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Documento BOE-A-2020-4102

Resolución de 17 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y stocks elegibles que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies durante el año 2020, así como las poblaciones que podrán ser objeto de deducción ese mismo año para cubrir las especies retenidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 26 de marzo de 2020, páginas 27155 a 27159 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-4102

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas, que deben ser por ello llevadas a puerto.

Asimismo el apartado 8 del mencionado artículo 15 permite que determinadas capturas de especies accesorias puedan imputarse a las cuotas de las especies principales siempre que las especies accesorias estén dentro de límites biológicos seguros. Este mecanismo es lo que se conoce como flexibilidad interespecies.

De este modo, las especies elegibles para esta flexibilidad interespecies quedan fijadas en el anexo I del reglamento (UE) 2020/123 del Consejo de 27 de enero de 2020, por el que se establecen para 2020 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, en base al apartado 2 de su artículo 7.

Por otro lado, la Orden APA/514/ 2019, de 26 de abril, establece en su artículo 4 medidas sobre la utilización del mecanismo de la flexibilidad interespecies y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca publicará una Resolución que contenga la lista de especies y stocks elegibles y principales que podrán ser objeto de flexibilidad interespecies.

Así en el anexo I de esta resolución se especifica a qué especies con interés para nuestra flota se les aplica el citado artículo 7.2. Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020 y que pueden ser por ello objeto de esta flexibilidad interespecies así como las especies principales contra las que computar las especies elegibles.

A la vista de todo lo anterior se procede a publicar la lista para 2020 de especies elegibles y principales que pueden ser objeto de flexibilidad interespecies.

La Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I las poblaciones de peces o stocks elegibles y principales para la flexibilidad interespecies.

Serán especies elegibles aquellas que tengan contemplada la posibilidad de aplicación del artículo 7.2 del Reglamento (UE) 2020/123 del Consejo, de 27 de enero de 2020 y para los que o bien un buque, grupo de buques o modalidad no dispone de cuota inicial o bien se les ha acabado la cuota disponible y que por ende puedan computar sus capturas no intencionales contra la cuota adaptada de una de las especies principales. Las especies elegibles quedan reflejadas en el anexo IA.

Por otro lado se entiende como especie principal a las especies contra las que se puede computar las capturas no intencionales de las especies o poblaciones de peces elegibles del anexo IA. Las especies principales son las fijadas en el anexo IB.

Se deberá optar en primer lugar por computar las capturas de los stocks elegibles contra el 9% de las cuotas adaptadas de las especies principales que cada barco o grupo de barcos, en su caso, tenga repartidas individualmente y que están definidas en el primer cuadro del anexo IB. Una vez consumida la cuota adaptada de estas principales repartidas individualmente o por grupo de barcos, se podrá computar el consumo de las especies elegibles hasta un 9% sobre las principales no repartidas de esta forma, que aparecen en el segundo cuadro del anexo IB, previa solicitud a la Secretaría General de Pesca.

Segundo.

La cantidad de especie elegible a computar como especie principal no podrá exceder del 9% de las cuotas adaptadas de la o las especies principales.

En caso de que haya varios stocks o poblaciones de peces elegibles para un solo stock principal la suma de las capturas no intencionales que se indiquen de todas ellas no podrá superar el 9% de la cuota de la especie principal.

Tercero.

Para poder hacer uso de las especies establecidas en el anexo I.B es necesario que previamente el barco, grupo de barcos o modalidad haya consumido la totalidad de la cuota disponible para las especies del anexo I.A; o bien, como se especifica en el apartado primero, que el barco, grupo de barcos o modalidad tenga cuota 0 de las mismas.

Cuarto.

Para aquellos stocks del anexo I.B (especie principal) que estén repartidos de manera individual por buque, el cómputo de esta flexibilidad interespecies se hará también de manera individual por buque o por grupo de buques en el caso de que se comunique esta intención por escrito a la Dirección General de Recursos Pesqueros.

Quinto.

Para las especies o modalidades en las que el reparto de la especie principal no se hace de manera individual, o no hubiera ningún tipo de reparto, una vez que se agote la cuota de la especie del anexo IA, la Dirección General de Recursos Pesqueros comunicará la cantidad adicional de dichas especies que se puede capturar con cargo a la cuota de la especie o especies principales asignadas a cada modalidad. Esta cuota adicional únicamente podrá ser destinada a cubrir capturas no intencionales.

Sexto.

A efectos de la aplicación de las disposiciones relacionadas con la presente Resolución se entenderá que una captura es no intencional o no deseada, y por lo tanto susceptible de ser cubierta por el mecanismo de flexibilidad interespecies, siempre y cuando el volumen de captura de esa especie, calculado sobre el total de las capturas realizadas en la marea, en peso vivo, sea inferior a un 40%. Este porcentaje se podrá revisar y modificar a lo largo del año en función de cómo se desarrolle la actividad pesquera. Así mismo podrá modificarse atendiendo a la normativa comunitaria que regule este aspecto.

