Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-4642

Resolución de 28 de febrero de 2020, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Parques Reunidos, para el desarrollo de tecnologías reproductivas aplicadas al estudio y conservación de especies amenazadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30259 a 30264 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4642

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria O.A. M.P. (INIA) y la Fundación Parques Reunidos han formalizado, con fecha 18 de diciembre de 2019, un Convenio para el desarrollo de tecnologías reproductivas aplicadas al estudio y conservación de especies amenazadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de febrero de 2020.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P., Esther Esteban Rodrigo.

Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A. M.P. (INIA) y la Fundación Parques Reunidos para el desarrollo de tecnologías reproductivas aplicadas al estudio y conservación de especies amenazadas

REUNIDOS

De una parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Y de otra parte, don Isidoro Díez Caveda, como apoderado de la Fundación Parques Reunidos (en lo sucesivo, la Fundación) con CIF G-85988301, con sede en paseo de la Castellana, 216, planta 16, 28046 Madrid, en representación de la misma en virtud de la Escritura Pública otorgada el 21 de noviembre 2018 ante el Notario de Madrid, don José Juan de Ibarrondo y Guerrica-Echevarría, bajo el núm. 2.593 de su protocolo.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Asimismo, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, el INIA como Organismo Público de Investigación, puede suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que la Fundación es una entidad privada sin ánimo de lucro regida por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y por su reglamento de desarrollo constituida el 20 de enero de 2011 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino con el número de inscripción 280049 y que tiene como fines fundacionales, entre otros, la defensa del medio ambiente y de la biodiversidad, la promoción del desarrollo sostenible y del uso sostenible de los recursos, la conservación del patrimonio natural y la sensibilización social sobre dichos temas, la conservación y protección de especies que se encuentran amenazadas o en peligro de extinción favoreciendo la reproducción de animales amenazados.

Tercero.

Que el INIA y la Fundación vienen colaborando desde hace años en actividades de investigación relacionadas con programas de reproducción de especies animales, especialmente especies amenazadas. Esta colaboración se formalizó con la firma de un Convenio marco el 12 de junio de 2015, y de un Convenio específico de colaboración, centrado en la recogida, estudio y conservación de material espermático en fauna marina, suscrito el 18 de abril de 2016, que ha estado en vigor hasta el 17 de abril de 2018, con resultados muy satisfactorios para ambas partes.

Cuarto.

Que, por tanto, ambas partes están interesadas en continuar su colaboración en el desarrollo de diferentes tecnologías reproductivas para su aplicación en animales de alto valor de los parques zoológicos pertenecientes a la Fundación, en particular de especies amenazadas, así como en profundizar en el conocimiento de la fisiología reproductiva de estas especies, mantenidas en las instalaciones la Fundación, como parte de programas internacionales de conservación.

Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración de ambas partes en la realización de investigaciones dirigidas a la optimización de diferentes tecnologías reproductivas (criopreservación de tejidos y germoplasma) para su aplicación en especies amenazadas, así como a profundizar en el conocimiento de la fisiología reproductiva de estas especies, mantenidas en las instalaciones de los parques zoológicos pertenecientes a la FUNDACIÓN, como parte de programas internacionales de conservación.

Segunda. Actuaciones de las partes.

El INIA se obliga a la recogida de diferente material biológico (espermatozoides, tejidos de tractos reproductivos, sangre) para realizar su estudio reproductivo, incluyendo la caracterización morfofuncional espermática y la relación con la actividad endocrina (testosterona, hormonas tiroideas), así como a la criopreservación de tejido testicular y de espermatozoides mediante técnicas de congelación y vitrificación.

El INIA realizará y enviará informes técnicos de cada actuación que se desarrolle con el material biológico obtenido, así como de la situación de los estudios realizados y los resultados extrapolables, cuando proceda y así le sean requeridos por los representantes de Parques Reunidos.

El responsable del Convenio en el INIA será el Dr. Julián Santiago Moreno, del Departamento de Reproducción Animal, o el/la investigador/a que le pueda sustituir en dicha función, previa autorización de la Subdirección General de Investigación y Tecnología.

La Fundación se obliga a facilitar el material biológico (semen, sangre, tejido testicular), tanto postmortem como in vivo, de animales de su colección, y la coordinación de los estudios, desarrollando tareas de vigilancia del adecuado cumplimiento de las condiciones de realización y de justificación de los mismos. Igualmente, se compromete a la caracterización e identificación individual de las muestras que se obtengan, así como de proporcionar la información del estado sanitario de los animales de los que procedan las muestras.

Los responsables del Convenio en la Fundación serán las personas que ocupen los cargos de Director General de Operaciones de Parques Reunidos y de Conservador General de Zoo Madrid y Parques Reunidos España, en la actualidad don Jesús Fernández Morán y don Agustín López Goya.

Tercera. Evaluación económica.

La evaluación económica total para el periodo de duración del Convenio asciende a cuarenta y dos mil quinientos cuarenta (42.540 €).

La valoración de la aportación que realiza el INIA asciende a 12.360 €, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Descripción Coste unitario Número de unidades Importe anual
Personal investigador. 31 €/hora 30 h/año 930 €
Personal técnico. 22 €/hora 30 h/año 660 €
Uso de instalaciones. P.A.   1.500 €
 Total anual.     3.090 €

Los gastos de personal corresponden a personal propio del INIA, por lo que los compromisos que asume el INIA podrán ser afrontados con los recursos ordinarios del Organismo, sin que las obligaciones que este Convenio supone representen ningún tipo de incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal en el INIA.

