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Documento BOE-A-2020-4318

Resolución de 27 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera, para dar continuidad a la unidad conjunta de investigación, innovación y asesoramiento técnico en el sector de la madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 6 de abril de 2020, páginas 28395 a 28400 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4318

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (INIA), y la Asociación de Investigación Técnica de las Industrias de la Madera (AITIM), han formalizado, con fecha 25 de febrero de 2020, un Convenio para dar continuidad a la unidad conjunta de investigación, innovación y asesoramiento técnico en el sector de la madera.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P. (INIA), Y LA ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA (AITIM), PARA DAR CONTINUIDAD A LA UNIDAD CONJUNTA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO EN EL SECTOR DE LA MADERA

En Madrid a 25 de febrero de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, don Fernando Peraza Sánchez, mayor de edad, Director Técnico de la Asociación de Investigación Técnica de la Industria de la Madera (en lo sucesivo AITIM), con CIF G-28.194.603, y sede social en Madrid, calle de la Flora, n.º 3, en representación de la misma, por poder otorgado por escritura ante el notario don Eduardo González Oviedo, de fecha 15 de septiembre de 2006, n.º de protocolo 5575065.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio

EXPONEN

Primero.

Que AITIM se encuentra registrada como Asociación en el Ministerio del Interior, como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) y como OTRI (Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación) en la CICYT (Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología), siendo miembro de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) y es entidad colaboradora del Consejo Superior de Arquitectos. AITIM está formada por empresas que trabajan en el sector de la madera a los que une el deseo del desarrollo técnico de sus productos y el de acreditar su calidad

Entre sus objetivos está contribuir a desarrollar y ejecutar proyectos y actividades de investigación, desarrollo, innovación, transferencia tecnológica y control de calidad dentro del sector industrial de la madera, para lo cual cuenta con personal técnico, científico y administrativo propios.

Segundo.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación, así como para la creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

Una de las funciones del INIA, de acuerdo con el artículo 3.2.g) de sus Estatutos, es la participación en la creación de unidades de investigación y desarrollo de carácter mixto, asociados o de otro tipo, mediante convenio, con organismos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, organismos públicos, universidades u otras instituciones o entidades.

Tercero.

Que el INIA y AITIM vienen desarrollando actividades conjuntas de investigación, innovación, divulgación y asesoramiento técnico. En particular, el 3 de diciembre de 2002 ambas entidades firmaron un convenio de colaboración para la creación de una unidad conjunta de investigación y asesoramiento técnico en el sector de la madera, con una vigencia inicial de cuatro años, que ha sido objeto de tres prórrogas, la última de las cuales finalizó el 20 de noviembre de 2018.

Cuarto.

Que, desde su creación, el funcionamiento de la unidad conjunta ha resultado muy satisfactorio para ambas partes, habiéndose desarrollado numerosas actividades científico-técnicas de utilidad para el sector industrial de la madera. Por otro lado, la importancia del uso de la madera como material de construcción y otras aplicaciones, está adquiriendo una gran relevancia por su transcendencia en la contribución a políticas como la bioeoconomía y la economía circular, por lo que se espera un aumento en las necesidades de tecnología industrial y de conocimiento de las prestaciones de los productos. Dichos objetivos han impulsado la alianza hasta la fecha.

Quinto.

Que las partes siguen contando con un equipo de profesionales que disponen de capacidad científica, técnica y de investigación en el sector de la madera, y disponen asimismo de metodologías y técnicas adecuadas y contrastadas en el ámbito internacional que les permiten abordar de forma conjunta actividades de utilidad para las empresas del sector.

Sexto.

Que, por todo lo anterior, tanto el INIA como AITIM manifiestan la conveniencia de continuar la colaboración en el ámbito de la unidad conjunta unidad de investigación y asesoramiento técnico en el sector de la madera.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto dar continuidad a la unidad conjunta de investigación y asesoramiento técnico en el sector de la madera (Unidad de Innovación en Productos de la Madera, UIPM), creada por el INIA y AITIM mediante convenio de fecha 3 de diciembre de 2002.

Segunda. Concepto y ámbito de actuación de la UIPM.

Se concibe la UIPM como un foro para la cooperación científica y técnica en el que las instituciones (INIA y AITIM) puedan desarrollar de forma conjunta y coordinada actividades de investigación, formación, transferencia tecnológica, innovación y asistencia técnica. El ámbito de actuación será el sector de la madera, todo ello sin que suponga la modificación de las estructuras administrativas de cada una de las instituciones firmantes.

Tercera. Finalidades.

Las finalidades de la UIPM serán:

1. Planificación de la participación conjunta en proyectos de I+D+I, tanto a nivel nacional como internacional, con el objetivo de desarrollar la caracterización de las maderas y productos de madera nacionales, optimización de los procesos tecnológicos de la madera y en el de las aplicaciones constructivas de sus productos, con vistas a la mejora de la rentabilidad de los aprovechamientos forestales bajo la óptica de una selvicultura sostenible y de contribución a la bioeconomía y economía circular, como material fijador de Carbono.

