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Documento BOE-A-2020-16765

Resolución de 14 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 9 de enero de 2020, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR-678; alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14; y sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910 entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118196 a 118197 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-16765

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de la Secretaría General de Pesca de 9 de enero de 2020 distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3x14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910 entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y establece además medidas de ordenación de la pesquería. Concretamente en su apartado tercero, fija topes de captura diarios para el besugo y los alfonsinos para los buques de las unidades 1 y 2, que podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota por cada una de las zonas.

La Orden APA/247/2019, de 5 de marzo, por la que se modifica la Orden AAA/661/2016, de 3 de abril, por la que se establecen criterios de desembarque de besugo capturado en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), determina que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca podrán establecerse límites de captura o desembarque por buque para cada una de las flotas que participan en la pesquería con el objeto de mejorar el control del consumo y la eficiencia de las capturas máximas anuales establecidas.

El 30 de abril se publicó en el BOE la Resolución de 16 de abril de 2020, de la Secretaría General del Pesca, por la que se modificó la de 9 de enero de 2020. En base a los datos de consumo de los que se disponía en aquel momento, se consideró pertinente y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad de gestión 2, bajar los topes de consumo para el besugo (SBR/678) y los alfonsinos (ALF/3X14) en dicha unidad de gestión 2, que quedaron en 10 y 30 kg./buque y día respectivamente.

De nuevo, en base a los datos de consumo, en el mes de octubre se modificó la Resolución de 9 de enero de 2020 en dos ocasiones, para adaptar a dicho consumo los topes de Alfonsinos (ALF/3X14) en ambas unidades de gestión: en la unidad de gestión 1, a 80 Kg./buque y día mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 8 de octubre y el tope de la unidad de gestión 2, a 50 Kg./buque y día mediante Resolución de la Secretaría General de Pesca de 19 de octubre.

En el momento actual teniendo en cuenta el alto consumo de besugo en la zona 2, que ya ha superado la cantidad disponible para 2020, así como el alto consumo de Alfonsinos en ambas unidades (por encima del 80%) con un una cantidad disponible en la unidad 1 inferior a 4 toneladas, hacen necesario una redistribución de cuota entre ambas zonas, ya que de lo contrario, un posible cierre de cualquiera de las dos zonas para cada especie traería importantes consecuencias en el desarrollo de la actividad de esta flota en relación con otras especies que constituyen el núcleo de su actividad principal.

Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en la Unidad 1 y los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el tope de capturas diarias para el besugo (SBR/678) de los buques que faenan en la Unidad gestión 1 que queda fijado en 150 kg/buque/día.

Segundo.

Modificar asimismo, el tope de capturas de los alfonsinos (ALF/3X14) de los buques que faenan en la Unidad gestión 1 que queda fijado en 100 kg/buque/día.

Tercero.

Intercambiar entre las unidades de gestión 1 y 2 una cantidad de 2.500 kilos de besugo SBR/678 de la unidad 1 (pasan a la unidad de gestión 2) por 2.500 kilos de Alfonsinos ALF/3x14 de la unidad 2 (pasan a la unidad 1) en lo que supone un ratio 1:1.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2020, desde el día siguiente a la fecha de firma de esta resolución hasta el 31 de diciembre.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 14 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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