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Documento BOE-A-2020-4538

Resolución de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 21 de abril de 2020, páginas 29390 a 29391 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-4538
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), prevé en su apartado noveno que lo previsto en ellas sea aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.

Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hace preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática. Inicialmente, se estableció que la citada Resolución de 11 de marzo de 2020 fuera de aplicación a partir del 15 de junio. Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, tanto el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria como las asociaciones representativas de entidades de crédito consideran necesario adelantar la aplicación de la Resolución en la medida en que ello sea posible. Una vez valorados los desarrollos técnicos a efectuar por la Agencia Tributaria y las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

Por lo anteriormente expuesto, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN).

Se modifica el apartado noveno de la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), que pasa a tener la siguiente redacción:

«Noveno. Aplicabilidad.

Lo previsto en la presente resolución será aplicable a los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 1 de junio de 2020.»

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2020.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/04/2020
  • Fecha de publicación: 21/04/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 9 de la Resolución de 11 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3862).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14803).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Dinero electrónico
  • Firma electrónica
  • Notificaciones telemáticas
  • Pagos
  • Recaudación
  • Registros telemáticos
  • Transferencias bancarias

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