2. Efectuar análisis de la calidad de los productos de la madera existentes en el mercado para demostrar el cumplimiento de la actual y previsible futura legislación para la madera así como para guiar a los comités nacionales de normalización (UNE CTN 56) y sus representantes en foros internacionales (CEN TC 124, CEN TC 38) respecto de los valores umbral más adecuados para la mejor defensa de los productos nacionales en el mercado de la construcción.

3. Diseño de protocolos de actuación para la peritación del estado de estructuras de madera en servicio, de gran utilidad para los Informes de Evaluación de Edificios (IEE’s), aspecto éste largamente solicitado por el Ministerio de Fomento para conseguir la más eficaz aplicación del Código Técnico de la Edificación.

4. Colaboración en la transferencia de resultados de la investigación (congresos, seminarios) y en la aplicación práctica de los mismos, mediante la promoción de actividades y publicaciones conjuntas.

5. Colaboración conjunta en labores de formación (industriales, arquitectos, usuarios, prescriptores del material) en esta área de interés.

Para la consecución de estas finalidades ambas partes aportarán sus equipos técnicos, en el caso del INIA perteneciente al Grupo de Madera del Departamento de Productos Forestales del Centro de Investigación Forestal (CIFOR). Asimismo, el INIA aportará los laboratorios e instalaciones del citado Grupo de Madera, mientras que AITIM aportará los conocimientos, contactos, experiencias y demandas de la red de empresas representadas por la Asociación, que permitirán orientar con mayor precisión las actividades de la UIPM.

Cuarta. Organización.

La UIPM estará formada por los equipos de investigación y técnicos, especializados en esta materia, de INIA y de AITIM, designados por las instituciones. Los investigadores y técnicos de la UIPM seguirán vinculados a sus instituciones sin que la existencia de la Unidad signifique ninguna modificación en su situación legal y administrativa.

El órgano de vigilancia y control será la Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de cada una de las partes, nombrados respectivamente por la Dirección del INIA y por la Presidencia de AITIM Esta Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo cada seis meses o cuando se crea conveniente, a petición de cualquiera de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán supervisar el desarrollo del Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, y controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Gestión Administrativa de las actividades de la UIPM.

En el caso de ejecución de proyectos de investigación, la Comisión de Seguimiento propondrá la designación del Coordinador o Investigador Principal y el equipo de investigación que realizará el proyecto en cada caso. La gestión administrativa de los proyectos será responsabilidad de INIA o AITIM, según el Centro al que pertenezca el Coordinador o Investigador Principal de cada proyecto.

La UIPM podrá hacer uso de los servicios de transferencia de tecnología adscritos a las partes. La gestión administrativa de cada proyecto o actividad se llevará a cabo conforme a las normas que rijan en cada una de las instituciones firmantes.

En la medida de lo posible, la estructura de las actividades se organizará en subproyectos coordinados, recogiendo en cada uno de ellos las tareas del correspondiente equipo de investigación.

En las actas e informes que se emitan como consecuencia de la ejecución de labores conjuntas de asesoramiento técnico y ensayo efectuadas en el marco del presente Convenio figurarán ambas instituciones, así como una referencia explícita a la Unidad conjunta en la que se han llevado a cabo.

Sexta. Financiación de la UIPM.

El funcionamiento de la UIPM no supone obligaciones económicas entre las partes. La financiación de las actividades de investigación de la UIPM que puedan surgir se realizará mediante la presentación de proyectos conjuntos por las partes, en concurrencia competitiva, en el marco de los Planes Estatales de I+D+i, de los Programas Europeos, y de los Planes Regionales de I+D. Asimismo, se podrá obtener financiación procedente de Proyectos Estratégicos y otras actuaciones para el fomento de la Innovación que las partes puedan recibir de Administraciones Públicas o de otras entidades.

El personal de plantilla se financiará con cargo a los presupuestos de la institución a la que pertenezcan. El personal contratado para proyectos concretos, por alguna de las partes, será financiado por el presupuesto del proyecto.

El uso de las instalaciones y equipos, así como el material fungible y otros gastos, se financiará mediante los proyectos que pudieran serles concedidos, en la proporción fijada en el estudio de costes de los mismos.

El equipo inventariable adquirido con cargo a los proyectos ejecutados de forma común, pasará a formar parte del patrimonio de la parte que lo adquiera salvo que esté previsto de otra manera en la financiación que se aprobara de los mismos.

Séptima. Propiedad de los resultados y uso de los mismos.

De los posibles derechos de propiedad industrial o intelectual, u otros de análoga naturaleza, que surjan de las actuaciones del presente Convenio, serán cotitulares el INIA y AITIM a partes iguales.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes y en su caso de las empresas afectadas.

Octava. Régimen de personal.

El régimen de personal será el de cada una de las partes. Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte, quedando en todo caso en el ámbito de organización y dirección de su propia institución.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO).

No obstante, podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Duodécima. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar, la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentes por los daños y perjuicios ocasionados en caso de resolución por incumplimiento o desistimiento unilateral.

Decimotercera. Publicidad del Convenio.

El Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El Director técnico de la Asociación de Investigación Técnica de la Industria de la Madera, Fernando Peraza Sánchez.

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