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Documento BOE-A-2020-1785

Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa de nuevo expediente para declarar bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano en el término municipal de Vilafamés (Castellón) y se somete el expediente incoado a trámite de información pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020, páginas 11372 a 11392 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2020-1785

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de enero de 1998 de la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana (DOGV número 3190, de 24 de febrero) se incoó expediente para declarar bienes de interés cultural con la categoría de zonas arqueológicas a favor de los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano, en el término municipal de Vilafamés.

Vista la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Vilafamés y de la Associació d’Amics del Casc Antic de Vilafamés, para incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, a favor de los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano, en el término municipal de Vilafamés.

Visto el tiempo transcurrido desde la primitiva incoación y los informes de los servicios técnicos favorables a la incoación del expediente de declaración de bienes de interés cultural a favor de ambos yacimientos, con la categoría de zonas arqueológicas, mediante la delimitación de sus entornos de protección y el establecimiento de la normativa de protección correspondientes a los mismos.

Visto que el Ayuntamiento de Vilafamés ha expresado su conformidad en relación con la propuesta declarativa que previamente ha sido sometida a su consideración.

Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, esta Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en lo que es materia de su competencia, ha resuelto:

Primero.

Incoar de nuevo expediente para declarar bienes de interés cultural, con la categoría de zonas arqueológicas, a favor de los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano, en el término municipal de Vilafamés, adaptándolas al tiempo a los nuevos requisitos y menciones determinativas establecidas por la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y encomendando su tramitación a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de esta conselleria.

En consecuencia con lo anterior, se resuelve la caducidad del expediente primitivamente incoado, instruyendo y resolviéndose las presentes declaraciones cumulativamente, teniendo en cuenta la conexión existente, incluso espacial, entre ambos yacimientos, cuyos entornos de protección se solapan.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 28 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determinar los valores excepcionales de los bienes que justifican su declaración, describir los mismos y sus partes integrantes para su más perfecta identificación, así como delimitar sus entornos de protección, y señalar las normas de protección correspondientes a los mismos de conformidad con los anexos que se adjuntan a la presente resolución.

Tercero.

En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano notificar esta resolución al Ayuntamiento de Vilafamés y a los interesados y hacerles saber que, de conformidad con lo que establecen los artículos 35, 36 y 62.3 en relación con el 27.4 de la Ley, la realización de cualquier intervención en las zonas arqueológicas o en su entorno deberá ser autorizada preceptivamente por la Dirección General de Cultura y Patrimonio con carácter previo a su realización y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, así como cualquier cambio de uso de los inmuebles a los que se refiere la presente incoación, sin perjuicio de la íntegra aplicación al ámbito delimitado de los bienes de interés cultural y sus entornos del régimen que para la salvaguarda del patrimonio arqueológico establece el título III de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Cuarto.

La presente incoación, de acuerdo con lo establecido en el art. 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección, así como de dichas actuaciones cuando sean llevadas a cabo directamente por las entidades locales. Quedan, igualmente suspendidos los efectos de las ya otorgadas, suspensión cuyos efectos y, de conformidad con la limitación temporal contenida en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, se resolverán tras la declaración.

No obstante la Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá autorizar las actuaciones mencionadas cuando considere que, en aplicación de las normas de protección establecidas en la presente resolución, manifiestamente no perjudiquen los valores del bien que motivan la incoación, así como las obras que por causa de fuerza mayor o interés general hubieran de realizarse inaplazablemente.

Quinto.

Conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 27.6 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, someter el expediente incoado a trámite de información pública, a fin de que cuantas personas tengan interés puedan examinar el expediente durante el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». El expediente estará a disposición de los interesados en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, avenida de la Constitución, n.º 284, de València.

Sexto.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.3 de la Ley se notifique la presente resolución al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado para su anotación preventiva.

Séptimo.

Que la presente resolución con sus respectivos anexos (Cova del Tossal de la Font, anexos I-III, y Cova Matutano, anexos IV-VI), así como su documentación gráfica correspondiente, se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».

València, 19 de noviembre de 2019.–El Conseller de Educación, Cultura y Deporte, Vicent Marzà i Ibáñez.

COVA DEL TOSSAL DE LA FONT

(ANEXOS I-III)
ANEXO I
Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento Cova del Tossal de la Font en el término municipal de Vilafamés (Castellón), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal: Cova del Tossal de la Font.

2. Localización:

Provincia: Castellón.

Comarca: La Plana Alta.

Municipio: Vilafamés.

3. Delimitación literal del yacimiento:

La Cova del Tossal de la Font se encuentra en el término municipal de Vilafamés (Castellón), y se localiza en el polígono 10, parcela 178 de dicho término.

La Cova aparece reseñada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Término Municipal de Vilafamés (2003) con el código de ficha Q-1, con categoría arqueológica y un nivel de protección integral. La Cova del Tossal de la Font está situada aproximadamente a 114 metros de Cova Matutano.

Antecedentes jurídicos (junto a Cova Matutano):

Incoación: 19 de enero de 1998.

Publicación de la incoación: 24 de febrero de 1998.

Anotación preventiva del Registro de Bienes de Interés Cultural categoría de Inmuebles con el código 55-0000581-00000.

La declaración como zona arqueológica viene delimitada por un área formada por la propia entrada a la cavidad y la zona de acceso adyacente.

Datum: ETRS89.

Huso 30N.

Sentido horario.

X

Y

751351

4444418

751363

4444405

751390

4444419

751381

4444433

3.1 Ubicación.

El yacimiento se encuentra situado en las siguientes coordenadas:

Datum: ETRS89.

Huso 30N.

UTMe: 751380.

UTMn: 4444418.

Altura: 373 m.s.n.m.

3.2 Referencia catastral.

Monte Tossal de la Font. Font Piques. Término municipal de Vilafamés (Castellón).

Referencia catastral de Rústica: 12128A010001780000XQ.

Localización:

Polígono 10.

Parcela 178.

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado zona arqueológica:

Situado en las afueras de Vilafamés se localiza en una de las vertientes sobre las que se asienta el núcleo urbano, a 25 km de Castellón de la Plana. La Cova del Tossal de la Font forma parte de un sistema formado por al menos dos cavidades que deben formar parte de algún sistema kárstico relacionado con la vecina Cova Matutano. Tiene orientación NW.

La cavidad se abre al exterior a través de dos bocas que son la Cova de Dalt y la Cova de Baix. Se hallan en una compleja red kárstica estructural que ocupa el subsuelo del cerro, cuya trayectoria alcanza más de 2 km de recorrido interior, desarrollada en dolomías brechiformes de edad jurásica. La cavidad aprovecha los planos de estratificación fuertemente inclinados de las dolomías que ha evolucionado por disolución y desplomes. La actual boca de acceso al yacimiento guarda relación con la sedimentación que tapiza el fondo de la cavidad, de cronología holocena.

El yacimiento de la Cova del Tossal de la Font se encuentra en la sala de entrada a la cavidad y desde 1982 ha contado con distintas intervenciones arqueológicas. Forma parte de una colada arcillosa fuertemente brechificada de edad würmiense.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores:

Desde el punto de vista arqueológico se descubrió en 1979, durante las excavaciones de la vecina Cova Matutano, cuando el arqueólogo Josep Casabó localizó en la Cova del Tossal una brecha con huesos fósiles. Jordi Estévez Escalera, arqueozoólogo de la excavación confirmó que dos de esos huesos eran humanos y pertenecían a Homo neanderthalensis.

El conjunto de restos está compuesto por un fragmento distal con diáfisis y epífisis de húmero izquierdo, el cual fue denominado con las siglas internacionales de identificación CTF 1; un fragmento de hueso ilíaco, porción retro-cotilidiana, o coxal derecho (CTF 2). Ambos restos parecen corresponder a un solo individuo joven, posiblemente de sexo femenino; y un fragmento de molar superior permanente izquierdo (CTF 3) de un individuo infantil de unos 8 años de edad. La parte preservada en el húmero (CTF-1) corresponde a un tercio distal que conserva toda la articulación y muestra una serie de características que lo asemejan a las poblaciones del Pleistoceno medio europeo y a los neandertales.

La colección lítica recuperada en los distintos niveles excavados es muy reducida; aun así las piezas recuperadas denotan características de un tecno-complejo de industria musteriense (Paleolítico medio).

Las investigaciones han demostrado que durante los inicios del Pleistoceno Superior la Cueva del Tossal de la Font funcionó como embudo, por donde cayeron al fondo huesos de animales y personas, y algún objeto lítico con características tecnológicas propias del modo 3 –Musteriense– con lascas de sílex retocadas y otras con evidentes muestras de presentar retoques de uso.

La fauna aparecida se compone principalmente de caballo, ciervo, cabra salvaje, hiena, quón o cánido salvaje, y conejo. La microfauna se hallaba formada por diversas especies de roedores.

Los análisis polínicos indican la presencia en los alrededores de la cueva de especies vegetales como pino, olmo, encinas, castaños, alisos, plantas gramíneas y herbáceas, en especial loto y espadaña o gladio; estas últimas típicas de lugares húmedos.

5.1 Partes integrantes. Niveles arqueológicos.

Tiene dos partes principales: la sala de entrada y el interior.

5.1.1 En la sala de entrada se documentan restos de una colada de arcillas brechificadas del Würm en las que aparecieron los restos paleoantropológicos. En esta sala de entrada actual es donde se sitúa el depósito fosilífero, a pocos metros de la boca de acceso, que rellena una estrecha franja entre la pared de la cueva y un cono formado por grandes bloques endokársticos.

Se exhumaron, además, numerosos restos arqueológicos superficiales pertenecientes a la Edad del Bronce. En la entrada hay un potente depósito del Holoceno inicial (Neolítico-Edad del Bronce) y final (Romano imperial) que constituye una importante fuente de documentación histórica.

5.1.2 En el interior de la cueva, a más de 400 m de la entrada, se han documentado un buen número de enterramientos prehistóricos de la Edad del Bronce, bien conservados y con ajuares interesantes. La colocación de estas inhumaciones y la posible presencia de vestigios de accidentes ocurridos durante la Prehistoria puede permitirnos reconstruir no solo en el ritual funerario, sino también otras actividades relacionadas con él.

