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Documento BOE-A-2020-2880

Resolución de 20 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Museo Nacional del Prado, para la cesión mutua y gratuita del material gráfico para sus ediciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 21014 a 21017 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2880

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Director del Museo Nacional del Prado, han suscrito un Convenio para la cesión mutua y gratuita del material gráfico para sus ediciones.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Museo Nacional del Prado para la cesión mutua y gratuita del material gráfico para sus ediciones

En Madrid, a 9 de enero de 2020.

Reunidos

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante, Patrimonio Nacional), con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle Bailén, s/n, 28071 Madrid, con NIF S28010012C, representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, según nombramiento por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 23/1982, reguladora del Patrimonio Nacional para suscribir documentos públicos y privados en nombre del Organismo.

De otra parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y NIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Exponen

Primero.

Que el Patrimonio Nacional es una Entidad de derecho público estatal, regulada por la Ley 23/1982 del Patrimonio Nacional, de 16 de junio, que tiene como fines principales el apoyo a la Jefatura del Estado para la alta representación que la Constitución y las leyes le atribuyen, así como la gestión de los bienes de su patrimonio histórico-artístico, conservación y uso con fines culturales, científicos y docentes.

Segundo.

Que el Museo Nacional del Prado es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y entre los que se encuentran, tal y como señala su art. 3.º, impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo, así como establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros Museos e Instituciones Culturales que puedan contribuir a la mejor realización de sus fines.

Tercero.

Que ambas entidades consideran que tienen unos objetivos complementarios y en parte coincidentes, por lo que, con motivo de difundir el conocimiento de las colecciones de arte que custodian han decidido colaborar para la cesión mutua y gratuita de material gráfico para sus ediciones, formalizándose dicha relación mediante el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración de Patrimonio Nacional y el Museo Nacional del Prado en la cesión mutua y gratuita de material gráfico sobre el que cada institución es titular en exclusiva de los derechos de explotación o dispone sobre los mismos de los correspondientes derechos de propiedad intelectual necesarios para su cesión a terceros no en exclusiva.

Segunda. Actuaciones.

La cesión consistirá en la autorización para la reproducción, exclusivamente en las publicaciones propias que realiza cada parte y no supondrán alteración en la integridad artística de la obra reproducida.

La cesión se hace no en exclusiva y facultará a la entidad receptora para su reproducción en cualquier tipología de publicaciones en soporte papel y digital, para su comercialización o puesta a disposición del público en todo el mundo.

La autorización recíproca no faculta a la contraparte a almacenar en bases de datos digitales ni a la explotación comercial de las imágenes, debiendo recabar la autorización expresa y por escrito con carácter previo a su utilización, de cualquier uso distinto al autorizado.

Ambas partes se garantizan recíprocamente que la Institución cedente responde ante la cesionaria de la titularidad de derechos sobre las imágenes, así como del ejercicio pacífico de los derechos sobre las mismas, manifestando que no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al cesionario o a terceros correspondan; en especial, las Instituciones manifiestan que son titulares de la totalidad de derechos otorgados por medio del presente documento y que no han celebrado contratos con terceros en relación con las imágenes que impidan la presente cesión recíproca, así como que las imágenes no contienen elementos que infrinjan derecho alguno de cualquier naturaleza sobre otras obras, que no vulnera normas de confidencialidad, o relativas al derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen, que no contiene difamación alguna contra terceras personas y que ningún procedimiento, instrucción o fórmula contenido en la misma causará daño o perjuicio a tercero.

Tercera.

El Patrimonio Nacional efectúa las cesiones señaladas en la cláusula anterior en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley 23/1982, de 16 de junio, y del R.D. 496/1987, de 18 de marzo, por los que el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar y se le faculta para adoptar las medidas conducentes para el uso de los bienes de Patrimonio con fines culturales, científicos y docentes.

Cuarta.

El Museo Nacional del Prado realiza las cesiones gratuitas señaladas en la cláusula anterior de este Convenio al tratarse de bienes propios de naturaleza patrimonial según dispone el artículo 14 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, y al amparo del régimen de explotación de bienes y derechos patrimoniales contenido en el capítulo II del Título IV de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quinta. Obligaciones y compromisos Económicos.

El presente Convenio no implica compromiso económico para ninguna de las partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento formada por un representante de cada una de las partes, que velará por el control, vigilancia y ejecución de las obligaciones adquiridas por los firmantes, y expresamente se hará cargo de la interpretación, de los posibles litigios y del cumplimiento de las cuestiones que pudieran plantearse.

Séptima. Modificación, extinción y Resolución.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes mediante la formalización de la correspondiente adenda.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el BOE y su vigencia será de cuatro años pudiendo ser prorrogado por idéntico periodo por acuerdo expreso de las partes, formalizado en la correspondiente Adenda.

Novena. Interpretación y resolución de Conflictos.

Las controversias que pudieran surgir la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento.

No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Naturaleza y Régimen jurídico.

El régimen jurídico del presente Convenio será el previsto en el Capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conformes ambas partes con el contenido y condiciones del presente Convenio, lo firman por duplicado, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.–El Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

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