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Documento BOE-A-2020-3987

Resolución de 11 de marzo de 2020, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con Insomnia Consulting, SL, para la organización y celebración de encuentros de negocios de tecnofinanzas.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 23 de marzo de 2020, páginas 26631 a 26639 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-3987

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que pueden mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos mediante la cooperación y la ayuda mutua, han decidido colaborar para la organización y celebración de uno o varios encuentros de negocios entre empresas consolidadas y empresas emergentes tecnofinancieras, con el fin de impulsar este sector de la economía española.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., e Insomnia Consulting, S.L., para la organización y celebración de encuentros de negocios de tecnofinanzas

Madrid, 11 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Insomnia Consulting, S.L. (en adelante, INSOMNIA), sociedad de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Valencia, calle de la Travessia, s/n, Marina de Valencia, Base 2, y con NIF número B-98856214, y, actuando en su nombre y representación, don Francisco Estevan Vítores, en calidad de administrador único, conforme a lo dispuesto en la escritura de constitución de la sociedad, otorgada con fecha 19 de septiembre de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José Alicarte Domingo, con el n.º 2.161 de su Protocolo.

Y, de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, Paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164 del 7 de julio), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre). 

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes». 

Ambas Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, 

MANIFIESTAN

I. Que, INSOMNIA es una empresa especializada en la prestación de servicios de valor añadido en el ámbito de la innovación y digitalización de empresas, especialmente en el ámbito financiero, donde es referencia en España, así como en el diseño y gestión de programas específicos de incubación y desarrollo de iniciativas innovadoras, tanto por sí misma como a través de su participada Innsomnia Accelerator, S.L. (en adelante, Innsomnia Accelerator), contando con los recursos materiales y humanos necesarios para ello. 

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que promueve la internacionalización de la economía española. 

III. Que, tanto ICEX como INSOMNIA coinciden en la necesidad, y comparten el objetivo, de promover y potenciar el ecosistema español de emprendimiento y su internacionalización. 

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes han ideado un proyecto para fomentar el desarrollo del ecosistema español de tecnofinanzas, consistente en cruzar la oferta y la demanda en este campo y organizar un encuentro en España con reuniones bilaterales entre empresas. 

V. Y, para ello, convienen en firmar el presente convenio (en adelante, el «Convenio»), con sujeción a las siguientes: 

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio regular la ejecución y desarrollo del proyecto promovido e impulsado por las Partes consistente en la organización y celebración de uno o varios encuentros de negocios entre empresas consolidadas y empresas emergentes tecnofinancieras, con el fin de impulsar este sector de la economía española (en adelante, el Proyecto).

Segunda. Actividades y obligaciones de las Partes.

2.1 Actividades.

Las Partes trabajarán de forma conjunta en la organización de encuentros de negocios relacionados con la innovación abierta en el mundo de las finanzas.

2.2 Obligaciones de las Partes.

Lo anterior implicará:

a) Trabajar en la organización de los encuentros de negocios objeto de este Convenio.

b) Elaborar un plan de actuación en el que se contengan todas las actividades necesarias de cara a la organización de los encuentros de negocios. Este plan de actuación tendrá que ser aprobado por la Comisión de Seguimiento regulada en el presente Convenio.

c) Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio estableciendo la relación contractual y de pagos y/o ingresos con terceros. A estos efectos, las Partes aprobarán para cada evento una memoria económica donde se plasmarán todos los gastos y posibles ingresos. En dicho documento, que tendrá que ser aprobado por la Comisión de Seguimiento, se indicarán, entre otras cuestiones, las contrataciones que tendrán que realizar las Partes.

d) En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas con las actividades a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y figurarán sus logotipos.

e) Difundir a través de sus canales habituales (web, redes sociales, eventos, videowalls, etc.), con la máxima intensidad, las actividades que se realicen al amparo del presente Convenio.

f) Ambas Partes supervisarán los encuentros programados entre empresas y realizarán un seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.

g) Asimismo, ambas Partes realizarán las contrataciones que resulten necesarias, las cuales habrán sido acordadas previamente en el seno de la Comisión de Seguimiento.

En particular, y sin carácter excluyente, las Partes se comprometen:

– INSOMNIA, a aportar su conocimiento sobre el emprendimiento, la innovación abierta y el sector financiero y llevar la gestión técnica de las actividades que se realicen en el marco del presente Convenio. A estos efectos, será la encargada de:

• Identificar, dentro un mercado vertical, empresas financieras y compradores internacionales con necesidades tecnológicas insatisfechas.

• Lanzar una convocatoria y/o cribar bases de datos propias y de aceleradoras socias para encontrar potenciales candidatas que puedan dar solución a las necesidades tecnológicas propuestas por la entidad financiera. ICEX podrá intervenir junto con INSOMNIA en la selección de empresas si así se acuerda por ambas Partes para cada uno de los eventos en sede de la Comisión de Seguimiento.

• Asignar personal de su equipo para el desempeño, con una dedición exclusiva al Proyecto objeto del presente Convenio, de las funciones y trabajos consistentes en el desarrollo de la metodología de ejecución de las actividades que lo integran y en la gestión del proyecto.

– ICEX, a través de sus Servicios Centrales y en estrecha colaboración con la Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior:

• Financiar la mayor parte de los gastos en los que se incurran en la ejecución del Proyecto.

• Contactar a las empresas identificadas por INSOMNIA, o por ICEX e INSOMNIA en su caso, para participar en los eventos, pudiendo mantener encuentros con estas empresas al objeto de explicarles el Proyecto.

Tercera. Compromiso económico.

Las acciones previstas en la anterior estipulación serán desarrolladas por las Partes, asumiendo éstas los costes derivados de las mismas. 

Las aportaciones económicas de las Partes irán destinadas a cubrir los gastos relativos a la organización de las actividades previstas en las cláusulas precedentes. En este sentido, los conceptos de gastos asociados a los encuentros a organizar podrían ser de los siguientes tipos: alquiler de espacios, decoración, transportes, empresas de comunicación, seguros, servicios profesionales de gestión de proyectos, etc. Por su parte, los ingresos podrían provenir del pago de cuotas de las empresas participantes o de posibles patrocinios.

El presupuesto máximo de gasto será de doscientos cuarenta y cinco mil euros (245.000 €) bajo el siguiente reparto:

– ICEX financiará hasta un importe máximo de doscientos mil euros (200.000 €).

– INSOMNIA financiará hasta un importe máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000 €).

Adicionalmente, INSOMNIA contribuirá con unas actuaciones específicas y cuantificables en ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €) referidas a las labores de dirección del Proyecto y la elaboración de los informes de inteligencia comercial previos al encuentro que serán elaborados para cada una de las empresas.

La aportación del importe asumido por cada una de las Partes se efectuará por cada una de ellas mediante la contratación de todos aquellos servicios o bienes necesarios para la ejecución del Proyecto, según el reparto de tareas y actuaciones acordado para cada evento en el marco de la Comisión de la Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta y, como regla general, solicitando al menos tres ofertas para cada contratación.

Cuarta. Presupuestos de gastos e ingresos y justificación.

4.1 Presupuesto.

Tanto la elaboración del presupuesto de cada uno de los encuentros a celebrar, como el reparto entre las Partes de la asunción de gastos y de los posibles ingresos, se acordarán de forma individualizada en el marco de la Comisión de Seguimiento para cada evento que se vaya a realizar en los respectivos planes de actuación.

Las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento, asimismo acordarán quién de ellas será la encargada de la contratación de cada uno de los suministros o servicios necesarios para llevar a cabo las actividades previstas.

4.2 Justificación interna.

Para el adecuado seguimiento de los costes y de los ingresos del Proyecto, la Comisión de Seguimiento creada al efecto se reunirá de forma mensual con el fin de valorar los gastos e ingresos incurridos en la ejecución del Proyecto y evaluar su adecuación a los presupuestos y acordado entre las Partes.

A estos efectos, cada Parte presentará en estas sesiones de la Comisión una memoria económica justificativa, que incluirá la relación de contratos, facturas o cobros realizados de forma trimestral, en la que se detallen las contrataciones, los gastos y los ingresos que han sido destinados por cada una de las Partes a la ejecución del Proyecto que se acuerden en el marco del Convenio.

4.3 Reparto de posibles beneficios.

En una fecha a convenir por la Comisión de Seguimiento, pero siempre dentro del año natural y con posterioridad a la celebración del último encuentro previsto, si de las revisiones de los gastos e ingresos indicadas en el apartado anterior se desprendiesen beneficios de los encuentros de negocios realizados, se procederá al reparto y devolución de los mismos a partes iguales.

Este reparto se realizará mediante transferencia bancaria siempre antes del 31 de diciembre y en un plazo máximo de treinta (30) días naturales una vez realizado el cierre financiero del encuentro organizado.

Quinta. Propiedad industrial e intelectual.

5.1 Uso de las respectivas denominaciones y signos distintivos.

En las actuaciones realizadas en el marco del Proyecto en las que se lleve a cabo publicidad relacionada con el objeto del presente Convenio, figurarán los logotipos de las Partes en igualdad de condiciones.

Las Partes consienten en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio y previa información a las mismas.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

5.2 Registro y uso de una marca identificativa del Proyecto.

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento durante la ejecución del presente Convenio, la creación y diseño de una marca o signo distintivo final que identifique de forma inequívoca el Proyecto.

En este caso, el diseño de la marca será acordado por ambas Partes, pero INSOMNIA será la titular de la misma, haciéndose cargo, por lo tanto, de llevar a cabo el trámite de registro de la marca y de los gastos que ello implique. No obstante lo anterior, para la ejecución de este Convenio y durante toda su duración, INSOMNIA deberá conceder a ICEX una licencia de uso, cuyos términos se regularán mediante un acuerdo específico suscrito a tal efecto por escrito entre ambas Partes, que se incorporará al presente Convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, evaluación, interpretación y resolución de controversias que pudieran aparecer de la ejecución del presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento integrada por dos (2) representantes de INSOMNIA y otros dos (2) representantes de ICEX.

