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Documento BOE-A-2020-16503

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por el que se regula el desarrollo conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados.

Publicado en:
«BOE» núm. 329, de 18 de diciembre de 2020, páginas 116768 a 116785 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-16503

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas han suscrito, con fecha 3 de diciembre de 2020 un Convenio por el que se regula el desarrollo conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados. por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.  

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–La Rectora, P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, Javier Sevillano Martín.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por el que se regula el desarrollo conjunto de programas de posgrado para la obtención de títulos oficiales de máster y doctorado, títulos propios y de actividades de formación de cursos avanzados

REUNIDOS

De una parte, doña Rosa Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre, (BOE de 18 de noviembre de 2017), y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 11.2.e) e i) y 29 del Estatuto de la mencionada Agencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

Y de otra, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), en nombre y representación de esta Universidad en virtud de su nombramiento realizado por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril).

Los intervinientes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37, estructura las enseñanzas oficiales en tres ciclos: grado, máster y doctorado, y en su artículo 2 establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otros «el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales».

Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone en su artículo 10.1 que las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el/la estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

Segundo.

Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de doctorado desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la universidad, en los respectivos convenios de colaboración y en este real decreto».

El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de doctorado será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».

Tercero.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Cuarto.

Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 5, letras f) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la formación de investigadores y la colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de posgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente convenio. El artículo 32 de este mismo Estatuto, permite al personal del CSIC, la realización de labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades públicas, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para colaborar en el diseño, organización e impartición de programas de posgrado y otras actividades formativas, así como para acoger a estudiantes universitarios.

Quinto.

Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, con sede en Madrid, calle Isaac Peral, 23 y NIF Q-2818022-B, es una institución de derecho público, adscrita al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de abril de 2002), y que se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Máster, Doctor, otros títulos propios de posgrado, y diplomas de cursos avanzados que la misma expida.

Sexto.

Que el CSIC y la UIMP vienen desarrollando conjuntamente desde el curso académico 2006-2007, a través de diversos convenios, programas de posgrado, la mayoría oficiales, conducentes a la obtención de títulos de máster y doctorado, así como otras actividades formativas dentro de los programas de cursos avanzados de la UIMP, con unos resultados satisfactorios para ambas entidades.

Séptimo.

Que las partes estiman de sumo interés seguir colaborando en su campo de competencia en la organización y en el desarrollo de programas de posgrado, poniendo a disposición de los mismos la capacidad académica y científica de ambas instituciones, así como recursos humanos y materiales para la consecución de una finalidad compartida por las partes, con el fin de mejorar la cualificación profesional e investigadora del alumnado.

Asimismo, tienen interés en continuar colaborando en sucesivos cursos académicos en la realización de actividades formativas dentro de la programación de Cursos Avanzados que oferta la UIMP.

En virtud de lo expuesto, los intervinientes acuerdan la suscripción del presente convenio, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la UIMP en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Desarrollo conjunto de Programas oficiales de Doctorado, conducentes a la obtención del título de Doctor otorgado por la UIMP.

b) Desarrollo conjunto de enseñanzas de Máster, conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster universitario o títulos propios (Experto-Máster) otorgados por la UIMP.

c) Realización conjunta de actividades formativas dentro de la programación de Cursos Avanzados ofertada por la UIMP.

No es objeto de este convenio la colaboración de las partes para la realización de prácticas académicas externas en el CSIC por parte de alumnos universitarios de los programas de posgrado de la UIMP –incluidos las de los programas conjuntos que se realicen en desarrollo de este convenio–, que se regirán por los convenios que a tal efecto suscriban las partes.

Segunda. Desarrollo conjunto de los programas de doctorado.

1. Objeto y finalidad de la colaboración.

El CSIC y la UIMP colaborarán en el desarrollo conjunto de Programas oficiales de Doctorado, conducentes a la obtención del título de Doctor otorgados por la UIMP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en la redacción vigente a la fecha de este convenio, y la normativa propia de la UIMP en esta materia.

El objetivo y finalidad de los programas de doctorado será proporcionar a los doctorandos la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.

Esta colaboración se concretará en los siguientes aspectos:

a) Participación del personal investigador del CSIC en las actividades formativas de los programas de doctorado.

b) Ejecución material de los programas, asumiendo ambas instituciones según se detalla en el clausulado la gestión técnica, económica y logística para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de los mismos, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional.

c) Organización de actividades transversales relacionadas con los programas de doctorado.

2. Diseño académico de los Programas de Doctorado. Definición, estructura y acceso.

Las partes trabajarán conjuntamente en la identificación de aquellas áreas específicas en las que sea conveniente establecer programas de doctorado, si bien por su área de especialización, será el CSIC quien lleve el mayor peso en esta labor.

