Braçal. 20190046 20195468   659,63
ARROZ. HSP LB512. 20190081 20195470   659,63
ARROZ. 2018CAM21. 20190098 20195480   659,63
ARROZ. 2018CAM91. 20190099 20195481   659,63
ARROZ. 19ES-L28-99. 20200075 20205543   659,63
ARROZ. 19ES-L24-99. 20200076 20205544   659,63
ARROZ. SC014. 20200078     659,63
AVENA. RVS15196A. 20180272     659,63
AVENA. RGT RIVERA.     20190688 659,63
BRACHYPODIUM. BHJCYM. 20195514     916,15
BRACHYPODIUM. BHJHIN. 20195515     916,15
BROCULI. EVEREST. 20190121     549,71
BROCULI. SANO VERDE MAX SGS.     20190827 549,71
CALABACIN. HSM5-1880. 20180110     549,71
CALABACIN. PASCAL. 20180179     549,71
CALABACIN. LEONARDO. 20180329     549,71
CALABACIN. CARAVAGGIO. 20190076     549,71
CALABACIN. JACKSON. 20190163     549,71
CALABACIN. RAFFAELLO. 20200069     549,71
CALABACIN. TIZIANO. 20200070     549,71
CALABACIN. OFEQ.       549,71
CALABAZA. MALLUECA. 20170115     549,71
CALABAZA. SWEETY QUEEN. 20190096 20195479   549,71
CALABAZA. TITAN. 20200107     549,71
CALABAZA. MIELUNA. 20200108     549,71
CALABAZA. ESTRELLA. 20200109     549,71
CARTAMO. CARTHAFIX.     20200010 549,71
CARTAMO. CW3268OL. 20200102     549,71
CEBADA. AGR91776. 20190279 20195516   659,63
CEBADA. MOCHINA 3. 20190275     659,63
CEBADA. SY219784. 20190260     659,63
CEBADA. SY219911. 20190259     659,63
CEBADA. RO46494. 20190258     659,63
CEBADA. RP18015. 20190257     659,63
CEBADA. RO47755. 20190248     659,63
CEBADA. RO48032. 20190247     659,63
CEBADA. ACK12/444/50. 20190245     659,63
CEBADA. LGBU17-8103. 20190244     659,63
CEBADA. GIADA.     20190219 659,53
CEBADA. fio10863.     20191856 659,53
CEBADA. FIO12804.     20191860 659,53
CEBADA. CIERZO.     20080551 659,53
CEBADA. MOCHINA 9. 20180259     659,63
CEBADA. RUBIALES. 20180257     659,63
CEBADA. RO47686. 20180220     659,63
CEBADA. FDN17WB0518. 20180207     659,63
CEBADA. SY217533. 20180203     659,63
CEBADA. LGBU16-8209-B. 20180194     659,63
CEBADA. LGBU16-8201-B. 20180193     659,63
CEBADA. RGT KETAMA. 20170199     659,63
CEBOLLA. OSAKA. 20180182     549,71
CEBOLLA. PALMA. 20190220     549,71
CEBOLLA. JUSTINA (CM508). 20190221     549,71
CEBOLLA. KAR-003.     20172971 549,71
COLZA. H9160815. 20180177     1.319,26
EUCALIPTO. Mycos x Mycos.     2015/0612 549,71
EUCALIPTO. j-281-19.     20191949 549,71
GARBANZO. GARBELO. 20180260     549,71
GARBANZO. GARSAUCO. 20180261     549,71
GARBANZO. GARPEDRO. 20180262     549,71
GARBANZO. GARBINE. 20180263     549,71
GARBANZO. CARMEN (IMIDRA 6). 20180276     549,71
GARBANZO. LOLA (IMIDRA 4). 20180277     549,71
GARBANZO. GAROSO. 20190269     549,71
GARBANZO. MARAGIA. 20170268     549,71
GARBANZO. KAVERI. 20180172 20185430   549,71
GARBANZO. VELEKA. 20180173 20185431   549,71
GARBANZO. TARSIS. 20180213 20185438   549,71
GIRASOL. XF17959. 20170278     1.319,26
