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Documento BOE-A-2020-4319

Resolución de 16 de marzo de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 6 de abril de 2020, páginas 28401 a 28410 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4319

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito con fecha 28 de febrero de 2020 un convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2020.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P., Y EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, M.P., PARA LA PROMOCIÓN E IMPULSO DE LA INVESTIGACIÓN EN EL ÁREA TEMÁTICA DE BIOINGENIERÍA, BIOMATERIALES Y NANOMEDICINA. UNIDAD 04 DE NANBIOSIS

En Madrid, a 28 de febrero de 2020.

INTERVIENEN

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., con domicilio en calle Monforte de Lemos, número 5, 28029 de Madrid, y NIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI núm. ****6803*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo (en adelante CIBER).

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en calidad de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (en adelante CSIC), con NIF Q-2818002-D, en nombre y representación de esta institución, con sede central en Madrid (CP 28006), y domicilio institucional en calle Serrano, núm. 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante resolución de la Presidencia del CSIC, de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10-9-2019). Además, actúa en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo).

Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este convenio y, por este motivo

INDICAN

1. Ámbito Normativo

I. Que corresponde a la Administración General del Estado en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15 de la Constitución, la competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

II. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación científica, por la que se regula la investigación biomédica, contempla el fomento y la promoción de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud y prevé la colaboración y participación para la ejecución de programas o proyectos de investigación.

III. El artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), define los convenios como aquellos acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí.

IV. Que la Orden Ministerial SCO/806/2006 de 13 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estructuras estables de investigación cooperativa, en el área de biomedicina y ciencias de la salud, establece que los CIBER tienen como objeto:

a) Impulsar la investigación de excelencia en Biomedicina y Ciencias de la Salud que se realiza en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el desarrollo y potenciación de estructuras estables de Investigación Cooperativa.

b) Promover y financiar, a través del Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., la asociación estable de grupos de investigación pertenecientes a centros de investigación, en las diversas modalidades de Investigación Cooperativa en Red (Centro de Investigación Biomédica en Red y Redes Temáticas de Investigación Cooperativa en Salud), para contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud en las áreas prioritarias del Plan Nacional de I+D+I.

c) Generar grandes Centros de Investigación traslacional estables, de carácter multidisciplinar y pluriinstitucional, donde se integre la investigación básica, clínica y poblacional, al objeto de desarrollar un único programa común de investigación, focalizado en ciertas patologías que son relevantes para el Sistema Nacional de Salud por su prevalencia o que, debido a la repercusión social de las mismas, son consideradas estratégicas para el mismo.

2. Exponen

I. Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, cuyo objeto es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre(BOE 14/01/2008).

El CSIC se rige por las disposiciones de su propio Estatuto, y supletoriamente por las normas aplicables a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que les correspondan en cada caso. Asimismo, el CSIC está sujeto a las disposiciones que le sean de aplicación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

II. Que el CIBER es un Consorcio constituido por diversas instituciones y centros de investigación con sede social en distintas Comunidades Autónomas, el CSIC y el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., el cual, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2020, así como contempla que son finalidades específicas del Consorcio las siguientes:

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación en las áreas temáticas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES); Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV); y Cáncer (CIBERONC).

b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria relacionados con dichas áreas.

c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I y en Horizonte 2020.

d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para incrementar su competitividad.

e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.

III. Que el CSIC es una entidad integrante del CIBER desde la creación del Centro de Investigación Biomédica en Biomateriales, Bioingeniería y Nanomedicina, mediante Convenio de Colaboración de fecha 4 de diciembre de 2006, firmado por las instituciones consorciadas a las que pertenecían los grupos de investigación seleccionados en la Resolución de 30 de marzo de 2006.

