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Documento BOE-A-2020-3998

Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, por la que se publica el Convenio con la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., para el uso y mantenimiento de un Banco de ensayos de sistemas de telecontrol de riego.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 23 de marzo de 2020, páginas 26703 a 26713 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-3998

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 22 de enero de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 10 de marzo de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para el uso y mantenimiento de un «Banco de ensayos de sistemas de telecontrol de riego»

En Madrid, a 22 de enero de 2020.

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), que interviene en virtud de su nombramiento mediante resolución de la presidencia del CSIC, de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10-9-2019). Además, actúa en nombre y representación de dicho organismo, de conformidad con la competencia que, en materia de convenios, tiene delegada por resolución de la presidencia del CSIC (art. undécimo), de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo siguiente).

Y de otra, doña Paloma López-Izquierdo Botín (Directora de Coordinación y Acciones Institucionales) y don Valentín Gómez Mampaso (Subdirector de Innovación y Desarrollo de Servicios), actuando en nombre y representación de la Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), con sede en Madrid, calle Maldonado n.º 58, teniendo facultades reconocidas para este acto, la primera en virtud de las escrituras de poder otorgadas a su favor el día 15 de octubre de 2018, ante el Notario de Madrid, D. Francisco Consegal García, bajo el número 6.864 de su protocolo; y el segundo, en virtud de las escrituras de poder otorgadas a su favor, el 21 de noviembre de 2018, ante el Notario de Madrid, don Francisco Consegal García, bajo el número 7.682 de su protocolo.

Ambas partes, reconociendo entre sí capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio,

EXPONEN

1. Que son de aplicación al presente Convenio, entre otras, las siguientes normas:

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Ley de la Ciencia).

– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (especialmente, arts. 90 y del 186 al 188).

– Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14-1-2008).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Que la citada Ley de la Ciencia, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, en virtud del apartado f) de dicho artículo podrán celebrar tales convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, para el «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación», supuesto que encaja con la actividad objeto de este documento.

3. Que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), prevé, en el artículo 90, apartado 1, que el ministro titular del departamento o el presidente o director del organismo que tuviese afectados o adscritos bienes del Patrimonio del Estado, podrá autorizar su uso por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para el cumplimiento esporádico o temporal de fines o funciones públicas, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por cuatro años, prorrogables por igual plazo.

4. Que, de acuerdo con el art. 188.3 de la LPAP, se requiere la comunicación previa de la celebración de este Convenio al Director General del Patrimonio del Estado.

5. Que el CSIC, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano 117, y con NIF Q2818002D, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

6. Que la Estación Experimental de Aula Dei (en adelante EEAD-CSIC) es un Instituto de investigación propio del CSIC, encuadrado en el Área de Ciencias Agrarias, cuyos objetivos científicos y tecnológicos son aportar al sector agrícola materiales y tecnologías para aumentar su competitividad y sostenibilidad, partiendo del conocimiento de los procesos implicados en la producción vegetal. Este Instituto desarrolla, entre sus líneas de investigación, la gestión de redes de riego, tanto presurizadas como en lámina libre, y cuenta con personal investigador especializado en el análisis de la programación automática de riego mediante telecontroles y el desarrollo de procedimientos de control óptimos de compuertas de riego.

7. Que TRAGSA, con domicilio social en Madrid, calle Maldonado, 58 y con NIF A28476208, está regulada por el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, en el que se configura como medio propio instrumental y servicio técnico de las Administraciones Públicas, así como por la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo punto 4 dictamina que es competencia de TRAGSA por «encargo de las entidades del sector público de los que son medios propios personificados, las siguientes funciones: (...)

c) «La promoción, investigación, desarrollo, innovación, y adaptación de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal, medioambiental, de acuicultura y pesca, de protección de la naturaleza y para el uso sostenible de sus recursos».

8. Que CSIC y TRAGSA firmaron a fecha 8 de mayo de 2010 un Convenio de colaboración para el desarrollo de un «Banco de ensayos de sistemas de telecontrol de riego», cuya adenda de prórroga fue firmada a fecha 24 de abril de 2014 con objeto, entre otros, de ampliar su duración por cuatro años adicionales, esto es, hasta el 8 de mayo de 2018.

