Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-4101

Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 27150 a 27154 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4101

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas y sujetas a tallas mínimas de referencia a efectos de conservación tal como se definen en el reglamento de medidas técnicas R(CE) 2019/1241 en su anexo IX parte A.

Sin embargo en el apartado 4 del mencionado artículo 15 establece que la obligación de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se encuentran las capturas que entren dentro de exenciones de de minimis. Fija además las condiciones que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que será o bien que las pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta muy difícil, o bien para evitar los costes desproporcionados que supondría la manipulación de las capturas no deseadas.

Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos Delegados por los que se regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la excepción de de minimis.

Además, la concesión de estas excepciones en ciertas especies y zonas es de carácter provisional sólo para 2020. Para prolongar la excepción durante más tiempo, se deberá aportar información científica adicional a lo largo del periodo establecido en 2020 para su evaluación por parte del Comité Científico Técnico y Económico para Pesquerías y para la aprobación por parte de la Comisión Europea.

Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, establece en su artículo 3 medidas relacionadas con la utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga las cantidades máximas a descartar mediante este mecanismo.

Así en los anexos IA, IB y II de esta Resolución se especifican las especies y las cantidades máximas a descartar con cargo a la excepción de de minimis.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes Reglamentos Delegados:

Reglamento Delegado (UE) n.º 2019/2237 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas suroccidentales para el período 2020-2021.

Reglamento Delegado (UE) 2018/188 de la Comisión de 21 de noviembre de 2017 que modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 1394/2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales.

Reglamento Delegado (UE) 2019/2239 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en aguas noroccidentales para el período 2020-2021.

Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo

Reglamento Delegado (UE) 2018/161 de la Comisión de 23 de octubre de 2017 por el que se establece una exención de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo.

Las poblaciones del Anexo I corresponderán a aguas Atlánticas occidentales, y las del anexo II al Mar Mediterráneo.

Segundo.

El anexo IA recoge las cantidades máximas que disponen, para el de minimis, por grupo de buques para las especies cuya cuota no está repartida de manera individual o para las que no hay reparto. Para poder hacer uso de esta excepción, el buque, grupo de buques o modalidad deberá contar con cuota para el stock que quiera aplicar el de minimis. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará cuando se haya alcanzado el 80% del consumo de las cantidades y cuando se haya alcanzado el 100%. A partir de ese momento se deberán traer a puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

Tercero.

Para aquellos stocks que tengan reparto individual por buque, la cantidad máxima de de minimis que podrá ser descartada por buque o grupo de buques corresponderá a la aplicación de los porcentajes del anexo IB a la cantidad de cuota adaptada que se haya asignado a cada buque o grupo de buques. Una vez agotada la citada cantidad cada buque o grupo de buques estará obligado a traer todas su capturas de la especie para la que ya no disponga de de minimis a puerto

Cuarto.