GIRASOL. ES ARTISTIC (ESH9077). 20180320     1.319,26
GIRASOL. ES ARGENTIC. 20180321     1.319,26
GIRASOL. SY PALADIUM (NX93143). 20180322     1.319,26
GIRASOL. NX93154. 20180323     1.319,26
GIRASOL. SY FLAVIO CLP (NX93249). 20180324     1.319,26
GIRASOL. SY CHELSEA (NX93256). 20180325     1.319,26
GIRASOL. XF18699. 20180326     1.319,26
GIRASOL. XF18902. 20180327     1.319,26
GIRASOL. MGT70915. 20180334     1.319,26
GIRASOL. LHA367/25. 20180347     1.319,26
GIRASOL. 0ID5499R.     20191689 1.319,26
GIRASOL. OI2468B.     20191690 1.319,26
GIRASOL. E86441CLDM.     20191691 1.319,26
GIRASOL. 933SLU.     20181355 1.319,26
GIRASOL. ESH90142. 20190338     1.319,26
GIRASOL. LHA2263/51. 20190339     1.319,26
GIRASOL. LHA269/42. 20190340     1.319,26
GIRASOL. NX02161. 20190341     1.319,26
GIRASOL. NX02162. 20190342     1.319,26
GIRASOL. NX03165. 20190343     1.319,26
GIRASOL. NX03275. 20190344     1.319,26
GIRASOL. NX03277. 20190345     1.319,26
GIRASOL. MGT106551. 20190346     1.319,26
GIRASOL. 7PFVG77B. 20190076     1.319,26
GIRASOL. 7PGQF84R. 20190077     1.319,26
GIRASOL. 7PHLQ23R. 20190078     1.319,26
GIRASOL. P64LP140. 20190079     1.319,26
GIRASOL. P64LE141. 20190080     1.319,26
GIRASOL. DRACARIS CLP (ESH7037). 20190085     1.319,26
GIRASOL. DRACARIS CLP (ESH7037). 20190086     1.319,26
GUISANTE. TIRANA.   20195508   659,63
GUISANTE. CHICANA.   20195507   659,63
GUISANTE. MARESME. 20180174     659,63
GUISANTE PROTEAGINOSO. ISCI 19/6-1-15.     20190170 659,53
GUISANTE PROTEAGINOSO. JARANA.   20185433   659,63
GUISANTE PROTEAGINOSO. FORANA.   20185432   659,63
HABA. INMACULADA. 20190270     659,63
HABA. PATRICIA. 20190206     659,63
HABA. NOV 7551 BB. 20190109     659,63
HABONCILLO. BIFANA.   20195506   659,63
HABONCILLO. QUIJANA.   20175322   659,63
JUDIA DE ENRAME. ALUBIA DE LA VIRGEN PENELAS. 20180090 20185370   916,15
JUDIA DE ENRAME. PHASIPOP. 20180287   20183003 916,15
JUDIA DE ENRAME. PINTARKA. 20190119 20195483   916,15
JUDIA DE MATA BAJA. PINESA DE MALAGON. 20190143     916,15
JUDIA DE MATA BAJA. VOLTRAN. 20190336     916,15
JUDIA DE MATA BAJA. DO MARISCO. 20200103     916,15
LECHUGA. CARTUJA. 20180162   20183012 916,15
LECHUGA. PARRALES (GUADALUPE). 20190106     916,15
LECHUGA. FINLANDIA. 20190165   20191503 916,15
LECHUGA. YUKON. 20190290   20192938 916,15
LECHUGA. FREYA. 20190298     916,15
LECHUGA. KLETA. 20190315     916,15
LECHUGA. FEANS. 20190323     916,15
LECHUGA. MIÑO. 20190324     916,15
LECHUGA. LUGO. 20190325     916,15
LECHUGA. VALENCIA.     20191851 916,15
LECHUGA. SOLID HEART.     20191852 916,15
LECHUGA. PAG 2003. 20160219 20165278   953,17
LECHUGA. ROCKANNA. 20160350     953,17
LECHUGA. TLE513. 20170282 20175348   953,17
LECHUGA. ROSALEDA. 20180163     953,17
LECHUGA. GUAJIRA. 20180164   20183011 953,17