Teniendo en cuenta dicha fecha de extinción del citado Convenio, con anterioridad al mismo se iniciaron gestiones para renovar conforme a derecho la permanencia del «Banco de ensayos de sistemas de telecontrol de riego» en el lugar en que había estado ubicado hasta entonces. No obstante, dada la actual complejidad de trámites que para la firma de un Convenio viene impuesta por la LRJSP, la instalación referida no ha contado durante este último lapso de tiempo con el respaldo de título jurídico que lo amparase y, sin embargo, tampoco era aconsejable un desmantelamiento de las instalaciones cuyos efectos pudieran resultar altamente perniciosos tanto para el interés científico de carácter general como para el interés particular pero conjunto de los firmantes, que comparten un tipo similar de actividades relacionadas con la I+D+i de acuerdo con los fines que tienen asignados.

9. Que la empresa TRAGSA desarrolla actividades de I+D dentro de su intensa actividad en las materias propias de su objeto social y tiene interés en seguir realizando el uso y mantenimiento del «Banco de ensayos de sistemas de telecontrol de riego» (Banco de Ensayos) citado con anterioridad. El plan de trabajo a llevar a cabo, de acuerdo con la memoria científico-técnica que se adjunta como Anexo II, consiste en la utilización del Banco de Ensayos como herramienta en el desarrollo e implantación de proyectos de interés común.

Dicho Banco de Ensayos en la EEAD-CSIC representa un gran valor añadido para el Grupo de Investigación en Riego, Agronomía y Medio Ambiente de ese Instituto y se encuentra en su línea estratégica de investigación. De igual modo se trata de un equipamiento de investigación estratégica para TRAGSA, lo que permite a las partes posicionarse conjuntamente ante las demandas de I+D en gestión de agua, así como ante el sector industrial que fabrica los equipos de telecontrol y de distribución de agua.

Por lo anteriormente expuesto, y en aras del interés mutuo y coincidente de los intervinientes, ambos acuerdan la suscripción del presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio tiene una doble vertiente:

– Por un lado, de autorizar el uso al que se refiere la cláusula 3.1.a, y del que principalmente se ocupan, además de dicha cláusula tercera, las disposiciones cuarta y quinta. Ello en concordancia con lo indicado en el expositivo 3.

– Por otro, de regular la colaboración mutua entre el CSIC, a través de la EEAD-CSIC, y TRAGSA en el marco del uso y mantenimiento del «Banco de ensayos de sistemas de telecontrol de riego», en consonancia con lo expresado en los expositivos 2 y 9, en la memoria científico-técnica que se adjunta como Anexo II y en lo establecido en este Convenio.

No obstante lo anterior, las partes suscriben el presente Convenio en un único documento, al considerar la estrecha relación entre ambas vertientes de su objeto, que resultan indisociables para el logro de la finalidad común que persiguen en torno al funcionamiento del Banco de Ensayos aludido, que queda intrínsecamente ligado al uso de espacios en la parcela propiedad del CSIC, referida en la cláusula 3.1.a.

Segunda. Vigencia.

Este Convenio se perfeccionará en la fecha de su firma y, de conformidad con lo previsto en el art. 48.8 de la LRJSP, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicho texto legal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Su vigencia se extenderá por un plazo de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su publicación en BOE, pudiéndose acordar unánimemente, de forma expresa escrita y antes del vencimiento de su vigencia inicial, su prórroga por hasta cuatro años adicionales o su extinción. De conformidad con la normativa vigente aplicable, la prórroga requerirá la tramitación preceptiva previa a su firma.

Tercera. Derechos y obligaciones del CSIC.

1. Corresponde al CSIC:

a) Autorizar temporalmente a TRAGSA el uso, con carácter gratuito, de la parcela de su propiedad donde se encuentra el Banco de Ensayos al que se hace referencia en la cláusula primera, instalado por TRAGSA en dicho inmueble del CSIC en virtud del Convenio firmado entre las partes el 8 de mayo de 2010 referido en el expositivo 8. La citada parcela, de una extensión de 40 x 45 metros y una superficie de 1800 m2, está situada en Avenida de Montañana 1005, CP 50059 (Zaragoza). Los detalles de la misma se especifican en el Anexo I del presente Convenio.

De cualquier manera, la autorización objeto de este documento en modo alguno implica para el CSIC la pérdida del derecho a utilizar la parcela durante el tiempo de la autorización. En consecuencia podrá hacer uso de la misma sin menoscabo de las actividades que allí lleve a cabo TRAGSA en desarrollo de este Convenio.

b) Autorizar al personal de TRAGSA implicado en el uso y mantenimiento del Banco de Ensayos, debidamente identificado por el director de la EEAD-CSIC, el acceso a dichas instalaciones para poder llevar a cabo las actividades previstas en ellas, así como autorizar la entrada de fabricantes e instaladores para el uso y mantenimiento del Banco de Ensayos, siempre que estén debidamente identificados por el citado director.

c) Facilitar y mantener el acceso a los servicios de electricidad, agua y red informática en la parcela donde se ubica el Banco de Ensayos, así como asumir los gastos corrientes derivados de los mismos.

d) Proporcionar soporte, en caso necesario, al mantenimiento del Banco de Ensayos.

e) Colaborar en el uso y mejora del Banco de Ensayos, aportando capacidades y problemáticas derivadas de la actividad del personal investigador del grupo de investigación «Riegos, Agronomía y Medio Ambiente».

f) Hacer buen uso de los equipos técnicos e instalaciones ubicados en la EEAD-CSIC y que son propiedad de TRAGSA.

g) Proporcionar, en caso necesario, acceso de uso a la red de comunicaciones de la EEAD-CSIC, siempre bajo aprobación escrita de la Dirección del Instituto y con el conocimiento del Responsable de la Unidad Técnica de Tecnologías de la Información. Esta posibilidad de conectividad no incluye, en modo alguno, la potestad de uso de la red, cuya responsabilidad y gestión siguen perteneciendo a la EEAD-CSIC. La EEAD-CSIC se reserva el derecho de cortar la conexión a TRAGSA en cualquier momento bajo las circunstancias de avería o incumplimiento de alguna de las políticas de uso del servicio.

h) Autorizar al uso ocasional, previa petición escrita al director, las siguientes instalaciones del Instituto:

– Sala de Juntas y Salón de Actos.

– Laboratorios del grupo de investigación «Riegos, Agronomía y Medio Ambiente».

– Red de riego a presión de la finca experimental, como modelo a escala intermedia.

2. La autorización de uso prevista en el punto uno, apartado a, de esta cláusula para el uso y mantenimiento del Banco de Ensayos en la parcela del CSIC no supondrá derecho patrimonial de carácter permanente sobre ésta a favor de TRAGSA, teniendo por tanto tal ocupación, exclusivamente, carácter temporal y con la única finalidad de cumplir los objetivos científicos y técnicos especificados en el presente Convenio.

3. El personal de TRAGSA que desarrolle su actividad profesional temporalmente en el Banco de Ensayos mantendrá, en todo momento, relación laboral con TRAGSA, no teniendo ningún vínculo jurídico alguno con el CSIC.

4. El CSIC quedará exonerado de toda responsabilidad en relación con el personal de TRAGSA que colabore en el uso y mantenimiento del Banco de Ensayos, así como con los fabricantes e instaladores a que se refiere la letra b del punto 1 de esta cláusula.

5. La autorización temporal de uso dispuesta en esta cláusula tercera, apartado 1.a, podrá ser revocada unilateralmente por el CSIC en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

6. Asimismo, corresponden al CSIC los derechos a los que se refiere la presente cláusula (apartados 1.a, 1.g, 4 y 5) y la siguiente (apartado 3) en relación con el Banco de Ensayos, y otros que le puedan pertenecer en virtud de lo estipulado en este Convenio.

7. Respecto al régimen de uso por parte del CSIC del mencionado Banco de Ensayos, el mismo se desarrolla en el Anexo II del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones de TRAGSA.

1. Corresponde a TRAGSA:

a) Conservar y mantener a su cargo el Banco de Ensayos de telecontrol, de su propiedad.

b) Utilizar dicha parcela del CSIC según su naturaleza y entregarla en perfecto estado a la finalización de la vigencia del Convenio, tal y como se establece en la cláusula quinta.

c) Cumplir todas las normas de funcionamiento de la EEAD-CSIC.

d) Liderar la explotación del Banco de Ensayos de telecontrol y la realización de ensayos específicos.

e) Coordinar la creación de una plataforma de consenso e interacción con los fabricantes de equipos de telecontrol (software y hardware) y de operación de la distribución del agua (hardware), con el objetivo de fomentar la comunicación e interoperabilidad entre los equipos que desarrollan, así como probar su robustez en condiciones de modelo real a escala reducida.

f) Cumplir estrictamente la Ley, el ordenamiento jurídico vigente y la normativa establecida por la EEAD-CSIC para el uso de la red informática y de comunicaciones en caso de utilización. TRAGSA podrá facilitar el acceso a la infraestructura de red únicamente al personal autorizado por la Dirección del Instituto, y solo se podrán llevar a cabo a través de dicha red las actividades reguladas dentro del presente Convenio.