IV. Que, con fecha 1 de enero de 2014 inició su actividad el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (Consorcio CIBER), resultante de la unificación bajo la misma persona jurídica de ocho de los nueve Ciber (en concreto, Ciber para el área temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas (CIBEREHD); Ciber para el área temática de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP); Ciber para el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBERBBN); Ciber para el área temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas (CIBERDEM); Ciber para el área temática de Fisiopatología de la Obesidad y la Nutrición. (CIBEROBN); Ciber para el área temática de Salud Mental (CIBERSAM); Ciber para el área temática de Enfermedades Respiratorias (CIBERES); y Ciber para el área temática de Enfermedades Raras (CIBERER). El modelo adoptado para llevar a cabo el proceso de integración fue el de fusión por absorción, de tal manera que uno de los consorcios (CIBERSAM), manteniendo su personalidad jurídica, asumió todos los derechos y obligaciones contraídos por los demás consorcios extinguidos, modificando además su denominación, que pasó a ser Centro de Investigación Biomédica en Red. Posteriormente, con el fin de adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pasó a denominarse Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P.

V. Que, con fecha 1 de enero de 2017, se incorporan a CIBER tres nuevas áreas temáticas; Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES), Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV) y Cáncer (CIBERONC) al amparo de la Orden Ministerial ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 y de la Resolución de 28 de marzo de 2016 (BOE 1 de abril) del ISCIII, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2016 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

VI. Que el marco común de actuación de CIBER y CSIC se regula mediante el convenio marco de colaboración vigente, firmado por ambas instituciones con fecha 1 de enero de 2019, siendo de aplicación en todo aquello que no se prevea en el presente Convenio.

VII. Que el Instituto de Investigación en Nanociencia Y Nanotecnología (en adelante ICN2), es un Centro de realización del Convenio mencionado en el expositivo anterior, en el que se ubica el Grupo de Aplicaciones Nanobiosensoriales y Bioanalíticas (nanoB2A), dirigido por la Prof. Laura M. Lechuga que está adscrito al CIBER en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (en adelante, BBN). El ICN2 se dedica a la investigación en nanociencia y nanotecnología y especialmente a las propiedades físicas y químicas que surgen del comportamiento de la materia a nanoescala.

VIII. Que el CIBER, desde 2007, en su área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (BBN), ha desarrollado un Programa de Plataformas, como agrupaciones de equipamiento técnico-científico con una funcionalidad específica destinadas a ofrecer unos recursos tecnológicos de elevado nivel a los grupos de investigación del CIBER-BBN de las instituciones que albergan dichas Plataformas y a usuarios externos, públicos o privados, siendo actualmente una de estas plataformas la unidad 4 de Biodeposición y Biodetección, coordinada por el grupo de investigación de investigación nanoB2A, mencionado en el apartado anterior.

IX. Que el 7 de octubre de 2014 el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad resolvió la incorporación al Mapa nacional de Infraestructuras Científico Técnicas Singulares de la ICTS distribuida NANBIOSIS, formada por las veinte unidades de equipamiento del programa de Plataformas de CIBER y otras siete unidades del Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU), siendo una de esas veinte unidades del CIBER la Unidad 4 de Biodeposición y Biodetección. CIBER y CCMIJU firmaron, con fecha 7 de abril de 2015, el Convenio para la constitución formal y gestión coordinada de la Infraestructura Científica y Técnica Singular distribuida «Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas de Biomedicina (NANBIOSIS)» y para la aprobación de su Reglamento de funcionamiento. Este Convenio fue ratificado por el Consejo Rector del CIBER el 17 de junio de 2015, órgano de gobierno del Consorcio en el que se encuentran representadas, con voz y voto, las instituciones consorciadas del CIBER, entre ellas el CSIC, por lo que se encuentran vinculadas por las provisiones y anexos del mismo en aquellos aspectos que les sean de aplicación.

X. Que el CIBER es propietario de aparatos y equipos destinados al desarrollo de aplicaciones tecnológicas de investigación y a la creación de infraestructuras para investigaciones biomédicas, cuyo uso será conforme con los Estatutos del CIBER que las Partes declaran conocer y que, actualmente, se relacionan en el Anexo 1.

XI. Que el ICN2 es titular de aparatos y equipos destinados al desarrollo de aplicaciones tecnológicas y de investigación en el ámbito de la biomedicina, ubicados en el ICN2 que actualmente se relacionan en el Anexo 2.