5.2 Determinación de sus valores.

La Cova del Tossal de la Font es una gran cavidad en óptimo estado de conservación que desde el punto de vista arqueológico puede considerarse excepcional, con una amplia estratigrafía que abarca desde el Würm inicial hasta el Holoceno, repartida por diferentes puntos de la enorme red de galerías.

Su interés reside en el potente depósito Pleistoceno que se extiende por debajo de los niveles holocenos en la sala de la entrada y que rellena una grieta vertical a modo de brecha, que constituye un testigo de la colmatación de la cavidad durante el Pleistoceno.

Este depósito estratigráfico contiene restos de numerosa fauna fósil asociada a un escaso, pero inconfundible, conjunto industrial, atribuido al Paleolítico medio, en el que también aparecieron los restos humanos fosilizados atribuidos a un individuo femenino de la especie Homo sapiens neanderthalensis.

La Cova del Tossal de la Font es, junto a Bolomor y Cova Negra, uno de los tres yacimientos valencianos donde se documentan restos humanos anteriores a la aparición del Homo sapiens sapiens. En toda la península Ibérica no hay más de 15 localidades con especies antiguas o arcaicas del género Homo.

El conjunto lítico tiene gran valor tafonómico ya que aparece relacionado con los restos fósiles, y atestigua las actividades humanas en la propia cavidad o en el entorno inmediato de su entrada.

5.3 Cronología.

Desde el punto de vista arqueológico la amplísima estratigrafía del yacimiento abarca desde el Würm inicial hasta el Holoceno.

Las dataciones relativas de su microfauna sitúan el marco cronológico general de la Cova del Tossal a fines del interglaciar Riss-Würm (120.000-90.000/80.000 anE) y los inicios de la glaciación Würm (90.000/80.000-50.000 anE). Por otro lado, las dataciones absolutas obtenidas mediante el sistema radioactivo de U-Th dieron como cronología 188.920±8900 anE (nivel inferior a los hallazgos) y 61.846±585 anE (nivel superior).

Los restos humanos podrían corresponder a un momento más antiguo, quizás del período glaciar del Würm antiguo (90.000-70.000 anE), ya que los rasgos anatómicos del humero señalan su pertenencia a una variedad arcaizante de neardental.

En el vestíbulo se obtuvo una secuencia cronocultural que señalaba una ocupación de gentes pastoras durante el III milenio (2810 ± 70 anE, y 2190 ± 100 anE), a lo largo del período Eneolítico o Calcolítico y que quizás alcanzó también el momento inicial del Bronce antiguo, a principios del II milenio.

Posteriormente la cueva fue visitada ocasionalmente durante la etapa hispanorromana, la medieval y la moderna. Las galerías más profundas de la caverna se utilizaron a su vez como lugares de enterramiento cuyos ajuares materiales señalan su pertenencia a la época eneolítica.

ANEXO II
Delimitación literal del entorno de protección de la zona arqueológica del yacimiento Cova del Tossal de la Font y de los bienes patrimoniales que se sitúan en dicho entorno que se relacionan e identifican a efectos tutelares

A) Justificación de la delimitación propuesta.

El entorno de protección del bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el expediente.

Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente según la disposición transitoria primera (establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles) de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios siguientes:

– Topográficos y paisajísticos: inclusión de algunos terrenos y caminos de acceso, así como del borde del barranco y de la ladera de la montaña.

– Arqueológicos: el ámbito comprende la propia zona arqueológica del yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de otros nuevos hallazgos relacionados con la Cova del Tossal o la Cova Matutano.

– Administrativos: Incluye la delimitación de un polígono irregular que forma el entorno de la zona arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Tossal y que transcurre por algunos lindes de caminos, de las construcciones de la zona urbana y el Barranc Font d’En Jana.

B) Delimitación literal del entorno de protección.

Origen punto A1 coordenadas X-751339; Y-4444576. Intersección del ángulo NE del edificio con referencia catastral 1346601YK5414G (C/ Sant Antoni, 90) con la propia calle de Sant Antoni.

Linea delimitadora: sentido horario.

Huso 30N ETRS 89:

Puntos. Coordenadas X/Y.

