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Documento BOE-A-2020-16803

Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 332, de 22 de diciembre de 2020, páginas 118452 a 118453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-16803

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios».  

La disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-Ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 10 de diciembre de 2020, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve:

«Establecer y hacer pública, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, la siguiente relación de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, de acuerdo con los datos relativos al año 2019 que obran en poder de esta Comisión:

I) Operadores dominantes en el sector eléctrico.

Operadores dominantes
Actividad total Actividad de generación de electricidad Actividad de suministro de electricidad
Grupo Endesa. Grupo Endesa. Grupo Endesa.
Grupo Iberdrola. Grupo Iberdrola. Grupo Iberdrola.
Grupo EDP. Grupo EDP. Grupo EDP.
  Grupo Naturgy.  

II) Operadores dominantes en el sector del gas natural.

− Grupo Naturgy.

− Grupo Endesa.

− Grupo Repsol.

III) Operadores dominantes en el sector de carburantes.

− Grupo Repsol.

− Grupo Cepsa.

IV) Operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo.

− Grupo Repsol.

− Grupo Cepsa.»

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y en su página web www.cnmc.es.

Madrid, 10 de diciembre de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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