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Documento BOE-A-2020-16759

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga al Convenio con la Fundación Cre100do, para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118141 a 118144 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-16759

TEXTO ORIGINAL

Las dos Partes citadas en el encabezamiento, considerando el éxito de la colaboración establecida mediante el convenio suscrito el 25 de octubre de 2019, han decidido prorrogar la vigencia de dicho convenio por un período adicional de dos años, así como acordar la necesaria modificación de ciertas cuestiones para mitigar el impacto generado por la Covid 19 en las actividades.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 15 de diciembre 2020.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., P. D. (Resolución de 30 de octubre de 2019), la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Adenda modificativa y de prórroga al Convenio que fue suscrito el 25 de octubre de 2019 entre la Fundación Cre100do e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para colaborar en proyectos de apoyo a la internacionalización de las empresas españolas

En Madrid, a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Cre100do (en adelante, la Fundación), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, número 29 y NIF G88175120, inscrita con número 2152JUS en el Registro de Fundaciones dependiente del Ministerio de Justicia, y representada en este acto por D. Carlos Mira Martín, mayor de edad, con domicilio profesional en paseo de la Castellana, 29, en su condición de Presidente y apoderado en virtud de la escritura de elevación a público de acuerdos de la Fundación otorgada ante el Notario de Madrid, don José Carlos Sánchez González, de 29 de enero de 2019, bajo el número 130 de su Protocolo.

Y de otra parte, doña María Peña Mateos, actuando en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con NIF Q2891001F, y domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, n.º 278, de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), y actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración acordada mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOE núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

ICEX y la Fundación serán denominadas conjuntamente como las Partes e, individualmente cada una de ellas como, la Parte.

Las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente documento y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que las Partes suscribieron, el pasado 25 de octubre de 2019, un convenio para promover el crecimiento de la mediana y gran empresa española como motor de la economía nacional, y, fundamentalmente, de aquellas de alto potencial de desarrollo y potencial de creación de empleo cualificado, basándose en la innovación, la competitividad y la internacionalización a través del Proyecto Cre100do (en adelante, el Convenio). El Convenio adquirió eficacia el 7 de noviembre de 2019 fecha en la que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y está prevista su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

II. Que, estando próxima la finalización de la vigencia del Convenio, y visto el exitoso y satisfactorio resultado de esta colaboración, es voluntad de las Partes prorrogar su duración y también modificar ciertas cuestiones necesarias para mitigar el impacto en las actividades generada por la Covid-19.

III. Que, para ello, acuerdan modificar la aportación económica de ICEX para el año 2021, que se verá incrementada con respecto de la inicialmente acordada. Paralelamente, para dotar de mayor flexibilidad las actuaciones de las Partes al amparo del Convenido, se simplifican los requisitos asociados a la aportación económica de ICEX. Estas modificaciones se encontrarían amparadas en la cláusula duodécima del Convenio, en la cual se establece la posibilidad de que éste sea susceptible de modificación por acuerdo expreso y por escrito de las Partes a través de una adenda.

IV. Que, asimismo en el propio Convenio se establece expresamente en su cláusula séptima que, con carácter previo a su finalización, el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa y por escrito, por la voluntad conjunta de ambas partes, por prorrogas anuales adicionales hasta un máximo de dos (2).

V. Que, visto todo lo anterior, las Partes están de acuerdo en proceder a la modificación del Convenio inicialmente suscrito en los términos referidos y, al mismo tiempo, las Partes están de acuerdo en prorrogar dicho Convenio por un periodo de dos (2) años adicionales, es decir, hasta al próximo 31 de diciembre de 2022.

Y, en consecuencia, las Partes intervinientes manifiestan su voluntad de firmar la presente adenda modificativa y de prórroga al Convenio (en lo sucesivo, la Adenda) con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Carácter de la Adenda.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Adenda, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento, lo dispuesto en el Convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Modificación del contenido del Convenio.

