Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1822

Resolución de 29 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la realización de actividades conjuntas relacionadas con la calidad y evaluación de la enseñanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2020, páginas 11643 a 11646 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-1822

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Defensa y el Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, han suscrito un Convenio para la realización de actividades conjuntas relacionadas con la calidad y evaluación de la enseñanza.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la realización de actividades conjuntas relacionadas con la calidad y evaluación de la enseñanza

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en el uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Sr. D. José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, en adelante ANECA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con C.I.F. S-2801299E. Interviene en su condición de Director de la Agencia, nombrado por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia de su Consejo Rector, por la que se publica el nombramiento, BOE del 25), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar es el órgano directivo del Ministerio de Defensa al que corresponde, en el marco de la planificación integral, de conformidad con el artículo 11.2.e) del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, elaborar y coordinar el sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza militar, que desarrolla la Subdirección General de Enseñanza Militar.

Segundo.

Que el objeto de la ANECA es la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España mediante procesos de orientación, evaluación, certificación y acreditación, y dispone de herramientas que potencian la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de la enseñanza universitaria, y contribuye a la medición del rendimiento conforme a procedimientos objetivos, procesos transparentes y proporciona la información adecuada.

Tercero.

Que ambas partes han venido suscribiendo diferentes convenios marcos y adendas con la finalidad de implementar una cultura de calidad de la enseñanza militar y una mejora continua basada en una evaluación continua de resultados conforme a las directrices del Espacio Europeo de la Educación Superior, y consideran oportuno continuar su colaboración, ampliando la misma, y para ello acuerdan suscribir un Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es disponer las condiciones de la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para llevar a cabo actuaciones, en el marco de sus respectivas competencias, en materia de calidad y evaluación de enseñanzas, con el objetivo de contribuir a la mejora del Sistema de enseñanza militar, coordinando actividades, programas y procesos concretos, cuya realización o desarrollo puedan ser de interés o requerimiento de alguna de las partes.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Del MINISDEF:

a) Colaborar en la difusión y formación en materia de la calidad, su evaluación, y la mejora continua.

b) Participar en los trabajos de desarrollo de la evaluación especifica de los planes de estudios.

c) Aplicar los diseños y herramientas de evaluación de la ANECA que contribuyan a garantizar y asegurar la calidad y la mejora continua.

d) Coordinar actuaciones y actividades de la ANECA en el ámbito de los altos estudios de la Defensa Nacional con el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), y de las enseñanzas impartidas en cada uno de los Ejércitos y la Armada que se soliciten.

e) Colaborar con la Agencia como agente implicado en las actividades que realiza.

De la ANECA:

a) Promoción, formación y difusión de la cultura de la calidad.

b) Asesoramiento en procesos de evaluación o auditoría externa para la mejora continua de las enseñanzas militares e innovación educativa.

c) Apoyo al progreso y seguimiento de la evaluación especifica de los planes de estudios de la enseñanza de formación de oficiales.

d) Asesorar en el diseño de las enseñanzas no presenciales o las que se desarrollen mediante tecnologías de la información y la comunicación (TIC´s).

e) Facilitar la formación y asesoramiento en materia de evaluación de la actividad docente del profesorado militar que imparte planes de estudios de acceso a las escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas.

f) Diseño de un Programa de Evaluación del Profesorado militar para facilitar su integración en la actividad docente exclusivamente en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en los niveles de grado, master y doctorado.

g) Asesoramiento y apoyo técnico en la gestión de la calidad y en los sistemas de aseguramiento interno de la calidad de las enseñanzas para su implantación en los centros docentes militares.

h) Asesoramiento y apoyo en el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de las enseñanzas de grado y postgrado que se imparten en los centros docentes militares.

i) Asesoramiento en las propuestas de verificación y acreditación de títulos, o en aquellos que se sometan a reconocimiento y homologación o inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

De ambas partes:

a) ANECA y MINISDEF podrán colaborar en aquellas otras actividades en materia de evaluación y calidad de las enseñanzas de interés mutuo que se determinen en el marco de este Convenio.

b) La cooperación se concretará y desarrollará en las reuniones de seguimiento con los acuerdos y actuaciones a llevar a cabo, que podrán ser promovidos indistintamente por cualquiera de las partes o sus organismos dependientes, de acuerdo con las competencias que tengan conferidas.

c) La realización de actividades conjuntas se efectuará de conformidad con las normas, tanto económicas como administrativas, vigentes en cada una de las partes.

Tercera. Financiación.

El presente Convenio no supone, obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes, por lo que no se incrementa el gasto público ni se disminuye el ingreso del Tesoro.

Cuarta. Protección de datos de carácter personal.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento del Convenio se realizará por una Comisión Mixta de control y seguimiento, cuya finalidad será velar por el fiel cumplimiento del presente Convenio por todas las partes y detectar necesidades futuras que puedan ser incorporadas al mismo para mejorar su actividad, para lo cual se deberá tramitar su oportuna modificación de conformidad con lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Se regirá por lo dispuesto en el capítulo III, Sección 3.de la Ley 40/2015. Estará formada en régimen de paridad, por tres componentes de la Subdirección General de Enseñanza Militar y tres representantes de la ANECA, y sus decisiones se adoptarán por unanimidad.

La comisión mixta se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año o, de forma extraordinaria, cuando lo solicite cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, quince días.

Sexta. Modificación.

Para cualquier modificación del presente Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por la comisión mixta de control y seguimiento. En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Este Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el período de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de la fecha en que sea eficaz, pudiendo prorrogarse por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente Convenio, si antes del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime.

Novena. Causas de Resolución.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las dispuestas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la denuncia expresa de cualquiera de las partes, debidamente notificada a la otra parte con tres meses de antelación.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid