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Documento BOE-A-2020-4700

Resolución de 17 de abril de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 28 de abril de 2020, páginas 30591 a 30602 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-4700

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 15 de abril de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de abril de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Vigo (UVIGO) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en el marco de la convocatoria del Programa Pleamar 2019 de la Fundación Biodiversidad del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Entidad beneficiaria: Universidad de Vigo (UVIGO).

Entidad socia: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), a través del Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT-CSIC).

Título del proyecto: Sistema de Monitorización de Basuras en Costas (BEWATS).

Eje: Eje 5 Residuos.

Porcentaje de cofinanciación del beneficiario: 19,02 %.

Porcentaje de cofinanciación del socio: 5,98 %.

En Madrid, a 15 de abril de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Consuelo Pérez Vázquez, que interviene en calidad de vicerrectora de Transferencia y representante de la Universidad de Vigo (en adelante UVIGO) con NIF Q8650002B, domiciliada en Campus Universitario Lagoas Marcosende, s/n. 36310 Vigo (Pontevedra), en virtud de los poderes concedidos por Resolución Rectoral de 1 de diciembre de 2018 (DOG: 233 de 07/12/2018).

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP (CSIC), con NIF Q2818002D, sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en la calle Serrano, 117, que interviene en virtud de su nombramiento mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de Convenios, tiene delegada por Resolución de 20 de abril de 2017, de la presidencia de dicho Organismo (BOE de 23 de mayo de 2017).

Las Instituciones firmantes se reconocen entre sí la capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que UVIGO es una institución pública, autónoma, abierta al entorno y con vocación internacional, volcada con la enseñanza y la investigación de calidad con las que contribuir a la creación y a la transferencia de conocimiento, a la formación integral de las personas, al desarrollo científico y tecnológico, a la innovación y al crecimiento intelectual de la sociedad pluricultural y plurilingüe en la que se inserta.

Segundo.

Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, podrán suscribir Convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo.

Concretamente, los apartados a) y c) de dicho artículo 34.1 prevén que podrán celebrar estos Convenios los propios agentes públicos entre sí para la realización conjunta de «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y la «Financiación de proyectos científico-técnicos singulares», supuestos que encajan con la actividad objeto de este documento.

Tercero.

Que el CSIC es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias.

La actuación del CSIC está sujeta, entre otras normas, a las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y a lo previsto en el artículo 34.1 de la citada Ley de la Ciencia.

Por su parte, el Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT) es un instituto de investigación mixto del CSIC y tres universidades madrileñas: la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Universidad Carlos lll de Madrid (UC3M) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM). El ICMAT es un centro sin personalidad jurídica propia que actúa bajo la dirección y responsabilidad del CSIC. El ICMAT está enmarcado en el área científica de Ciencia y Tecnologías Físicas, y cuenta entre sus objetivos el de estimular la investigación interdisciplinar y explorar nuevos escenarios para su uso en ciencia básica e industria. Desde el 30 de diciembre de 2011 el ICMAT es un centro de excelencia Severo Ochoa, reconociendo la gran valía investigadora y su capacidad para atraer talento. Entre los objetivos del ICMAT se encuentra el desarrollar investigación matemática de la más alta calidad, estimular la investigación interdisciplinar y explorar nuevos escenarios para su uso en ciencia básica e industria, ofertar cursos de formación pre y post doctorales de reconocimiento internacional, organizar eventos de repercusión internacional e impulsar las actividades de divulgación.

Cuarto.

Que el 29 de enero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2019-1092), la Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad (FB), y el día 7 de febrero de 2019 se publicó en el BOE (BOE-B-2019-4961) el extracto de la Resolución 29 de enero de 2019 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, FSP, por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento e impulso de la sostenibilidad pesquera y acuícola, en el marco del Programa pleamar, cofinanciado por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en 2019 (en adelante, Convocatoria PLEAMAR 2019).

Quinto.

Que UVIGO solicitó la concesión de una ayuda a la Fundación Biodiversidad para la realización de un proyecto dentro de la convocatoria arriba citada de título «Sistema de monitorización de basuras marinas-BEWATS» (en adelante el proyecto).

Sexto.

Que, por Resolución de 9 de octubre de 2019 de la dirección de la FB, relativa a la convocatoria 2019 de ayudas del Programa Pleamar, la solicitud presentada por UVIGO ha sido seleccionada para la obtención de una subvención por importe de 98.580,00 €.

Asimismo, según la Resolución de la Dirección de la Fundación Biodiversidad anteriormente aludida, el Presupuesto aprobado para el proyecto es el siguiente:

Importe total aprobado: 131.440,00 €.

Importe total subvencionado: 98.580,00 €.

Contribución total UVIGO y CSIC: 32.860,00 €.

Séptimo.

Que el ICMAT-CSIC participa en el proyecto como socio responsable de la ejecución de parte de los trabajos del mismo.

Octavo.

Que la citada convocatoria exige que la entidad beneficiaria y el socio del proyecto formalicen un documento donde se establezcan los términos de la colaboración firmados por sus representantes legales, con el fin de que el proyecto se realice en cooperación entre las Partes.

Noveno.

Que ambas instituciones están interesadas en la ejecución conjunta del proyecto, por lo que según queda reflejado en este Convenio, se comprometen a colaborar en dicho proyecto.

Por lo anteriormente expuesto, es deseo de las Partes que intervienen formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y fines.

El objeto del presente Convenio (en adelante, «Convenio») es regular la colaboración efectiva que las Partes mantendrán tanto para la presentación, gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, así como para la explotación de resultados a que este pudiese dar lugar.

Segunda. Actividades.

El proyecto se desarrollará mediante la ejecución de las actividades establecidas en el Anexo, estructurándose en 6 Actividades claramente diferenciadas que desarrollan cada uno de los objetivos, durante un plazo de doce (12) meses, si bien podrá solicitarse una ampliación de este plazo en los términos legalmente establecidos por la Fundación Biodiversidad.

El cronograma de ejecución de dichas actividades se presenta en el anexo adjunto.

Tercera. Obligaciones de UVIGO.

UVIGO, como entidad beneficiaria del proyecto, es responsable de ejecutar las acciones descritas en el anexo.

UVIGO se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (Anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios, conformando el equipo investigador que disponga de las cualidades y capacidades necesarias y con una adecuada preparación técnica y conocimiento de sus misiones, obligaciones y reponsabilidades.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Informar al CSIC de manera regular sobre la situación en la que se encuentra la ejecución del proyecto, así como de cualquier imprevisto o retraso.

– Organizar y convocar al CSIC a las diferentes reuniones que se celebrarán.

– Ser la responsable única de la correcta ejecución y justificación del proyecto ante la Fundación Biodiversidad y el resto de organismos vinculados con la gestión, certificación y auditoría del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

 En el plazo de dos meses, a contar desde la finalización del proyecto, UVIGO aportará a la Fundación Biodiversidad la justificación técnica y económica de los trabajos realizados y gastos en los que haya incurrido tanto UVIGO como el ICMAT-CSIC.

– Custodiar toda la documentación técnica y económica justificativa del proyecto ejecutado durante, al menos, un período de 3 años, a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Cuarta. Obligaciones del csic a través del ICMAT-CSIC.

El ICMAT-CSIC, manifiesta y adquiere el compromiso de participar en el proyecto como entidad socia del mismo.

En consonancia con lo establecido en la cláusula segunda, las acciones del proyecto en las cuales el ICMAT-CSIC participará como responsable son:

Actividad 3: Utilizar corrientes marinas para identificar origen y destino de las basuras marinas en espacios naturales de las costas gallegas.

Actividad 5: Acciones de difusión (junto con UVIGO).

El ICMAT-CSIC se compromete a:

– Participar activamente en el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y actividades del proyecto de acuerdo con el Marco Lógico y el cronograma previsto (anexo).

– Aportar los medios que en cada momento sean necesarios para la realización de las actividades que le son asignadas, a realizarlas en tiempo y forma según el plan de trabajo del proyecto y a notificar a las otras partes interesadas cualquier retraso en la ejecución que pudiera afectar a su normal desarrollo.

– Actuar siempre de buena fe y de manera que refleje el buen nombre, buena voluntad y reputación de UVIGO (entidad beneficiaria).

– Participar activamente y de forma cooperativa en las reuniones con UVIGO.

– Velar por la veracidad de cualquier información que proporcione a UVIGO y corregir adecuadamente cualquier error que se produzca.

– No usar deliberadamente cualquier derecho de propiedad de terceros para el cual no haya adquirido su correspondiente derecho de uso o licencia concedida.