La Memoria de cada Programa de doctorado deberá detallar la estructura, los campos de trabajo, competencias, actividades formativas, estimación de estudiantes, perfil de los mismos, recursos organizativos, etc., según lo requerido por la legislación vigente y las normas de la UIMP en esta materia. Si bien, en todo caso, la actividad esencial del doctorando será la investigadora, los programas de doctorado incluirán actividades de formación investigadora y comprenderán tanto formación transversal como específica, cuya estructura y procedimientos para su control se deberán detallar también en la memoria.

Los programas de doctorado estarán dirigidos a quienes cumplan con las condiciones de acceso establecidas con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como con las condiciones específicas incluidas en la normativa propia de la UIMP para cada programa.

3. Aprobación de los Programas de Doctorado.

Las partes estudiarán y acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio que se recoge en la cláusula undécima la propuesta de cada programa de doctorado conjunto CSIC-UIMP que se quiera poner en marcha.

Dichos programas de doctorado, para su impartición, deberán pasar con éxito el proceso de verificación y de autorización previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, con las particularidades a que se refiere el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Cuando la Comisión de Seguimiento acuerde la realización de un programa de doctorado conjunto, deberá aprobar asimismo el presupuesto inicial de gastos e ingresos para su realización, siguiendo las pautas generales sobre gastos y financiación que las partes acuerdan mediante este convenio y que quedan recogidas en sus cláusulas novena y séptima.

La Comisión podrá adoptar también otros acuerdos en cuanto a financiar la asistencia a actividades formativas de doctorandos con cargo a dichos presupuestos, siempre que así lo consideren conveniente, exista disponibilidad económica y se realice la tramitación económica y administrativa que en su caso proceda.

4. Programas de Doctorado preexistentes.

Se hace constar que las partes, fruto de convenios anteriores, ya vienen impartiendo con anterioridad a la firma de este convenio un programa de doctorado denominado «Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología» (anexo I), según la memoria del mismo verificada por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA).

5. Comisión Académica y Coordinador de los Programas de Doctorado conjunto. Participación del personal investigador del CSIC.

La Comisión Académica y el Coordinador de cada programa de doctorado gestionarán, de acuerdo con sus competencias, toda la información relativa al mismo y resolverán cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las actividades de investigación.

a) Comisión académica. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del citado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el personal investigador de los distintos institutos, centros y unidades del CSIC que resulte idóneo de acuerdo con su vinculación temporal a los mismos, podrá participar en la Comisión Académica del programa de doctorado objeto del presente convenio, que será designada por la UIMP, de acuerdo con lo establecido en su normativa.

Según dicha norma, esta comisión es la responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como de la evaluación del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando en el mismo.

b) Coordinador. El personal investigador del CSIC que resulte idóneo de acuerdo con su vinculación temporal al mismo y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.4 del citado Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, podrá ser nombrado por la Rectora de la UIMP Coordinador del programa de doctorado.

Corresponde al Coordinador del programa supervisar la gestión de las actividades formativas externas del alumnado, así como la coordinación con la UIMP, para la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.

6. Tesis doctorales.

La realización en el CSIC de los trabajos de investigación correspondientes a las tesis doctorales se desarrollará de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Universidad relativa a las enseñanzas oficiales de doctorado y de los institutos del CSIC implicados en el desarrollo de dichas actividades.

El personal de investigación de los distintos institutos, centros y unidades del CSIC que resulte idóneo de acuerdo con su vinculación temporal a los mismos podrá ser nombrado por la comisión académica del programa de doctorado para asumir la dirección de tesis doctorales o la responsabilidad y tutela de trabajos de investigación asociados a las mismas.

El director de tesis será el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el trabajo de investigación que deba realizar. Para ello, el Director de tesis deberá avalar el Plan de Investigación del doctorando y elaborar un informe anual sobre la marcha del mismo.

El personal investigador del CSIC podrá participar como experto en la evaluación de tesis previa a su aprobación por la comisión académica. Asimismo, podrán formar parte de los tribunales evaluadores de las tesis doctorales, sin perjuicio del cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

El personal investigador del CSIC podrá formar parte de los paneles de evaluación para valorar la declaración equivalencia a nivel académico de doctor de los títulos extranjeros de educación superior, muy especialmente de aquellas solicitudes vinculadas a la institución.

Tercera. Desarrollo conjunto de los Programas de Máster Universitarios y de los Títulos Propios (Máster/Experto).

1. Objeto y finalidad de la colaboración.

El CSIC y la UIMP colaborarán en el desarrollo conjunto de programas de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster universitario o títulos propios de Máster/Experto otorgados por la UIMP y que hayan sido aprobados según la normativa legal en esta materia, la propia de la UIMP y lo acordado en este convenio.

