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Documento BOE-A-2020-4096

Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 27101 a 27104 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4096

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el momento de aprobar esta resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la cantidad sobrante de 2019 que se puede pasar a 2020 en función de la aplicación de la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir incrementos de cuota.

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra, ha hecho una propuesta para la gestión de la pesquería de caballa en 2020 para los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería dirigida para los buques de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra a partir de las 0:00 horas del día 23 de marzo de 2020.

Segundo.

La cuota adaptada para el año 2020 es de 544.168 kg, que seguirá la siguiente distribución:

80% para la pesquería dirigida (435.334 kg).

20% se reserva para la pesquería accidental o accesoria (108.834 kg).

Tercero.

La Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra comunicará con la antelación suficiente a la Secretaría General de Pesca el momento en el que se vaya a alcanzar el consumo de la cuota reservada a la pesca dirigida para que pueda establecerse el cierre de la misma. Para ello, todos los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Pontevedra están obligados a comunicar a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra sus capturas semanales.

Cuarto.

La cantidad asignada para la pesca dirigida así como la cantidad para pesca accidental serán gestionadas de forma global.

Quinto.

Se establecen unos topes de capturas de caballa para pesca dirigida de 1.500 kilogramos por tripulante y semana, con un tope máximo de 7.500 kg por embarcación y semana.

Para la pesca accidental, una vez cerrada la pesquería dirigida, se establece un tope máximo de 2.000 kg por embarcación y mes.

A los buques participantes en la pesquería dirigida de caballa que se relacionan en el anexo I de la presente resolución y que no comuniquen sus datos de consumo diarios a la Federación Provincial de Cofradías de Pontevedra, se les aplicarán los topes máximos de capturas que podrían obtener.

En aquellos casos en que la fecha de cierre de la pesca dirigida sea un día entre semana, los topes establecidos en este apartado se aplicarán «pro rata temporis» en esa semana. Del mismo modo se procederá con los topes establecidos para la pesca accidental en caso de que la apertura o cierre de esta se produzca en un día distinto del primero o último respectivamente de cada mes. Para ello se tendrán en cuenta los días de actividad semanal marcados por la Comunidad Autónoma de Galicia

Sexto.

Mientras se desarrolle la pesquería dirigida de caballa, todas las capturas de las embarcaciones de otros artes distintos de arrastre y cerco con base en puertos de la provincia de Pontevedra, aunque no figuren en la relación del anexo I, computarán contra la cuota asignada a dicha modalidad de pesca dirigida.

Séptimo.

En el caso de que algún barco, haya realizado alguna captura de caballa antes del 23 de marzo de 2020, dicha cantidad será deducida de la reserva asignada a pesca accidental.

Octavo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Relación de buques participantes en pesquería dirigida
Nombre buque Código Matrícula/folio

Cofradia/puerto base

Núm. tripulantes
NUEVO JUAN ANTONIO. 26749 VI-7-2/06 A GUARDA. 5
PEGAL. 2620 VI-7-5375 A GUARDA. 4
CACHERÍA SEGUNDO. 23796 VI-1-2/95 ALDAN-HÍO. 5
CASTRO DACOSTA. 25961 VI-3-2/03 ALDAN-HÍO. 5
MARÍA DEL CARMEN. 21659 VI-3-1972 ASOC. MAR DO MORRAZO. 5
DANIEL Y MARIA. 21698 VI-7-3558 BAIONA. 5
MARESCO TRES. 27253 FE-4-4/08 BAIONA. 3
MEROMAR. 24786 FE-2-7/00 BAIONA. 5
VARAMAR. 25986 VI-7-11/04 BAIONA. 5
NUEVO YOLANDA UNO. 24615 VI-3-2/99 BUEU. 4
ADRI Y CRIS. 27406 VILL-3-3/10 CAMBADOS. 3
CABO MAIOR. 24081 VI-4-6/98 CAMBADOS. 4
HESAR. 22391 VILL-5-4/92 CAMBADOS. 5
KAISER DOS. 24604 VILL-5-1/00 CAMBADOS. 5
MADIMAR. 23248 VILL-3-1/96 CAMBADOS. 5
NOVO BOLERO. 23931 VILL-5-4/98 CAMBADOS. 4
NUEVO CAMARÓN DOS. 23003 VILL-5-10/94 CAMBADOS. 5
PORTO SANTOMÉ. 26871 VILL-5-2/06 CAMBADOS. 5
ROJUMAR. 27748 VILL-5-1/16 CAMBADOS. 5
SEGUNDO LIDER. 23689 VILL-5-11/97 CAMBADOS. 4
SINEIRO H. 22978 VILL-5-4/94 CAMBADOS. 5
A XURELA. 24672 VI-4-5/00 CANGAS. 3
CAMARON III. 50005 VI-4-5705 CANGAS. 5
FURIA DEL MAR. 14565 VI-4-5595 CANGAS. 4
NUEVO DOS VICTORIAS. 23819 VI-4-2/98 CANGAS. 4
ZANI. 2571 VI-4-5284 CANGAS. 4
RUCO. 23842 VI--3-8/97 ILLA DE AROUSA. 4
ISLA SABLE DOS. 23316 VI-4-6/96 MOAÑA. 3
ARIÑO. 14863 VI-7-3531 O GROVE. 5
ATIR. 15593 VILL-4-1948 O GROVE. 5
CHAPELIÑO. 27481 VILL-4-1/12 O GROVE. 7
CHUBASCO TRES. 26148 VILL-4-2/04 O GROVE. 5
DÍA DE REYES. 26796 VILL-4-1/06 O GROVE. 6
GRAN SOLERO QUINTO. 8966 VILL-4-1828 O GROVE. 5
GRAN SOLERO SEXTO. 14914 VILL-4-1924 O GROVE. 5
HERMANOS MASCATO DOS. 26823 FE-4-1/06 O GROVE. 5
JORDIBOLA. 26830 CO-1-3-06 O GROVE. 5
LUCIÑA. 14188 VI-5-9795 O GROVE. 4
MANUEL MASCATO. 25824 FE-2-1/01 O GROVE. 5
NUEVO ALCAMAR. 22739 VILL-4-2/93 O GROVE. 5
OTOITZ. 25614 BI-1-1/03 O GROVE. 5
LARA MAR. 23096 VI-3-3/95 O GROVE. 5
TUCAN DOUS. 26889 VILL 4-4/06 O GROVE. 5
XANDEIRO. 15269 VILL-4-1936 O GROVE. 5
XON. 24198 VILL-4-3/95 O GROVE. 5
NUEVO MARESCO. 26838 FE-4-5/06 PORTONOVO. 5
NUEVO XIRÍN. 100105 VI-1-3/19 PORTONOVO. 5
PINTOR DOS. 23723 VI-1-8/97 PORTONOVO. 5
MODESTO UNO. 23240 VI-2-2-95 RAXÓ. 5
MONI. 15784 VI-1-1914 RAXÓ. 5
NOVO ISA. 26806 VI-1-9/05 RAXÓ. 5
ROCÍO DEL MAR. 15507 VI-1-1901 RAXÓ. 5
PLAYA DE SANXENXO. 24753 VI-4-7/00 SANXENXO. 5
PELONIO III. 27775 VILL-3-1/16 VILAXOÁN. 5

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