– Velar por la correcta ejecución del proyecto tal y como viene descrito en el Formulario de solicitud de ayuda presentada a la Fundación Biodiversidad.

– Cumplir con el cronograma establecido en el anexo, así como con los indicadores de ejecución y consecución de resultados que se determinen. En las diferentes reuniones de seguimiento convocadas por las Partes, se comprobará el avance del proyecto según el calendario inicial y los indicadores establecidos. Se registrarán las posibles desviaciones, así como sus causas y medidas correctoras para su subsanación.

– Entregar a UVIGO toda la documentación necesaria para la justificación técnica y económica del proyecto.

Quinta. Financiación.

El presupuesto aprobado para el proyecto al que se refiere el expositivo sexto del presente Convenio se distribuye entre las Partes asumiendo cada una de ellas las contribuciones propias establecidas en la Convocatoria de Subvención publicada por la Fundación Biodiversidad. La siguiente Tabla 1 recoge el presupuesto total de cada una de las Partes, su contribución al proyecto y el porcentaje de dicha aportación sobre el presupuesto total del proyecto.

Tabla 1. Presupuesto desglosado de las distintas Partes

  Presupuesto total Subvención Aportación participantes % Aportación sobre el total del proyecto
UVIGO. 90.700,00 € 65.700,00 € 25.000,00 € 19,02 %
ICMAT-CSIC. 40.740,00 € 32.880,00 € 7.860,00 € 5,98 %
TOTAL PROYECTO. 131.440,00 € 98.580,00 € 32.860,00 € 25 %

La aportación de las Partes se efectuará en términos de recursos humanos propios de cada entidad cuya justificación se realizará mediante los partes horarios de cada uno de los recursos empleados por las Partes para la ejecución del proyecto, y siguiendo las instrucciones indicadas en la «Guía para la presentación, ejecución y justificación de proyectos al Programa Pleamar».

El presupuesto general del proyecto se encuentra desglosado por partidas en la siguiente tabla (Tabla 2).

Tabla 2. Presupuesto desglosado por partidas

Partida Importe total proyecto aprobado Ejecución entidad beneficiaria (UVIGO) Ejecución socio (CSIC)
Personal. 86.000,00 48.000,00 38.000,00
Viajes y manutención. 3.000,00 2.000,00 1.000,00
Subcontrataciones. 16.000,00 16.000,00 0,00
Asistencias externas. 8.000,00 8.000,00 0,00
Material inventariable. 8.240,00 7.000,00 1.240,00
Material fungible. 3.000,00 2.500,00 500,00
Costes indirectos. 7.200,00 7.200,00
TOTAL (€). 131.440,00 90.700,00 40.740,00

UVIGO, como entidad receptora de los fondos del proyecto, transferirá al ICMAT-CSIC los fondos subvencionados correspondientes, tal y como se detalla en la Tabla 1 anteriormente reflejada, esto es la cantidad de treinta y dos mil ochocientos ochenta euros (32.880,00 €), en la cuenta corriente titularidad del CSIC n.º ES07 9000 0001 2002 2000 0047 del Banco de España, c/ Alcalá 48, CP 28014 (Madrid), siendo el importe necesario para llevar a cabo la correcta ejecución del proyecto. UVIGO librará la cuantía en un plazo máximo de 30 días desde el ingreso de la misma por parte de la FB, siempre que se cumpla todo lo dispuesto en este Convenio.

La realización del gasto, la justificación y la custodia documental del mismo por parte del ICMAT-CSIC se habrá de adaptar a lo dispuesto en la Convocatoria de Ayudas, Bases Reguladoras y demás normativa aplicable, a las condiciones recogidas en la Resolución de Concesión de la ayuda, así como a las indicaciones recogidas en las correspondiente Guía para la ejecución y justificación de los proyectos publicadas por la Fundación Biodiversidad.

El ICMAT-CSIC remitirá a UVIGO, previo a cada uno de los ingresos que reciba de ella, los documentos de gastos (facturas, nóminas, TCs, tickets, recibos, comprobantes de pago, etc.), así como todos los documentos acreditativos de los gastos que se realicen conforme al presupuesto anteriormente especificado, con sello de imputación al proyecto y cualquier otro documento adicional que le pudiera ser solicitado por UVIGO. Para la justificación le será de aplicación la normativa indicada en el párrafo anterior, así como las demás notificaciones oficiales que se transmitan desde la FB.

