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Documento BOE-A-2020-16835

Real Decreto 1156/2020, de 22 de diciembre, de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 334, de 23 de diciembre de 2020, páginas 118832 a 118836 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2020-16835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/22/1156

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 104 que corresponde a la Generalitat la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.

Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Finalmente el artículo 210.2.f) del vigente Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

Procede efectuar ahora una ampliación de los medios traspasados en concepto de financiación como consecuencia de la creación y entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales según se especifica en el anexo al Acuerdo de ampliación.

Cumplidas las previsiones establecidas, la Presidenta y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias han prestado conformidad el día 14 de diciembre de 2020 al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.

Se aprueba el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Ampliación de los medios traspasados.

En consecuencia quedan ampliados los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos y condiciones que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3. Efectividad de la ampliación de los medios traspasados.

La ampliación de los medios traspasados a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el mencionado Acuerdo.

Artículo 4. Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios traspasados.

1. La revisión del Fondo de Suficiencia Global, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se producirá conforme a lo previsto en el apartado B) del Acuerdo de ampliación de los medios traspasados.

2. Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN

ANEXO

Don Jorge García Carreño y doña Eva Torras i Sagristà, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña

CERTIFICAN

Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 6 de junio de 1994 se apoderó, mediante Acuerdo complementario, al Presidente y Vicepresidente para aprobar los acuerdos de ampliación de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, mediante conformidad de ambos y sin necesidad de reunirse el Pleno de la citada Comisión para su aprobación. Asimismo en la reunión de 22 de febrero de 1996 el Pleno aprobó un Acuerdo complementario sobre módulos generales de valoración a aplicar a futuros traspasos derivados de la constitución y puesta en funcionamiento de nuevos órganos judiciales.

Producida la situación que justifica la aplicación de los módulos citados, la Presidenta y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios traspasados.

De conformidad con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, establece en su artículo 104 que corresponde a la Generalitat la competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Cataluña.

Por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.

Finalmente el artículo 210.2.f) del vigente Estatuto de Autonomía establece que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Generalitat.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

B) Valoración de las cargas financieras de la ampliación de los medios traspasados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 210.2.f) del Estatuto de Autonomía de Cataluña y en el Reglamento de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, con fecha 9 de diciembre de 2020 la Subcomisión creada para acordar la valoración de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña, ha aprobado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional en valores del año base 2007 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña se eleva a 924.170,41 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2019, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de los medios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 1.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección referida a los sistemas de financiación de entes territoriales de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

4. Como entregas por una sola vez y sin que se incorporen en el coste efectivo de la ampliación de los medios traspasados, se transfieren a la Generalitat de Cataluña con cargo a la Sección 13, Ministerio de Justicia, de los Presupuestos Generales del Estado, las cantidades de 3.898.726,83 euros, para gastos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, y 1.426.762,75 euros, para gastos de arrendamiento y funcionamiento correspondientes a 2019 y a los meses del ejercicio 2018 en que, en su caso, han estado en funcionamiento los nuevos órganos judiciales objeto de la presente ampliación.

5. La ampliación de los medios traspasados objeto de este Acuerdo corresponde a la creación y entrada en funcionamiento de nuevos órganos judiciales, según se especifica en el anexo.

C) Fecha de efectividad de la ampliación de los medios traspasados.

La ampliación de los medios traspasados objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este Acuerdo, salvo el contenido de los números 1, 2 y 3 del apartado B) que tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2020.

Y para que conste, una vez ratificado por la Presidenta y la Vicepresidenta de la Comisión Mixta de Transferencias este Acuerdo de ampliación de medios, expedimos la presente certificación en Barcelona, a 14 de diciembre de 2020.– Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Eva Torras i Sagristà.

RELACIÓN NÚMERO 1
Valoración del coste efectivo de la ampliación de los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia

Sección 13. Ministerio de Justicia.

Servicio 02.

Programa 112A.

Euros 2019.

220.02 Material informático no inventariable:604.800,00.

221.99 Otros suministros: 302.400,00.

222.00 Servicios de telecomunicaciones: 164.560,43.

Coste total: 1.071.760,43.

ANEXO
Identificación de los nuevos Órganos Judiciales

Fecha de entrada en funcionamiento

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Badalona.

30/06/2018

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 59 de Barcelona.

30/06/2018

Juzgados de 1.ª Instancia n.os 8 y 9 de Granollers.

30/06/2018

Juzgado Mercantil n.º 11 de Barcelona.

30/06/2018

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Mataró.

30/09/2018

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 7 de Reus.

30/09/2018

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 9 de Terrasa.

30/09/2018

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 9 de El Vendrell.

31/12/2018

Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de L´Hospitalet de Llobregat.

31/12/2018

Sección de Apelación Penal en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Barcelona).

01/09/2018

En el supuesto de que resulte necesario introducir adecuaciones o correcciones en la identificación y entrada en funcionamiento de los órganos judiciales relacionados, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2020
  • Fecha de publicación: 23/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2020
  • Efectividad del traspaso desde el 24 de diciembre de 2020, con la salvedad indicada.
Referencias anteriores
  • AMPLIA los medios traspasados por Real Decreto 966/1990, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1990-18084).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 104 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Juzgados

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