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Documento BOE-A-2020-4828

Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, para la adaptación de la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2019-2020, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 2020, páginas 31260 a 31262 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-4828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/04/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El pasado 3 de abril de 2020, la Administración francesa anunció que, entre las medidas excepcionales adoptadas en el ámbito educativo en respuesta a la situación planteada por la expansión del COVID-19, quedaban suspendidas las pruebas externas de Baccalauréat, incluidas las que afectan a las materias del currículo mixto del programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat. En consecuencia, en este curso y de manera excepcional, el Diplôme du Baccalauréat se obtendrá mediante un proceso de evaluación continua, es decir, a partir de las calificaciones obtenidas por el alumnado en el centro escolar.

Esta circunstancia modifica sustancialmente las condiciones consensuadas entre ambos países para obtener la doble titulación, recogidas en el desarrollo normativo derivado del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho «ad referendum» en París el 10 de enero de 2008.

Las Administraciones española y francesa se enfrentan ahora a la necesidad de responder al reto planteado por esta situación excepcional, garantizando que el alumnado del programa no se vea doblemente perjudicado por las circunstancias. En el ánimo de reforzar el espíritu de colaboración, entendimiento y confianza mutua entre ambos países que inspira el programa Bachibac, ambas Administraciones han acordado mantener el compromiso de conceder la doble titulación aunque, de manera excepcional, las materias del currículo mixto no puedan ser sometidas a una evaluación externa en este curso 2019/2020. En función de ello, y en justa reciprocidad a la decisión adoptada por la Administración francesa, se acuerda también suspender las pruebas externas de Lengua y Literatura Francesas y de Historia de España y de Francia para los alumnos que cursan el programa Bachibac en el sistema educativo español en este curso 2019/2020.

En este nuevo contexto, del que han sido informadas las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas en el seno de la Comisión General de Educación celebrada el viernes 24 de abril de 2020, se hace preciso revisar y modificar algunas de las actuaciones previstas en la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2019- 2020.

En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación resuelve:

Como consecuencia de la suspensión de las pruebas externas de las materias del currículo mixto del programa Bachibac, queda sin efecto todo lo previsto en la Resolución de 24 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2019-2020 en relación con su organización y desarrollo.

Atendiendo a las circunstancias excepcionales de este final de curso 2019-2020, las materias del currículo mixto serán evaluadas, exclusivamente por el profesorado que las imparte en el centro educativo, que las calificará como parte del procedimiento ordinario de evaluación. Como consecuencia de ello, con carácter excepcional para este curso 2019/2020, el alumnado que cursa el programa Bachibac en el sistema educativo español obtendrá la doble titulación siempre que reúna las condiciones para obtener el Título de Bachiller y obtenga una calificación positiva en las materias del currículo mixto (Lengua y Literatura Francesas e Historia de España y de Francia) en la convocatoria final ordinaria o extraordinaria de 2.º de Bachillerato.

En ausencia de una prueba externa común para todo el territorio nacional, las calificaciones obtenidas en las materias del currículo mixto participarán en el cálculo de la nota media de Bachillerato, pero no ponderarán en el cálculo de la calificación que debe constar en el Título de Baccalauréat que, por tanto, será la misma que la del Título de Bachiller.

Consecuentemente con lo anterior, se hace necesario realizar algunos ajustes técnicos en la certificación que deben emitir los centros docentes, que deberá ajustarse al modelo incluido como Anexo III en la presente resolución. Asimismo, se modificará la tabla informática que los centros deben completar para formular de oficio las solicitudes de expedición del Título de Baccalauréat y se enviará oportunamente a los centros educativos.

Asimismo, la suspensión de las pruebas externas de las materias del currículo mixto impide la aplicación de lo dispuesto en el apartado dos de Cuarto. Enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, de la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 10 de marzo de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020. A todos los demás efectos, no se ha producido ninguna modificación para el acceso a los estudios universitarios de grado.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2020.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO III

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2020
  • Fecha de publicación: 05/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2020
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO lo indicado de la Resolución de 24 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-11483).
  • EN RELACIÓN con el apartado 4.2 de la Resolución aprobada por Resolución de 13 de marzo de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3950).
Materias
  • Bachillerato
  • Certificaciones
  • Currículo
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Estudios extranjeros
  • Formularios administrativos
  • Francia
  • Títulos académicos y profesionales

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