Quince días antes de la finalización del periodo final de justificación, el ICMAT-CSIC deberá remitir a UVIGO los certificados de gastos y documentación acreditativa correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin del proyecto.

Los gastos que, a juicio de UVIGO de acuerdo con la convocatoria y demás instrucciones de gestión de la Fundación Biodiversidad, no estén convenientemente justificados, deberán ser reintegrados, así como las cantidades que no lleguen a emplearse en el proyecto conforme al presupuesto anterior.

En caso de que tras la justificación de la realización del proyecto la Fundación Biodiversidad procediera a minorar las cantidades percibidas anticipadamente por el ICMAT-CSIC, este conoce y asume que debe reintegrar a UVIGO el importe percibido de la cantidad anticipada que exceda de la finalmente concedida. Este reintegro se efectuará en el plazo que indique la resolución de la FB o, en su defecto, en el plazo de 15 días naturales, contados desde la recepción de la notificación de la comunicación de la cual se derive la obligación de reintegro.

Sexta. Destinatarios.

Las personas e instituciones u organismos potenciales destinatarias de los resultados de las acciones y resultados del proyecto que a este Convenio atañe, se han establecido en el modelo de Información y publicidad comunicado a la FB mediante proceso de reformulación de la propuesta.

Séptima. Información y publicidad. titularidad de los resultados y confidencialidad.

Titularidad de los resultados:

Cada Parte seguirá siendo propietaria de los Conocimientos Previos aportados al proyecto. No se entienden cedidos a ninguna otra Parte, en virtud del presente Convenio, ninguno de los Conocimientos Previos al proyecto. Cada una de las Partes concede a la otra una licencia no exclusiva de uso de los Conocimientos Previos únicamente para llevar a cabo las actividades del proyecto en el marco del presente Convenio.

La propiedad de los Resultados Generados que se generen como consecuencia de la ejecución y desarrollo del proyecto del presente Convenio serán de copropiedad o cotitularidad, las Partes titulares se comprometen a la firma de un contrato de cotitularidad donde establecerán las condiciones de solicitud, extensión internacional y mantenimiento de la protección que se considere oportuna y para la toma decisiones con respecto a la licencia a una tercera parte, renunciando por el presente Convenio todas las Partes cotitulares al derecho de explotación individual previsto en el artículo 80.2.b) de la Ley de Patentes.

Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de estos títulos de propiedad industrial o intelectual mencionados correrán a cargo de las Partes titulares de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad. De igual forma, los beneficios que se obtuviese en el caso de licencia de los derechos de uso y explotación comercial de los Resultados Generados en el proyecto a una tercera parte se repartirán entre las Partes de acuerdo a sus porcentajes de propiedad o titularidad.

Dicho contrato de cotitularidad se consensuará y firmará entre las Partes antes de la solicitud de dichos títulos de propiedad industrial e intelectual. Las partes podrán decidir la protección de los Conocimientos Generados en el proyecto mediante el secreto industrial u otras fórmulas que se consideren adecuadas.

En el caso de cotitularidad de los Resultados Generados cualquiera de las Partes cotitulares podrá plantear a las otras Partes la adquisición de los derechos de uso y explotación comercial en exclusiva o no de los Resultados Generados en el Proyecto, para lo cual deberá comunicárselo por escrito a la otra Parte una vez que se haya comunicado la obtención de Resultados Generados de interés del proyecto. En este caso, el contrato de cotitularidad mencionado anteriormente, será sustituido por un contrato de cotitularidad y explotación de derechos suscrito por las Partes cotitulares.

Publicidad y confidencialidad:

Las Partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas, técnicas o personales pertenecientes a la otra Parte, a las que haya podido tener acceso con ocasión del desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.

Esta obligación no será de aplicación cuando:

a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

d) La información sea requerida judicialmente.

Las Partes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Tanto en publicaciones como en patentes o cualquier otro título de propiedad industrial e intelectual, se respetará siempre la mención a los autores intelectuales del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente Convenio y la mención explícita de las instituciones firmantes, así como a la financiación obtenida a través de la FB del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y de los Fondos Europeos Marítimo Pesqueros (FEMP) de la Unión Europea. No obstante, la utilización del nombre y/o el logotipo de cualquiera de las Partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su previa autorización expresa por escrito.