LECHUGA. CARIBU. 20190002 20195469   953,17
LECHUGA. ADROA. 20200135     916,15
LECHUGA. DONGYA. 20200136     916,15
LECHUGA. HORISHA. 20200137     916,15
LECHUGA. BENGALOR. 20200144     916,15
LECHUGA. BENARES. 20200178     916,15
LECHUGA. JAYPUR. 20200179     916,15
LENTEJA. LENTILLANA. 20195510     549,71
LENTEJA. ROSANITA. 20195509     549,71
LENTEJA. L 23. 20180201     549,71
LENTEJA. ALCOR. 20180186     549,71
LENTEJA. GILDA. 19950092 20185372   549,71
MAIZ. B9 ROVEY BLUE. 20180030     1.319,26
MAIZ. PIERA. 20180084     1.319,26
MAIZ. CALCIO (OH69570). 20180232     1.319,26
MAIZ. LOF3704.   20185418   1.319,26
MAIZ. LPF3932.   20185419 20191781 1.319,26
MAIZ. LPF3926.   20185420   1.319,26
MAIZ. LPF3930.   20185421 20191778 1.319,26
MAIZ. KXB9660. 20190012     1.319,26
MAIZ. MEXINI YG. 20190017     1.319,26
MAIZ. ET6748. 20190018     1.319,26
MAIZ. ET6221. 20190021     1.319,26
MAIZ. ET5313. 20190022     1.319,26
MAIZ. ES6638. 20190023     1.319,26
MAIZ. ES6012XPYZ. 20190024     1.319,26
MAIZ. ET5629. 20190025     1.319,26
MAIZ. DVC4598 (ES4648). 20190026     1.319,26
MAIZ. ER6517XPYZ. 20190027     1.319,26
MAIZ. ER5725KDDZ. 20190028     1.319,26
MAIZ. ER5725. 20190029     1.319,26
MAIZ. DKC4974 (EQ4824XPYZ). 20190030     1.319,26
MAIZ. EL5910KDDZ. 20190031     1.319,26
MAIZ. DKC4720 (EQ4720). 20190032     1.319,26
MAIZ. X00M512. 20190033   20192847 1.319,26
MAIZ. X18M062. 20190034   20192867 1.319,26
MAIZ. X18N836. 20190035     1.319,26
MAIZ. X13N307. 20190036     1.319,26
MAIZ. X13N297. 20190037     1.319,26
MAIZ. X08M594. 20190039     1.319,26
MAIZ. X00N545. 20190040     1.319,26
MAIZ. MGM408136. 20190041     1.319,26
MAIZ. MGM407930. 20190043     1.319,26
MAIZ. MGM326695. 20190044     1.319,26
MAIZ. BERA YG. 20190075     1.319,26
MAIZ. LPR3901.   20195517   1.319,26
MAIZ. LQF4150.   20195518   1.319,26
MAIZ. LQF4144.   20195519   1.319,26
MAIZ. LQF4148.   20195520   1.319,26
MAIZ. J8817Z.     20182110 1.319,26
MAIZ. PH2SKV.     20182821 1.319,26
MAIZ. PH1TWW.     20182836 1.319,26
MAIZ. X18K440.     20182839 1.319,26
MAIZ. PH2SMS.     20182840 1.319,26
MAIZ. ES4648KDDZ. 20200001     1.319,26
MAIZ. EQ4720KDDZ. 20200002     1.319,26
MAIZ. EU5918XPYZ. 20200003     1.319,26
MAIZ. EU5919XPYZ. 20200004     1.319,26
MAIZ. EQ4824SGGZ. 20200005     1.319,26
MAIZ. ER5241KDDZ. 20200006     1.319,26
MAIZ. ES6638KDDZ. 20200007     1.319,26
MAIZ. ER6920KDDZ. 20200008     1.319,26
MAIZ. EU6749KDDZ. 20200009     1.319,26
MAIZ. EM5221KDDZ. 20200010     1.319,26
MAIZ. EQ5719KDDZ. 20200011     1.319,26
MAIZ. ET6521. 20200012     1.319,26
MAIZ. EU6643. 20200013     1.319,26
MAIZ. EU6838. 20200014     1.319,26
MAIZ. EU6926. 20200015     1.319,26
MAIZ. EP5232. 20200016     1.319,26
MAIZ. X08M594Y. 20200017     1.319,26