Puntos

X

Y

A1

751339

4444576

2

751368

4444600

3

751408

4444623

4

751431

4444632

5

751445

4444634

6

751485

4444163

7

751364

4444175

8

751309

4444232

9

751276

4444270

10

751248

4444282

11

751251

4444304

12

751261

4444305

13

751253

4444370

14

751272

4444368

15

751277

4444404

16

751276

4444424

17

751293

4444467

18

751293

4444489

19

751310

4444521

20

751331

4444538

21

751353

4444566

22

751351

4444565

23

751339

4444576

Se delimita un polígono irregular que forma el entorno de la zona arqueológica del yacimiento arqueológico de la Cova del Tossal de la Font. Desde el punto de origen A1 situado en las coordenadas 751339/4444576 la línea discurre en dirección NE por el lado E y S del camino del Cementerio (referencia catastral 12128A010090090000XQ), hasta llegar a las coordenadas 751445/4444634. Desde ese punto se dirige en línea recta hacia el S atravesando la parcela 9010 del polígono 10 (referencia catastral 12128A010090100000XY), discurriendo aproximadamente por el cambio de ladera de la zona montañosa, hasta llegar a las coordenadas 751485/4444163. Vuelve a girar hacia el W, hasta llegar al borde del barranco de la Font d’En Jana (coordenadas 751372/4444168, en el polígono 10 parcela 9011, referencia catastral 12128A010002500000XF). En ese punto vuelve a girar hacia el NW por el lecho del propio barranco, buscando las coordenadas 751255/4444287, que coinciden con la intersección del barranco con el límite de la parcela 250 del polígono 10 (referencias catastrales 12128A010002500000XF y 12128A010002500000MG) y el suelo urbano de Vilafamés (construcciones). Desde ese punto, vuelve a girar hacia el N, por el límite del núcleo urbano con el suelo rústico, por la medianera de las edificaciones, hasta llegar al punto de partida A1.

Parcelas afectadas. Término municipal Vilafamés (Castellón).

Polígonos. Parcelas. Referencias catastrales.

Polígono 10.

Parcela 250 (parte).

Paraje Font Piques. Clase: rústico.

12128A010002500000XF. Clase: urbano. Suelo sin edificios, obras de urbanización, jardinería, construcciones ruinosas.

12128A0100025000001MG.

Parcela 9010 (parte).

Paraje El Estepar. Clase: rústico. Vía de comunicación de dominio público.

12128A010090100000XY.

Parcela 178 (parte).

Paraje Font Piques. Clase: rústico.

12128A010001780000XQ.

C) Bienes patrimoniales ubicados en el entorno de protección. Patrimonio arqueológico.

En el entorno de la zona arqueológica propuesta existe un yacimiento cuyas características se describen en esta misma publicación en sus anexos correspondientes y con los consiguientes efectos tutelares: Cova Matutano.

ANEXO III
Normativa de protección de la zona arqueológica de Cova del Tossal de la Font y de su entorno
Artículo 1. Régimen de la zona arqueológica.

El yacimiento arqueológico de Cova Tossal de la Font, en el término municipal de Vilafamés (Castellón), como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en el mismo estará sometida a la preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al referido yacimiento del título III de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos históricamente asociados al lugar: agropecuarios y forestales, además de los que sean compatibles con la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien de interés cultural y de su entorno y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios establecidos en la presente normativa, y en su defecto, los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 4. Preservación del paisaje arqueológico.

A fin de preservar el paisaje histórico al que se asocia la zona arqueológica y la integridad del mismo:

1. No se autorizará edificación nueva alguna para cualquier uso (excepto las permitidas por el artículo 5 punto 3 de la presente normativa), quedando prohibidos, como regla general y salvo que se justifique su necesidad, los movimientos de tierras y excavaciones de incidencia paisajística.

2. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

3. Como regla general y salvo que se acuerde su necesidad se prohíbe la tala de árboles sin autorización expresa de la dirección general competente en materia de cultura, así como del organismo competente en esta materia de medio ambiente. En el ámbito considerado se deberá fomentar la repoblación forestal con variedades autóctonas propias del ecosistema protegido.

4. En los espacios de uso agrícola deberá mantenerse el parcelario existente con sus elementos anexos como caminos, bancales, rediles y demás elementos etnológicos de arquitectura en piedra en seco.

Artículo 5. Preservación de los bienes inmuebles.

1. Los inmuebles existentes en el entorno de protección de la zona arqueológica, por su valor testimonial y sus peculiares tipologías relacionadas con la explotación tradicional del medio, no podrán ser demolidos, ni aumentar su volumen edificado.

2. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el art. 60 de la misma ley, para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que incorpora el ámbito.

3. Se admiten pequeñas edificaciones autorizables en el ámbito protegido, es decir, aquellas edificaciones de carácter auxiliar de las labores agrícolas de dimensiones 2 m x 2 m, o de usos compatibles con la puesta en valor del conjunto de la zona arqueológica, siendo, en su caso, prioritaria la rehabilitación de los edificios existentes para estos usos.

Artículo 6. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 7. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado bien de interés cultural se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 8. Plan especial de protección.

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Ayuntamiento de Vilafamés deberá redactar un plan especial de protección de la presente zona arqueológica en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la presente declaración en el DOGV.

COVA MATUTANO

(ANEXOS IV-VI)

ANEXO IV
Delimitación literal de la zona arqueológica del yacimiento Cova Matutano en el término municipal de Vilafamés (Castellón), descripción de las partes integrantes o consustanciales del mismo y valores patrimoniales que justifican la declaración

1. Denominación principal: Cova Matutano.

2. Localización:

Provincia: Castellón.

Comarca: La Plana Alta.

Municipio: Vilafamés.

3. Delimitación literal del yacimiento:

La Cova Matutano se encuentra en el término municipal de Vilafamés (Castellón), localizada en la hoja núm. 616 (30-24)-517 (31-24), Vilafamés, correspondiente al mapa con escala 1:50.000 del Instituto Geográfico y Catastral de España. Se encuentra situada en los 40° 06’ 50» de latitud N y 3° 38’ de longitud E del meridiano de Madrid.