XII. Que las Partes, dentro de sus planes estratégicos, estando interesadas en aunar esfuerzos, entre otras acciones, establecieron una colaboración de carácter específico para constituir una Plataforma de Equipamiento, actualmente Unidad 4 de NANBIOSIS, para lo cual firmaron convenio de colaboración específico de creación de plataforma el 1 de enero de 2008 y adenda de renovación de 1 de diciembre de 2009.

XIII. Que, con el fin de adecuar los convenios citados en el párrafo anterior a la nueva normativa vigente en materia de convenios, las partes deciden formalizar el presente convenio.

3. Declaración de intenciones

Con base en los fines antes expuestos, es objetivo común a las partes impulsar la investigación y están de acuerdo en regular, de forma específica, las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta, referida en los Expositivos VIII y XII.

En vista de todo lo anterior, las Partes firman el presente Convenio, que se regirá por la buena fe y diligencia en sus actuaciones y por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es dar continuidad y establecer, de forma específica, las condiciones de funcionamiento y desarrollo de la Plataforma de Equipamiento conjunta descrita en la cláusula siguiente, con el objetivo de permitir y facilitar el uso del equipamiento que la integra al personal investigador del ICN2 y de los grupos que componen el CIBER-BBN y a terceras personas, de acuerdo con las tarifas establecidas en la página web de NANBIOSIS www.nanbiosis.es.

Las terceras personas a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la consideración de parte del convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del convenio.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A) Obligaciones de ambas partes:

1. CIBER y CSIC se comprometen a mantener la Plataforma de Biodeposición y Biodetección, que constituye la Unidad 4 de la ICTS NANBIOSIS, ubicada en el Instituto Catalán de Nanociencia y Nanotecnología (ICN2), bajo la coordinación del Grupo de Aplicaciones Nanobiosensoriales y Bioanalíticas (nanoB2A), actualmente dirigido por la Prof. Laura Lechuga. Esta plataforma se ocupa de la funcionalización de biosensores con cualquier tipo de biomolécula, nanopartículas, grafeno u otras nanoestructuras, para el patrón de superficie para cultivo celular, o para la preparación de micro / nanoarrays, entre otras aplicaciones y estará integrada por los equipos y aparatos indicados en la página web de NANBIOSIS, que en el momento de la firma de este convenio son los equipos y aparatos de los Anexos 1 y 2 de este Convenio, (en adelante, la Unidad o la Plataforma).

2. CIBER y CSIC se comprometen a permitir el uso de los aparatos y equipos de acuerdo con las tarifas publicadas en la página web de NANBIOSIS y siempre con sujeción al cumplimiento de las normas de funcionamiento y de utilización de equipos del ICN2.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no supondrá en ningún caso la transmisión de los títulos de propiedad de los equipos.

3. La incorporación de nuevos equipos por parte del CIBER y del CSIC a la Unidad se acordará en la Comisión de Seguimiento de este Convenio y deberá contar con la previa aprobación de Comité de Coordinación de NANBIOSIS, órgano que se ocupará informar al Ministerio y de actualizar la página web de NANBIOSIS. Cuando estos equipos o aparatos nuevos necesiten instalación o puesta en marcha por parte del proveedor habrá un responsable del ICN2 que supervisará el proceso y velará por el cumplimiento de las garantías ofrecidas por parte de la empresa suministradora.

4. El CIBER y el CSIC no podrán transmitir o ceder a terceros, por ningún título, todo o parte de los bienes que integren la plataforma.

B) Por parte del CSIC:

1. EL CSIC deberá facilitar el inventariado de los bienes titularidad del CIBER y no podrá marcar los bienes de modo diferente a dicho inventariado.

2. El CSIC será el responsable de la gestión del mantenimiento y conservación de los bienes que integran la Unidad. Los gastos ocasionados (incluidas reparaciones, seguros, responsabilidad civil y demás gastos imputables al mantenimiento de sus equipos) correrán a cargo de los beneficios de la Unidad, obtenidos con los ingresos generados por el uso de sus equipamientos y, en su defecto, a cargo de la parte titular de dichos bienes. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000 euros al año. En todo caso, será necesaria la autorización del gasto por la parte titular de los aparatos y equipos, previa presentación del presupuesto por parte del CSIC, como gestor del mantenimiento y conservación de los mismos.