La valoración de la aportación que realiza la Fundación asciende a 30.180 €, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

Descripción Coste unitario Número de unidades Importe anual (€)
Veterinario. 31 €/hora 15 h/año 465 €
Cuidador. 22 €/hora 15 h/año 330 €
Uso de instalaciones. P.A.   750 €
Aportación dineraria al INIA para adquisición de material fungible. P.A.   6.000 €
  Total anual.     7.545 €

La aportación dineraria de la Fundación al INIA se transferirá al INIA mediante pagos anuales de 6.000 €, el primero a la firma del Convenio y los siguientes en los meses aniversario de su firma.

Estas aportaciones se ingresarán en la cuenta corriente ES78 2100 5731 7602 0023 9230, de CaixaBank, en Paseo de la Castellana 51, 28046 Madrid, a nombre del INIA.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del Convenio y revisar su programación, si es necesario, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial, controlar la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que cualquiera de las partes lo estime oportuno y en un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria de cualquiera de las partes. Esta Comisión estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Los representantes del INIA serán el titular de la Subdirección General de Investigación y Tecnología o persona en quien delegue, que la presidirá, y el coordinador del Convenio en el INIA, el Dr. Julián Santiago Moreno, o el/la investigador/a que le pueda sustituir en dicha función, previa autorización de la Subdirección General de Investigación y Tecnología. Los representantes de la Fundación serán las personas que ocupen los cargos de Director General de Operaciones de Parques Reunidos y de Conservador General de Zoo Madrid y Parques Reunidos España, en la actualidad don Jesús Fernández Morán y don Agustín López Goya. Las decisiones en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

En lo no previsto en el presente Convenio, y a falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Información entre las partes.

Cada parte se compromete a mantener informada a la otra parte firmante del presente Convenio, tanto de los resultados de los trabajos científico-técnicos alcanzados en su realización, como de cualquier extremo relevante para la consecución del mismo.

Será necesario obtener previamente el acuerdo entre las partes para informar a terceros sobre el contenido y el desarrollo del Convenio y haciendo mención expresa a la existencia del mismo.

Sexta. Propiedad de los resultados.

Los resultados obtenidos tendrán carácter reservado y ambas partes mantendrán la confidencialidad sobre la información generada durante la ejecución de los trabajos del Convenio.

La propiedad de los resultados que eventualmente pudieran obtenerse, sin menoscabo de la normativa en la materia que les sea aplicable y del reconocimiento de la autoría, pertenecerá a las instituciones firmantes en los términos establecidos en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y de acuerdo con su grado de contribución en la obtención de aquéllos.

La posible publicación de los resultados en revistas científicas o de divulgación necesitará del permiso por escrito y expreso de ambas partes.

Séptima. Régimen de personal.

Cuando el personal de una de las partes desarrolle alguna actividad en una sede perteneciente a la otra, deberá respetar sus normas de funcionamiento interno sin que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a ella, quedando, en todo caso, en el ámbito de la organización y dirección de la institución a la que pertenezca.

Serán de cuenta de cada parte, la cobertura de las obligaciones en materia de seguridad social, mutualidad, seguro de accidentes y todo tipo de cargas y gravámenes relativos al personal que aporten para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio. También serán responsables de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudieran incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en el mismo.

Octava. Extinción.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos treinta (30) días a la fecha pretendida de terminación, sin que dicha terminación dé lugar a indemnización o compensación alguna a favor de la otra parte.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. Esta forma de terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte incumplidora.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro de Convenios de Sector Público Estatal (REOICO).

No obstante, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo previsto en el anterior párrafo, se podrá acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, acuerdo que se formalizará mediante la firma del oportuno Acuerdo.

Décima. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas para respetar la confidencialidad y asegurar el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En lo que respecta a los datos personales de los contactos y/o de los firmantes de ambas Partes de este Convenio, estos serán, a su vez, tratados por la parte contraria con la finalidad de gestionar la relación entre las Partes y llevar a cabo la ejecución de las actividades acordadas.

Dichos datos personales serán conservados por ambas Partes, según corresponda, una vez extinguido el Convenio, debidamente bloqueados, para su puesta a disposición de las Administraciones Públicas competentes, Jueces y Tribunales o el Ministerio Fiscal durante el plazo de prescripción de las acciones que pudieran derivarse de la relación mantenida entre las Partes y/o los plazos de conservación previstos legalmente. Las Partes procederán a la supresión física de estos datos personales una vez transcurridos dichos plazos.

Asimismo, se informa a los interesados que pueden ejercitar, si lo desean, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar la portabilidad de sus datos, así como no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, remitiendo una comunicación por escrito al Delegado de Protección de Datos o persona de contacto de INIA en la dirección postal Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5 y/o de correo electrónico regimen.juridico@inia.es y/o al Delegado de Protección de Datos de la FUNDACIÓN en la dirección postal de Paseo de la Castellana 216, planta 16, 28046 Madrid, España o a la dirección de correo electrónico dpo@grpr.com, adjuntando en ambos casos a esta solicitud, copia de su DNI/NIF o documento identificativo oficial equivalente.

Asimismo, las Partes informan a las personas de contacto y/o firmantes de este Convenio que podrán plantear una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que lo estimen oportuno.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene su fundamento en lo establecido en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio serán del conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio en Madrid, a 18 de diciembre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.–El apoderado de la Fundación Parques Reunidos, Isidoro Díez Caveda.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid