Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-3781

Instrucción de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Defensa, por la que se establecen medidas para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito del Ministerio de Defensa.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 17 de marzo de 2020, páginas 25662 a 25662 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2020-3781
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2020/03/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece en su artículo 15.3 entre las misiones de las Fuerzas Armadas la de, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas. Por su parte, el artículo 16.e) de esta Ley Orgánica configura como uno de los tipos de operaciones de las Fuerzas Armadas la colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este real decreto se nombra a la Ministra de Defensa autoridad competente delegada en su área de responsabilidad y le habilita para dictar instrucciones que en la esfera específica de su actuación sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, del Ministerio de Defensa en orden a la protección de personas, bienes y lugares, así como para garantizar la contribución del personal y establecimientos sanitarios de carácter militar al Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

En el ámbito de la prevención de la expansión del coronavirus que requiere especial atención durante esta crisis sanitaria, en relación a población sin hogar y asentamientos chabolistas ante cuya situación es indispensable aunar esfuerzos, se hace necesario precisar las posibles colaboraciones de las Fuerzas Armadas.

En particular, esta colaboración incluye cuestiones como la utilización de determinados alojamientos en instalaciones militares, refuerzo sanitario de centros de atención y contribución en el reparto de alimentación.

En su virtud, conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Única. Apoyo del Ministerio de Defensa al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

El Ministerio de Defensa apoyará al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, dentro del marco competencial del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con:

– Las órdenes e instrucciones necesarias para la protección de la población sin hogar y asentamientos chabolistas que imparta el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

– Las actuaciones inmediatas que dicho Ministerio proponga a los Servicios Sociales de todo el territorio nacional para la protección de la población sin hogar y asentamientos chabolistas.

Madrid, 16 de marzo de 2020.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 16/03/2020
  • Fecha de publicación: 17/03/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
  • CITA Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18933).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Enfermedades
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Ministerio de Defensa
  • Pobreza

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid