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Documento BOE-A-2020-16793

Orden ETD/1235/2020, de 11 de diciembre, de autorización administrativa de la cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad de Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social, a Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118414 a 118415 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-16793

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P2300, y la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave P3028, han presentado, con fecha 31 de julio de 2020, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión de cartera en virtud de la cual la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social, cederá a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad.

De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución.

Con fecha 27 de abril de 2019 la Asamblea General de Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social acordó llevar a efecto la disolución voluntaria de la entidad. Así, con ocasión de la ejecución de la referida operación de cesión de cartera, se procederá a formalizar la disolución y liquidación de la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión de cartera y la revocación, a la entidad cedente, de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la cesión de la cartera de contratos de seguro del ramo de enfermedad por la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.

Segundo.

Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.

Tercero.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Unión Sanitaria Médico-Quirúrgica, Mutualidad de Previsión Social, una vez formalizada la disolución y liquidación de la misma.

Cuarto. 

La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 11 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva Fernández.

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