El enfoque de los programas será científico y tecnológico, de carácter multidisciplinar, con importante contenido práctico y orientado a la integración de los alumnos en los ámbitos de la investigación, de la docencia, de la empresa y de la administración.

Esta colaboración se concretará en los siguientes aspectos:

a) Participación del personal investigador del CSIC en la docencia de los programas.

b) Ejecución material de los programas, asumiendo ambas instituciones según se detalla en el clausulado la gestión técnica, económica y logística para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de los mismos, con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional.

c) Actividades transversales relacionadas con los programas conjuntos de máster.

2. Diseño académico de los Programas de Máster conjuntos. Definición, estructura y acceso.

Las partes trabajarán conjuntamente en la identificación de aquellas áreas específicas de su competencia en las que sea conveniente facilitar enseñanzas de máster, si bien por su área de especialización, será el CSIC quien lleve el mayor peso en esta labor.

La Memoria de cada Máster deberá recoger el plan de estudios, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En el caso de títulos oficiales, se ajustará dicho diseño, además, al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Concretamente se ajustarán, en cuanto al diseño, al artículo 15 del citado real decreto, así como a la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado, siendo la referida normativa la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos de estos Másteres.

En el caso de títulos propios, se ajustarán en dicho diseño a la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de posgrado, siendo la referida normativa la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos de estos Másteres.

La Memoria de cada Máster deberá, asimismo contener información sobre objetivos, perfil de los estudiantes, número de alumnos, directores académicos, recursos organizativos, control de calidad y demás datos requeridos en la legislación vigente en esta materia y en la normativa propia de la UIMP.

Los programas estarán dirigidos a los estudiantes que cumplan con las condiciones de acceso establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales españolas. En el caso de másteres propios las condiciones de acceso serán las recogidas en la normativa propia de la UIMP en esta materia y lo establecido específicamente para cada Máster.

3. Aprobación de cada Programa de Máster.

Las partes estudiarán y acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, que se recoge en la cláusula undécima, la propuesta de los Másteres conjuntos CSIC-UIMP que se quiera poner en marcha.

En el caso de Másteres Propios, para su impartición se requerirá que sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la UIMP a propuesta del Vicerrector de Posgrado e Investigación.

En el caso de Másteres oficiales, para su impartición se requerirá, además, que superen con éxito el proceso de verificación y autorización previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales:

– Evaluación de la ANECA.

– Verificación del Consejo de Universidades.

– Autorización de implantación por el Ministerio de Universidades.

– Aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Dicho proceso será gestionado por la UIMP, a quien corresponderá, asimismo, en su momento la gestión de la renovación de la acreditación.

4. Títulos Propios de Experto.

Dentro de la colaboración CSIC-UIMP recogida en este convenio podrán organizarse títulos propios de posgrado con una carga académica entre 20 y 60 ECTS.

Para estos títulos de Experto será de aplicación todo lo referido en este convenio a los títulos propios de Máster.

5. Másteres preexistentes.

Se hace constar que las partes, fruto de convenios anteriores, ya vienen impartiendo con anterioridad a la firma de este convenio un conjunto de Másteres, según las respectivas memorias verificadas por la ANECA.

Se recoge en el Anexo I una relación de los Títulos conjuntos UIMP-CSIC que actualmente se encuentran aprobados y no extinguidos.

6. Participación del personal investigador del CSIC.

El personal investigador del CSIC, bajo la supervisión académica del órgano universitario responsable del desarrollo de los programas de posgrado, impartirá los módulos teóricos y/o prácticos que se determinen en los mismos y podrá impartir cursos y seminarios. Además, podrá asumir la dirección del trabajo de fin de Máster y formar parte de los tribunales evaluadores. Una vez finalizado el curso académico se le reconocerá a este personal el tiempo de docencia impartido, mediante certificado expedido por el órgano competente de la UIMP.

Cuarta. Docencia del personal investigador del CSIC en los programas de posgrado (Doctorado y Másteres).

1. La participación de personal investigador del CSIC en la docencia de los programas de posgrado se desarrollará según lo dispuesto en la normativa de enseñanzas de posgrado de la UIMP, de la normativa legal vigente (EPIPF) y convocatorias de ayudas predoctorales (FPU).

2. El personal investigador del CSIC, en virtud del artículo 32 de su Estatuto, deberá ser previamente autorizado para participar en los programas de posgrado por la persona titular de la Presidencia de este Organismo, con los límites fijados en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Esta participación no irá en detrimento de sus obligaciones en el CSIC y no supondrá la creación de vínculos de carácter laboral ni estatutario con la UIMP, sin perjuicio de las autorizaciones de compatibilidad que se les pueda haber concedido.

