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Documento BOE-A-2020-2886

Resolución de 25 de febrero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Sociológicas en materia de prestación de servicios de medicina del trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2020, páginas 21041 a 21045 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-2886

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, han suscrito un Convenio en materia de prestación de servicios de medicina del trabajo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de febrero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Centro de Investigaciones Sociológicas en materia de prestación de servicios de medicina del trabajo

En Madrid, a 10 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio J. Hidalgo López, Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 96/2020, de 17 de enero, que actúa en virtud de las competencias que le han sido delegadas por la Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos, y por la Orden PCI/662/2018, de 18 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos de los extintos Ministerios de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de competencias del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y que por virtud de la disposición adicional única del Real Decreto 10/2020, de 14 de enero, por el que se crean las Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continúan vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Y de otra, don José Félix Tezanos Tortajada, Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), según nombramiento conferido por el Real Decreto 771/2018, de 29 de junio, en virtud de las facultades que le otorga la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Ambas partes se reconocen en el ejercicio de su representación, su plena capacidad de obrar y legitimación suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que existe en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, desde el año 1977, un Gabinete Médico que ofrece prestaciones asistenciales y de Medicina del Trabajo al personal funcionario y laboral del Complejo de la Moncloa, perteneciente tanto al propio Ministerio como a la Presidencia del Gobierno.

Segundo.

Que dispone para ello de unas instalaciones sanitarias con el equipamiento necesario, según marca la legislación vigente, para la cobertura de la especialidad de Medicina del Trabajo en el Complejo de la Moncloa, así como de un Gabinete Médico cuya plantilla está constituida por cuatro Médicos, incluyendo a su Director (tres de ellos Médicos del Trabajo), cuatro Diplomados/as en Enfermería (dos de ellos Enfermeros/as del Trabajo), un Administrativo y un Ordenanza.

Tercero.

Que el CIS es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática con personalidad jurídica pública diferenciada, capacidad de obrar y que ostenta potestades administrativas propias, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y por el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Cuarto.

Que en el CIS no existe personal sanitario que realice funciones de Medicina del Trabajo.

Quinto.

Que, de acuerdo con las finalidades reconocidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es de común interés, tanto por parte del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática como por parte del CIS, aunar sus esfuerzos con el objeto de mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, para lo que formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el CIS en relación a la prestación de la especialidad de Medicina del Trabajo y, por tanto, la vigilancia de la salud a todos los empleados y personal del organismo por parte del Gabinete Médico del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática aportará los medios humanos y materiales necesarios para atender las actuaciones detalladas en la cláusula Quinta de este Convenio, prestando el CIS toda la colaboración posible en cuanto le fuere requerido.

Tercera. No incremento del gasto público.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica entre las partes y serán financiadas con cargo a sus respectivos presupuestos. En ningún caso supondrán un aumento del gasto público.

Cuarta. Composición del sistema de prestación de servicios de Medicina del Trabajo.

El sistema de prestación de servicios de Medicina del Trabajo estará integrado por Médicos del Trabajo y Enfermeros del Trabajo del Gabinete Médico del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. El Director del Gabinete Médico del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ostentará la jefatura, en relación con el objeto de este convenio, ante el Organismo Público competente en la materia sanitaria.

En función de las necesidades que se presenten, puede recabarse la colaboración de otros especialistas seleccionados en calidad de consultores.

Quinta. Actuaciones comprendidas.

La cobertura de la especialidad preventiva de Medicina del Trabajo, incluyendo las actividades periódicas de vigilancia de la salud, comprende las siguientes actuaciones:

1. Reconocimientos médicos/evaluaciones de la salud:

– Periódicos.

– A empleados de nueva incorporación.

– A quienes reanuden su actividad laboral tras una ausencia prolongada por motivos de salud.

– En situación de embarazo, lactancia, discapacidad u otra situación de especial sensibilidad.

– Ginecológicos/urológicos.

2. Campañas periódicas de información sanitaria.

3. Campañas de vacunación.

4. Información sanitaria de salud laboral.

5. Medicina asistencial: consulta, control de enfermos crónicos, urgencia y asesoría.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, designados por las autoridades firmantes del convenio.

Serán funciones de esta comisión la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, la adaptación de los elementos no esenciales, dentro de su objeto, de la atención médica establecida, y la resolución de las discrepancias en la interpretación y cumplimiento del mismo.

Séptima. Modificación del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la citada ley.

Octava. Extinción y efectos de la resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes aplicables al mismo.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable que no sobrepasará el término inicialmente previsto en el convenio.

Novena. Vigencia del convenio.

El presente convenio, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en la cláusula anterior, las partes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales.

Décima. Confidencialidad y protección de datos.

Sobre los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento en el desarrollo de la relación establecida entre ambas partes recaerá el deber de confidencialidad impuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando la intimidad y la dignidad de la persona, según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y con arreglo a Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en su cláusula sexta.

Las cuestiones litigiosas que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

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