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Documento BOE-A-2020-4646

Acuerdo GOV/52/2020, de 24 de marzo, por el que se delimita el entorno de protección del monasterio de Santa Maria de Gualter, en La Baronia de Rialb (Noguera).

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 24 de abril de 2020, páginas 30270 a 30272 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-4646

TEXTO ORIGINAL

El monasterio de Santa Maria de Gualter está declarado Bien Cultural de Interés Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, en virtud del Decreto de 3 de junio de 1931 (Gaceta de Madrid núm. 155, del 4).

Por la Resolución CLT/457/2019, de 13 de febrero (DOGC núm. 7821, de 1-3-2019), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del monasterio de Santa Maria de Gualter, en la Baronia de Rialb (Noguera), y se abrió un periodo de información pública.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido debidamente analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Cultura, el Gobierno, acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección del monasterio de Santa Maria de Gualter, en la Baronia de Rialb, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes a contar, de acuerdo con la disposición adicional tercera, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el día siguiente al de la fecha en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas que se adopten del mismo. También se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar, de acuerdo con la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, desde el día siguiente al de la fecha en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas que se adopten del mismo.

Barcelona, 24 de marzo de 2020.–El Secretario del Gobierno, P.S. (Decreto 46/2020, de 17 de marzo), la Consejera de la Presidencia y Portavoz del Gobierno, Meritxell Budó Pla.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección alrededor del monasterio de Santa Maria de Gualter, en la Baronia de Rialb (Noguera), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, la contemplación o el estudio del monasterio de Santa Maria de Gualter, en la Baronia de Rialb. Por ello, entre otros aspectos, es necesario que en este ámbito se vele por la correcta visualización del bien y por la integración armónica de las posibles edificaciones, instalaciones o usos que se puedan establecer en el futuro.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección alrededor del bien, que garantice suficientemente su preservación, y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios.

El monasterio de Santa Maria de Gualter es un edificio que se puede admirar desde muchos lugares a su alrededor, en especial siguiendo la carretera C-1412b. Por ello, se considera vital poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de este monumento en relación con las intervenciones que se realicen en este entorno en el futuro.

De acuerdo con lo anterior, la línea del entorno queda delimitada por la carretera C-1412b al norte, el Camino al oeste, que coincide con los límites de las parcelas 253 y 254, sin incluirlas, el desnivel topográfico existente al sur de la edificación, coincidente con el límite sur de la parcela 293 que queda incluida en parte, la parcela «1GS» en el interior de la parcela 293, y al este por el límite del dominio público hidrográfico del río Segre.

Se incluyen también las parcelas 251 en parte, 252 y 292, por su condición de parcelas adyacentes al monumento.

Estos espacios públicos y parcelas incluidas en el entorno generan visuales y perspectivas conjuntas y cercanas con el monumento. Por eso, hay que controlar las posibles actuaciones que en el futuro se puedan realizar en estos espacios y parcelas por la incidencia en la percepción del monumento.

La dimensión del entorno garantiza la salvaguarda de los valores paisajísticos y ambientales sobre los que se apoya la iglesia.

En cuanto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, con relación a posibles hallazgos relacionados con el bien, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que pueden comportar las actuaciones en el subsuelo justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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