2. TRAGSA es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por su personal, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio CSIC.

3. TRAGSA reconoce al CSIC un derecho de uso preferente y gratuito del Banco de Ensayos, a los efectos de poder desarrollar por parte del CSIC actividades docentes o de investigación.

Quinta. Materiales y medios utilizados.

El Banco de Ensayos objeto de este Convenio es propiedad de TRAGSA. Para la realización de los trabajos, y cuando la EEAD-CSIC lo considere conveniente, esta podrá poner a disposición de TRAGSA otros materiales y medios que pudiera necesitar, debiendo ser devueltos a la EEAD-CSIC a su finalización.

Finalizado el período de vigencia de este Convenio, TRAGSA podrá decidir si destina el Banco de Ensayos a otros usos distintos a los reflejados en el mismo o cederlo a la EEAD-CSIC bajo su aprobación para su uso docente y de investigación.

En el caso de que TRAGSA decida destinar el Banco de Ensayos a otros usos distintos, esta podrá trasladarlo a otra ubicación, siendo responsabilidad de TRAGSA la restitución de la parcela a su situación original en perfecto estado de conservación.

Sexta. Régimen económico.

La realización de los trabajos de interés común objeto del presente Convenio no implica ninguna contraprestación económica por parte de TRAGSA ni del CSIC.

Séptima. Notificaciones.

A efectos de notificaciones relativas al presente documento, la persona que se ocupará del desarrollo del plan de trabajo objeto del Convenio por parte del CSIC será el/la responsable de la línea de investigación desarrollada en el Banco de Ensayos dentro del Grupo de Investigación de Riegos, Agronomía y Medio Ambiente, adscrito a la EEAD-CSIC, que tendrá como interlocutor válido por parte de TRAGSA al Jefe del Departamento de Medio Rural y Agroalimentario del Área de Innovación, de la que depende el proyecto.

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuará a las siguientes direcciones:

A TRAGSA:

Empresa de Transformación Agraria S.A., S.M.E., M.P.

Jefe de Departamento de Medio Rural y Agroalimentario.

Dirección: C/ Conde de Peñalver, 84, 28006 - Madrid.

Email: imasd@tragsa.es

Tel: 91 322 63 58.

Fax: –

Al CSIC:

Estación Experimental de Aula Dei.

Persona responsable de la unidad de suelos y riegos.

Dirección: Avda. Montañana, 1005, 50059 - Zaragoza.

Email: direccion.eead@csic.es

Tel: 976 716 100.

Fax: 976 71 91 45.

Octava. Presentación de memorias e informes.

A la conclusión del Convenio se elaborará de forma conjunta un Informe Final, incluyendo la memoria completa de todos los trabajos, así como sus resultados.

Novena. Confidencialidad de la información y de los resultados.

Las partes se comprometen a mantenerse recíprocamente informadas, tanto en los trabajos realizados en el Banco de Ensayos aludido como de los avances científico-técnicos alcanzados en relación con el mismo, así como como de cualquier otro resultado que sea relevante para la consecución del buen fin del Convenio.

Asimismo, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, incluido todo el personal participante en los trabajos objeto del mismo, salvo que:

a) La información recibida sea de dominio público.

b) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.

Los datos e informes obtenidos durante el uso y mantenimiento del Banco de Ensayos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, mediante cualquier medio válido en derecho que permita acreditar su recepción por el responsable de la misma en el seguimiento del Convenio.

La otra parte deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Cualquiera que sea el modo de difusión de los resultados, se deberá reconocer y hacer constar la participación del personal que haya intervenido en el objeto del Convenio, así como su pertenencia a las instituciones de las que dependan. En el caso de patentes, las personas autoras del trabajo figurarán en calidad de inventores/as. En cualquier caso, en la difusión de los resultados obtenidos de los trabajos realizados al amparo de este Convenio se hará siempre referencia especial a la colaboración de ambas entidades.

Como principio general de entendimiento, se estimará que no podrá ser difundida ni presentada a público conocimiento ninguna información que pudiera menoscabar los derechos de propiedad intelectual o industrial que se deriven del trabajo común. Por ello, aquellos resultados que, no siendo en sí mismos objeto de patente u otra forma de protección, pudieran inhabilitar, por su publicación o difusión, el reconocimiento de propiedad sobre una obra, proceso, producto o modelo de utilidad, deberán ser considerados como materia reservada y no difundible.