Los yacimientos Cova del Tossal de la Font y Cova Matutano constan con anotación única preventiva con el número A-R-I-55-0000581-00000 en el Registro de Bienes Inmuebles de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con la categoría de zona arqueológica.

Cova Matutano aparece reseñada en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Término Municipal de Vilafamés (2003) con el código de ficha Q-3, con categoría arqueológica y un nivel de protección integral. La Cova está situada aproximadamente a 114 metros de la Cova del Tossal de la Font.

Antecedentes jurídicos (junto a Cova del Tossal de la Font):

Incoación: 19 de enero de 1998.

Publicación de la incoación: 27 de febrero de 1998.

3.1 Ubicación.

El yacimiento se encuentra situado en las siguientes coordenadas:

Datum: ETRS89.

Huso 30N.

UTMe: 751299.

UTMn: 4444496.

Altura: 315 m.s.n.m.

3.2 Referencia catastral:

1346612YK5414G0001SY. Suelo urbano, calle Sant Antoni, número 68 (Vilafamés).

Isla: 1346612YK5414G Parcela: 12.

La cavidad se extendería, como mínimo, por las referencias catastrales 12128A010002500000XF y 12128A010002500001MG, parcela 250 del polígono 10 (paraje Font Piques de Vilafamés).

4. Justificación de la delimitación del yacimiento arqueológico declarado zona arqueológica:

Situado en las afueras de Vilafamés, pero dentro del núcleo urbano, se encuentra en el interior de un patio-corral trasero de un antiguo molino aceitero que fue propiedad de la familia Matutano (de ahí el nombre del yacimiento).

Los niveles más recientes del yacimiento fueron vaciados durante la construcción del molino y se rompió gran parte de la visera de la cueva para poder edificarlo, por lo que parte del yacimiento está por debajo del suelo actual. La utilización posterior de la cavidad como corral provocó la destrucción parcial del nivel superficial, y al mismo tiempo la construcción de la propia vivienda también pudo alterar la morfología de la cavidad y la superficie de ocupación del lugar habitacional.

5. Descripción del yacimiento declarado, de las partes integrantes o consustanciales y determinación de sus valores:

Cova Matutano es una cavidad pequeña que se abre en dirección NW y está constituida por una única sala de planta irregular, con una extensión de aproximadamente 105 m² y colmatada de sedimentos, que deben formar parte de algún sistema kárstico relacionado con la vecina Cova del Tossal. Tiene un eje longitudinal que mide 13 metros y el transversal 8 metros. En la parte central se observan grandes bloques caídos de la cúpula de la cavidad.

El yacimiento ha sido excavado desde finales de la década de los años 70 del siglo XX por el SIAP de Castellón.

5.1 Partes integrantes. Niveles arqueológicos.

El asentamiento de Cova Matutano tuvo un largo período ocupacional, pero, tanto el modo de vida como el hábitat de sus ocupantes a lo largo de los aproximadamente 3000 años de existencia no sufrió cambios bruscos, transformándose paulatinamente tanto en su cultura material y como en su estrategia de producción económica cazadora-recolectora.

Siguiendo a Olària, y otros, se puede decir que el registro material arqueológico de Cova Matutano documenta la transición del Magdaleniense superior (una de las últimas culturas del Paleolítico superior en Europa occidental que se extendió a lo largo del Würm IV, con secuencia alterna de clima frío y seco, y fresco y húmedo) y el Epimagdaleniense.

Se han documentado dos fases evolutivas claras en Cova Matutano, la más antigua se corresponde con el Magdaleniense Superior IV (avanzado), donde la industria se caracteriza por arpones, varillas, azagayas y una preponderancia de buriles sobre raspadores. Le sigue una fase más reciente, perteneciente al Magdaleniense superior V-VI con azagayas, arpones y puntas, con más raspadores que buriles y con arte mueble geométrico y naturalista.

Se documenta un cambio industrial respecto a los niveles inferiores que se materializa en el aumento del número de raspadores, el descenso de buriles y de la industria en materia dura animal, así como el crecimiento del utillaje microlaminar de dorso, de las muescas y denticulados y, sobre todo, de las truncaduras. Las gentes del Epimagdaleniense introdujeron apenas cambios en el instrumental de trabajo, aumentando, eso sí, los instrumentos denticulados que facilitaban el trabajo de objetos de hueso y madera.

Se evidencian gran cantidad de guijarros grabados, algunos fragmentados, con figuraciones estilizadas de animales –cérvidos y bóvidos– mediante trazos muy finos. No existen pues guijarros que se puedan identificar exclusivamente como «artísticos» o con incisiones figurativas; las incisiones figurativas están enmascaradas por incisiones de uso, así como por acciones sucesivas de percusión, frotado y desgate superficial. Fueron herramientas que antes de usarlas para llevar a cabo estas acciones fueron decoradas. Las señales de percusión en los extremos de las piezas son muy significativas. Algunos de los cantos pudieron haber servido, posteriormente al grabado, como soportes o yunques para facilitar el corte y despiece de la carne.

Aparece frecuentemente ocre en los niveles en que fueron hallados los guijarros, lo cual presupone una cierta asociación entre el uso de los mismos y el propio pigmento.

5.2 Determinación de sus valores.

El yacimiento cuenta con un amplio grupo de dataciones absolutas, con un extraordinario conjunto industrial en piedra y hueso y algunos elementos de adorno excepcionales que hacen de este enclave un lugar de gran valor cultural para documentar las sociedades cazadoras-recolectoras valencianas del tardiglaciar.

Está considerado uno de los grandes yacimientos del N de la Comunitat Valenciana en el cual podemos evidenciar, principalmente, el paso entre el Magdaleniense y el Epimagdaleniense aportando una información única para el estudio de los últimos milenios del Paleolítico superior (14.000-11.500 B.P.) en la vertiente mediterránea (Pleistoceno) con ocupaciones humanas que nos permiten documentar, en general, uno de los periodos peor conocidos de la Prehistoria.

El yacimiento se puede identificar como un asentamiento humano no permanente. Desde esta perspectiva, los restos de guijarros decorados documentados están vinculados a trabajos específicos que requieren aplicar técnicas como la percusión, el corte, el frotamiento y eventualmente la aplicación de ocre. Lo cual inclina a tratarlos como meros instrumentos o herramientas aplicadas a funciones en las que intervienen las actividades mencionadas.

El paquete arqueológico, con objetos líticos, óseos y artísticos permite determinar las pautas propias de explotación del territorio por parte de los grupos de cazadores-recolectores del final del Paleolítico y permite reconstruir estrategias de captación, gestión de recursos y de explotación territorial, e inferir hipótesis relativas a los procesos de especialización y diversificación de los dichos recursos, de elección de hábitat y de demografía. Aporta información de peso sobre los criterios de elección de hábitat por parte de las sociedades del tardiglaciar reciente, confirmando la importancia de la elección como lugar de habitación de cuevas o lugares situados en el límite de ecosistemas diferentes. Desde los lugares como Cova Matutano se podía depredar o recolectar áreas diferentes con recursos diversos. Se trata por eso de las primeras sociedades de economía de amplio espectro, muy anterior al Neolítico.

Sus restos faunísticos dan a conocer la importancia del aporte de presas pequeñas como el conejo, y la diversidad de especies depredadas, lo que difiere de los paradigmas vigentes hasta el momento de su estudio que trataban de explicar el último tramo cronológico de las sociedades cazadoras-recolectoras como una carrera hacia la especialización de las capturas.

Establece una secuencia industrial distinta de la que mantenía la investigación hasta hace unos años, caracterizada por la aparición temprana de aspectos culturales que hasta ese momento se atribuían al Epipaleolítico, pero que las dataciones de Matutano señalan que ya estaban presentes al final del Paleolítico superior. Estos aspectos dieron lugar a la caracterización industrial del Epimagdaleniense.

5.3 Cronología.

La primera etapa del hábitat en Cova Matutano corresponde a un momento climático de la glaciación Würm, fase IV, con períodos fríos y secos, alternados con momentos húmedos. La segunda constituye una perduración atenuada de la anterior con aumento de las fases húmedas y una temperatura ligeramente cálida, episodio conocido como la Oscilación de Bǿlling.

En los niveles de Cova Matutano se obtuvieron varias dataciones que muestran una gradación que va desde el 15.880-13.600 cal BP (12.520±350 BP), del nivel 3 del sector II, al 14.860-11.940 cal BP (11.410±610 BP), del nivel 2 del mismo sector.

Si bien es cierto que algunas de estas dataciones han sido criticadas por algunos investigadores debido a algunas incoherencias con la secuencia estratigráfica (Villaverde, 1985 y 1990; Casabó y Rovira, 1987-1988, Casabó, 2004), pero este hecho no invalida las características generales evolutivas de la secuencia arqueológica y la importante información que se puede extraer del yacimiento.

ANEXO V
Delimitación literal del entorno de protección de la zona arqueológica del yacimiento Cova Matutano

A) Justificación de la delimitación propuesta.

El entorno de protección del bien de interés cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente resolución. La documentación complementaria obra en el expediente.

Los criterios empleados para establecer el entorno de protección se basan en la legislación vigente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en relación con el establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles situados en ámbitos periurbanos: el espacio resultante de sumar a la manzana donde se ubica el inmueble, los espacios públicos colindantes con ella y las manzanas que entren en contacto con dichos espacios públicos según la disposición transitoria primera (establecimiento de entornos mínimos de protección para inmuebles) de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, de acuerdo con los criterios siguientes:

– Topográficos y paisajísticos. Zona rústica y zona urbana.

– Arqueológicos: el ámbito comprende la propia zona arqueológica del yacimiento y las áreas colindantes susceptibles de otros nuevos hallazgos relacionados.

– Administrativos: delimitación de un polígono irregular que forma el entorno del yacimiento arqueológico y que transcurre por algunos lindes de las construcciones urbanas que facilitando así su definición.

B) Delimitación literal del entorno de protección.

Se delimita por un polígono irregular que comprende un espacio con suelo tanto rústico como urbano.

Parcelas afectadas. Término municipal Vilafamés (Castellón).

Polígonos. Parcelas. Referencias catastrales. Calle y número.

Rústicos. Paraje Font Piques:

12128A010002500000XF Polígono 10 Parcela 250 (parte). Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbanos y rústicos).

12128A010002500001MG Polígono 10 Parcela 250 (parte). Parcela, a efectos catastrales, con inmuebles de distinta clase (urbanos y rústicos).

Urbanos:

Isla 13487, parcelas 47, 46, 45; correspondientes a los números 1, 3, 5 y 7, respectivamente, de la C/ Sant Antoni.

Isla 13466, parcelas 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16; correspondientes a los números 72, 70, 68, 66, 64, 62 y 60, respectivamente, de la C/ Sant Antoni.

Referencias catastrales

Calle y número

1348747YK5414E0002IS

C/ Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0003OD

C/ Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0004PF

C/ Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0005AG

C/ Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0006SH

C/ Sant Antoni, 1.

1348747YK5414E0007DJ

C/ Sant Antoni, 1.

1348746YK5414G0001ZY

C/ Sant Antoni, 3.

1348745YK5414E0001SA

C/ Sant Antoni, 5.

1348765YK5414E0001MA

C/ Sant Antoni, 7.

1346616YK5414E0001WA

C/ Sant Antoni, 60.

1346615YK5414E0001HA

C/ Sant Antoni, 62.

1346614YK5414E0001UA

C/ Sant Antoni, 64.

1346613YK5414G0001ZY

C/ Sant Antoni, 66.

1346612YK5414G0001SY

C/ Sant Antoni, 68 (entrada a Cova Matutano).

1346611YK5414G0001EY

C/ Sant Antoni, 70.

1346610YK5414E0001JA

C/ Sant Antoni, 72.

Además:

Zona de vía pública enmarcada por el espacio existente entre los inmuebles que van desde la referencia catastral 1346610YK5414E0001JA (C/ Sant Antoni, número 72) y la referencia catastral 1348765YK5414E0001MA (C/ Sant Antoni, número 7), hasta la referencia catastral 1346617YK5414E0001AA (C/ Calvari, número 1) frente a la referencia catastral 1348748YK5414E0001HA (Avda. Fabián Ribes, número 4).

Linea delimitadora: Sentido horario.

Origen Punto A1: Coordenadas 751301/4444531 situadas en la medianera de los edificios de la C/ Sant Antoni, número 72 (1346612YK5414E0001JA-Isla 1346612YK5414G-) y C/ Sant Antoni, número 74 (1346612YK5414E0001SA-Isla 1346617YK5414G-) en la intersección con la Vía pública (C/ Sant Antoni).

Huso 30N ETRS 89.

Puntos. Coordenadas X/Y.

Puntos

X

Y

A1

751301

4444531

2

751324

4444516

3

751306

4444472

4

751304

4444466

5

751289

4444465

6

751263

4444483

7

751251

4444489

8

751254

4444490

9

751256

4444495

10

751255

4444495

11

751258

4444494

12

751267

4444506

13

751264

4444508

14

751273

4444526

15

751279

4444523

16

751284

4444529

17

751279

4444532

18

751284

4444542

19

751297

4444535

Se delimita un polígono irregular que conforma el entorno de la zona arqueológica del yacimiento de Cova Matutano.

Desde el punto de origen (punto A1) en las coordenadas 751301/4444531 se dirige en dirección SE por la medianera de las referencias catastrales 1346610YK5414E0001JA (calle Sant Antoni, número 72) y 1346609YK5414E0001SA (calle Sant Antoni, número 74) atravesando la parcela 250 del polígono 10 (referencias catastrales 12128A010002500000XF y 12128A010002500001MG) hasta llegar a las coordenadas 751324/4444516 situadas en la intersección de esta parcela con la parcela 178 del polígono 10 (referencia catastral 12128A010001780000XQ).

Se dirige en dirección SW por el límite de las parcelas rústicas 250 y 178, hasta llegar a las coordenadas 751304/4444466. Se dirige hacia el W hasta las coordenadas 751289/4444465 situadas en la intersección de las referencias catastrales 1346616YK5414E0001WA (vivienda sita en la calle Sant Antoni, 60) y la 1346617YK5414E0001AA (vivienda sita en calle Calvari, número 1) con la parcela 250 del polígono 10. Desde ese punto por la medianera de las anteriores referencias catastrales, y atravesando la vía pública de la calle Sant Antoni, llega hasta las coordenadas 751251/4444489.

Continúa hacia el NE bordeando la vía pública hasta las coordenadas 751267/4444506 en la intersección de dicha vía pública con los edificios sitos en calle Sant Antoni, número 1 y avenida Fabián Ribes, número 6. Siguiendo en dirección NE se dirige por la medianera que separa el inmueble de calle Sant Antoni, número 1 con el situado en avenida Fabián Ribes, número 8 hasta las coordenadas 751273/4444526 (intersección de los inmuebles sitos en avenida Fabián Ribes, números 10 y 12, y calle Sant Antoni, número 3).