Séptimo.

En el caso de cuotas de especies principales repartidas individualmente, para poder hacer uso de la flexibilidad interespecies, los armadores deberán comunicar a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, al final de cada marea, las cantidades de especies elegibles para las que solicitan aplicar este mecanismo, y que deberán computarse por tanto contra la especie o especies principales que indiquen. Esta comunicación se realizará mediante un email a la dirección de correo electrónico habilitada al efecto: flexibilidadinterespecies@pesca.mapama.es indicando en el asunto «Comunicación flexibilidad interespecies». En el email se adjuntará un Excel según el siguiente formato:

Código buque

Registro General de Flota Operativa

Nombre buque

Stock elegible

Según reglamento

Stock principal

Según reglamento

Cantidad

Kg (hasta un máximo del 9%).

Fecha

DD/MM/AAAA

         
Octavo.

Una vez agotada la cuota de especie principal y agotada la cuota de la especie afectada por la flexibilidad, se procederá al cierre de la pesquería.

Noveno.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2020, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Décimo.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de marzo de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

A. Especies elegibles. Poblaciones a las que se puede aplicar la flexibilidad interespecies para computarlos contra las especies principales que se definan para su modalidad según el anexo IB

Especie Zona Stock
Bacaladilla. 8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 WHB/8C3411
1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8a, 8b, 8d, 8e, 12 y14 WHB/1X14
Brosmio. 5, 6 y 7 USK/567EI
Caballa. 6, 7, 8a, 8b, 8d y 8e; 5b; 2a, 12 y 14 MAC/2CX14
8c, 9 y 10 Y CECAF 34.1.1 MAC/8C3411
Carbonero. 6, 5b, 12 y 14 POK/56-14
Eglefino. 5b y 6a HAD/5BC6A
6b, 12 y 14 HAD/6B1214
7b-k, 8, 9 y 10 y CECAF 34.1.1 HAD/7X7A34
7a HAD/07A
Gallo. 8abde LEZ/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 LEZ/8C3411
5b, 6, 12, 14 LEZ/56-14
7 LEZ/07
Jurel. 9 JAX/09
Lenguado. 7hjk SOL/7HJK
7e SOL/07E
8ab SOL/8AB
7fg SOL/7FG
7d SOL/07D
Maruca azul. 5b, 6 Y 7 BLI/5B67-
Merluza. 8abde HKE/8ABDE
8c, 9, 10 y CECAF 34.1.1 HKE/8C3411
5b, 6, 7, 12, 14 HKE/571214
Rape. 8abde ANF/8ABDE
8c, 9, 10, CECAF 34.1.1 ANF/8C3411
7 ANF/07
Solla. 7FG PLE/7FG
7A PLE/07A
7DE PLE/7DE

B. Especies principales por modalidad de pesca, de las que un 9% de las cuotas disponibles podrán ser computadas por una o varias especies del anexo IA

En el caso de que la cuota esté repartida de manera individual por buque, será este el que calcule la cantidad de especie principal que le corresponda en base a su cuota asignada. Las especies principales distribuidas por modalidad son:

Arte Especies principales
Arrastres. Merluza, rape, gallo, cigala, bacaladilla y jurel.
Palangre de fondo. Merluza.
Enmalles. Merluza y rape.
Cerco. Anchoa, caballa y jurel.
Otros artes. Merluza.

Por otro lado, para las cuotas que no se repartan de manera individual, las especies y la cantidad destinada por modalidad son las siguientes:

Arte Especie Stock Cuota adaptada (*) España (t) Modalidad Toneladas a esta modalidad Toneladas destinadas a especie elegible
Todos los artes. Bacaladilla. WHB/1X14 41.816 No repartido. 41.816 3763
Jurel. JAX/2A-14 7.260 No repartido. 7.260 653
Arrastre. Jurel. JAX/09 30.337 Golfo de Cádiz (Arrastre). 489 44
Palangre de fondo. Merluza. HKE/8C3411 5.600 Pincho-Caña CNW. 56 5
Enmalles. Rape. ANF/8C3411 3.353 RASCO CNW. 712 64
Cerco. Jurel. JAX/09 30.337 Golfo de Cádiz (Cerco). 765 69
Otros artes CNW. Merluza. HKE/8C3411 5.600 Artes Menores CNW. 744 67
Golfo de Cádiz. No repartido por modalidad. Gallo. LEZ/8C3411 2.143 Golfo de Cádiz. 81 7
Merluza. HKE/8C3411 5.600 Golfo de Cádiz. 349 31
Rape. ANF/8C3411 3.353 Golfo de Cádiz. 86 8
Caballa. MAC/8C3411 31261 Golfo de Cádiz. 243 21
(*) Todos los cálculos se han aplicado a las cuotas adaptadas repartidas cargadas en Gestcuotas a fecha 5 de marzo de 2020, estas cifras podrán sufrir variaciones a lo largo del año a medida que se produzcan cambios en la cuota adaptada.

 

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