MAIZ. X13N297Y. 20200018     1.319,26
MAIZ. X13P605. 20200019     1.319,26
MAIZ. X13P610. 20200020     1.319,26
MAIZ. X13P613. 20200021     1.319,26
MAIZ. X18N836Y. 20200022     1.319,26
MAIZ. X18P848. 20200023     1.319,26
MAIZ. X09M322. 20200024     1.319,26
MAIZ. X090N383. 20200025     1.319,26
MAIZ. X90N374. 20200026     1.319,26
MAIZ. X85N990. 20200027     1.319,26
MAIZ. X85N972. 20200028     1.319,26
MAIZ. x05m979.     20192874 1.319,25
MAIZ. PH413D.     20192875 1.319,25
MAIZ. ERCAN. 20200077     1.319,26
MAIZ DULCE. SF1982. 20190078     659,63
MAIZ DULCE. SF1979. 20190077     659,63
MAIZ DULCE. SF2079. 20190349     659,63
MAIZ DULCE. SF2070. 20190350     659,63
MELON. OCTAVIO (MG 005). 20170088     916,15
MELON. HELVA. 20180103     916,15
MELON. VILLA. 20180104     916,15
MELON. MONTEMOR. 20180146     916,15
MELON. SIDONIA. 20180157     916,15
MELON. DON GARCIA (DULCESOL). 20180175     916,15
MELON. CEFERINO. 20180279     916,15
MELON. ARROYO. 20180280     916,15
MELON. RACHEL. 20180290     916,15
MELON. REBECCA. 20180292     916,15
MELON. UBM-1628. 20180306     916,15
MELON. UBM-555. 20180307     916,15
MELON. UBM-479. 20180308     916,15
MELON. NERVIÓN. 20190114     916,15
MELON. BS HD0043. 20190124     916,15
MELON. CONQUISTADOR. 20190128     916,15
MELON. GALGO. 20190130     916,15
MELON. CHANZA. 20190136     916,15
MELON. PINAZO. 20190137     916,15
MELON. SIROPE. 20190226     916,15
MELON. USM-1608. 20190293     916,15
MELON. SILVERWAVE. 20190308     916,15
MELON. MONTIEL. 20190312     916,15
MELON. SIKANO. 20190313     916,15
MELON. HONEYGAL. 20190347     916,15
MELON. DON LOPE. 20190367     916,15
MELON. spadn14-0431an. 20190782   20190782 916,15
MELON. JABATO. 20200104     916,15
MELON. spa-dn15-0109an.     20182551 916,15
MELON. spadn13-0414an.     20182552 916,15
MELON. spadn14-0429an.     20182553 916,15
MELON. spadn12-0162an.     20190781 916,15
MELON. gal-hk15-0234mo.     20191070 916,15
MELON. gal-hk15-0071an.     20191071 916,15
MELON. gal-hk15-0069an.     20193486 916,15
MELON. gal-hk15-0235mo.     20193487 916,15
MELON. GAL HK14-0195MO.     20200925 916,15
MELON. GAL HK12-0028MO.     20200926 916,15
MELON. CARMELILLA.   20185446   953,17
MELON. JASPER ORS.       916,15
MELON. GILI.       916,15
MELON. ROCKYDULCE (DELICIA F1). 20160181     953,17
MELON. GLORIOSO F1. 20160184     953,17
MELON. ZAMORA (UB14-M50). 20160304     953,17
MELON. LOIRE. 20170250     953,17
MELON. PAMPERO. 20170251     953,17
MELON. itaaz14-0066an.     20170718 953,17
NABICOL. KX1.   20195499   916,15
NABO. NABO FINO DE LA YESA. 20200090     549,71
PASTO DEL SUDÁN (SORGO). SURINAM. 20190079     1.319,26
PEPINO. PANCHO (OTOÑO). 20170219     916,15
PEPINO. RIBAS. 20180040     916,15
PEPINO. OISHI (SNAPPY). 20180106     916,15
PEPINO. FONDO (PEREJIL). 20180165     916,15