En dirección NW llega hasta el punto de intersección con los inmuebles sitos en calle Sant Antoni, número 5, avenida Fabián Ribes, números 12 (referencias catastrales 1348752YK5414E0001WA-1348752YK5414E0002ES-1348752YK5414E0003RD) y 14 (referencia catastral 1348753YK5414G0001AY) en las coordenadas 751273/4444526. Sigue en dirección N por las medianeras de los edificios sitos en avenida Fabián Ribes, número 14 (1348753YK5414G0001AY), calle Sant Antoni, número 7 (referencia catastral 1348765YK5414E0001MA) y calle Sant Antoni, número 5 (referencia catastral 1348745YK5414E0001SA) hasta las coordenadas 751284/4444529. Desde este punto se dirige hacia el E por las medianeras del suelo urbano de calle Sant Antoni (referencia catastral 1348736YK5414G0001RY) y calle Sant Antoni, número 7 (referencia catastral 1348765YK5414E0001MA) en las coordenadas 751297/4444535. Atraviesa la vía pública de calle San Antoni hasta llegar al punto de origen A1.

ANEXO VI
Normativa de protección de la zona arqueológica de Cova Matutano y de su entorno
Artículo 1. Régimen de la zona arqueológica.

El yacimiento arqueológico de Cova Matutano, en el término municipal de Vilafamés (Castellón), es un bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, se regirá por lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para los bienes inmuebles de interés cultural, así como por los planes especiales, o instrumentos urbanísticos de análogo contenido, que en su caso se aprueben. Cualquier actuación que se pretenda realizar en el mismo estará sometida a la preceptiva autorización de la dirección general competente en materia de cultura con carácter previo a su inicio y al otorgamiento de licencia municipal en su caso, cuando esta resulte preceptiva, sin perjuicio de la íntegra aplicabilidad al referido yacimiento del título III de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y del Decreto 107/2017, de 28 julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Usos permitidos en el inmueble y su entorno.

Los usos permitidos serán todos aquellos que contribuyan a la investigación, la puesta en valor, el disfrute patrimonial del bien, así como los usos históricos comunes o los existentes en la actualidad. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 3. Régimen de intervención en el entorno.

Cualquier intervención que pretenda realizarse en el entorno de protección de la zona arqueológica, salvo las que manifiestamente carezcan de trascendencia patrimonial, requerirá la previa autorización de la conselleria competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá aplicando los criterios de la presente normativa y en su defecto los enumerados en los artículos 38, 39, 58 y siguientes de la Ley 4/1998 de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano. La propuesta de intervención deberá definir su alcance e ir acompañada de la documentación técnica oportuna que permita la evaluación patrimonial. También deberá especificar la ubicación parcelaria, así como adjuntar las fotografías que permitan constatar la situación actual y su trascendencia patrimonial. Transcurrido el plazo de tres meses la solicitud se entenderá denegada por silencio administrativo.

Artículo 4. Preservación del paisaje histórico, arqueológico y de los bienes que lo conforman.

A fin de preservar el paisaje de la zona arqueológica y la integridad del yacimiento arqueológico y de mismo paisaje:

1. Las construcciones colindantes y existentes en el entorno de protección de la zona arqueológica no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados. Todo ello sin perjuicio de la aplicación del artículo 21 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano a estos inmuebles.

En la parte del entorno no urbanizada, ni transformada, se preservará el ambiente rural característico del ámbito, preservándolo en general de la edificación.

2. Quedan expresamente prohibidos, como regla general, el vertido de residuos y los movimientos de tierras y excavaciones con incidencia paisajista, salvo aquellos movimientos que sean necesarios para el estudio y conservación del yacimiento.

3. Todas las intervenciones sobre los inmuebles existentes en el entorno deben contemplar las cautelas arqueológicas previstas en el artículo 62 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. En cualquier caso las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el art. 60 de misma Ley, para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que incorpora el ámbito.

4. Se prohíben las señalizaciones de tipo publicitario, el almacenaje al aire libre de materiales y el vertido de residuos.

Artículo 5. Limitación del acceso.

Se prohíbe el acceso con vehículos motorizados a zonas o viales incluidos en el entorno que en la actualidad no se encuentren asfaltados, con la excepción de los vehículos de uso agrícola, ganadero, forestal y patrimonial.

Artículo 6. Intervenciones arqueológicas.

Para la realización de intervenciones arqueológicas en el yacimiento declarado bien de interés cultural y su entorno se requerirá, de conformidad con el artículo 20 del Decreto 107/2017, de 28 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas en la Comunitat Valenciana, la presentación de un plan general investigación que contendrá la descripción detallada de los objetivos del plan, fases de ejecución y duración de las mismas, así como una propuesta motivada de área de reserva arqueológica del yacimiento, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El plan general de investigación deberá ser autorizado por el órgano competente en materia de cultura. El plan general de investigación no será necesario para las siguientes intervenciones arqueológicas:

1. Las que se manifiesten como de urgente realización, tanto por motivos de conservación y mantenimiento, como por otros motivos, siempre que así se justifique, y la urgencia sea corroborada por el órgano competente en materia de cultura.

2. La documentación gráfica, que no implique técnicas analíticas.

Artículo 8. Plan especial de protección.

De conformidad con lo que prescriben los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Ayuntamiento de Vilafamés deberá redactar un plan especial de protección de la presente zona arqueológica en el plazo de 1 año a contar desde la publicación de la presente complementación en el DOGV.

ANEXO VII
Documentación gráfica

1

2

3

4

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