3. La retribución del personal del CSIC y del resto de profesores que contribuyan al desarrollo de los programas de posgrado se satisfará en función de su dedicación, teniendo en cuenta para el cálculo de la cuantía de la retribución los honorarios establecidos por la UIMP.

Quinta. Procedimiento para la modificación o extinción de planes de estudio de posgrado (Doctorado y Másteres).

La modificación y/o extinción de los planes de estudios de los programas de Doctorado y Másteres, previo informe de la Comisión Académica del Título correspondiente, se estudiará y se propondrá por la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación por el órgano correspondiente de la UIMP. En caso de títulos oficiales, la UIMP gestionará con el Consejo de Universidades y con ANECA el procedimiento para acreditar dichas modificaciones o su extinción.

En caso de extinción, ésta se producirá gradualmente y se garantizará el derecho del alumnado a finalizar los estudios que hayan iniciado de acuerdo con la normativa vigente en materia de años de permanencia.

Sexta. Actividades formativas dentro de la programación de cursos avanzados de la UIMP.

1. Objeto y finalidad de la colaboración.

Con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de las actividades formativas que de común acuerdo se aprueben según las especificaciones de este convenio y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Estas actividades se celebrarán preferentemente en la sede de la UIMP en Santander.

2. Colaboración académica.

Las partes trabajarán conjuntamente en la identificación de aquellas áreas específicas de su competencia sobre las que sea conveniente realizar alguna actividad formativa dentro de la programación de cursos avanzados de la UIMP, si bien por su área de especialización, será el CSIC quien lleve el mayor peso en esta labor.

Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP, el CSIC, a través de sus institutos, de su organización central (ORGC) y personal técnico especializado, se encargará de realizar el diseño académico y esquema general de las actividades y propondrá los profesores participantes en cada una de ellas.

Los proyectos de actividades formativas serán estudiados en el seno de la Comisión de seguimiento del convenio, que elevará la propuesta para su aprobación por los órganos competentes de la UIMP, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar con posterioridad en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por el director académico de cada actividad y por ambas instituciones.

La UIMP avalará académicamente las actividades formativas objeto de esta cláusula, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

3. Colaboración organizativa y de gestión.

La UIMP, dada su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como su infraestructura general de instalaciones, equipos y recursos humanos, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración en sus instalaciones de las actividades de acuerdo con los programas y presupuestos aprobados, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive siempre dentro de las normas que le son aplicables como organismo público, las establecidas al efecto por el Consejo de Gobierno de la UIMP y lo acordado con el CSIC en la comisión de seguimiento.

La UIMP se encargará en concreto de gestionar los gastos que se recogen en la cláusula novena.

El CSIC, por su parte, apoyará a la UIMP, en la campaña de promoción de los Cursos, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP, y podrá apoyar a través de su propio Gabinete de Prensa y Comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

4. Asistencia de alumnos.

La UIMP se compromete a realizar las disposiciones oportunas para que el CSIC pueda disponer de 5 plazas con una bonificación del 100 % en el pago de matrícula para que asistan a cada uno de los Cursos Avanzados objeto de este convenio. Las personas que el CSIC designe se han de comunicar formalmente a la UIMP con una antelación de, al menos, tres semanas al inicio del mismo. (nombre y dos apellidos, fecha de nacimiento, DNI y teléfono y email de contacto). Para ello incluirá en la Resolución anual de precios a satisfacer por los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos y diplomas no oficiales de la UIMP la correspondiente bonificación en el pago de matrícula para las entidades que aportan financiación para sus actividades, tal y como se viene haciendo en los últimos años. La concesión de esta bonificación quedará condicionada a la necesaria aprobación por parte del Ministerio al que la UIMP esté adscrita de la citada Resolución de precios.

Las personas que ocupen dichas plazas dispondrán de alojamiento en régimen de pensión completa dentro de las residencias universitarias propias o concertadas de la UIMP (habitación individual o doble compartida según disponibilidad a la hora de formalizar la reserva), siempre que el curso se realice en una sede de la UIMP que disponga del servicio de alojamiento para sus propios becarios. El coste de este servicio se incluirá en el presupuesto.

La Comisión de Seguimiento del Convenio cuando apruebe los programas y presupuestos de estos cursos podrá adoptar otros acuerdos de las partes en cuanto a asistencia de determinados alumnos con cargo a dichos presupuestos, siempre que así lo considere conveniente, exista disponibilidad económica y se realice la tramitación económica y administrativa que en su caso proceda (convocatoria específica de becas, etc.).

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

5. Aprobación de los programas y presupuestos.

La propuesta de actividades formativas que acuerden las partes en el seno de la Comisión de seguimiento del convenio para su aprobación por el órgano competente de la UIMP, según se ha indicado en el punto 2 de esta cláusula, deberá incluir el presupuesto detallado de las mismas y las tarifas de matrícula. Se deberá tener siempre en cuenta el importe anual de la transferencia del CSIC a la UIMP recogida en los Presupuestos Generales del Estado.