Para el caso del Mar Mediterráneo, el anexo II incluye las cantidades máximas de cada stock que pueden ser descartadas por cada tipo de arte en función de los datos disponibles de desembarques para los dos años inmediatamente anteriores. En virtud de lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, no será posible desembarcar ninguna de las especies mencionadas en el anexo II por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación mientras siga quedando cantidad sin consumir. La dirección general de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará debidamente cuando se haya alcanzado el 80% del consumo de las cantidades y cuando se haya alcanzado el 100%. A partir de ese momento se deberán traer a puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO IA
Especie Stock Zonas del stock que tienen la excepción Arte Códigos de arte que presentan la excepción Cantidad disponible Kg (*)
Anchoa. ANE/08 1% en 8 Cerco CNW. PS. 255098,71
ANE/9/3411 1% en 9,10 y 34.1.1 Cerco CNW. PS. 558,25
Rape. ANF/8C3411 4% en 8 y 9 Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 34334,72
4% en 8 y 9 Rasco CNW. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 28487,08
5% en 9 Arrastre Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 3862,62
4% en 9 Enmalles Golfo de Cádiz. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Merluza. HKE/8C3411 5% en 8 y 9 Arrastre Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 17472
Jurel. JAX/08C 3% en 8C Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 18654,63
JAX/4BC7D 7% en 7d Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 6930
JAX/09 3% en 9 Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 58116,6
7% en 9 Golfo de Cádiz (Arrastre). OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 37919,98
4% en 9. Golfo de Cádiz (Cerco). PS. 33891,84
JAX/2A-14 3% en 8 y 9 y en 34.1.1, 34.1.2 Y 34.2.0 Enmalle. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 217800
7% en 6 y 7b-k y en 8 y 9 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 363000
5% en 8 Cerco. PS.
JAX/341SPN 3% en 34.1.2 Enmalle. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 37.634
4% en 34.1.2 Cerco. PS.
Gallo. LEZ/8C3411 4% en 8C, 9 Y 10 Y 34.1.1 Enmalle CNW. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 3559,04
5% en 9 Arrastre Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 4041,4
Caballa . MAC/2CX14 3% en 8 y 9 Enmalle. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 1250
7% 6 y 7b a 7k y 8abde Arrastre Flota Gran Sol y GV. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
MAC/8C3411 3% 8c, 9 Otros Artes CNW (Enmalles). GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 342316,14
7% en 9 Golfo de Cádiz. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 17068,87
Merlán. WHG/7X7A-C 5% en 7b-k Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 0
WHG/08 5% en 8 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 5943,6
4% en 8 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Solla. PLE/8/3411 5% en 8 y 9 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 2360
3% en 8 y 9 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Abadejo. POL/08C 5% en 8 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 6545
2% en 8 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
POL/9/3411 5% en 9 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 8610
2% en 9 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Lenguado. SOL/7D 3% en 7d Enmalle. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 0
SOL/8AB 5% 8AB Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 320
3% 8AB Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
SOL/7fg 3% en 7f y 7g Enmalle. GNS, GND, GNC, GTR, GTN. 0,03
Eglefino. HAD/7X7A34 5% en 7b, c, e-k Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 0
Pejerrey. ARU/567 0,6% en 5b y 6 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 0
Ochavo. BOR/678 0,5% en 7b,7c y 7f a 7k Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV. 0

(*) Todos los cálculos se han aplicado a las cuotas adaptadas repartidas cargadas en Gescuotas a fecha 17 de marzo de 2020, estas cifras podrán sufrir variaciones a lo largo del año a medida que se produzcan cambios en la cuota adaptada.

ANEXO IB
Especie Stock Zonas que comprende el stock Zonas del stock que tienen la excepción Arte Códigos de arte que presentan la excepción
Anchoa. ANE/9/3411 9, 10 y CECAF 34.1.1 1% en 9 Cerco. PS.
Abadejo. POL/8abde 8abde 5% en 8 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
2% en 8 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Caballa. MAC/8C3411 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 7% 8c y 9 Arrastre.

OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.

4% 8c, 9, 10 y 34.1. Cerco PS
Gallo LEZ/8C3411 8c, 9, 10 y CECAF 34.1. 4% en 8 y 9 Arrastre OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV
8c 4% en 8 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN
LEZ/8ABDE 8abde 5% en 8 abde Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4% en 8 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
LEZ/07 7 5% EN 7 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
Jurel. JAX/08C 8c 7% en 8c Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4% en 8c Cerco. PS.
JAX/09 9 7% en 9 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4% en 9 Cerco. PS.
Merlán. WHG/08 8 5% en 8 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4% en 8 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
Merluza. HKE/8C3411 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 5% en 8c y 9 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
HKE/8ABDE 8 abde 5% en 8 abde Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
Rape. ANF/8C3411 8c, 9, 10, CECAF 34.1.1 5% en 8c y 9 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
ANF/8ABDE 8abde 5% en 8 Arrastre. OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TBB, OT, PT, TX, SSC, SPR, SDN, SX, SV.
4% en 8 Enmalles. GNS, GND, GNC, GTR, GTN.
ANEXO II
Especie Arte Excepción Código redes Total descarte disponible (Kg)
Merluza. Arrastre de fondo. 6% OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 137.788,90
Enmalles y trasmallo. 1% GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 418,04
Salmonete. Arrastre de fondo. 6% OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 103.844,71
Enmalles y trasmallo. 1% GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 480.842,45
Lubina, Raspallón, Sargo picudo, Sargo, Mojarra, Mero, Herrera, Aligote, Besugo, Breca, Pargo, Cherna, Lenguado europeo, Dorada, Gamba de altura. Arrastre de fondo. 5% OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 213.547,03
Enmalles y trasmallo. 3%, menos gamba de altura GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN. 8.972,47
Palangre y líneas de anzuelo. 1%, menos gamba de altura LL,LLS,LLD,LX,LTL,LHP,LHM. 325,83
Anchoa, Sardina, Caballa, Jurel. Arrastre de fondo. 5% OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX. 87.337,79
Cerco con jareta. 5% PS. 1.892.171,33

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid