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Documento BOE-A-2020-4621

Resolución de 16 de abril de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación EOI, F.S.P., para la celebración de los Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30057 a 30063 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4621

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación EOI, F.S.P., para la celebración de los Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III.

Madrid, 16 de abril de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN EOI, F.S.P., PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CURSOS DE CULTURA, TURISMO Y OCIO: I, II y III

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I (en adelante, el «Instituto Cervantes» o el «IC»).

Y de otra parte, doña Nieves Oliveira Pérez-Frade, Directora General de la Fundación EOI, F.S.P., cargo para el que fue nombrada el 11 de septiembre de 2018, de conformidad con los poderes conferidos por el Patronato, según consta en la escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la fundación otorgada ante la Notario de Madrid doña M.ª del Rosario Algora Wesolowski, con el número 935 de su protocolo, actúa en nombre y en representación de la Fundación EOI, F.S.P., con domicilio a los efectos del presente Convenio en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid, con NIF G-81718249; en adelante, también «la Fundación EOI» o «EOI».

Ambas partes, declaran y manifiestan contar con capacidad jurídica suficiente para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y contribuir a la difusión de la cultura en el exterior, y se interesa por todas aquellas actividades que permitan mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que la Fundación EOI, en su Campus EOI, es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con código FD1336, según consta en el Inventario de Entes del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas, y tiene entre sus fines, servir de residencia y proporcionar un marco complementario de formación a estudiantes universitarios, de Posgrado, Doctorado y Máster, así como a Profesores e investigadores de todos los países con los que España mantiene relaciones culturales, científicas y de cooperación y que estos fines son concurrentes o complementarios con los del Instituto Cervantes.

Para ello, dispone, entre otros, de un colegio mayor en Madrid, el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe.

III. Que tanto el Instituto Cervantes como la Fundación EOI están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro del marco de competencias que es propio de cada uno de ellos, para atender a proyectos de interés común.

IV. Que la Fundación EOI y el Instituto Cervantes vienen organizando desde 2014, en los meses de julio y agosto, un programa académico, cultural y de turismo y ocio en Madrid, dirigido, principalmente, a los alumnos de los centros Cervantes en el exterior denominado «Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III». Tras el éxito cosechado en las seis ediciones celebradas desde 2014 la Fundación EOI y el Instituto Cervantes desean continuar organizando anualmente un programa similar en los años siguientes, que volverá a llamarse «Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III».

La oferta académica y cultural contemplará la impartición de este programa, bajo la dirección conjunta del Instituto Cervantes y de la Fundación EOI, cuyo programa académico estará diseñado por el Instituto Cervantes y lo relacionado con turismo y ocio por la Fundación EOI, Campus EOI.

La oferta de turismo y ocio contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde, como pueden ser: talleres, visitas guiadas y asistencia a espectáculos. A lo largo de toda la estancia, el alumno podrá también practicar deportes varios, ya que el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, en el que de acuerdo con lo dispuesto en el exponendo siguiente, se van a alojar los alumnos, dispone de gimnasio, pista de tenis, pádel y pista polideportiva.

V. Que los «Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III» está previsto que se impartan en tres semanas consecutivas entre julio y agosto (de lunes a viernes) en horario de mañana, en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe, que pondrá a disposición de los participantes las plazas de residencia, las aulas y el resto de los servicios necesarios para llevarlos a cabo.

VI. Que, asimismo, las partes desean poder impulsar anual y conjuntamente, la realización de nuevos cursos de estructura similar a los ya realizados conforme a lo establecido en el presente Convenio, lo que requerirá la tramitación de una adenda de modificación o la suscripción de un nuevo Convenio.

VII. Que las partes expresan su deseo de avanzar en la conceptualización y desarrollar la información académica, logística, económica y administrativa correspondiente a los cursos que desarrollen conjuntamente.

VIII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes y por el de la Fundación EOI.

