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Documento BOE-A-2020-16798

Resolución de 10 de diciembre de 2020, del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para el desarrollo de trabajos metodológicos de investigación hidrogeológica avanzada, a través de la Unidad Asociada "Estudios Hidrogeológicos Avanzados".

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118436 a 118445 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-16798

TEXTO ORIGINAL

La Universidad de Málaga y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., han formalizado un convenio para el desarrollo de trabajos metodológicos de investigación hidrogeológica avanzada, a través de la Unidad Asociada «Estudios Hidrogeológicos Avanzados».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación del citado convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–La Directora del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., Ana María Alonso Zarza.

ANEXO
Convenio entre El Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P. (IGME) y La Universidad De Málaga (UMA) para el desarrollo de trabajos metodológicos de investigación hidrogeológica avanzada, a través de la unidad asociada «Estudios Hidrogeológicos Avanzados»

INTERVIENEN

De una parte, doña Ana María Alonso Zarza, Directora del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., con CIF: Q2820007I, y con domicilio legal en C/ Ríos Rosas, 23 (28003-Madrid), nombrada por Acuerdo del Subsecretario del Ministerio de Ciencia e Innovación de 7 de septiembre de 2020, facultada para este acto según lo establece el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

De otra, don José Ángel Narváez Bueno Rector de la Universidad de Málaga, en adelante UMA, nombrado, por Decreto 6/2020 (BOJA de 17 de enero de 2020), del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la citada Institución (con CIF Q-2918001-E y domicilio en Plaza de El Ejido s/n, 29071 Málaga), a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.1.º apartado h) de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019 de 14 de mayo (BOJA núm. 93, del 17 de mayo), de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Málaga (UMA) es un centro público de enseñanza superior e investigación de excelencia, que realiza las funciones que la ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, le encomienda. Dentro de la misma, el Centro de Hidrogeología de la Universidad de Málaga (CEHIUMA), ocupa un destacado papel en lo relativo a la investigación en el ámbito de la Hidrogeología.

Segundo.

Que el IGME, está adscrito actualmente al ministerio de Ciencia e Innovación, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Capítulo I del Estatuto del IGME aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre y su modificación por los Reales Decretos 1134/2007, de 31 de agosto y 718/2010, de 28 de mayo.

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero.

Que el Consejo Rector del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en reunión celebrada el 2 de julio de 2002, aprobó las directrices reguladoras de las unidades de I+D+i asociadas al IGME.

Cuarto.

Que el IGME y la UMA suscribieron un primer Convenio para la creación de la Unidad Asociada denominada «Estudios Hidrogeológicos Avanzados», con fecha 10 de mayo de 2006, que ha funcionado durante la vigencia del mismo con plena satisfacción para ambas partes.

Quinto.

Que ambas partes manifiestan coincidencia de intereses para continuar desarrollando la colaboración mutua entre el Centro de Hidrogeología de la Universidad de Málaga (CEHIUMA) y el Instituto Geológico y Minero de España, en orden a un mayor provecho técnico-científico y en particular, el desarrollo de trabajos metodológicos de investigación hidrogeológica avanzada, dentro de las funciones que tienen encomendadas con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre el IGME y la Universidad de Málaga, a través de la Unidad Asociada denominada «Unidad de Estudios Hidrogeológicos Avanzados», para el desarrollo de trabajos de investigación hidrogeológica avanzada, así como aquellos otros relacionados con la docencia, que se resumen a continuación:

– Hidrogeología y aguas subterráneas.

– Proyectos de investigación competitivos conjuntos.

– Másteres y cursos de especialización.

– Divulgación científica con las Ciencias de la Tierra, el Agua y el Medio Ambiente.

Segunda. Objetivos de la unidad asociada.

El objetivo fundamental de la Unidad Asociada es colaborar en proyectos de investigación, sumando los conocimientos y experiencia acumulada por los miembros de ambas instituciones en temas de Hidrogeología y afines. Otro objetivo principal es el de participar como tal Unidad Asociada, sumando sinergias, en convocatorias públicas o privadas para la financiación de proyectos de investigación.

Tercera. Del personal adscrito a la unidad asociada.

El personal científico integrante de la Unidad que se asocia al IGME, a través del citado CEHIUMA, así como el correspondiente al personal científico y técnico del IGME, es el consignado en el Anexo 2 del presente documento, del cual forma parte integrante e inseparable a todos los efectos.

Cuarta. Actividades.

Las actividades conjuntas que prevé realizar la Unidad Asociada durante el periodo de vigencia del presente Convenio se detallan en el Anexo 1, y se resumen en la siguiente tabla:

Actividad UMA IGME

Actividad A.