Décima. Propiedad intelectual, industrial y explotación de los resultados.

En el supuesto de resultados susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos resultados, estos corresponderán a TRAGSA y CSIC. En tal caso, las partes se comprometen a suscribir en un plazo máximo de tres meses a partir de la obtención, un documento al efecto en el que se determinará el porcentaje de titularidad de los derechos de propiedad industrial de cada entidad y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete el derecho a la autoría o a ser considerados inventores/as al personal de ambas entidades que lo haya desarrollado de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula precedente.

Asimismo, en los acuerdos que se firmen con empresas que puedan participar en el objeto del Convenio, deberán salvaguardarse siempre los derechos de TRAGSA y del CSIC sobre los resultados de la investigación, patentables o no, generados por los trabajos realizados de ambas entidades y los correspondientes derechos sobre su explotación.

Undécima. Modificación y causas de extinción.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. La modificación se efectuará mediante la suscripción de la oportuna adenda al Convenio y siempre dentro del plazo de vigencia del mismo.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, conforme a lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c) El incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

d) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento de las actividades descritas.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) La revocación unilateral por parte del CSIC de la autorización temporal de uso por razones de interés público.

g) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En todos los casos, se realizará un informe con los resultados obtenidos hasta el momento de la resolución del Convenio que cada una de las partes podrá utilizar libremente sin infringir las condiciones indicadas en la cláusula novena.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

El presente Convenio, aun teniendo el carácter patrimonial de los previstos en los artículos 186 a 188.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), contiene obligaciones de estricto carácter científico-técnico, no patrimoniales. En consecuencia, dada la amplitud de su objeto y finalidad, este Convenio queda sometido a la tramitación legal establecida en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo de este Convenio. En caso de no resolverse por las partes, o a través de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula decimotercera, dicha controversia podrá ser sometida a los tribunales competentes del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera. Comisión mixta de seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con dos representantes designados por ambas partes. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de aquél, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la cláusula anterior.

A falta de normas propias, la Comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Protección de datos.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos -RGPD-), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ambas partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Directora de Coordinación y Acciones Institucionales de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., Paloma M. López-Izquierdo Botín.–El Subdirector de Innovación y Desarrollo de Servicios de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., Valentín Gómez Mampaso.

ANEXO I
Localización y dimensiones de la parcela experimental

Foto 1. Plano de situación de la parcela

1

La parcela se sitúa al NO del edificio principal de la Estación Experimental de Aula Dei, que aparece en la imagen junto a la rotonda principal. La parcela linda con la batería de invernaderos, y tiene acceso a través de éstos a los servicios de electricidad y agua. La línea de red informática que comunica el edificio principal con la casa de labor atraviesa asimismo la parcela por su borde Norte. La instalación del Banco de Ensayos ocupa una superficie de 700 m2 aproximadamente de un emplazamiento propiedad 100% del CSIC, con ref. catastral 1916901XM8221G0001YW.

ANEXO II
Memoria científico-técnica del plan de trabajo

Resumen:

La aplicación de los Planes Nacionales de Modernización de Regadíos y de acciones paralelas de las Comunidades Autónomas ha dado lugar al uso masivo en España –por primera vez en el mundo– de la tecnología de telecontrol de redes colectivas de riego. Un nutrido grupo de empresas, mayoritariamente españolas, han desarrollado equipos de telecontrol que en la actualidad muestran una muy baja capacidad de comunicarse entre sí.

El Banco de Ensayos de telecontrol de riegos se construyó en 2010 en la Estación Experimental de Aula Dei (EEAD) bajo los auspicios de un Convenio suscrito entre la empresa pública TRAGSA y el CSIC. Este es un equipamiento de investigación estratégico para TRAGSA y para el Grupo de Investigación Riego Agronomía y Medio Ambiente (EEAD-CSIC). El Banco de Ensayos permite a las partes posicionarse conjuntamente ante las demandas de I+D en gestión de agua, así como ante el sector industrial que fabrica los equipos de telecontrol y de distribución de agua. Por otro lado, esta instalación está siendo clave en el desarrollo de las normas UNE, EN e ISO sobre equipos de telecontrol de riego que en la actualidad promueven TRAGSA y el Grupo de Investigación del CSIC ante AENOR, CEN e ISO, respectivamente.

