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Documento BOE-A-2020-16768

Resolución de 3 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con el Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118208 a 118209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-16768

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con el Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de 29 de junio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el Decreto-Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ambas partes acuerdan los siguientes compromisos:

a) En relación con el artículo 7, la disposición adicional primera, la disposición adicional quinta y la disposición final tercera del Decreto-Ley, ambas partes consideran que las discrepancias han sido resueltas dado que en su nueva redacción recogida en la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, no se han suscitado controversias competenciales respecto del contenido de dichos preceptos.

b) En relación con el resto de los preceptos que fueron objeto de este procedimiento, y una vez en vigor la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, ambas partes entienden procedente remitir las cuestiones suscitadas a las negociaciones que puedan producirse respecto de dicha Ley, teniendo en cuenta la coincidencia material de los contenidos de los preceptos en cuanto a las controversias suscitadas.

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

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