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Documento BOE-A-2020-4503

Resolución de 24 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se modifican los plazos de solicitud de instancias de las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos y escoltas privados, para el año 2020, convocadas por Resolución de 21 de noviembre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 17 de abril de 2020, páginas 29238 a 29238 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-4503

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Seguridad (BOE núm. 2, de 2 de enero de 2020), se aprobaron para el año 2020 las bases y el calendario de convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos y escoltas privados, estableciendo en el apartado 2.1 los plazos habilitados para la inscripción en los respectivos procesos selectivos.

De conformidad con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma por la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, su disposición adicional tercera determina la suspensión de plazos administrativos.

Ante la suspensión del cómputo de los plazos establecidos, y al objeto de garantizar la necesaria armonía, eficacia y funcionalidad en el desarrollo del proceso, esta Secretaría de Estado de Seguridad, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, acuerda:

– Suspender las fechas previstas en el apartado 2.1 plazos, para la inscripción en los procesos de selección para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado para la tercera y cuarta convocatoria del año 2020:

• 03/2020 del 4 de mayo al 18 de mayo de 2020.

• 04/2020 del 31 de agosto al 11 de septiembre de 2020.

– Señalar como nuevas fechas para la inscripción de la tercera y cuarta convocatoria del año 2020 las siguientes:

• 03/2020 del 8 de junio al 19 de junio de 2020.

• 04/2020 del 14 de septiembre al 25 de septiembre de 2020.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad en el plazo de un mes, en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de esta Ley; o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según lo establecido en los artículos 11.1.a) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.

Madrid, 24 de marzo de 2020.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.

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