PEPINO. TRINITY. 20180289     916,15
PEPINO. MURAM. 20180311     916,15
PEPINO. VICTORIOSO. 20190116     916,15
PEPINO. CAOBADO (CAOBA). 20190118     916,15
PEPINO. PANOCHO. 20190152     916,15
PEPINO. FRASER. 20190201     916,15
PEPINO. SAMURAI. 20190217     916,15
PEPINO. TAKESHI. 20190218     916,15
PEPINO. YUKIKO. 20190286     916,15
PEPINO. MORANTE. 20190294     916,15
PEPINO. AURIS. 20190299     916,15
PEPINO. RUBA. 20190300     916,15
PEPINO. STRIDER. 20190301     916,15
PEPINO. S13-06. 20190302     916,15
PEPINO. W27-10. 20190303     916,15
PEPINO. SW32-10. 20190304     916,15
PEPINO. SW38-10. 20190305     916,15
PEPINO. NASS. 20190306     916,15
PEPINO. TESLIN. 20190307     916,15
PEPINO. BAMBU. 20200093     916,15
PEPINO. PLEASURE. 20180158     916,15
PEPINO. eury210-0302gy.     20180238 916,15
PEPINO. eur-y214-2502gy.     20180470 916,15
PEPINO. ISLAND. 20200173     916,15
PEPINO. IDAHO. 20200176     916,15
PEPINO. TATAMI. 20200180     916,15
PEREJIL. CABRERA DE MAR. 20190214     549,71
PIMIENTO. ENOL. 20160148     916,15
PIMIENTO. GAITANES. 20170082     916,15
PIMIENTO. TRAVIESO. 20170094     916,15
PIMIENTO. ARRIERO. 20170117     916,15
PIMIENTO. CARTERO. 20170136     916,15
PIMIENTO. BORNEO. 20170262     916,15
PIMIENTO. GERONIMO. 20180007   20181515 916,15
PIMIENTO. MACHADO. 20180039     916,15
PIMIENTO. PARTHENON (MARATON). 20180092     916,15
PIMIENTO. LIMOMITA. 20180093     916,15
PIMIENTO. STONE. 20180094     916,15
PIMIENTO. EFESTO (SATURNO). 20180095     916,15
PIMIENTO. PERSEO. 20180096     916,15
PIMIENTO. GRANITO. 20180097     916,15
PIMIENTO. ATILA. 20180099     916,15
PIMIENTO. ICARO. 20180100     916,15
PIMIENTO. SMK3. 20180113   20183088 916,15
PIMIENTO. SUNAKKU YUZU. 20180115   20190843 916,15
PIMIENTO. SUNAKKU ICHIGO. 20180116   20190841 916,15
PIMIENTO. SUNAKKU MIKAN. 20180117   20190845 916,15
PIMIENTO. MADAGASCAR. 20180122     916,15
PIMIENTO. MIKONOS. 20180123     916,15
PIMIENTO. GLORIOSO. 20180133     916,15
PIMIENTO. CORONADO. 20180134     916,15
PIMIENTO. TIKAL. 20180135     916,15
PIMIENTO. YTRIO (PALENQUE). 20180142     916,15
PIMIENTO. VIGGO. 20180202     916,15
PIMIENTO. SARIÑENA. 20180224     916,15
PIMIENTO. AG NAVE (NARANJITO). 20180282     916,15
PIMIENTO. PATROL. 20180288     916,15
PIMIENTO. DORNA. 20180293     916,15
PIMIENTO. MADDIPER. 20180296 20185453   916,15
PIMIENTO. IZARTXO. 20180297 20185454   916,15
PIMIENTO. VARZIM. 20180303     916,15
PIMIENTO. PRIETO. 20180304     916,15
PIMIENTO. KBZO. 20180305     916,15
PIMIENTO. MORTIROLO. 20180309     916,15
PIMIENTO. PALPITO. 20180310     916,15
PIMIENTO. ALKYONI. 20180331     916,15
PIMIENTO. CLIFFORD. 20190068     916,15
PIMIENTO. HERMES (ADONIS) (APOLO). 20190102     916,15
PIMIENTO. MARMOL. 20190103     916,15
PIMIENTO. CALCITA. 20190104     916,15
PIMIENTO. ORO. 20190105     916,15
PIMIENTO. MIRINDA. 20190107     916,15
PIMIENTO. PINZON. 20190111     916,15
PIMIENTO. BOTIN. 20190113     916,15
PIMIENTO. ELMO. 20190125     916,15
PIMIENTO. AG FORMIDABLE (TIBERIO). 20190127     916,15
PIMIENTO. BRUCE. 20190133     916,15
PIMIENTO. ARANY. 20190138     916,15
PIMIENTO. VAN GOGH. 20190158     916,15
PIMIENTO. ERCINA F1. 20190159     916,15
PIMIENTO. MAURICIO F1. 20190160     916,15
PIMIENTO. RIOSOLE. 20190205     916,15
PIMIENTO. 861. 20190228   20192378 916,15
PIMIENTO. 864. 20190230   20192380 916,15
PIMIENTO. 931. 20190233   20192382 916,15
PIMIENTO. INSIGNIA. 20190295     916,15
PIMIENTO. EVOQUE. 20190296     916,15
PIMIENTO. KUMAN. 20190352     916,15
PIMIENTO. MENES. 20190353     916,15
PIMIENTO. ROCKYCOOP. 20190360     916,15
PIMIENTO. VENETTO (TOSCANA). 20200035     916,15
PIMIENTO. CAMPACHE. 20200096     916,15
PIMIENTO. AMALFI. 20200098     916,15
PIMIENTO. ZIERTO (RECIO). 20200101     916,15
PIMIENTO. BALLESTA. 20200116     916,15
PIMIENTO. BARELLI. 20200130     916,15
PIMIENTO. SLR-148-7008.     20182383 916,15
PIMIENTO. smk1. 20190094   20183016 916,15
PIMIENTO. SZZXE11-005.     20192213 916,15
PIMIENTO. SMK5.     20192383 916,15
PIMIENTO. shyxe11-0009.     20200601 916,15
PIMIENTO. RIO CUATRO. 20200141     916,15
PIMIENTO. HIDALGO. 20200145     916,15
PIMIENTO. ELBADY (SBORANGE). 20150036     916,15
PIMIENTO. OCHOYMEDIO. 20150316     916,15
PIMIENTO. SANSON. 20160063     916,15
PIMIENTO. GOLAN. 20160088     916,15
PIMIENTO. TEMPUS (BIBI). 20160199     916,15
PIMIENTO. SIRACUSA. 20170089     916,15
PIMIENTO. RIO GRANDE. 20170130     916,15
PIMIENTO. OMICRON. 20170221     916,15
PIMIENTO. HSM2-1720. 20170252     916,15
PIMIENTO. LUXOR. 20170260     916,15
PIMIENTO. GLOWING RED. 20170261     916,15
PIMIENTO. ULISES. 20180091     916,15
PIMIENTO. RODIEZMO. 20180108     916,15
PIMIENTO. SALVATORE. 20180111     916,15
PIMIENTO. ORINOCO. 20180124     916,15
PIMIENTO. DANTE. 20180141     916,15
PIMIENTO. COUTO GRANDE. 20190005     916,15
PIMIENTO. PIÑEIRA. 20190006     916,15
PIMIENTO. SBYYC13-0042.     20170190 916,15
PIMIENTO. SBRYC13-0072.     20171006 916,15
PORTAINJERTOS DE TOMATE. TRONIX. 20190310     916,15
QUINOA. VEGARROSA. 20180316 20185457   439,75
SANDIA. WARRIOR. 20170103   20171074 659,63
SANDIA. REINA NEGRA. 20170107     659,63
SANDIA. BAZMAN. 20170134   20171583 659,63
SANDIA. PLACERA. 20170232     659,63
SANDIA. MARGAY. 20170234     659,63
SANDIA. NUMBAT. 20170236     659,63
SANDIA. GALIOTA (HSM3-1740). 20170247     659,63
SANDIA. GALANDER. 20170258   20173172 659,63
SANDIA. REINA (SANDY). 20180029     659,63
SANDIA. RED SECRET (RED TASTE). 20180278     659,63
SANDIA. PALADAR (SAPORE). 20180294     659,63
SANDIA. TREMENDA. 20180295     659,63
SANDIA. SERVAL. 20190067     659,63
SANDIA. PANTERA. 20190146     659,63
SANDIA. MENINA. 20190207     659,63
SANDIA. EXCITE. 20190285     659,63
SANDIA. RHIANA. 20190311     659,63
SANDIA. FELIPE. 20200120     659,63
SANDIA. CEBRA. 20170109     659,63
SANDIA. POKER. 20160060     659,63
SANDIA. SKYLINE. 20170060     659,63
SANDIA. MINI MICRO. 20170108     659,63
SANDIA. CHEETAH. 20170237     659,63
SANDIA. wcsej11-2557.     20170622 659,63
SOJA. ST PHILIPPE. 20200086     549,71
SOJA. ANTONIETTE. 20200087     549,71
SOJA. ST HENRI. 20200088     549,71
SOJA. ST LOUIS. 20200089     549,71
SORGO. KWS RASMUS (KSH7G19). 20180319     1.319,26
SORGO. KWS PAPYRUS (KSH8G28). 20190361     1.319,26
TOMATE. KENETY. 20170093   20180759 953,17
TOMATE. CARBONERO. 20180119   20181760 953,17
TOMATE. CPE 150403. 20180121   20181757 953,17
TOMATE. RAMONZYN. 20180132     953,17
TOMATE. PIPORRO (TORPEDO). 20180140     953,17
TOMATE. IE 46 (CUARENTA Y SEIS). 20180143     953,17
TOMATE. ALARICO (AGILA). 20180156     953,17
TOMATE. GALDENT (HSM1-181). 20180161     953,17
TOMATE. AMARIS. 20180215     953,17
TOMATE. NIZERA. 20180230     953,17
TOMATE. LANDERA. 20180231     953,17
TOMATE. MANISTELLA. 20180281   20191450 953,17
TOMATE. PINK SKY. 20180283     953,17
TOMATE. DINAMICO. 20180291   20193433 953,17
TOMATE. HSM1-191. 20180298     953,17
TOMATE. CONAN. 20180300     953,17
TOMATE. MERINO. 20180330   20191710 953,17
TOMATE. SOLEMIO. 20190095   20191732 953,17
TOMATE. SUCA 545. 20190112   20191713 953,17
TOMATE. KIZOMBA. 20190115     953,17
TOMATE. GOLIATH (JAGUAR). 20190120     953,17
TOMATE. VERDINAL (VERDIAL). 20190122     953,17
TOMATE. DULCIMOR. 20190123     953,17
TOMATE. SAMPRAS. 20190129     953,17
TOMATE. BLACK JOY. 20190132     953,17
TOMATE. MS_TX2036. 20190134   20191272 953,17
TOMATE. DOTORI RED TY. 20190139   20191651 953,17
TOMATE. KT NORANG TY(YELLOW) TY. 20190141   20192280 953,17
TOMATE. KT ORANGE TY. 20190142   20192484 953,17
TOMATE. RODOLITA. 20190144     953,17
TOMATE. ANTARTICO. 20190145   20193305 953,17
TOMATE. APPLEREDTY. 20190147     953,17
TOMATE. ESTURION. 20190148   20191712 953,17
TOMATE. RAMONA. 20190149     953,17
TOMATE. MEYITY. 20190150     953,17
TOMATE. ZOCO. 20190151     953,17
TOMATE. DOTORI NORANG TY (DOTORI YELLO TY INCORRECTO). 20190153     953,17
TOMATE. DOTORI ORANGE TY. 20190154     953,17
TOMATE. CPE 171165. 20190161   20191714 953,17
TOMATE. MULAN. 20190162   20192046 953,17
TOMATE. SUGUS. 20190166     953,17
TOMATE. XTELAIR (STELAR). 20190167   20193375 953,17
TOMATE. SOLINVERNO (INVIERNO). 20190168   20193374 953,17
TOMATE. CANDIDO (ROSA CANDIDO). 20190203     953,17
TOMATE. WHITNEY. 20190204     953,17
TOMATE. BATURRO. 20190209     953,17
TOMATE. REIROSA (REINA ROSA). 20190219     953,17