3. Corresponde al CSIC la gestión y el uso de los aparatos y equipos que integran la Unidad, velar por su correcto uso y tenerlos localizados y controlados en todo momento, así como informar al CIBER cuando este lo requiera de dicha gestión y permitirle su inspección. Esta gestión incluye:

a) Proponer al Comité de Coordinación de NANBIOSIS, a través de su Coordinador la creación o retirada de servicios ofertados por la Unidad.

b) Gestionar la prestación de servicios solicitados y un sistema de encuestas para conocer la satisfacción del usuario.

c) Mantener un registro actualizado de los servicios prestados y los ingresos recibidos por la prestación de los mismos, así como de la actividad de investigación colaborativa llevada a cabo por la Unidad.

d) Crear un fondo proveniente de los ingresos generados por los servicios prestados por la Plataforma (o de los que internamente preste en el marco de los proyectos en los que esta participe, así como de los costes indirectos que pudiesen corresponder a la Unidad por su participación en dichos proyectos) para cubrir los gastos de funcionamiento, mantenimiento y calibración del equipamiento de la Plataforma.

e) Colaborar en el proceso de evaluación interna de la Unidad por el CIBER y de evaluación externa por el Ministerio.

f) Impulsar y/o colaborar con el CIBER en la presentación de solicitudes de personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Unidad.

g) Realizar los esfuerzos necesarios, dentro de sus posibilidades para iniciar/mantener la certificación de procedimientos de aquellos protocolos establecidos para la ejecución de los servicios prestados a través de la Plataforma.

h) Colaborar con el Coordinador de NANBIOSIS en el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.

C) Por parte del CIBER:

1. El CIBER está de acuerdo en ubicar en el ICN2 todos los aparatos y equipos de su titularidad que integren la Unidad, que son los enumerados en la página web de NANBIOSIS y, en el momento de la firma de este convenio los relacionados en el ANEXO 1. Esta ubicación no conllevará, en ningún caso, contraprestación alguna por las Partes.

2. El CIBER correrá con los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en aquello que no cubran los ingresos de la Unidad. Dichos gastos no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000 euros al año.

3. El CIBER se compromete a colaborar con el ICN2 en la gestión y uso de los equipos que constituyen la unidad de la siguiente forma:

a) Mantener actualizado el catálogo de servicios ofertados por la Unidad, así como las tarifas aplicables en las páginas web del CIBERBBN y de NANBIOSIS.

b) Gestionar las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la web de NANBIOSIS, siguiendo el protocolo de NANBIOSIS de verificación de las condiciones de acceso en régimen abierto y competitivo a la ICTS y, en cualquier caso, poniendo en contacto al solicitante con la Unidad.

c) Mantener un registro actualizado de las solicitudes de acceso a la Unidad recibidas a través de la página web de NANBIOSIS.

d) Gestionar las encuestas de satisfacción enviadas por los usuarios a través de la página web de NANBIOSIS y enviarlas a la Unidad.

e) Procesar los datos proporcionados por la Unidad sobre la actividad y producción de la misma y presentarlos al Ministerio cuando éste lo solicite para renovar la integración de NANBIOSIS en el mapa nacional de ICTS.

f) Impulsar y/o colaborar con el ICN2 en la presentación de solicitudes de personal e infraestructura en convocatorias competitivas, para dotar la Plataforma.

g) Difundir la oferta de servicios de la Unidad en ferias, congresos, etc., que tengan relación con la actividad de la Unidad y a los que asista alguna representación del CIBER, siempre mencionando la participación conjunta de CIBER y el ICN2-CSIC en la Plataforma como unidad de NANBIOSIS.

h) Cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio para el mantenimiento del reconocimiento de ICTS.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva una asignación presupuestaria concreta. No obstante, a tenor de este convenio las partes podrán incurrir en los gastos ocasionados por el funcionamiento, operación y mantenimiento de sus aparatos y equipos en los términos establecidos en la cláusula segunda, hasta el límite anual para cada una de las partes de 3.000 € al año.