Séptima. Presupuesto y financiación de los de los programas de posgrado (doctorado y másteres) y de los cursos avanzados.

1. La Comisión de Seguimiento determinará los conceptos y partidas de gasto que se imputarán con carácter general al presupuesto de cada programa y curso.

En dicho presupuesto se incluirán, además, todos los costes de carácter indirecto que, con criterios de contabilidad analítica, y conforme se acuerde por la comisión de seguimiento, deban ser imputados al título como consecuencia de la responsabilidad de la UIMP en la gestión y administración de dichos títulos.

A tal efecto la Comisión de Seguimiento aprobará los modelos de plantilla de presupuesto y memoria certificada de liquidación aplicable a todos los programas y a los cursos.

2. La financiación del presupuesto de cada uno de los Programas procederá de alguna o varias de las siguientes fuentes:

a) Patrocinios o colaboraciones que puedan conseguirse de terceras entidades tanto públicas como privadas, que se gestionarán conjuntamente y se formalizarán –según proceda por su importe y naturaleza– por la UIMP. Esta financiación podrá hacerse efectiva a través de la gestión directa de alguno de los gastos de los programas o mediante el pago a la UIMP de la cantidad que se acuerde.

Será asimismo posible gestionar la colaboración de terceras entidades para financiar específicamente la asistencia de alumnos. Será responsabilidad exclusiva de dichas entidades la adjudicación de dichas becas mediante la convocatoria o los criterios que consideren más oportunos, no asumiendo ni la UIMP ni el CSIC ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en este proceso.

b) Ingresos obtenidos por matrículas, que serán gestionados por la UIMP y aplicados a esta finalidad, de acuerdo con los precios públicos de los títulos oficiales aprobados para la UIMP por el Ministerio de Universidades y los aprobados por la propia UIMP para títulos propios. Dicha cantidad se abonará por los interesados en la cuenta abierta a nombre de la UIMP, antes del inicio de las actividades en las que se matriculen. Quedan excluidos de la financiación de los programas los ingresos que se obtengan en concepto de tasas administrativas por apertura de expediente, gastos de secretaría, expedición de títulos y certificaciones, u otras tasas, que deberán abonar asimismo los interesados y que se destinarán a la cobertura de dichos servicios.

c) Las transferencias presupuestarias del CSIC a la UIMP que, en su caso, se prevean cada año en los Presupuestos Generales del Estado, se podrán imputar a la financiación de estos programas de conformidad con lo que establezca la resolución anual que las instrumente. Estas aportaciones se imputarán, como máximo, por la cantidad resultante de descontar los ingresos citados en las letras anteriores al total de los gastos aprobados.

La ejecución material que realice la UIMP de los programas y actividades conjuntas, en ningún caso podrá generar obligación adicional al CSIC de aportar o asumir gasto alguno para su financiación al margen de las transferencias presupuestarias que, en su caso, se prevean cada año en los Presupuestos Generales del Estado.

De igual manera la UIMP podrá no asumir la gestión de un título si del presupuesto se deduce que no hay recursos suficientes para su financiación y que, consecuentemente, el título resulta presupuestariamente deficitario conforme a lo establecido en los párrafos anteriores.

Octava. Ejecución temporal del convenio para cada curso académico.

1. En su primera reunión anual en el primer cuatrimestre, y a la vista del importe de la transferencia de crédito consignada en los Presupuestos del CSIC a favor de la UIMP para dicha anualidad, de los programas conjuntos de Doctorado y Máster que ya cuenten con la verificación y autorización correspondiente para su impartición, así como los títulos propios que se estén impartiendo, la Comisión de Seguimiento del convenio acordará la oferta de posgrado para el siguiente curso académico, así como un presupuesto inicial de cada uno de ellos.

La transferencia del CSIC de cada año financiará los programas conjuntos que se desarrollen en ese ejercicio anual. El remanente de presupuesto se destinará para los cursos avanzados que se vayan a realizar en el verano de ese año, y que se podrán concretar por la comisión de seguimiento más adelante.

Podrá incluir también una partida para realizar otras actividades relacionadas con la formación de posgrado –especialmente de carácter transversal– que se acuerden por ambas por considerarse de utilidad para los alumnos en caso de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Una vez cerrado el plazo de preinscripción y matriculación, y antes del inicio del curso académico, la Comisión de Seguimiento se volverá a reunir para aprobar cuáles de los programas ofertados finalmente se pueden o no impartir a la vista de los alumnos interesados.

Con este dato y con el ajuste de la estimación de ingresos por matrícula, la Comisión de Seguimiento podrá revisar y reajustar las partidas del presupuesto inicial, así como decidir, en su caso, la realización de nuevas actividades transversales o aumentar el importe que se reserva para los cursos avanzados. Procederá, en consecuencia, a la aprobación del presupuesto definitivo.

Este presupuesto definitivo será vinculante en cuanto a su importe total por programa, pero en su ejecución podrán permitirse trasvases de fondos entre las diferentes partidas siempre que ello sea necesario para el desarrollo óptimo de los programas.

3. Si en algún curso académico no se ofertase algún máster o, habiendo sido ofertado, no se pudiera finalmente realizar por la falta de un número suficiente de alumnos inscritos o por alguna otra causa justificada, en el caso de que haya alumnos de ediciones anteriores de ese máster que quieran cursar créditos pendientes, las partes a través de la Comisión de Seguimiento deberán adoptar los acuerdos necesarios para garantizar que dichos alumnos puedan cursar dichos créditos de acuerdo con la normativa vigente sobre años de permanencia, teniendo ello reflejo también en el presupuesto definitivo.

4. La Comisión de Seguimiento, en su primera reunión anual del año siguiente, o en otra reunión adicional si las partes así lo deciden, deberá acordar la propuesta de cursos avanzados a realizar en el verano de ese año natural, junto con su presupuesto para cada curso detallado al máximo nivel posible en cada partida, para su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UIMP. El presupuesto para estos cursos no podrá sobrepasar la cantidad recogida en el presupuesto definitivo para los mismos, salvo que se tengan ya datos de que se haya producido una minoración en la ejecución de alguna otra partida, dado que no se puede sobrepasar el importe total del presupuesto.

5. Concluido cada curso académico, la Comisión de Seguimiento del convenio deberá aprobar la memoria económica final de los gastos efectuados en los programas de posgrado y la ejecución final de los presupuestos de los cursos avanzados, que deberá remitir la UIMP al CSIC en los plazos que se recogen en el apartado n) de la cláusula novena.

Novena. Obligaciones generales de las partes.

1. Obligaciones de la UIMP.

a) Establecer y responder de todos los procedimientos relacionados con la consecución de los programas objeto del convenio, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento de los expedientes académicos, así como de su custodia y tramitación.

La gestión de los expedientes se regirá por la normativa universitaria vigente y la UIMP realizará de manera directa las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado o Máster requerido para el acceso y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rectorado de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa de Doctorado o Másteres.

En los cursos avanzados se emitirá un diploma a los alumnos que cumplan con los requisitos mínimos de asistencia recogidos en la normativa de la UIMP.

Todos los procesos de carácter administrativo relacionados con los títulos (oficiales y propios) se realizarán siempre en el marco y con los plazos que fije la normativa aprobada a tal fin por la UIMP.

b) Abonar los honorarios al profesorado que colabore en la realización de las actividades de formación en los programas de Doctorado de acuerdo con su normativa al respecto. Los directores de tesis y los tutores que participen en los programas de doctorado no percibirán ningún tipo de honorarios.

Abonar los honorarios al profesorado y al equipo de dirección de los programas de Máster que se impartan, en liquidaciones de dos meses, de acuerdo con el presupuesto establecido para cada programa, siempre que la impartición de las asignaturas permita liquidaciones completas y la UIMP disponga de los calendarios cerrados con dos meses de anticipación.

Abonar los honorarios al profesorado que intervenga en los Cursos Avanzados.

La cuantía de los honorarios y los conceptos por los que se abonarán serán los aprobados por la UIMP para cada curso académico.

c) Organizar y abonar los viajes, alojamientos y manutención de las personas que se desplacen de Comunidades Autónomas u otro país para impartir docencia en las actividades formativas y para participar en los Tribunales de tesis Doctorales y en los Tribunales evaluadores de trabajos de fin de Máster. La organización de los viajes y alojamientos mantendrá las condiciones limitativas de cursos precedentes y, en todo caso, atenderá a las resoluciones que pudiera aprobar el Consejo de Gobierno de la UIMP para cada curso académico.

d) Apoyar la gestión del resto de actividades académicas incluidas en los Másteres o en otras actividades formativas (reserva de autobuses para visitas académicas a entidades, laboratorios, instalaciones) gestionando el gasto que esto conlleve de acuerdo con lo previsto en el presupuesto correspondiente.

e) Organizar, si así se solicita por las Direcciones de Máster que lo hayan contemplado en el presupuesto, actividades específicas relacionadas directamente con los Másteres, gestionando los gastos que ello comporte.