Caracterización hidrogeológica de acuíferos kársticos.

Estudios hidrogeológicos en macizos kársticos del Sur y Sureste de España. Desarrollos metodológicos de la recarga de acuíferos kársticos.

Actividad B.

Protección del agua subterránea y ecosistemas asociados.

Desarrollo del método COP+K de perímetro de protección y sondeos. Investigaciones en humedales y otros ecosistemas asociados a las masas de agua subterránea.

Actividad C.

Análisis de las interacciones entre las aguas subterráneas, el cambio climático, la energía y el medio ambiente.

Estudios prospectivos de la influencia del cambio climático en acuíferos de zonas semiáridas. Estudios de geotermia somera en ciudades. Modelos de estimación de la recarga en distintos escenarios de cambio climático.

Actividad D.

Formación hidrogeológica y medioambiental.

Realización conjunta de cursos de especialización en Karst; Máster RHYMA, intercambio de investigadores y técnicos. Realización conjunta de cursos de especialización en Karst; Máster RHYMA, intercambio de investigadores y técnicos.

Actividad E.

Divulgación científica en materia de aguas subterráneas y medio ambiente.

Organización de congresos, seminarios, jornadas y talleres. Actividades de divulgación científica. Organización de congresos, seminarios, jornadas y talleres. Actividades de divulgación científica.
Quinta. Formas de colaboración.

El personal adscrito a la Unidad Asociada podrá participar, en igualdad de condiciones, indistintamente en proyectos propios de cada una de las instituciones, y muy especialmente en proyectos con financiación competitiva externa, a los que optarán como miembros de dicha Unidad Asociada. En este marco, ningún miembro de la Unidad Asociada podrá recibir compensación económica alguna por su participación en proyectos propios de la otra institución, más allá del abono de los gastos incurridos en el desarrollo de los trabajos (dietas, viajes, etc.), que deberán estar debidamente presupuestados en el proyecto en cuestión.

Sexta. Servicios.

El personal de la Unidad Asociada podrá hacer uso de los servicios comunes, infraestructura y equipamiento científico de ambas instituciones, con las limitaciones establecidas en el régimen interno de utilización en cada una de ellas.

Séptima. Sedes.

El Centro de Hidrogeología de la Universidad de Málaga (CEHIUMA) que queda asociado al IGME podrá desarrollar, en la medida de lo necesario, su labor investigadora en las dependencias de cualquiera de las sedes del IGME. Asimismo, el personal del IGME implicado podrá llevar a cabo su trabajo, en la medida de lo necesario, en las dependencias del CEHIUMA, en la Universidad de Málaga.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

El personal dependiente de cada uno de los Organismos observará durante su permanencia en las dependencias del otro, por motivo de los Convenios concertados, todas las normas de régimen interior vigentes en este último.

Octava. Créditos.

La consideración de Unidad Asociada al IGME deberá ser mencionada de forma expresa en las actividades que el CEHIUMA y el IGME realicen conjuntamente.

Novena. Publicaciones y difusión.

La consideración de Unidad Asociada al IGME deberá ser mencionada de forma expresa en las publicaciones y cualquier otra forma de difusión de los resultados (congresos, seminarios, cursos, masters, informes, comunicaciones, páginas web, etc.) a que den lugar los trabajos de investigación u otras iniciativas fruto de la asociación establecida, haciendo constar la participación de los investigadores o técnicos que hayan intervenido, y su pertenencia a las instituciones de que dependen.

Décima. Propiedad intelectual o industrial.

Cuando de esta colaboración se deriven resultados susceptibles de protección intelectual o industrial, la tramitación de ésta podrá hacerse desde cualquiera de las partes, de común acuerdo, manteniendo debidamente informada a la otra de toda gestión o trámite al efecto. La titularidad de la patente o modelo de utilidad que se obtenga podrá ser compartida, distribuyéndose los gastos y beneficios proporcionalmente a la contribución de las instituciones intervinientes.

La participación del personal investigador al servicio del IGME en los beneficios obtenidos por la explotación de la invención de que se trate, se determinará conforme a lo previsto por el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Undécima. Normativa.

Los aspectos no regulados en este Convenio se remitirán a lo dispuesto en la Normativa Reguladora de las Unidades Asociadas de I+D+i, aprobada por el Consejo Rector del Instituto Geológico y Minero de España.

Duodécima. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado, teniendo una duración de treinta y seis meses.

El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración (36 meses), antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos miembros de cada una de las partes. Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad. Los miembros de dicha Comisión serán nombrados una vez formalizado el Convenio. Los Investigadores Responsables de la Unidad Asociada podrán ser designados como miembros de la Comisión de Seguimiento.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar.

La Comisión se reunirá, a petición de algunas de las partes, cuantas veces se estimen necesarias y lo requieran los asuntos a debatir y, obligatoriamente, al menos una vez a final de cada año, para hacer balance del trabajo realizado en dicho año y establecer el plan de trabajo del siguiente.

La comisión de seguimiento tendrá las funciones siguientes:

1. El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto total inicialmente aprobado.

2. Redactar y proponer las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

3. Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte sobre los mismos y la finalización del Convenio.

4. Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.

5. Cualesquiera otras cuestiones conducentes al logro de los objetivos propuestos.

6. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

7. Solicitar de los Investigadores Responsables la elaboración de un informe anual de actividades y una propuesta del plan de trabajo para el año siguiente.

8. Proponer la prórroga del convenio, si se considera adecuado por ambas partes, antes de que finalice el plazo de vigencia del mismo.

Los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados por unanimidad. La Comisión se considerará válidamente constituida si están presentes al menos tres de los cuatro integrantes de la misma. En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).

Decimocuarta. Régimen económico.

Este convenio no incluye aportaciones dinerarias, por lo que no conlleva costes adicionales ni extraordinarios sujetos a los presupuestos generales de ambos organismos ni dará lugar a compromisos económicos por las partes. El desarrollo de los trabajos contemplados en este convenio no supondrá en ningún caso un incremento de los gastos de personal de los organismos intervinientes.

Decimoquinta. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo unánime de los firmantes.

Si no se llegara a un acuerdo, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el art. 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Resolución y modificación del Convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por denuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El incumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio (Artículo 49.e de la Ley 40/2015).

En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y mediante aviso por escrito con tres meses de antelación, sin perjuicio de los acuerdos o proyectos específicos en curso.

Toda modificación del convenio requerirá de una adenda modificativa que debe ser tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima. Régimen jurídico.

Este convenio queda sometido al cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236 de 2 de octubre de 2015), y particularmente en lo que se refiere al Capítulo VI «De los convenios», así como a cualquier otra Ley o normativa vigente que fuere aplicable, como la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236 de 2 de octubre de 2015).

La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En testimonio de conformidad con lo expresado anteriormente, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor en la fecha indicada, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.

En Madrid, a 3 de diciembre de 2020.–La Directora del Instituto Geológico y Minero De España, O.A., M.P., Ana María Alonso Zarza.–El Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO 1
Actividades de investigación, divulgación y formación

Las principales líneas de investigación que se llevarán a cabo son las siguientes:

A. Caracterización hidrogeológica de acuíferos kársticos.

B. Protección del agua subterránea y ecosistemas asociados.

C. Análisis de las interacciones entre las aguas subterráneas, el cambio climático, la energía y el medio ambiente.

D. Formación hidrogeológica y medioambiental.

E. Divulgación científica en materia de aguas subterráneas y medio ambiente.

A. Caracterización hidrogeológica de acuíferos kársticos.

El IGME y el CEHIUMA han llevado a cabo investigaciones conjuntas en materia de caracterización hidrogeológica de acuíferos carbonaticos andaluces a partir de sus respuestas naturales (hidrodinámicas e isotópicas). En el marco de la Unidad Asociada, se pretende continuar con el análisis comparativo de acuíferos carbonáticos de la geografía española, especialmente de aquellos en los que existan registros continuos de caudales o de otros parámetros hidrogeológicos. Con esta idea, el IGME ha financiado la compra de equipos para el registro en continuo de las respuestas naturales en los principales manantiales de la Sierra de Segura. Los resultados obtenidos servirán para caracterizar el funcionamiento hidrogeológico y cuantificación de los recursos hídricos subterráneos de los acuíferos carbonáticos existentes en las cabeceras de las cuencas hidrográficas de los ríos Segura y Guadalquivir. Con los datos se podrá investigar la influencia de la zona saturada y de la zona no saturada en el funcionamiento de los acuíferos carbonáticos, como paso previo a la modelización hidrogeológica. Estas actividades se están desarrollando en el marco del Proyecto de la DGICYT CGL2015-65858-R.

B. Protección del agua subterránea y ecosistemas asociados.

Miembros del CEHIUMA han diseñado un método (COP+K) para delimitar perímetros de protección en manantiales y captaciones de agua subterránea. Este método ha sido desarrollado especialmente para acuíferos kársticos y se basa en la utilización de variables cuyas iniciales, en inglés, dan lugar al acrónimo COP: flow Concentration, Overlaying layers, Precipitation y Karst network. El método se basa en la capacidad natural de protección que tienen los acuíferos según las capas que los cubren, pero esta capacidad se ve modificada por la existencia de infiltración a través de sumideros kársticos y por la cantidad e intensidad de las precipitaciones, así como por el grado de drenaje kárstico en la zona saturada del acuífero.

