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Documento BOE-A-2020-16723

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio de contribución de la Unión Europea, para la financiación de la ejecución de la acción: Mejora de la gobernanza en materia de migración a través del apoyo institucional en Egipto.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 117712 a 117716 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16723

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de contribución N.º T05-EUTF-NOA-EG-01-01 (T05.1334) de la Unión Europea para la financiación de la ejecución de la acción: «Mejora de la gobernanza en materia de migración a través del apoyo institucional» en Egipto, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que los anexos del convenio de contribución se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 9 de diciembre de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO
Unión Europea Convenio de contribución n.º T05-EUTF-NOA-EG-01-01 (T05.1334)

(en lo sucesivo, «el convenio»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea («el Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), entidad de Derecho público, la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, firma delegada, por Resolución de 2 de julio de 2009, en el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, nombrado por el Consejo Rector de la AECID, el 28 de julio de 2020, Avda. de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid (España), CIF: Q2812001B, en lo sucesivo, denominada «la organización», han convenido en lo siguiente:

CONDICIONES PARTICULARES

Cláusula 1. Objeto.

1.1 El presente convenio tiene por objeto proporcionar una contribución financiera para financiar la ejecución de la acción «Mejora de la gobernanza en materia de migración a través del apoyo institucional», tal como se describe en el anexo I («la acción»). El presente convenio establece las normas para su ejecución y para el pago de la contribución de la UE, y define las relaciones entre la organización y el Órgano de Contratación.

1.2 La acción está financiada en su totalidad por la contribución de la UE.

1.3 A la hora de realizar las actividades, la organización deberá:

a) aplicar sus propios procedimientos de contabilidad, control interno y auditoría, que han sido evaluados favorablemente en la evaluación por pilares ex ante;

b) aplicar sus propios procedimientos de contratación, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante, y sus propias normas para la adjudicación de subvenciones, tal y como se detalla en la evaluación por pilares ex ante.

1.4 La acción se financia al amparo del Fondo Fiduciario de Emergencia de la Unión Europea para la estabilidad y para abordar las causas profundas de la migración irregular y los desplazamientos de personas en África (FFUE).

1.5 La organización transmitirá anualmente una declaración de fiabilidad a la sede de la Comisión Europea.

1.6 El presente convenio está sujeto a las disposiciones del Convenio Marco de Asociación entre la Comisión Europea y la organización, firmado el 20 de mayo de 2019.

Cláusula 2. Entrada en vigor y periodo de aplicación.

Entrada en vigor:

2.1 El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y la organización comunicará de inmediato por escrito la fecha de dicha publicación al Órgano de Contratación.

Periodo de aplicación:

2.2 El periodo de aplicación del convenio («el periodo de aplicación») comenzará en la fecha en la que el Órgano de Contratación reciba la comunicación escrita cursada por la organización, notificándole la fecha de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

2.3 El periodo de aplicación del convenio será de 36 meses.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 El coste total de la acción se estima en 3.000.000 euros, tal y como se establece en el anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de hasta un máximo de 3.000.000 euros.

El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas 18 a 20 del anexo II.

3.2 La remuneración de la organización por parte del Órgano de Contratación por la ejecución de las actividades que deberán llevarse a cabo en el marco del presente convenio será del 7 % del importe final de los costes directos elegibles de la acción que el Órgano de Contratación deba reembolsar.

3.3 Los intereses devengados por la prefinanciación no serán exigibles.

Cláusula 4. Modalidades de pago y notificación.

4.1 La tasa de prefinanciación es del 100 %.

4.2 Primer tramo de la prefinanciación: 919.716 euros.

Tramos ulteriores de la prefinanciación: 1.884.084 euros al término del primer periodo de notificación, correspondiente a la parte del presupuesto estimativo del Órgano de Contratación para los siguientes 12 meses.

Saldo estimativo del importe final de la contribución de la UE, en su caso: 196.200 euros.

4.3 La Comisión tiene la intención de introducir progresivamente un sistema electrónico de intercambio para la gestión electrónica de los contratos y convenios (en lo sucesivo, «el sistema»). La organización tendrá la obligación de registrar y utilizar el sistema para permitir la gestión electrónica de los convenios de contribución. La Comisión informará a la organización por escrito, al menos, tres meses antes de la fecha de aplicación de los distintos componentes del sistema.

La información que debe facilitarse de conformidad con la cláusula 3.7 b) del anexo II tendrá que procesarse a través del sistema por lo que respecta a todos los informes facilitados en el marco del presente convenio.

Todos los documentos relacionados con el presente convenio (incluidos los informes, solicitudes de pago y modificaciones formales a tenor de la cláusula 11.1, del anexo II) deberán ser procesados a través del sistema (previsto para abril de 2020).

Cláusula 5. Lenguas de comunicación y contactos.

5.1 Todas las comunicaciones dirigidas al Órgano de Contratación con relación al convenio, incluidos los informes a que se refiere la cláusula 3 del anexo II, deberán redactarse en inglés.