f) Si la ejecución del presupuesto lo permite, organizar y ejecutar, de acuerdo con lo que se decida por ambas entidades en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, otras actividades relacionadas con la formación de posgrado, especialmente de carácter transversal, que se consideren de utilidad para los alumnos (jornadas, seminarios, conferencias, etc.).

g) Prestar servicio de traducción en caso necesario.

h) Proporcionar material didáctico y reprografía.

i) Ofrecer servicios de secretaría de alumnos, gabinete de prensa y certificaciones; realizando la gestión económica y administrativa de gastos e ingresos que ello conlleve.

j) Dar publicidad y difusión de los programas dentro de su campaña general publicitaria para los programas de posgrado y para los Cursos Avanzados.

k) Reconocer al personal del CSIC, una vez finalizado el curso académico, el tiempo de docencia impartido, mediante certificado expedido por el órgano competente de la UIMP, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada.

l) Responsabilizarse de que tanto su personal, como el alumnado que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en este convenio, conozcan el contenido del mismo.

m) Realizar las gestiones para la cobertura del Seguro Escolar para aquellos alumnos a los que le corresponda y asegurarse de que los alumnos mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, disponen de cobertura en caso de accidente.

n) Elevar a la Comisión de Seguimiento, dentro del primer cuatrimestre del año siguiente a la finalización de curso académico correspondiente, memoria económica y liquidación de los gastos efectuados en los programas de posgrado y demás documentación justificativa que, en su caso, se requiera para la adecuada justificación de la transferencia anual del CSIC.

Asimismo, presentar en el mismo plazo y en el seno de la comisión de seguimiento, la ejecución final del presupuesto aprobado de cada uno de los cursos avanzados, en la que se incluirán las unidades realmente ejecutadas de cada una de las partidas recogidas en el presupuesto inicial respetando los precios unitarios aprobados, así como los ingresos obtenido por matrículas o colaboraciones.

En el caso de que existan fondos transferidos por el CSIC no aplicados al objeto de este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula sexta, la UIMP los reintegrará de conformidad con lo que establezcan las correspondientes resoluciones anuales de transferencia.

o) En el caso de que finalizado un año académico existan estudiantes de posgrado que no han finalizado su programa, la UIMP se compromete a mantener sus obligaciones en materia académica y de gestión de servicios, de forma que se garantice el efectivo derecho de los estudiantes a finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente en la UIMP sobre permanencia y repeticiones.

2. Obligaciones del CSIC

a) Poner a disposición de los programas de posgrado los espacios (aulas y laboratorios), los medios técnicos y el personal que sean necesarios para el óptimo desarrollo de los programas en los institutos implicados, para el óptimo desarrollo de los trabajos de investigación, y en su caso, actividades formativas, incluidos en el mismo.

b) Si la ejecución del presupuesto de los programas lo permite, según lo indicado en este convenio, organizar y ejecutar, de acuerdo con lo que se decida por ambas entidades en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, otras actividades relacionadas con la formación de posgrado, especialmente de carácter transversal, que se consideren de utilidad para los alumnos del programa de másteres UIMP-CSIC (jornadas, seminarios, conferencias, etc).

b) La cofinanciación de los programas conjuntos CSIC-UIMP de máster y doctorado previstos en este convenio, así como la realización conjunta de actividades formativas dentro de la programación de Cursos Avanzados ofertados por la UIMP y otras actividades transversales que puedan acordarse, de conformidad con lo que permitan y dispongan las resoluciones anuales que instrumenten las transferencias presupuestarias del CSIC a la UIMP que, en su caso, se prevean cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Este importe debe garantizar, junto con los demás ingresos, el equilibrio presupuestario de las actuaciones a realizar.

c) En el caso de que algún alumno no finalice sus estudios en un curso académico, el CSIC se compromete a mantener sus obligaciones en materia académica y de gestión de servicios, de forma que se garantice el efectivo derecho de los estudiantes a finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente en la UIMP sobre permanencia y repeticiones. Asimismo, el CSIC en dicho supuesto se compromete a mantener sus obligaciones en materia de financiación siempre que exista crédito adecuado y suficiente en su presupuesto vigente.

Décima. El alumnado.

