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Documento BOE-A-2020-4190

Resolución de 12 marzo de 2020, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la fundación IMDEA Nanociencia, para actuaciones en materia de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 30 de marzo de 2020, páginas 27735 a 27739 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-4190

TEXTO ORIGINAL

El Centro Español de Metrología es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El Centro Español de Metrología y la Fundación IMDEA Nanociencia han suscrito con fecha de 12 de marzo 2020 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tres Cantos, 12 de marzo de 2020.–El Presidente del Centro Español de Metrología, P.D. (Resolución de 2 de febrero de 2017), el Director del Centro Español de Metrología, José Manuel Bernabé Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Centro Español de Metrología (CEM) y la fundación IMDEA Nanociencia para actuaciones en materia de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología

Tres Cantos, 12 de marzo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Manuel Bernabé Sánchez, Director del Centro Español de Metrología, en virtud de su nombramiento mediante Orden IET/160/2016, de 11 de febrero, actuando en nombre y representación del CEM, en virtud de las facultades que confiere el art.10.2.j) del Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del CEM y la Resolución de 2 de febrero sobre delegación de competencias (BOE de 14 de febrero de 2017) en la que se obtiene la competencia para la firma del Director del Organismo.

Y de otra, Fundación IMDEA Nanociencia, entidad sin ánimo de lucro provista de CIF número G84909068, con domicilio en Madrid y dirección calle Faraday 9, Campus de Cantoblanco, 28049 Madrid. Actúa representada por don Rodolfo Miranda Soriano, Director de IMDEA, de acuerdo con las facultades ejecutivas y de representación autorizadas por el Patronato de la Fundación bajo el notario público madrileño don Cruz Gonzalo López-Müller Gómez, con el número 279 de su protocolo. En adelante «IMDEA».

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que el CEM es un organismo autónomo, creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1991, adscrito en la actualidad al Ministerio Industria, Comercio y Turismo, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la citada ley, se le atribuyen, entre otras, las competencias custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.

2. La Fundación Instituto Madrileño de Estudios Avanzados en Nanociencia (IMDEA Nanociencia) se constituyó el 23 de noviembre de 2006, por iniciativa de la Comunidad de Madrid, con objeto de ayudar a superar por su estructura, orientación y naturaleza jurídica la distancia existente entre la investigación y la sociedad en la Comunidad de Madrid y proporcionar nuevas capacidades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Nanociencia, Nanotecnología y el Diseño Molecular, habiendo sido inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con fecha 13 de febrero de 2007, como una organización sin ánimo de lucro. IMDEA cuenta con instalaciones y medios técnicos y humanos especializados para realizar, entre otras, investigación interdisciplinar para la exploración de la Nanociencia básica y al desarrollo de aplicaciones de la Nanotecnología en conexión con instituciones e industrias.

3. Que el artículo cuarto (apartado 2) de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, establece que los órganos de la Administración del Estado competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Ley.

4. Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una concordancia entre los documentos aprobados por el Consejo Superior de Metrología, los estudios realizados por el Centro Español de Metrología y las necesidades detectadas por EURAMET, resultando compatibles con lo señalado en el Plan Nacional de I+D y en el Programa Marco de la UE.

5. Las circunstancias mencionadas en los apartados anteriores justifican, a juicio de las partes, fomentar la colaboración entre el CEM y el IMDEA y aunar tecnologías, conocimientos, experiencias, esfuerzos y capacidades, lo cual redundará, en última instancia, en una mejora de la infraestructura metrológica nacional y con ello una mejora de la capacidad técnica de innovación, la promoción del crecimiento económico y progreso social, el acercamiento de la alta tecnología a la industria y la mejora de su competitividad.

6. Que es necesario establecer canales formales de información para que, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de los firmantes de este acuerdo, la representación de España en los organismos internacionales de metrología sea coherente en sus objetivos y políticas en todos los diversos órganos colegiados o comités en los que participa.

7. Este Convenio fija unos compromisos y actuaciones generales entre los firmantes que posteriormente dará a lugar a la suscripción de convenios específicos que concreten esos compromisos iniciales.

Por lo todo lo anteriormente expuesto, consideran necesario reformular las relaciones entre ambos formalizando el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio:

El establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre el CEM y el IMDEA en actividades de desarrollo de métodos y procedimientos de medida y trazabilidad metrológica; proyectos de I+D+i; formación, divulgación y asesoramiento científico y tecnológico en el campo de la Metrología, basada en el beneficio mutuo y la reciprocidad.

Segunda. Actuaciones de cooperación.

Para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo, los participantes, en el ámbito de sus competencias, promoverán la cooperación en los campos contemplados en la cláusula primera, de la siguiente manera:

1. El intercambio de información pertinente, incluido el intercambio de documentos, informes técnicos, publicaciones, reglamentos técnicos, información tecnológica, datos científicos, así como otra información que pueda ser considerada de utilidad;

2. La formación de técnicos en las áreas de metrología y nanociencia.

3. La participación conjunta en investigación y desarrollo o estudio avanzado en temas de interés mutuo y en concreto en:

a. Nano-patrones dimensionales.

b. Grafeno para uso en metrología.

c. Métodos de caracterización de nanopartículas.

4. La colaboración para potenciar la participación de ambas instituciones en programas europeos de investigación, desarrollo e innovación en metrología o nanociencia, así como en las actuales y futuras redes temáticas europeas.

5. La colaboración en asesoramiento relativo a cuestiones relacionadas con la actividad de ambas partes; colaborando en programas de difusión tecnológica e innovación empresarial; coordinando el uso conjunto de instalaciones e intercambio temporal de personal para actividades específicas y, en general, colaborando con transparencia en cuantas otras actividades sean consideradas de interés por ambas partes.

6. Ambas partes velarán para que todas las actividades mencionadas se realicen con criterios de transparencia, eficiencia y bajo normas que garanticen el respeto al medioambiente y a la sostenibilidad.

Tercera. Convenios específicos.

Los proyectos o actividades de colaboración en el marco de este Acuerdo podrán ser objeto de Convenio Específico que, en su caso, definirá su objeto, describirá las fases y cronología de su desarrollo, detallará el presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera, así como cualquier aspecto que en ese momento se considere conveniente. Cuando el proyecto genere activos materiales o derechos de propiedad industrial o intelectual, patentes u otros derechos similares el Convenio regulará la distribución de la propiedad de los mismos.

Cuarta. Publicaciones.

Cuando los resultados de los trabajos en colaboración puedan dar lugar a publicaciones deberá hacerse constar y reconocer a ambas partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados.

Quinta. Comisión Mixta.

1. Para facilitar la colaboración, el seguimiento y cumplimiento del presente Convenio, de forma clara, eficiente y transparente, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por dos representantes del CEM y dos representantes del IMDEA. Los miembros serán nombrados en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio.

2. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año, debiendo ser convocada por el CEM, con expresión del orden del día, con una anticipación de un mes. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por unanimidad de las partes integrantes de la Comisión y se levantará acta de cada reunión. Excepcionalmente cuando no sea posible la reunión física de los componentes y para la resolución de asuntos urgentes, la Comisión podrá reunirse sin sesión cuando todos sus componentes cuenten con los medios electrónicos adecuados para dar validez jurídica al acto.

3. Para las Convocatorias y comunicaciones entre partes se podrán utilizar los medios electrónicos.

4. La Comisión velará por el desarrollo de este Convenio mediante la propuesta de actividades conjuntas, la cooperación de las partes, el seguimiento e interpretación de posibles conflictos y se ajustará, en lo no previsto a las normas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Sexta. Confidencialidad.

1. Los resultados obtenidos como consecuencia de las colaboraciones en desarrollo de este Convenio serán, salvo lo expresado en el siguiente epígrafe, divulgadas sin restricciones para todos los interesados en ellos.

2. No obstante, si las partes estimaran que la naturaleza del proyecto de colaboración es tal que la difusión de la información de resultados podría ser perjudicial, se comprometen a limitar el uso de tales informaciones a los exclusivos fines del proyecto.

3. La Comisión Mixta apreciará, cuando estime oportuno, la confidencialidad de las informaciones obtenidas en un proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

Séptima. Financiación.

1. De este Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico ni patrimonial de las partes. Cada una de las partes asumirá los gastos propios relacionados con las actividades directamente derivadas de este Convenio.

2. En caso de poner en práctica formas de cooperación que produzcan obligaciones de tal carácter, se acordarán en convenios específicos, en los que se recogerán las previsiones oportunas sobre su financiación y la propiedad y uso de los derechos y activos que puedan generarse.

Octava. Vigencia y renovación.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del Convenio o de su prórroga cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.

Novena. Resolución.

1. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por el Comisión mixta prevista en la cláusula 5.ª

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el Convenio o en otras leyes.

2. Los Convenios Específicos que se desarrollen a partir de este Convenio y que estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la terminación del Convenio Específico, salvo pacto en contrario.

Décima. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Régimen de modificaciones.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Resolución de conflictos.

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y negociación en el seno de la Comisión Mixta establecida en la cláusula quinta, cualquier discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso administrativo al tener el presente Convenio naturaleza administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente Convenio en Tres Cantos en la fecha del encabezamiento.–Por el Centro Español de Metrología, el Director, José Manuel Bernabé Sánchez.–Por la Fundación IMDEA, el Director, Rodolfo Miranda Soriano.

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