Cuando una de las Partes desee utilizar los Resultados, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra Parte por escrito, mediante carta certificada, correo electrónico con confirmación de entrega o por cualquier otro medio de comunicación fehaciente, dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto, acompañada de un borrador de la publicación.

La otra Parte copropietaria deberá responder en un plazo máximo de treinta días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad o reservas sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión. La parte disconforme deberá argumentar el efecto negativo que la referida publicación tiene sobre la capacidad de protección y explotación del resultado concreto o de otro tipo si lo tuviese. Las Partes deberán alcanzar un acuerdo al respecto en el plazo máximo de 2 meses tras la comunicación de respuesta anterior. En caso de persistir el conflicto, será sometido a la decisión de los tribunales competentes.

A continuación, se describen las acciones de difusión y publicidad que se llevarán a cabo en el marco del proyecto BEWATS:

– Presentación «Kick off».

– Difusión a través de oficina de prensa de participantes.

– Participación en foros.

– Presentación final.

Octava.  Seguimiento, control y evaluación de las acciones.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, la cual será el órgano de decisión y de resolución de las dudas de interpretación y las incidencias en la ejecución del Convenio, y será responsable de la dirección global del proyecto y de las acciones desarrollas en él, así como de su seguimiento y control.

Cada Parte acuerda designar a dos personas como sus representantes en dicha Comisión, siendo como mínimo las siguientes:

Por parte de UVIGO:

– La persona que desempeñe la Dirección del Proyecto en calidad de investigador/a senior de la citada entidad.

Por parte del ICMAT-CSIC:

– Uno/a de los/las científicos/as titulares responsables del proyecto por parte del CSIC y miembro del grupo de Modelización Matemática y Simulación.

El Director del Proyecto será el cauce para la presentación de todos los documentos y, en general, para el enlace entre las Partes y la FB. Toda comunicación de carácter general con la FB o el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se efectuará a través del Director del Proyecto.

Las Partes comunicarán por escrito y sin demora al Director del Proyecto cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente al proyecto y este, a su vez, solicitará periódicamente el reporte por parte de los socios que permita realizar un control y la evaluación de las acciones.

El responsable del proyecto por parte del ICMAT-CSIC informará regularmente a UVIGO sobre la evolución de los trabajos realizados y las tareas encomendadas para la ejecución del proyecto, y le suministrará con la necesaria antelación cuantos datos precise, así como los correspondientes informes de desarrollo y justificación del mismo.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en el Título Preliminar, sección 3.ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo, surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado tras su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, y se extinguirá una vez finalizado, justificado y recibido los pagos del proyecto, no pudiendo exceder su vigencia de cinco años en caso de otorgarse una ampliación del proyecto más allá de los 12 meses inicialmente previstos, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda. Ello habida cuenta de la excepción relativa al plazo de vigencia de los Convenios en los términos previstos en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras su modificación operada por el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad (Disposición final primera, apartado uno).

El Convenio podrá ser prorrogado por un periodo de hasta cinco años adicionales, por acuerdo expreso de las Partes, mediante una adenda de prórroga al mismo, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración de su plazo de vigencia.

En todo caso, tras la extinción del Convenio continuará vigente lo comprometido en la cláusula séptima relativa a la confidencialidad, propiedad y explotación de los Resultados Generados.

Décima. Incumplimiento. causas de extinción y resolución de controversias.

El presente Convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Extinción por denuncia unilateral suficientemente motivada de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra cosa causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.

En caso de resolución del Convenio, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la LRJSP.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio es de carácter administrativo. Su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en él, cuyo contenido se ajusta a lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, especialmente en cuanto a lo previsto en los artículos 48 y 49 de dicho texto legal.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión de Seguimiento, aquellas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Duodécima. Modificaciones del Convenio.

Las Partes podrán modificar el presente Convenio por mutuo acuerdo y por escrito dentro del periodo de vigencia del mismo. Cualquier modificación deberá formalizarse mediante documento firmado por las Partes como adenda a este Convenio y deberá informarse a la FB.

Las modificaciones introducidas al presente Convenio no podrán entrar en contradicción con las previsiones contenidas en la convocatoria de ayudas y demás normativa reguladora.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente Convenio, de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y, como muestra de conformidad y de aceptación, ambas partes subscriben el presente documento, y a un solo efecto.–La Vicerrectora de Transferencia de la Universidad de Vigo, María Consuelo Pérez Vázquez.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.

ANEXO

El objetivo general del proyecto BEWATS es desarrollar un módulo para construir y verificar la trazabilidad de los desechos que llegan a las playas y/u otras áreas costeras específicas. Una parte trata de la identificación de las basuras en la playa y otra sobre su trazabilidad en el mar. Para conseguirlo, se proponen los siguientes objetivos específicos:

OE1. Identificación de basuras en playas («Rodas», Islas Cíes; otras: «A Lanzada») mediante monitorización por drones.

OE2. Mejoras litterdrone.

OE3. Utilizar corrientes marinas para identificar origen y destino de las basuras marinas en espacios naturales de las costas gallegas.

OE4. Análisis de datos de satélite en zonas marinas según información aportada por los modelos.

OE5. Acciones difusión.

OE6. Estudio sobre aplicabilidad comercial.

Actividades del proyecto

La responsabilidad de cada actividad recae en la UVIGO (entidad beneficiaria) o el CSIC (socio), como se detalla a continuación:

1. Actividad: Identificación de basuras en playas («Rodas», Islas Cíes; otras: «A Lanzada») mediante monitorización por drones. Acciones: Realización campañas de vuelo; Creación ortomosaico; Análisis en ordenador.

Duración: Mes 4 al 9.

Entidad responsable: UVIGO.

Presupuesto: 15.000 euros.

2. Actividad: Mejoras litterdrone. Acciones: Método simplificado creación ortofotos. Mejora métodos superposición de imágenes. Mejora algoritmos de detección de residuos. Mejora algoritmos de identificación.

Duración: Mes 1 al 12.

Entidad responsable: UVIGO.

Presupuesto: 46.240 euros.

3. Actividad: Utilizar corrientes marinas para identificar origen y destino de las basuras marinas en espacios naturales de las costas gallegas. Acciones: Obtención de corrientes de datos de IBl para el periodo de las observaciones de basuras obtenidas por litterdrone u otras campañas. Cálculo en los datos de corrientes obtenidos de IBI del Descriptor Lagrangiano que ayude a identificar la dispersión producida por las corrientes. Correlacionar los datos de basuras con la información contenida en la película.

Duración: Mes 1 al 12.

Entidad responsable: CSIC.

Presupuesto: 40.000 euros.

4. Actividad: Análisis de datos de satélite en zonas marinas según información aportada por los modelos.

Acciones: Detección de elementos metálicos complejos en zonas de posible origen de contaminación; Detección de clusters de plásticos en zonas de posible origen de contaminación. Esto permite identificar zonas donde las tareas de limpieza sean altamente rentables, en términos de Toneladas por horas de operario.

Duración: Mes 1 al 12.

Entidad responsable: UVIGO (a través de subcontratación con GMV).

Presupuesto: 16.000 euros.

5. Actividad: Acciones de difusión. Acciones: Presentación «Kick Off»; Difusión a través de oficinas de prensa de participantes; Participación en foros; Presentación final.

Duración: Mes 1 al 12.

Entidad Responsable: UVIGO, CSIC, GMV (entidad que subcontratará UVIGO).

Presupuesto: 4.200 euros.

6. Actividad: Estudio de posibilidades comerciales de las Tecnologías desarrolladas.

Acciones: Desarrollo de la propuesta de valor, Identificación de los segmentos del mercado.

Duración: Mes 8 al 12.

Entidad Responsable: UVIGO.

Presupuesto: 10.000 euros.

Cronograma

Actividad Título de la acción Entidad responsable de la ejecución Año 1-Mes
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
1 Identificación de basuras en playas. UVIGO.       X X X X X X      
2 Mejora Litterdrone. UVIGO. X X X X X X X X X X X X
3 Análisis de datos de basuras en diferentes campañas y observaciones y su relación con las corrientes marinas. CSIC. X X X X X X X X X X X X
4 Análisis de imágenes de teledetección tomadas por satélite. UVIGO+CSIC (subcontratación con GMV). X X X X X X X X X X X X
5 Acciones de difusión. UVIGO,CSIC,GMV. X X X X X X X X X X X X
6 Estudio Marketing. UVIGO.             X X X X X X

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