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Documento BOE-A-2020-4695

Resolución de 16 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Apéndice del Acuerdo de Delegación con la Unión Europea, en relación al programa "Fomento del empleo juvenil y prevención de la migración", LA/2015/366-863.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 28 de abril de 2020, páginas 30523 a 30525 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-4695

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del apéndice número 1 al acuerdo de Delegación entre Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Unión Europea en relación al programa «Fomento del empleo juvenil y prevención de la migración», LA/2015/366-863, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el acuerdo de delegación y la nueva versión del anexo I modificado por el apéndice número 1 se encuentran disponibles en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 16 de abril de 2020.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe, Carmen Castiella Ruiz de Velasco.

ANEXO
Apéndice número 1 del acuerdo de delegación LA/2015/366-863

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación», por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), con sede en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, España, en lo sucesivo, «la Organización», por otra, han convenido lo siguiente:

Dónde dice:

«Condiciones particulares

Cláusula 2. Entrada en vigor, periodo de ejecución, periodo de aplicación y plazo de contratación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Periodo de aplicación.

2.4 El período de aplicación del presente acuerdo según lo establecido en el anexo I abarcará 52 meses.»

Y:

«ANEXO l
Descripción de la acción

7. Localización y duración

Duración.

Inicio previsto: diciembre 2015.

La intervención está prevista para 52 meses con una distribución potencial en tres fases:

a) Fase de inicio o preparación: diciembre 2015 (1 meses).

b) Fase de ejecución: enero 2016 a diciembre de 2019 (48 meses).

c) Fase de Cierre y sostenibilidad: enero a marzo de 2020 (3 meses).»

Debe decir:

«Condiciones particulares

Cláusula 2. Entrada en vigor, periodo de ejecución, periodo de aplicación y plazo de contratación.

Entrada en vigor.

2.1 El presente apéndice entrará en vigor en la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. La Organización comunicará sin demora por escrito la fecha de publicación a la autoridad contratante.

Período de aplicación.

2.4 El período de aplicación del presente acuerdo según lo establecido en el anexo I abarcará 61 meses.

El período de aplicación del acuerdo (el «periodo de aplicación») se extenderá a partir de la fecha de recepción, por parte de la autoridad contratante, de la comunicación escrita, de la Organización, de la fecha de publicación del acuerdo en el “Boletín Oficial” español (“Boletín Oficial del Estado”).

En caso de que la publicación se lleve a cabo una vez transcurrido el periodo de aplicación del contrato inicial, la presente cláusula entrará en vigor el 1 de abril de 2020, siempre que ambas partes hayan firmado el apéndice antes del final del período de aplicación del contrato inicial.»

Y:

«ANEXO l
Descripción de la acción

7. Localización y duración

Duración.

Inicio previsto: diciembre 2015.

La intervención está prevista para 61 meses con una distribución potencial en tres fases:

a) Fase de inicio o preparación: diciembre 2015 (1 meses).

b) Fase de ejecución: enero 2016 a septiembre de 2020 (57 meses).

c) Fase de cierre y sostenibilidad: octubre a diciembre de 2020 (3 meses).»

Todas las demás estipulaciones del contrato y sus apéndices anteriores se mantienen sin cambios.

Hecho en tres originales, en español, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación Unión Europea en Honduras, David Mogollón, firmado el 30 de marzo de 2020.–Por la Organización, el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID, P.S. (artículo 18 del Estatuto AECID), la Directora de Cooperación con América Latina y el Caribe de la AECID, P.D. (Resolución de 17 de marzo de 2020), el Coordinador General de la Cooperación Española en Honduras, Juan José Sanzberro Gamio, firmado el 31 de marzo de 2020.

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