El Banco está propiciando la colaboración de las empresas (fabricantes, consultoras e ingenierías), los grupos de investigación y las instituciones públicas. Los objetivos de este Convenio se centrarán en aumentar la competitividad de la cadena de agentes de la ciencia y tecnología del regadío, desarrollando protocolos de comunicación, diseñando estándares nacionales e internacionales y transfiriendo los desarrollos a fabricantes, reguladores y usuarios.

Características y prestaciones de la infraestructura:

Foto 2. Detalles del banco de ensayos

1

La infraestructura se compone de una red hidráulica y un conjunto de equipos de telecontrol. La red hidráulica está compuesta por dos estaciones de bombeo con múltiples bombas, depósitos de agua y un cabezal de riego que marca el inicio de una red de riego que reproduce 20 hidrantes (en dimensión reducida) de una red colectiva presurizada de riego. Los hidrantes gobiernan a dos válvulas de parcela, y terminan en una tubería en ciclo cerrado de agua. El sistema de telecontrol puede gobernar los 20 hidrantes y sus válvulas de parcela, incluyendo el comando de la valvulería, las estaciones de bombeo (medidas de caudal y accionamiento del variador de frecuencia) y en cada hidrante la lectura de pulsos de caudal, sensor de flujo, y medida de la presión. Los armarios que se aprecian en las fotos permiten instalar los equipos de telecontrol de hasta 20 fabricantes, gobernando cada uno el telecontrol adyacente. En la caseta de control se instalan los equipos de centralización de cada uno de estas estaciones remotas.

Plan de trabajo:

La infraestructura común ha servido para el desarrollo de diferentes proyectos conjuntos, entre los que cabe destacar el desarrollo de un Modelo Estandarizado de Gestión del Agua (MEGA), la implantación de este modelo (WINSTAND) y la adaptación del modelo a la tecnología Internet of Things (IoT), a través del proyecto «Internet of Things at Agro Spaces (IoT@AS)».

En un futuro cercano las actividades conjuntas serán las siguientes:

1. Hacer de interfaz entre los equipos de investigación, las instituciones públicas y los fabricantes de equipos de telecontrol y programas de gestión de riegos.

2. Ser apoyo técnico en la adaptación de los equipos de control y gestión de las empresas. Esta será una tarea puramente técnica en la que se colaborará con los técnicos de las empresas fabricantes.

3. Diseñar y aplicar rutinas de prueba de la comunicación bidireccional entre los equipos de telecontrol y la aplicación de control. Se llevarán a cabo ensayos de generación y ejecución de órdenes y de solicitud y registro de medidas de variables ambientales de la instalación.

4. Colaborar en la redacción de las normas UNE, EN e ISO sobre equipos de telecontrol y gestión de riego, aportando contenido técnico y verificación de los conceptos.

5. Transferir las normas a las empresas implicadas (consultores, ingenierías, fabricantes), para favorecer su posicionamiento en el mercado internacional.

6. Comunicar los resultados y desarrollos a las comunidades de regantes, como usuarios finales de la tecnología desarrollada.

7. Colaborar en la adaptación de los desarrollos de interoperabilidad a las nuevas tecnologías (IoT, BigData).

8. Promocionar la innovación en el regadío a través de redes estables de cooperación en materia tecnológica. En este sentido CSIC y TRAGSA promueven proyectos que se enmarquen dentro de convocatorias de financiación europeas.

Régimen de uso del Banco de Ensayos por parte del CSIC.

El régimen de uso del Banco de Ensayos por parte del CSIC viene definido por:

– TRAGSA reconoce al CSIC un derecho de uso preferente y gratuito del Banco de Ensayos, tal y como se indica en la cláusula 4, punto 3.

– El CSIC debe comunicar a TRAGSA el calendario de ensayos a realizar por él mismo para no interferir en el trabajo desarrollado por TRAGSA.

– La solicitud de uso se realizará por contacto personal entre los responsables del uso del Banco de Ensayos, designados por ambas instituciones y que figuran en la cláusula séptima del presente Convenio.

– El CSIC se compromete a cumplir la normativa de uso marcada por TRAGSA al utilizar el Banco de Ensayos.

– Solamente el personal adscrito al CSIC podrá utilizar el Banco de Ensayos. Todo el personal deberá conocer la normativa de uso y el uso de medidas preventivas si las hubiere.

– TRAGSA quedará exonerado de toda responsabilidad en relación con el personal de CSIC en el momento de uso del Banco de Ensayos.

– El CSIC se compromete a la reposición del material dañado derivado del uso que dicha institución haga del Banco de Ensayos durante los ensayos realizados.

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