5.2 Cualquier comunicación relativa al convenio se realizará por escrito, indicará el número de contrato del Órgano de Contratación y el título de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al convenio, incluidas las solicitudes de pago y los informes anejos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, deberán enviarse a:

Por el Órgano de Contratación:

Comisión Europea, Dirección General de Políticas de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR), Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para la estabilidad y abordar las causas profundas de la migración irregular y las personas desplazadas en África – Ventana Norte de África, a la atención de: Jefa de la Unidad de Finanzas y Contratos de Vecindad, NEAR R4-J-54, Avenue du Bourget 1, B-1049 Bruselas (Bélgica).

Las copias de los documentos referidos anteriormente y la correspondencia de cualquier otra naturaleza deberán ser enviadas a:

Comisión Europea, Dirección General de Políticas de Vecindad y Negociaciones de Ampliación (DG NEAR), Fondo Fiduciario de Emergencia de la UE para la estabilidad y abordar las causas profundas de la migración irregular y las personas desplazadas en África – Ventana Norte de África, a la atención de: Mirco Kreibich, NEAR B.TF1, Gestor de la Ventana Norte de África del FFUE, J-54 04/254, Avenue du Bourget 1, B-1049 Bruselas (Bélgica).

Por la organización:

Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Oficina Técnica de Cooperación en Egipto, a la atención de: Director de la Oficina/Coordinador General, 21st Aziz Ababa St., Zamalek, El Cairo (Egipto).

Con copia a:

Dirección de Cooperación con África y Asia, a la atención de: Directora de Cooperación con África y Asia, Avda. de los Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid (España).

5.4 El correo ordinario se considerará recibido el día de su registro oficial en la dirección mencionada anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización, convenientemente facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será la Directora de la Secretaría General de la AECID, calle de Almansa, n.º 105, 28040, Madrid (España), secretaria.general@aecid.es.

5.6 Todo intercambio de información sobre el Sistema de Exclusión y Detección Precoz tendrá lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber:

Dirección de Cooperación con África y Asia:

Avda. de los Reyes Católicos, n.º 4 28040, Madrid (España), a la atención de: Directora de Cooperación con África y Asia.

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del convenio:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones generales aplicables a los convenios de contribución.

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Ficha de identificación financiera.

Anexo V: Modelo de solicitud de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los anexos, prevalecerán las disposiciones de las Condiciones Particulares. En caso de conflicto entre las disposiciones del anexo II y las disposiciones de los otros anexos, prevalecerán las disposiciones del anexo II.

Cláusula 7. Otras condiciones específicas aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones complementarán el anexo II:

Si la ejecución de la acción requiere la creación o utilización de una o más oficinas del proyecto, la organización podrá declarar como costes directos elegibles los costes capitalizados y de explotación de la estructura en la medida en que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) dichos costes cumplan los criterios de elegibilidad de los costes a los que se hace referencia en la cláusula 18.1 del anexo II;

b) dichos costes entren dentro de una de las categorías siguientes:

i) costes de personal, incluida la administración y gestión del personal, directamente destinados a las operaciones de la oficina del proyecto. Las tareas enumeradas en la descripción de la acción (anexo I), llevadas a cabo por personal adscrito a la oficina del proyecto, serán directamente imputables a la ejecución de la acción;

ii) gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las operaciones de la oficina del proyecto;

iii) costes de depreciación y gastos de alquiler o arrendamiento financiero de equipos, y activos que integran la oficina de proyecto;

iv) costes de mantenimiento y contratos de reparación adjudicados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

v) costes de bienes fungibles y suministros adquiridos específicamente para el funcionamiento de la oficina de proyecto;

vi) gastos de servicios informáticos y de telecomunicaciones realizados específicamente para las actividades de la oficina de proyecto;

vii) costes de la energía y el agua específicamente suministradas para las operaciones de la oficina del proyecto;

viii) costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos relacionados con la seguridad y los costes de seguro vinculados específicamente a las actividades de la oficina de proyecto;

c) cuando los costes de la oficina del proyecto sean declarados como costes reales, la organización declarará como costes elegibles solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto que corresponda a la duración de la acción y al porcentaje de utilización efectiva de dicha oficina para los fines de la acción;

d) los costes de la oficina de proyecto no declarados como costes reales solo serán elegibles si han sido sometidos a una evaluación ex ante por la Comisión Europea.

7.2 No obstante el artículo 19.1 del anexo II, el Órgano de Contratación aportará un primer tramo por el importe señalado en la cláusula 4.2 de las Condiciones Particulares en los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud, formulada por la organización, del primer pago de la prefinanciación. Dicha solicitud deberá acompañarse de la comunicación escrita prevista al efecto en las cláusulas 2.1 y 2.2 de estas Condiciones. Si no se solicitara ningún pago en el plazo de dos (2) años desde la firma del presente convenio, este se dará por terminado.

Hecho en Bruselas y Madrid, en tres originales en lengua inglesa, dos para el Órgano de Contratación y uno para la organización.–Por la organización, 4 de diciembre de 2020, el Presidente de la AECID, por delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (nombrado por el Consejo Rector de la AECID el 28 de julio de 2020), Magdy Esteban Martínez Solimán.–Por el Órgano de Contratación, 11 de noviembre de 2020, la Coordinadora del Grupo de Trabajo B.TF1 Asistencia migratoria a los Países de la Vecindad, Emma Udwin.

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