Por parte de INSOMNIA formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El Consejero Delegado.

– El Director Financiero.

Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– El titular de la Dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC.

– Un jefe de sector de dicha dirección.

La Comisión, sin perjuicio de las funciones previstas en el primer párrafo de la presente cláusula, tendrá asignadas las siguientes funciones:

– Aprobación de los Planes de Actuación;

– Determinación del número de encuentros de negocios que se realizarán durante la vigencia del Convenio, así como de sus fechas de celebración. 

– Aprobación del presupuesto del Proyecto, así como del reparto de las contrataciones; 

– Aprobación de las memorias económicas presentadas por cada una de las Partes;

– Aprobación del reparto de los posibles beneficios que se pudieran generar en cada una de las ediciones del Proyecto; 

– Aprobación de la creación del signo distintivo que identifique el Proyecto; 

– Aprobación de los informes de valoración de los encuentros mantenidos; y 

– Aquellas otras que se le atribuyan en el clausulado del presente Convenio. 

Adicionalmente a la reunión mensual contemplada en la cláusula 4.2, la Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. 

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio estará vigente desde la fecha en la que éste adquiera eficacia hasta el 31 de diciembre de 2020. Con carácter previo a su vencimiento, el Convenio podrá ser prorrogado por un (1) año adicional mediante acuerdo por escrito de las Partes. 

Este Convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en la correspondiente Adenda, que será firmada por las Partes y quedará unida al presente Convenio formando parte del mismo. 

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». 

Novena. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 

Serán causa de resolución del presente Convenio: 

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. 

– El incumplimiento grave de su objeto, a instancia de la parte no cumplidora. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince (15) días naturales, la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento. 

– La imposibilidad sobrevenida de su realización. 

– Por acuerdo unánime de las Partes.

– Por decisión unilateral de una de las Partes, siempre que medie un preaviso mínimo a la otra Parte de cuatro (4) meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio. 

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes. 

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del Convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este Convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo al incumplimiento que hubiera motivado la extinción del mismo. A estos efectos, a la finalización del Convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso. 

Las Partes se obligan mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este Convenio a tratar toda la información manejada en virtud de la ejecución del mismo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente, de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en este Convenio y adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros sin el consentimiento previo de la otra parte. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales. 

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) que resulte accesible al público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la Parte receptora); (ii) que haya sido publicada con anterioridad a la fecha de la firma de este Convenio; (iii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iv) que sea recibida a través de terceros y sin que implique incumplimiento de este Convenio; (v) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (vi) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra Parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada). 

Toda la Información Confidencial revelada con arreglo a este Convenio continuará siendo de la propiedad de la Parte que la revele, y será devuelta inmediatamente por la Parte destinataria previa recepción de una petición en tal sentido por la otra Parte. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones de confidencialidad permanecerán en vigor durante un plazo de dos (2) años desde la extinción del presente Convenio. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de esta estipulación de confidencialidad facultará a la otra Parte para resolver el presente Convenio y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado. 

11.1 Datos personales de los firmantes.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. 

Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual. 

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda: 

– INSOMNIA: lopd@innsomniaconsulting.es

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es 

11.2 Corresponsabilidad en materia de datos personales.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y demás normativa aplicable, las Partes del Convenio adquieren la condición de corresponsables de los datos de los participantes en el Programa, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a: 

– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes. 

– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación. 

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan. 

Para mayor claridad y cumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los participantes en los encuentros de negocios se les informará de que sus datos serán facilitados a las Partes del Convenio (cotitularidad de los mismos) como parte del Proyecto. Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto. 

A estos efectos, las Partes determinan conjuntamente los objetivos y medios de los tratamientos de datos objeto del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en el art. 26 RGPD, identificándose por tanto cada una de ellas como Corresponsables del tratamiento.

Así, los Corresponsables acuerdan que la Parte que recogerá los datos será INSOMNIA (en adelante, también denominado como Corresponsable Principal), a través de la página web creada al efecto para la gestión del Proyecto o bien, previo acuerdo de las Partes, a través de su página web corporativa.

En este sentido, el Corresponsable Principal garantiza que recogerá los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza: 

– La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. 

– Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD. 

– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de 2 días hábiles desde la recepción de la solicitud. 

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan: 

– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello. 

– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados. 

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio. 

– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 

– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. 

INSOMNIA se compromete acreditar frente a ICEX el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable Principal a su requerimiento, y en un plazo máximo de 5 días hábiles, salvo que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que requiera de una gestión urgente. 

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución. 

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid. 

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente Convenio, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Insomnia Consulting, S.L., el Administrador único, Francisco Estevan Vitores; y por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos. 

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