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Documento BOE-A-2020-16724

Resolución de 14 de diciembre de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Asociación Pro Derechos Humanos de España, para promover la defensa de los Derechos Humanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 117717 a 117722 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-16724

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Asociación Pro Derechos Humanos de España para promover la defensa de los Derechos Humanos.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA PARA PROMOVER LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

En Madrid, a 26 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Luis Manuel García Montero Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto, 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007-I.

Y de otra parte don José Ramón Antón Boix, presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España, actúa en nombre y representación de esta Asociación, en virtud de los poderes otorgados a tal efecto por su Junta Directiva en fecha de 9 de julio de 2020, con inscripción de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha de 17 de julio de 2020; con domicilio a los efectos del presente convenio en calle Santísima Trinidad 30, 2.º 2, Madrid 28010, con NIF G28726933.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes (en adelante, también «el IC») es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

II. Que la Asociación Pro Derechos Humanos de España (en adelante, también «la APDHE») fue constituida el día 14 de marzo de 1976, y formalizada ante el Registro Nacional de Asociaciones, sección 1, N.º de registro 18159, el 4 de mayo de 1977, como organización de naturaleza no lucrativa, laica, independiente y pluralista, de duración indefinida y de nacionalidad española.

III. Que le fue otorgada Declaración de Utilidad Pública el 11 de abril de 1983, en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del día 9 de marzo de 1983, a los efectos de del Decreto 1440/65, de 20 de mayo de 1965.

IV. Que el objeto de la Asociación Pro Derechos Humanos de España se centra en defender los Derechos Humanos en todas sus vertientes y en todos los lugares, velando por el cumplimiento de los ya proclamados y promoviendo el reconocimiento y garantía de los que todavía no estuvieran reconocidos.

V. Que, en virtud del mandamiento fundacional, y conforme a lo previsto en el artículo 3 de sus Estatutos, la APDHE promueve aquellas actuaciones que se consideren necesarias para: defender, apoyar y proclamar, difundir y desarrollar por todos los medios de expresión la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás resoluciones, dentro de este espíritu, de Organismos Internacionales y Nacionales sobre la problemática de los Derechos Humanos, así como denunciar su violación; alentar los sentimientos de paz, solidaridad y cooperación entre los hombres, mujeres y niños del mundo, sin hacer discriminación por motivos de ideas, sexo, nacionalidad y religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; promover y llevar a cabo actividades de asistencia y cooperación a favor de los derechos humanos de las mujeres, los jóvenes, la realización efectiva del derecho humano al desarrollo de toda persona y de todos los pueblos en vías de desarrollo, los trabajadores migrantes y sus familias.

VI. Que el Instituto Cervantes y la Asociación Pro Derechos Humanos de España desean establecer los términos de su cooperación para el desarrollo de cuantas actividades se encuadren dentro de los fines para los que se establece el presente convenio.

VII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

VIII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 30 de julio de 2020.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la cooperación entre el Instituto Cervantes y la Asociación Pro Derechos Humanos de España para promover la defensa de los Derechos Humanos a través de la organización de los Premios Derechos Humanos con carácter anual y cuantas actividades se dispongan de común acuerdo.

Segunda. Organización y desarrollo de las actividades.

El presente convenio se suscribe para la realización conjunta por parte del IC y de la APDHE de los siguientes puntos:

– Cooperar conjuntamente en la organización de los Premios Derechos Humanos, que tienen carácter anual, que serán acogidos por las instalaciones del Instituto Cervantes para su celebración.

– Trabajar conjuntamente en el desarrollo de actividades para la promoción y defensa de los Derechos Humanos a través de la creación de unos «Ciclos de Debate» configurados en torno a los derechos económicos, sociales, culturales, o relacionados con el medio ambiente, la mujer y sus derechos, la infancia, los jóvenes, y cuantas otras materias se estimen oportuno.

– Al objeto del presente convenio, el IC y la APDHE se comprometen a cooperar de manera conjunta en cuantas actividades sean de común interés, y que no se contemplen en los términos anteriormente mencionados, para la consecución del objeto del presente convenio.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para la realización del objeto del presente convenio, el Instituto Cervantes asume los siguientes compromisos:

– Asesorar y cooperar en la creación de las actividades antes mencionadas.