IX. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 9 de marzo de 2020.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de Convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes convienen en firmar el presente Convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de la colaboración entre las partes para, desde el año 2020 y con una periodicidad anual, llevar a cabo el programa Cursos de Cultura, Turismo y Ocio: I, II y III, (en adelante «el programa»), así como otros que las partes decidan de común acuerdo, lo que requerirá la tramitación de una adenda de modificación o la suscripción de un nuevo Convenio. Para ello:

– El Instituto Cervantes y la Fundación EOI son corresponsables de la dirección del programa.

– La Fundación EOI y el Instituto Cervantes se reservan el derecho de, respetando el título y la línea temática de los cursos/programas, poder modular o cambiar parte de sus contenidos en aras a la mejora o la viabilidad de los mismos. Dichos cambios se aplicarían siempre con el consenso de ambas instituciones.

– El diseño académico del programa y la selección de los Profesores se realizará bajo la dirección del Instituto Cervantes.

– La oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares por la tarde (talleres, excursiones, etc.), además de los servicios de alojamiento y manutención, y la puesta a disposición de las instalaciones, será a cargo de la Fundación EOI, en el Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe.

– La logística y operativa para el desarrollo de los cursos será atendida desde la Fundación EOI.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Cervantes se compromete a:

– Diseñar el programa académico, seleccionar el profesorado necesario para la impartición de los cursos, expedir los certificados de asistencia y codirigir el Curso de Cultura, Turismo y Ocio para nivel intermedio (niveles B1-B2) y el Curso de Cultura, Turismo y Ocio para nivel avanzado (niveles C1-C2).

− Diseñar los materiales promocionales que servirán para la promoción del programa.

− Promocionar el programa a través de la red de centros del Instituto Cervantes en el exterior y de cualesquiera otros medios a su alcance.

Las actividades del presente Convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

La Fundación EOI se compromete a:

− Realizar la gestión administrativa y económica de los cursos que se acuerde realizar, incluida la matriculación.

− Poner a disposición del programa las instalaciones y servicios del Colegio Mayor Nuestra Señora de Guadalupe para el correcto desarrollo del mismo tanto en su vertiente académica como en la de alojamiento y manutención. Todas las instalaciones que estarán al servicio del alumno estarán ubicadas en Madrid.

Actividades extracurriculares (turismo y ocio): La Fundación EOI se compromete a completar la oferta académica con una oferta de turismo y ocio, que contemplará la celebración de actividades extracurriculares como talleres y excursiones.

Todos los alumnos deberán disponer, a su cargo, de un seguro de atención médica en España.

Tercera. Desarrollo del programa.

Antes de finalizar cada año, las partes de común acuerdo, a través del Director Académico del Instituto Cervantes y del Director General de la Fundación EOI concretarán la descripción y contenidos de los cursos del año siguiente, en el que se incluirán, como mínimo, los siguientes aspectos:

– Nombre del curso.

– Anualidad y edición.

– Concepto general del curso.

– Fechas de impartición.

– Fecha cierre de matrícula.

– Número de alumnos máximo-mínimo.

– Anulación del curso por falta de alumnos.

– Programa del curso (académico y cultural).

– Carga académica acreditada.

– Horario.

– Certificación.

– Actividades opcionales ofertadas.

– Obligatoriedad seguro médico para los alumnos.

– Precios de los cursos.

– Precios de las actividades opcionales.

– Tarifas profesorado.

– Fecha abono FEOI a IC.

A estos aspectos mínimos las partes podrán adicionar otros para mejorar la información sobre el curso.

Una vez comprobados y aprobados el contenido y detalle de los cursos, la Fundación EOI se compromete a realizar los trámites necesarios para poner en marcha los cursos, en el marco de su normativa interna o de cualquier otra que sea de aplicación.

Cuarta. Gestión económica y condiciones de pago.

Para la organización anual del programa de Cursos de Cultura, Turismo y Ocio se tendrá en cuenta lo siguiente:

Los cursos –Curso de Cultura, Turismo y Ocio para nivel intermedio (niveles B1-B2) y Curso de Cultura, Turismo y Ocio para nivel avanzado (niveles C1-C2)– podrán albergar un máximo de 30 alumnos por curso (60 por semana) y un mínimo de 15 alumnos por curso (30 alumnos por semana). En caso de no alcanzar el mínimo de 15 alumnos por curso, dicho curso será cancelado, salvo acuerdo explícito de las partes, lo que se notificará públicamente a los alumnos matriculados, realizando la Fundación EOI la correspondiente devolución de la matrícula abonada.

Durante la vigencia del presente Convenio la Fundación EOI será la responsable de la gestión económica y matriculación de los cursos que se acuerde realizar, que se hará efectiva mediante el ingreso en su cuenta corriente del correspondiente importe por parte de dichos alumnos, según los medios indicados a tal efecto.

Estos cursos se financiarán (honorarios, desplazamientos, alojamiento y manutención de los ponentes, materiales, etc.) con los ingresos de las matrículas; pudiendo anularse si no se llega al número mínimo de matriculados establecidos en la presente cláusula que garantiza su viabilidad financiera.

Las actividades del presente Convenio no suponen aportación económica para el Instituto Cervantes.

La Fundación EOI, tras finalizar los cursos, en el plazo acordado, transferirá al Instituto Cervantes a la cuenta bancaria que le indique este, los fondos correspondientes al 15% del precio de las matrículas efectivamente realizadas.

Asimismo, la Fundación EOI abonará directamente a los Profesores de los cursos los honorarios. Las cantidades brutas a abonar a los docentes, serán especificadas anualmente. Los Profesores que superen las 25 horas lectivas deberán solicitar la homologación como colaboradores de la EOI, aportando la documentación requerida a tal efecto por EOI.

La Fundación EOI se encarga, igualmente, de los gastos derivados de la celebración de las actividades extracurriculares (ponentes para los talleres, excursiones, etc.) que se programen en función del número de alumnos interesados. Los precios que deberán abonar los alumnos interesados dependerán de la demanda existente para cada actividad.

Las partes recomendarán a los alumnos que no compren los billetes de avión o de otros medios de transporte para asistir al curso, hasta que hayan comprobado que su matriculación ha sido validada y reciban confirmación por parte de la Fundación EOI de la celebración del curso. El Instituto Cervantes y la Fundación EOI no se harán responsables de los gastos de anulación o cambios de billetes de avión u otros medios de transporte, por motivos de la cancelación de alguno de los cursos, prevista en la presente cláusula. El Instituto Cervantes y la Fundación EOI darán la difusión y publicidad suficiente a este aspecto, para evitar posibles malentendidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

El Instituto Cervantes y la Fundación EOI promoverán la divulgación del programa que se lleve a cabo en ejecución del presente Convenio, y se comprometen a dar la máxima difusión posible a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos. En los soportes de publicidad y difusión del programa, deberán aparecer las señas de identidad del Instituto Cervantes y de la Fundación EOI de acuerdo con sus respectivas normativas o manuales de imagen corporativa.

La autorización recíproca de las partes para la utilización de la imagen corporativa de la otra se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo, cualquiera que sea la causa. Esta autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las dos partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la otra.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes o la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.

Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente Convenio.

Séptima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, cada una de las partes como responsables del tratamiento, han informado a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio y a las personas de contacto, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de los dispuesto en el presente Convenio, siendo la base legítima de nuestro tratamiento la propia ejecución del Convenio.

Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo de vigencia del Convenio y, con posterioridad, por el tiempo de prescripción de las eventuales responsabilidades derivadas de ella.

Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de suscribir el presente Convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo. Los afectados podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, dirigido a la parte que corresponda, a su correspondiente domicilio social.

Asimismo, podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan, 6, Madrid (www.agpd.es).

Octava. Duración y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá desde esa fecha por un período de tres años, pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de tres años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción del Convenio.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Décima. Modificación del Convenio.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito. Cualquier modificación del mismo deberá ser tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Duodécima. Colaboración entre los firmantes y resolución de conflictos.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio serán sometidas a los Tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente Convenio en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, el 6 de abril de 2020.–Por la Fundación EOI, Nieves Oliveira Pérez-Frade, el 13 de abril de 2020.

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