Las Partes acuerdan modificar las siguientes cuestiones recogidas en la cláusula tercera del Convenio:

– Aportación económica de ICEX para el año 2021, que se verá incrementada con respecto de la inicialmente acordada; y, paralelamente.

– Simplificar los requisitos asociados a la aportación económica de ICEX en relación con el presupuesto anual de la Fundación y de las aportaciones de sus patronos para dotar de mayor flexibilidad las actuaciones de las Partes al amparo del Convenio. Ello conlleva la supresión de la condición de que el importe final de la contribución de ICEX, dentro del máximo por año, no podrá superar el 50% del total del presupuesto anual de la Fundación y no podrá ser superior a las aportaciones sumadas de los patronos fundadores de la Fundación (Fundación Bankinter y Círculo de Empresarios) que realicen para cada uno de dichos ejercicios.

Así, a tal efecto, procede modificar la cláusula Tercera del Convenio relativa al compromiso económico, modificación que, con el literal que se transcribe a continuación resultará de aplicación a la prórroga del vigente Convenio del que este documento trae causa:

«Tercera. Compromiso económico.

ICEX se compromete, para la realización de las actividades previstas en el presente Convenio, y en función de su disponibilidad presupuestaria, a realizar las siguientes aportaciones económicas por año natural, coincidiendo con los ejercicios económicos de la Fundación:

• Durante el año 2021, ICEX aportará hasta un máximo de ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco euros con treinta y dos céntimos (197.365,32 €); y

• Durante el año 2022, ICEX aportará hasta un máximo de ciento cincuenta mil euros (150.000 €).

Estos fondos irán siempre destinados única y exclusivamente a la realización de actividades previstas en la cláusula anterior que previamente se hayan consensuado en la Comisión de Seguimiento por las Partes. Las actividades a realizar dentro de este Convenio deberán impulsar el proyecto realizado por la Fundación y a las empresas participantes en el Proyecto Cre100do, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula segunda anterior.

Los pagos de ICEX se podrán realizar en un único plazo o en varios plazos, mediante ingreso en la cuenta bancaria titularidad de Fundación una vez aprobados los correspondientes Planes Anuales de actividades.

Las obligaciones y compromisos asumidos por ICEX al amparo de lo dispuesto en este Convenio resultan distintos de aquellos que pudieran corresponder a ICEX en su condición de patrono de la Fundación.

Además, ICEX podrá asignar personal para el desarrollo de las actividades amparadas bajo el presente Convenio, así como cualquier otra acción que no suponga ninguna aportación adicional y que resulte de interés para el proyecto. Estas acciones serán realizadas por ICEX dentro de su actividad habitual, colaborando con sus propios medios materiales y personales, sin que ello le suponga, en ningún caso, coste adicional alguno.

Por su parte, la Fundación, si bien no asumirá compromisos de pago, sus aportaciones, realizadas al amparo del presente Convenio, son cuantificables económicamente, para cada año natural de vigencia de éste, en un valor estimado de noventa y cinco mil euros (95.000 €), referido a los siguientes conceptos: (i) organización y gestión de los talleres, diálogos, monográficos, y eventos; (ii) desarrollo de temáticas y búsqueda de los mejores ponentes (iii) puesta a disposición de espacios para mantener las reuniones; (iv) organización de la búsqueda y selección de empresas, así como visitas a las mismas en las diferentes localidades; y (v) seguimiento y evaluación de todas las actividades realizadas.

Asimismo, la Fundación se compromete, siempre que cuente con disponibilidad presupuestaria, a no dejar de realizar las actividades previstas en el presente Convenio cuando la aportación de ICEX no fuera suficiente para el inicio y finalización de las actividades previstas.»

Tercera. Prórroga de la duración del Convenio.

Asimismo, las Partes, por medio de la presente Adenda, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de hasta otros dos (2) años adicionales, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo, es decir, desde el próximo 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuarta. Eficacia.

Esta Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente Adenda a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Cre100do, el Presidente, Carlos Mira Martín.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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