TOMATE. BANDOLERO. 20190280     953,17
TOMATE. CLAVENILLA. 20190284     953,17
TOMATE. CAMELOT. 20190297     953,17
TOMATE. VARDANZA. 20190309   20200421 953,17
TOMATE. TRABUCO. 20190316     953,17
TOMATE. ANFORA. 20190358     953,17
TOMATE. DORMA. 20200029     953,17
TOMATE. fsp-xf15-7286.     20180987 953,17
TOMATE. fsp-xf15-7208.     20180988 953,17
TOMATE. fir-sf15-5007.     20181617 953,17
TOMATE. fir-9w15-1032.     20190661 953,17
TOMATE. psq-xl16-1078.     20190673 953,17
TOMATE. CHIXL15-5119.     20190674 953,17
TOMATE. chixl13-3073.     20190675 953,17
TOMATE. FIRXA14-7237.     20190806 953,17
TOMATE. FIRXA14-6237.     20190807 953,17
TOMATE. FIRXA12-7214.     20190808 953,17
TOMATE. MILLY(ISI 82205).     20193135 953,17
TOMATE. TM0045CG.   20195501   953,17
TOMATE. FEDERER. 20170111     916,15
TOMATE. AGASI. 20170112     916,15
TOMATE. ATLANTICPLUM. 20170116     916,15
TOMATE. RAPANUI. 20170120     916,15
TOMATE. KURMALINO(TURMALYNO). 20170123 20185378   916,15
TOMATE. DECANO. 20170137     916,15
TOMATE. BONIUSA (BONUS). 20170138     916,15
TOMATE. ZANITA(TCP 1515). 20170140     916,15
TOMATE. ESTEVIA. 20170150     916,15
TOMATE. PRIMERA. 20170238     916,15
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TOMATE. ALMAYATE (HSM1-171). 20170249     916,15
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TOMATE. UMH 1155. 20170265 20175344   916,15
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TOMATE. CHERRUTY. 20180041     916,15
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TOMATE. FLOR DE ANDALUCIA (TT-710). 20180137     916,15
TOMATE. CHOCOLAT CANDY (TT717). 20180138     916,15
TOMATE. ORANGE CANDY(TT-716). 20180139     916,15
TOMATE. TXIKO (CUKI). 20180144     916,15
TOMATE. DATAGNAN (TT-403). 20180155     916,15
TOMATE. PICASSO (BARKLEY). 20190202     916,15
TOMATE. FIR9W13-0721.     20171496 916,15
TOMATE. FULVIO. 20200155     916,15
TOMATE. UNIDARKWIN. 20200156     916,15
TOMATE. TT 769. 20200167     916,15
TRIGO BLANDO. APST55. 20190281     659,63
TRIGO BLANDO. B20194. 20190278     659,63
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TRIGO DURO. LGDE16-0120-B. 20180198     659,63
TRITICALE. AZUAGUEÑO. 20190288     659,63
TRITICALE. OLIVENTINO. 20190287     659,63
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TRITICALE. FDT 13T023.     20190280 659,63
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TRITICALE. RT15145. 20180270     659,63
TRITICALE. RT14049. 20180269     659,63
TRITICALE. RUMBOSO. 20180210 20195505   659,63
TRITICALE. TS07054-011. 20180200     659,63
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YEROS. SEP 103. 20190227     549,71
YEROS. HENARES. 20180185     549,71
  Total.         570.279,14

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