Desde el comienzo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha venido adoptando diferentes medidas con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios que presta a los mercados financieros, a las entidades y empresas que participan en ellos y a los inversores y, al mismo tiempo, de hacer posible el desarrollo del trabajo por sus empleados siguiendo las pautas establecidas por las autoridades sanitarias.
Algunas de dichas medidas han sido comunicadas públicamente, pudiéndose destacar en este sentido el comunicado de 10 de marzo de 2019, de medidas para garantizar la continuidad de los servicios y el desempeño de sus funciones por parte de su personal, y el de 16 de marzo, relativo al funcionamiento del Registro General de la CNMV.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (RD 463/2020), el Gobierno ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptando una serie de medidas, destinadas, como señala su Exposición de Motivos, a prevenir y contener el virus y a mitigar el impacto sanitario, social y económico de la situación.
Con el objetivo de ajustar su actividad a lo dispuesto en el citado RD 463/2020, particularmente teniendo en cuenta la limitación general de la libertad de circulación de las personas que establece su artículo 7 y la finalidad de prevenir y contener el virus, la CNMV ha incrementado aún más el número de personas que se encontraban ya teletrabajando, siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Paralelamente, y de acuerdo con la previsión del artículo 6 del RD 463/2020 y con su finalidad de mitigar el impacto social y económico de la situación, la CNMV ha venido desarrollando con normalidad su actividad interna, adaptándose al hecho de que la mayor parte de su personal se encuentra en régimen de teletrabajo.
En lo relativo a su actividad externa, y habida cuenta de la previsión sobre suspensión de plazos administrativos contenida en la Disposición Adicional Tercera (DA 3.ª) del RD 463/2020, la CNMV está dando prioridad a sus actividades de supervisión en general, así como a las de autorización de entidades y operaciones en los mercados susceptibles de producir efectos favorables al interesado.
En efecto, por un lado, teniendo en cuenta que las actuaciones de supervisión de la CNMV tienen como fin último asegurar la misión encomendada a aquélla por la Ley del Mercado de Valores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (LMV), de velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de precios y la protección de los inversores, dicha actividad se considera indispensable y, por tanto, compatible con la finalidad del RD 463/2020 de mitigar el impacto social y económico de la crisis sanitaria así como con la DA 3.ª del mismo RD sobre suspensión de plazos. Debe tenerse en cuenta, en particular, que uno de los elementos más relevantes de dicha actividad, a saber, los requerimientos a personas físicas y jurídicas, no está sometido a un plazo legal preestablecido, sino al que razonablemente fije la CNMV atendidas las circunstancias (vid. artículo 234 LMV), incluidas las derivadas de la crisis sanitaria, razón adicional por la que cabe considerar los plazos de aquellos al margen del ámbito de aplicación de la referida DA.
Del mismo modo, también se considera indispensable la continuidad en las actividades externas de autorización de las Direcciones Generales de Entidades y de Mercados en todos aquellos supuestos susceptibles de producir efectos favorables para los interesados, de acuerdo nuevamente con la finalidad declarada del RD 463/2020 de mitigar el impacto social y económico de la crisis sanitaria y, por tanto, de distorsionar lo mínimo posible la economía.
Además de todo lo señalado, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (RD 465/2020), ha modificado la DA 3.ª del RD 463/2020 para prever que, sin perjuicio de la suspensión de plazos administrativos establecida, las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y para una mayor seguridad jurídica, se considera necesario aprobar la presente resolución sobre los criterios de la CNMV en lo que respecta a la aplicación en el ámbito de sus funciones de la referida DA 3.ª, criterios que se consideran plenamente compatibles tanto con su texto inicial como con el actual, tras el RD 465/2020. Por último, para flexibilizar la aplicación de dicho precepto en supuestos no previstos en la presente resolución, se acuerda la delegación de la competencia para aprobar la resolución que el mismo prevé en el Comité Ejecutivo de la CNMV, debiendo por tanto publicarse la misma en el Boletín Oficial del Estado.
En virtud de lo expuesto, en sesión celebrada el 20 de marzo de 2020, el Consejo de la CNMV ha resuelto:
Se consideran indispensables para la protección del interés general y para el funcionamiento básico de los servicios encomendados a la CNMV, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los procedimientos administrativos de autorización cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Entidades o a la Dirección General de Mercados en todos aquellos supuestos susceptibles de producir efectos favorables para los interesados, así como todos aquellas actuaciones o procedimientos a través de los que se concretan las actuaciones de supervisión en general de la CNMV en relación con el mercado de valores y las entidades sujetas a su supervisión.
En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados en el procedimiento derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
Se delega en el Comité Ejecutivo de la CNMV la competencia para resolver motivadamente sobre la inclusión de otros procedimientos administrativos distintos a los previstos en el apartado primero.
Conforme al artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente acuerdo producirá efectos desde su aprobación, salvo en lo referido a la delegación, que producirá efectos desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2020.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Sebastián Albella Amigo.
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