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Documento BOE-A-2020-4634

Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, para formalizar su cooperación respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30214 a 30216 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-4634

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación de la Presidencia, y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito un Acuerdo de prórroga del convenio firmado el 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de prórroga del convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de abril de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de prórroga del convenio firmado el 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española

En Madrid, a 26 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Playán Jubillar, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante la AEI), en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), con NIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro 8, en calidad de Presidente nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE del 13), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero (BOE del 14), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente Acuerdo comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 8 de marzo de 2017 se suscribió convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española (BOE de 5 de abril, corrección de errores BOE de 25 de mayo de 2017).

Dicho convenio ha sido prorrogado por acuerdos de ambas partes de fechas 27 de diciembre de 2017 y 26 de noviembre de 2018 (BOE de 12 de enero de 2018 y BOE de 1 de marzo de 2019).

Segundo.

El objeto del convenio es formalizar la cooperación entre ambas instituciones respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las Instalaciones Antárticas Españolas y en la Flota Oceanográfica Española en ejecución de los proyectos y otras actuaciones del Plan Estatal de I+D+I concedidos dentro del Programa Estatal de fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, y el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, gestionados por la AEI, o aquellos que los sustituyan en años posteriores, en las áreas relacionadas con la Atmósfera el Clima y el Cambio Climático.

Tercero.

La cláusula cuarta del convenio establece que el mismo entrará en vigor el 13 de enero de 2017 y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. Las prórrogas serán acordadas de forma expresa por las partes y formalizadas documentalmente antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo. Dichas prórrogas deberán ser comunicadas al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Igualmente, se indica que si alguna de las partes no quiere proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de tres meses. No obstante el acceso a los datos y uso de ordenador se mantendrá en vigor, en los proyectos aprobados, hasta su finalización.

Cuarto.

Manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse el convenio por un periodo de un año.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el convenio de fecha 8 de marzo de 2017, adquiriendo eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Extenderá su vigencia hasta el 12 de enero de 2021.

Segundo.

Se mantienen inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo de Prórroga, en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 27 de julio de 2018), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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