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Documento BOE-A-2020-17273

Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 340, de 30 de diciembre de 2020, páginas 124712 a 124713 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-17273
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/12/29/int1278

TEXTO ORIGINAL

La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas.

La Recomendación del Consejo y sus modificaciones han sido aplicadas en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, del mismo título, con sus prórrogas y modificaciones, la última de ellas mediante la Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, que extendía sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020.

El 17 de diciembre se aprobó una modificación de la Recomendación del Consejo con el fin excluir a Uruguay del listado de países cuyos residentes están exentos de restricciones.

Sobre la base de todo lo anterior se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para excluir a Uruguay del anexo y prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 su eficacia.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición final única queda modificada como sigue:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.»

Dos. El anexo queda modificado como sigue:

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados:

1. Australia.

2. Japón.

3. Nueva Zelanda.

4. Ruanda.

5. Singapur.

6. Corea del Sur.

7. Tailandia.

8. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:

RAE de Hong Kong.

RAE de Macao.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2021.

Madrid, 29 de diciembre de 2020.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2020
  • Fecha de publicación: 30/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021
  • Efectos desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2021.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA la disposición final única y el anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2020-8099).
  • DE CONFORMIDAD con la Recomendación (UE) 2020/912 de 30 de junio de 2020 (Ref. DOUE-M-2020-81029).
Materias
  • Epidemias
  • Extranjeros
  • Fronteras
  • Libre circulación de personas
  • Sanidad
  • Unión Europea
  • Viajeros

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