El alumnado de la UIMP que realice cualquier actividad de las señaladas en la cláusula primera de este convenio en alguno de los institutos, centros o unidades del CSIC, estará sujeto al siguiente régimen:

a) Quedará vinculado a efectos académicos a la Universidad.

b) Tendrá una relación con el CSIC exclusivamente formativa sin que de ella derive, en ningún caso, vínculo jurídico alguno ni relación laboral, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Las actividades que realice no serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

c) Acudirá al instituto del CSIC en los calendarios y horarios que se establezcan para cada programa o actividad, debiendo seguir las instrucciones que reciba; asimismo, respetará las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del instituto del CSIC. Para ello, recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

d) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de los responsables de las mismas, y de la UIMP, para que puedan adoptar las medidas disciplinarias previstas en su normativa.

e) Para que el alumnado al que se refiere el presente convenio pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC será necesario que esté cubierto por el Seguro Escolar o, en su defecto, por una póliza de seguros de accidentes. Será responsabilidad de la UIMP gestionar el Seguro Escolar y garantizar que los alumnos mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, dispongan de cobertura en caso de accidente.

f) La realización de actividades en el CSIC no llevará implícita la concesión al estudiante de una ayuda o bolsa de estudios.

g) El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de conformidad con la legislación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal, siendo el CSIC y la UIMP corresponsables de su tratamiento, de lo que serán debidamente informados los alumnos.

h) En el desarrollo de las actividades previstas en este convenio por parte del alumnado se garantizará lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de los Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.

i) El alumnado deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso información restringida adquirida con motivo de su actividad formativa en el CSIC, con el objeto de dar difusión o comunicación a terceros. Responderá en caso de incumplimiento del deber de secreto frente al CSIC y a la UIMP, sin perjuicio de las responsabilidades que por igual causa pueda derivar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Esta obligación de confidencialidad persistirá incluso después de finalizar la estancia en el CSIC, por un periodo de tres años.

j) En el supuesto de que se deriven para el alumnado gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención para la asistencia a actividades formativas opcionales no incluidas en el presupuesto, estos correrán a cargo del interesado, sin que el CSIC ni la UIMP asuman obligación alguna en este sentido.

k) Cumplirá la normativa vigente de la UIMP aplicable a cada actividad o programa. Se ajustará en cuanto a plazos y trámites administrativos a los fijados por la UIMP para sus titulaciones.

l) Mostrará, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el CSIC y hacia la UIMP, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenecen.

Undécima. Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio, y con independencia de la Comisión Académica que se constituya para cada programa de doctorado y para cada máster de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Posgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio compuesta por tres representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas.

La presidencia de la comisión será rotatoria entre el CSIC y la UIMP en cada curso académico. En el primer curso de vigencia del convenio presidirá la comisión el representante del CSIC de mayor jerarquía y actuará como secretario otro de los representantes del CSIC. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, así como de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del mismo, incluida su presupuestación y aprobación, así como cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

La Comisión, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, se reunirá, al menos, dos veces al año:

– En el primer cuatrimestre de cada año natural de vigencia del convenio, y siempre con anterioridad al comienzo del periodo de preinscripción a másteres oficiales, para acordar –entre otros asuntos– los Programas de Doctorado y Másteres que se van a ofertar en el siguiente curso académico y las actividades transversales, incluyendo una previsión de presupuesto, tal y como se ha indicado en la cláusula octava, así como, en su caso, los cursos avanzados de ese año. En esta reunión se procederá también a la presentación y aprobación de la memoria justificativa y liquidación de los presupuestos de los programas y actividades que, en su caso, se hayan realizado en el año precedente, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.5.

– Una vez finalizado el periodo de preinscripción/matriculación de los programas de posgrado y en todo caso antes de la fecha de inicio de los mismos, para acordar –entre otros asuntos– los Programas de Doctorado y Másteres que se vayan finalmente a impartir y para aprobar el presupuesto definitivo, tal y como se ha indicado en la cláusula octava.

Duodécima. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

El presente Convenio, al tener como objeto la formación de personal científico y técnico, tendrá una duración de 5 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1.a) y d) y el 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del convenio por un periodo de hasta 5 años adicionales o su extinción.

Decimotercera. Extinción.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, que deberá ser notificada de forma fehaciente a la otra parte con una antelación mínima de seis meses al inicio del curso académico en el que ya no se quiera seguir con la colaboración y surtirá efectos –una vez registrada en el REOICO– en relación al citado curso académico y siguientes.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. A la extinción se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas séptima, octava y novena, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando los Programas de Doctorado y Másteres la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales y títulos propios de posgrado.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Decimosexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente convenio, en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como referencia de fecha de formalización la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, María Luz Morán Calvo-Sotelo, 1 de diciembre de 2020.–Por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa Menéndez López, 3 de diciembre de 2020.

ANEXO I
Programas de posgrado autorizados y no extinguidos a la fecha de firma de este convenio

1. Programas de Doctorado:

– Programa de Doctorado en Ciencia y Tecnología (P03I).

2. Másteres Oficiales:

– Máster universitario en alta especialización en plásticos y caucho (P00B).

– Máster universitario en biodiversidad en áreas tropicales y su conservación (P03O).

– Máster universitario en biología molecular y celular integrativa (P03K).

– Máster universitario en ciencia de datos / Master in data science (P04A).

– Máster universitario en física de partículas y del cosmos (P04B).

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