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Documento BOE-A-2020-2637

Resolución 420/38035/2020, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2020, páginas 16984 a 16987 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-2637

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 29 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2020.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Córdoba para establecer acuerdos relativos a la prestación de servicios de reproducción y cubrición de équidos de raza

En Madrid, a 29 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa según nombramiento efectuado por el Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, nombrado por Decreto 140/2018, de 3 de julio, de la Presidenta de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la citada Universidad, en virtud de las facultades que le concede el artículo 140.1 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad de Córdoba tiene entre sus fines la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, así como la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

Segundo.

Que el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas está integrado en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, correspondiendo a la Subdirección General de la Administración Periférica el desarrollo de las funciones de coordinación, gestión e inspección del referido Servicio. Entre sus funciones se encuentra la colaboración con otras entidades públicas y privadas en actividades propias del sector caballar y canino.

Tercero.

Que consecuentemente, resulta oportuna la articulación de un procedimiento de colaboración que permita atender las necesidades de ambas partes y defina los compromisos y aportaciones concretas de las mismas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto de este convenio, establecer el ámbito de colaboración mutua entre la Universidad de Córdoba y el Ministerio de Defensa en relación al desarrollo de una Parada del Estado en las instalaciones de la Facultad de Veterinaria de la citada Universidad con sementales de titularidad pública, procedentes del Centro Militar de Cría Caballar de Écija( Sevilla), para beneficio de los criadores de ganado (ganaderos) que acudan a la misma en demanda de la cubrición de sus yeguas particulares, según las condiciones, periodos temporales y precios públicos establecidos en la normativa en vigor.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa (Secretaría General Técnica -Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas) adquiere los siguientes compromisos:

a) Aportará los équidos que se determinen en la Comisión Mixta de Seguimiento para el desarrollo de la Parada, durante el periodo de la temporada de monta que corresponda, estando condicionado el número y clase de ellos a la disponibilidad del servicio así como a la prioridad de sus propios programas en curso y no implicando gasto alguno extraordinario con respecto al plan de vida y funcionamiento.

b) Aportará el personal paradista para el funcionamiento de la Parada o se establecerá un calendario de visitas de inspección y control de la misma por dicho paradista.

Tercera. Actuaciones de la Universidad de Córdoba.

La Universidad de Córdoba (Facultad de Veterinaria) asume los siguientes compromisos:

a) Aportará el personal, medios e instalaciones necesarios para llevar a cabo las actividades de la Parada y los necesarios para estabular los équidos en condiciones óptimas de salud, trabajo, higiene, bienestar y alimentación de los mismos.

b) Asumirá la responsabilidad derivada de los actos que sean imputables a su actuación, debiendo para ello, suscribir un seguro que cubra de los daños a terceros que pudieran producir los caballos en la Parada.

c) Facilitará el personal veterinario necesario para el seguimiento del estro de las yeguas que acudan a la Parada, el asesoramiento en todo lo relacionado a los temas reproductivos y la atención clínica de los sementales y de las yeguas que se encuentran estabulados en las instalaciones de la Parada.

d) Por parte de la Universidad de Córdoba (Facultad de Veterinaria) se podrá aprovechar la propia actividad de la parada como oportunidad docente, siempre y cuando se subordine este interés al productivo y de servicio al ganadero y que no se realice ninguna otra práctica ni actividad alguna sobre los concernidos équidos, más que la específica al fin definido en la cláusula primera.

Cuarta. Financiación.

El desarrollo de la actividad prevista en este convenio no implicará compromiso financiero para ninguna de las partes, por lo que no se ocasionará gasto alguno con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

a) Con el fin de controlar las acciones que se desarrollarán para la ejecución de este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento.

b) La comisión mixta de seguimiento estará formada:

1. Por parte de la Secretaria General Técnica (Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas), por el Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, o la persona en quien delegue, y otras dos más.

2. Por parte de la Universidad de Córdoba, por el Rector Magnífico, o la persona en quien delegue, y otras dos más.

c) La comisión mixta de seguimiento establecerá sus normas internas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año. Uno de los componentes actuará como secretario con derecho a voto, debiendo levantar acta de la reunión efectuada.

d) La toma de decisiones se hará por unanimidad.

e) Son funciones de la comisión mixta de seguimiento:

1. Proponer a los órganos competentes respectivos, el calendario de inspecciones a realizar a la Parada por el CMCC de Écija.

2. Planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

3. Para la ejecución de la actividad de la Parada en la Temporada de Monta en que se materialice el presente convenio, por parte de la comisión mixta de seguimiento se redactarán los siguientes documentos específicos:

– Definición de los objetivos que se esperan conseguir.

– Descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades, y su cronología, para la consecución de los objetivos establecidos, así como las inspecciones necesarias.

– Medios materiales y humanos que requiera la actividad de la Parada.

– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento de la Parada.

– Capacitación del personal técnico que atiende la parada para extender certificados de cubrición de acuerdo a los servicios prestados a los ganaderos.

Sexta. Incumplimiento de obligaciones y modificaciones del convenio.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presente convenio.

Igualmente, cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias a las que pudiera lugar la interpretación o cumplimiento del contenido del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la comisión mixta de seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Octava. Vigencia.

El periodo de vigencia del convenio será de cuatro (4) años, prorrogables por un periodo de dos (2) años, si así lo acuerdan expresamente las partes. Esta prórroga deberá acordarse al menos cuatro (4) meses antes de que finalice la vigencia del convenio, siempre que no medie denuncia expresa de las partes.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido con arreglo a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En cualquier caso, la resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Universidad de Córdoba, el Rector Magnífico, José Carlos Gómez Villamandos.

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