– Aportación de manera gratuita de los espacios que se destinen de común acuerdo a las actividades objeto del presente convenio, asumiendo los costes de seguridad, limpieza y mantenimiento de los espacios, así como de los medios audiovisuales habituales en su actividad.

– Cooperación en el diseño y producción de los materiales de difusión, como invitaciones, información para prensa y web, material audiovisual, etc., y de la edición de folletos o catálogos.

– Difusión de la celebración de conferencias, actos, seminarios, ciclos, celebración de los Premios de Derechos Humanos, en los distintos centros del Instituto Cervantes, conforme a los medios habituales a su alcance.

Por su parte, la Asociación Pro Derechos Humanos de España asume los siguientes compromisos:

– Participación activa en el desarrollo de las actividades que se concreten bajo los términos del presente convenio.

– Aportación de los recursos humanos de los que dispone para el correcto desempeño de las actividades.

– Todas aquellas para las que sea requerida por el Instituto Cervantes para la consecución de los fines y actividades objeto del presente Convenio.

El personal que participe en la ejecución de las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligado por relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.

Cuarta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en su nombre y representación en el presente convenio y a las personas de contacto, de que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio, siendo la base legítima de nuestro tratamiento la propia ejecución del convenio.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de los firmantes y de otras personas que actúen por cuenta de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida en que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en Calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.aepd.es.).

Quinta. Difusión.

El Instituto Cervantes se compromete a incluir y difundir la presente cooperación en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la realización de las actividades previstas del presente convenio. El Instituto Cervantes reconoce a la APDHE el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la realización de las actividades previstas del presente convenio.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la cooperación se limita exclusivamente a los fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni de la APDHE, ni del IC, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

El Instituto Cervantes y la APDHE, de mutuo acuerdo, podrán promover la participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo de las actividades que se realicen en ejecución del convenio. En estos casos, las partes podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad que colabore en el proyecto, de conformidad con lo acordado con esta.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual sobre los resultados de la cooperación de las partes, corresponderán a la parte que, en su caso, haya realizado el material o la obra de que se trate. No obstante, cuando en desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio, se lleve a cabo una creación conjunta, las partes acordaran expresamente las correspondientes cuestiones relativas a la propiedad intelectual de la obra resultante.

Séptima. Condiciones económicas.

El Instituto Cervantes y la APDHE se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente convenio, sin que el presente convenio suponga la transferencia de recursos económicos entre las partes.

El Instituto Cervantes, realizará los compromisos que asume en virtud del presente convenio a través de sus propios medios y recursos materiales y humanos, que para el año 2020 se estiman en un máximo de 2000 €, dotados en su presupuesto para dicho ejercicio.

La APDHE financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio, hasta un máximo de 3000 euros con cargo a su presupuesto para el año 2020, en el que cuenta con crédito suficiente.

Para los años siguientes en que esté vigente el presente convenio, la aportación de esos recursos estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión se estima similar a la de 2020.

La ejecución de los compromisos asumidos mediante el presente convenio queda supeditada a la situación presupuestaria del Instituto Cervantes y de la APDHE en el momento de realización de las actividades, de forma que las partes reconocen que la realización de las mismas puede quedar afectada por acuerdos u órdenes de no disponibilidad presupuestaria, u otras circunstancias similares, en cuyo caso, se eximen de su ejecución sin poder exigir la una a la otra el cumplimiento de los compromisos afectados.

Octava. Seguimiento del convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Cada Parte designará a un responsable de seguimiento del convenio.

Novena. Duración y eficacia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y sus efectos se extenderán durante un período de cuatro años contados desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de cuatro años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de 1 mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Undécima. Modificación del convenio.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimotercera. Resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que en prueba de conformidad firman por duplicado, en el lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Luis Manuel García Montero.–Por la Asociación Pro Derechos Humanos de España, el Presidente, José Ramón Antón Boix.

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