La concienciación de la importancia ambiental de los humedales que se ha producido en los últimos años ha propiciado un auge significativo de la investigación en este tipo de medios, particularmente sobre la relación de éstos y las aguas subterráneas. Investigadores del IGME y del CEHIUMA que participan en esta Unidad Asociada, no han estado al margen de las investigaciones en este ámbito. De hecho, han participado conjuntamente en dos proyectos de excelencia sobre este tema, financiados por la Junta de Andalucía y en un proyecto financiado por la Fundación Coca-Cola para restauración de humedales en la desembocadura del Guadalhorce (Málaga). Se prevé continuar en esta línea de trabajo en futuros proyectos de investigación. Con la Unidad Asociada se pretende aunar esfuerzos y experiencias para trabajar en la caracterización genética de humedales españoles que sea de utilidad en términos de gestión y de su conservación.

C. Análisis de las interacciones entre las aguas subterráneas, el cambio climático, la energía y el medio ambiente.

En la actualidad, se están desarrollando numerosas implicaciones entre los diversos usos del agua subterránea en acuíferos freáticos someros y los usos energéticos más eficientes. La geotermia somera es uno de los campos más prometedores en las grandes ciudades, donde el IGME viene realizando investigaciones desde hace algunos años (Zaragoza). Se pretende ampliar este tipo de estudios a otras situaciones climáticas e hidrogeológicas en ciudades del sur de España. Igualmente, desde la UMA se están llevando a cabo análisis de diferentes escenarios ambientales sobre el cambio climático y su impacto sobre las aguas subterráneas y el medio ambiente, que se pretenderá profundizar con la Unidad Asociada.

D. Formación hidrogeológica y medioambiental.

Entre el IGME y el Centro de Hidrogeología de la Universidad de Málaga existe colaboración en materia de formación hidrogeológica. Por citar sólo algunos ejemplos, se imparte el Curso HIDROKARST, para técnicos e investigadores interesados en la hidrogeología kárstica (la 13.ª edición será en septiembre de 2020). Asimismo, hay una colaboración muy fructífera, desde el curso 2008/2009 en el Máster Universitario de Recursos Hídricos y Medio Ambiente (RHYMA).

E. Divulgación científica en materia de aguas subterráneas y medio ambiente.

La divulgación científica es otra actividad objeto de la Unidad Asociada, a partir de la organización de jornadas o congreso, como el Simposio Internacional sobre Karst que se ha celebrado cada 4 años en Málaga (el próximo será en 2021 bajo la denominación de Eurokarst) o el 46.º Congreso de la Asociación Internacional de Hidrogeólogos (celebrado en Málaga, septiembre 2019). También la celebración anual del Geolodía y del Hidrogeodía son materias y ámbitos de divulgación comunes en Ciencias de la Tierra y Medio Ambiente.

ANEXO 2
Personal adscrito a la unidad asociada
  Actividades
A B C D E
Personal de la UMA          
Bartolomé Andreo Navarro*.
Iñaki Vadillo Pérez.
M.ª Jesús Perlés Roselló.    
Cristina Liñán Baena.    
Damián Sánchez García.
Matías Mudarra Martínez.
Juan Antonio Barberá Fornell.
Ana Isabel Morán Guerrero.      
José Manuel Gil Márquez.      
Personal del IGME          
Juan José Durán Valsero*.
Eulogio Pardo Iguzquiza.    
Luis Moreno Merino.  
Carolina Guardiola Albert.  
Javier Gustavo Heredia Díaz.  
Alejandro García Gil.      
Raquel Morales García.
Héctor Aguilera Alonso.    
Almudena de la Losa Román.    
Luis Javier Lambán Jiménez.    
Jorge Jódar Bermúdez.  
Juan Carlos Rubio Campos.
Antonio González Ramón.
Sergio Martos Rosillo.
Mónica Leonor Meléndez Asensio.
Pedro Agustín Robledo Ardila.
Jorge Jiménez Sánchez.    

* IR: Investigadores responsables / Directores de la Unidad Asociada.

A. Caracterización hidrogeológica de acuíferos kársticos.

B. Protección del agua subterránea y ecosistemas asociados.

C. Análisis de las interacciones entre las aguas subterráneas, el cambio climático, la energía y el medio ambiente.

D. Formación hidrogeológica y medioambiental.

E. Divulgación científica en materia de aguas subterráneas y medio ambiente.

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