Cuarta. Catálogo de servicios de la Plataforma, condiciones de utilización y tarifas.

Los servicios prestados por la Plataforma son los enumerados en la página web de NANBIOSIS. La incorporación de nuevos servicios y la retirada de servicios ofertados por la Plataforma deberá ser aprobada por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS quien informará al Ministerio, puesto que puede afectar al mantenimiento del reconocimiento de ICTS.

Los usuarios podrán solicitar los servicios a través de la web de NANBIOSIS http://www.nanbiosis.es/order-request/ o poniéndose en contacto con el personal que gestiona la Plataforma en las instalaciones del ICN2, en cuyo caso deberán seguir los pasos que dicho personal les indique para formalizar la solicitud. Las solicitudes recibidas a través de la web de NANBIOSIS seguirán el protocolo de NANBIOSIS de admisión de solicitudes en el régimen abierto y competitivo de acceso a la ICTS y, una vez aprobadas, deberán ser priorizadas frente a las solicitudes a demanda directamente presentadas al personal de la Plataforma.

Las tarifas se publicitarán en la web de NANBIOSIS y podrán ser actualizadas mediante petición de la Unidad al Comité de Coordinación de NANBIOSIS a través del Coordinador.

En cualquier caso, los servicios que se presten mediante los equipamientos, el personal y las infraestructuras titularidad del CSIC deberán respetar y ser compatibles con la normativa interna relativa al Catálogo de Prestaciones de los Servicios Científico-Técnicos del CSIC en cuanto a las condiciones de utilización, modelos de cálculo, determinación y cobro de tarifas, autorizándose mediante el presente convenio que las tarifas aplicables los grupos del CIBER-BBN sean las mismas que las aplicables a los grupos del ICN2.

Quinta. Comisión de seguimiento.

La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

A) En representación del CIBER:

– El Gerente del CIBER, o persona en quien delegue.

– El Coordinador de Nanbiosis o persona en quien delegue.

B) En representación del ICN2:

– El Gerente del ICN2, o persona en quien delegue.

– El Director Científico de la Plataforma o persona en quien el delegue.

La Comisión de Seguimiento del Convenio celebrará, al menos, una reunión anual a fin de valorar la actividad de la Plataforma y su funcionamiento como una unidad de la ICTS-NANBIOSIS, revisar los ingresos generados por el uso de la Unidad y la dotación de equipos, según la planificación estratégica de las partes, así como adoptar las medidas oportunas para el aprovechamiento y desarrollo de la Plataforma, de conformidad con lo previsto en el Convenio.

El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Relación laboral entre las partes.

La colaboración no implica relación laboral alguna con cualquiera de las partes que firman este Convenio, y se basa en los principios de buena fe y de eficacia para que la labor investigadora pueda ser realizada con éxito.

Séptima. Eficacia, prórroga y modificación.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá un plazo de vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse anualmente de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su plazo de vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro prórrogas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que por mutuo acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, mediante acuerdo unánime de todos ellos, que se reflejará en una adenda al mismo.

Octava. Jurisdicción.

El presente convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, por acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula quinta del convenio, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Novena. Naturaleza Jurídica.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

Undécima. Causas de extinción y resolución.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de eficacia, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente ejemplar, a un solo efecto, en la ciudad y fecha al comienzo expresadas.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales CSIC, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Gerente del CIBER, Manuel Sánchez Delgado.

ANEXO 1
Equipos propiedad del CIBER aportados a la unidad en el momento de la firma del convenio

1. Nano eNabler™ System, Bioforce Nanosciences Inc.

ANEXO 2
Equipos propiedad del ICN2 aportados a la unidad en el momento de la firma del convenio

1. Biosensor de Resonancia de Plasmón Superficial (SPR).

2. Sistema de Nanofabricación de nanolitografía Dip-Pen, NANOINK inc.

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