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Documento BOE-A-2020-5055

Corrección de erratas de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 15 de mayo de 2020, páginas 33183 a 33186 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-5055
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/30/ict397/corrigendum/20200515

TEXTO ORIGINAL

Advertidas erratas en la inserción de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 129, de fecha 9 de mayo de 2020, páginas 31887 a 31951, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

La tabla que aparece en la página 31893, correspondiente al anexo I, debe sustituirse por la siguiente:

1

2

3

4

5

Materia objeto de

Reglamentación (H) (D)

Disposiciones europeas

Art. 3.

Nuevos

tipos

Art. 4.1

Nueva

matrícula

Art. 4.2

Reglamentación

a que se refiere

Art. 4.3 (F) (M)

Observaciones

R(UE) 523/2012 (9)

(A)

(A)

(4) Reglamento de Seguridad General de los Vehículos. Recoge los Actos Reglamentarios obligatorios para la Homologación de Tipo CE.

(5) Sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE.

(6) Sólo obligatoria para Homologación Individual.

(7) Desarrolla la lista de reglamentos CEPE/ONU que se aplican con carácter obligatorio.

(8) Sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE.

(8 bis) Excepto para extensiones de homologación de Tipo Europea y Series Cortas Nacionales concedidas con anterioridad al 29-10-12.

(9) Incorpora Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio.

(10) Modifica los anexos IV y XII de la Directiva 2007/46/CE.

(11) Modifica el anexo IX de la Directiva 2007/46/CE.

(12) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE.

(13) Sustituye el anexo VIII y modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE.

(14) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE.

(15) Modifica los anexos I, III, IV y IX de la Directiva 2007/46/CE.

(16) Modifica los anexos II, IV, XI y XII y anula el anexo XVIII de la Directiva 2007/46/CE.

(16 bis) Obligatorio para vehículos homologados de tipo con anterioridad al 01-11-14 con excepción de los requisitos adicionales relativos a ambulancia y el sistema de anclaje de sillas de ruedas y de retención de ocupantes de vehículos accesibles en silla de ruedas, que deberán cumplir con lo especificado en la Directiva 2007/46/CE y en el Reglamento (UE) 678/2011.

(17) Modifica los anexos IV, VI y XI de la Directiva 2007/46/CE. Las fechas de aplicación obligatoria según Fases y tipos de vehículos en el anexo III del propio Reglamento.

(18) Modifica los anexos I, III, VI, IX, XI y XVII de la Directiva 2007/46/CE.

(19) Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE.

(20) Modifica los anexos I, IV, VII, XI, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Actualiza Reglamentos CEPE/ONU de carácter obligatorio.

(21) Modifica los anexos I, III, IV y XI de la Directiva 2007/46/CE.

(22) Será aplicable a la Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y Homologación Individual.

(23) Modificación del anexo IV del Reglamento. (CE) 661/2009 y nuevas fechas de obligatoriedad para determinados Actos Reglamentarios.

(24) Corrige los anexos I, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE.

(25) Modifica los anexos I, III, IV, IX y XV de la Directiva 2007/46/CE.

(26) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE.

(27) Modifica los anexos I, III, VIII, IX y XI de la Directiva 2007/46./CE.

(28) Modifica el anexo IV del R(CE)661/2009 y los anexos I, III y IV de la Directiva 2007/46/CE.

R(UE) 1229/2012 (10)

(A)

(A)

R(UE) 1230/2012 (11)

(A)

(A)

R(UE) 143/2013 (12)

(A)

(A)

R(UE) 195/2013 (13)

(A)

(A)

R(UE) 136/2014 (14)

(A)

(A)

R(UE) 133/2014 (15)

(A)

(A)

R(UE) 214/2014 (16)

(A)

(A) (16 bis)

R(UE) 540/2014 (17)

(A)

(A1-07-22) (A*)

R(UE) 1171/2014 (18)

(A)

(A)

R(UE) 2015/45 (19)

(A)

(A)

R(UE) 2015/166 (20)

(A)

(A)

R(UE) 2015/758 (21)

(A)

(A*)

R(UE) 2016/1004 (23)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1151 (24)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1347 (25)

(A)

(A)

R(UE) 2017/2400 (26)

(A)

(A)

R(UE) 2018/1832 (27)

(A)

(A)

R(UE) 2019/543 (28)

(A)

(A)

En la página 31894, la tabla correspondiente al anexo I, debe sustituirse por la siguiente:

1

2

3

4

5

Materia objeto de

Reglamentación (H) (D)

Disposiciones europeas

Art. 3.

Nuevos

tipos

Art. 4.1

Nueva

matrícula

Art. 4.2

Reglamentación

a que se refiere

Art. 4.3 (F) (M)

Observaciones

0B

Homologación de Tipo UE de vehículos a motor

R(UE) 2018/858 (1)

(A* 05-07-20)

(A* 05-07-20)

Real Decreto 750/2010, de 4 de junio (2)

(1) No invalidará ninguna homologación de tipo de vehículo, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes concedidas con anterioridad al 31/08/20. Obligación de admitir a partir de 05-07-20.

(2) Será aplicable a Homologación de Tipo Nacional de Series Cortas y H. Individual.

(A 01-09-20)

0C

Homologación de Tipo Internacional

(A*)

Reglamento N.º 0 CEPE (1)

(1) Disposiciones uniformes relativas a la homologación de tipo internacional de vehículo entero (IWVTA). Optativo.

1

Nivel sonoro admisible

Directiva 70/157

(–)

(–)

Reglamento CEPE/ONU 51 (L)

Reglamento CEPE/ONU 138 (L)

(1) Deroga la Directiva 70/157/CEE a partir de 01-07-27. Las fechas de aplicación obligatoria, según fases y tipos de vehículos para nuevos tipos y nuevas matriculaciones, se establecen en el anexo III del propio Reglamento.

(2) Introduce/modifica requisitos del sistema de aviso acústico de vehículos (SAAV) para vehículos eléctricos, híbridos y eléctricos puros, en correspondencia con el Reglamento CEPE/ONU 138.

Directiva 73/350

(–)

(–)

Directiva 77/212

(–)

(–)

Directiva 81/334

(–)

(–)

Directiva 84/372

(–)

(–)

Directiva 84/424

(–)

(–)

Directiva 89/491

(–)

(–)

Directiva 92/97

(–)

(–)

Directiva 96/20

(–)

(–)

Directiva 1999/101

(–)

(A)

Directiva 2007/34

(–)

(A*)

R(UE) 540/2014 (1)

(A)

(A01-07-22) (A*)

R(UE) 2017/1576 (2)

(A)

(A01-07-21) (A*)

R(UE) 2019/839 (2)

(A)

(A01-07-21) (A*)

2

Emisiones de vehículos

Directiva 70/220

(–)

(–)

Reglamento CEPE/ONU 83 (L)

Directiva 74/290

(–)

(–)

Directiva 77/102

(–)

(–)

Directiva 78/665

(–)

(–)

Directiva 83/351

(–)

(–)

Directiva 88/76

(–)

(–)

Directiva 88/436

(–)

(–)

Directiva 89/458

(–)

(–)

Directiva 89/491

(–)

(–)

Directiva 91/441

(–)

(–)

Directiva 93/59

(–)

(–)

Directiva 94/12

(–)

(–)

Directiva 96/44

(–)

(–)

Directiva 96/69

(–)

(–)

Directiva 98/77

(–)

(–)

Directiva 98/69

(–)

(–)

Directiva 1999/102

(–)

(–)

Directiva 2001/1

(–)

(–)

Directiva 2001/100

(–)

(–)

Directiva 2002/80

(–)

(–)

Directiva 2003/76

(–)

(–)

En la página 31895, la tabla correspondiente al anexo I, debe sustituirse por la siguiente:

1

2

3

4

5

Materia objeto de

Reglamentación (H) (D)

Disposiciones europeas

Art. 3.

Nuevos

tipos

Art. 4.1

Nueva

matrícula

Art. 4.2

Reglamentación

a que se refiere

Art. 4.3 (F) (M)

Observaciones

2A

Emisiones (Euro 5 y Euro 6) de los vehículos ligeros / Acceso a la información

R(CE) 715/2007

(A)

(A)

Reglamento CEPE/ONU 101 (11) (L)

Reglamento CEPE/ONU 85 (12) (L)

El Reglamento (CE) 715/2007 derogó las directivas anteriores a partir del 02-01-13 y derogó la Directiva 80/1269/CEE a partir del 31-12-13; modifica la Directiva 2007/46/CE. Se complementa con el correspondiente reglamento de la Comisión en su caso.

(1) Establece los anexos técnicos del Reglamento (CE) 715/2007 y las fechas de aplicación en función de los límites para cada categoría.

(2) Sólo introduce el ensayo de potencia para vehículos ligeros Reglamento (CE) 715/2007.

(3) Modifica el Reglamento (CE) 715/2007 y el Reglamento (CE) 692/2008.

(4) Modifica requisitos técnicos y complementa las fechas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) 692/2008.

(5) Incluye vehículos propulsados por H2 y H2+Gas natural y modifica anexos del Reglamento (CE) 692/2008.

(6) Categoría N1. Modifica los anexos I y IX de la Directiva 2007/46/CE.

(7) Ecoinnovaciones. Modifica los anexos I, VIII y IX de la Directiva 2007/46/CE.

(8) Sustituye el anexo I del Reglamento (CE) 595/2009.

(9) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. anexo XX obligatorio a partir del 31-08-18.

(10) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008 en lo relativo a tecnologías innovadoras para reducir las emisiones de CO2 de vehículos comerciales ligeros.

(11) Aceptable para la medida de consumo de combustible.

(12) Aceptable para la medida de potencia de motor.

(13) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Establece condiciones de ensayo RDE.

(14) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008.

(15) Complementa el Reglamento (CE) Nº 715/2007, modifica la Directiva 2007/46/CE y los Reglamentos (CE) 692/2008 y (UE) 1230/2012. V

(16) Correlación NEDC/WLTP vehículos comerciales.

(17) Correlación NEDC/WLTP vehículos de turismo.

(18) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1151.

(19) Modifica el Reglamento (CE) 692/2008. Nuevo ensayo de evaporación (tipo 4).

(20) Modifica el Reglamento (UE) 2017/1153.

(21) Corrige la Directiva 2007/46/CE, los Reglamentos (UE) 582/2011 y 2017/1151.

(22) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1153 de la Comisión.

(23) Modifica el Reglamento de ejecución (UE) 2017/1152 de la Comisión.

(24) Modifica la Directiva 2007/46/CE, el Reglamento (CE) 692/2008 y el Reglamento (UE) 2017/1151. Conformidad en servicio y monitorización del consumo de combustible.

R(CE) 692/2008 (1)

(A)

(A)

R(CE) 595/2009 (2)

(A)

(A)

R(UE) 566/2011(3)

(A)

(A)

R(UE) 459/2012 (4)

(A)

(A)

R(UE) 630/2012 (5)

(A)

(A)

R(UE) 143/2013 (6)

(A)

(A)

R(UE) 195/2013 (7)

(A)

(A)

R(UE) 133/2014 (8)

(A)

(A)

R(UE) 136/2014 (9)

(A)

(A)

R(UE) 2015/45 (10)

(A)

(A)

R(UE) 2016/427 (13)

(A)

(A)

R(UE) 2016/646 (14)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1151 (15)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1152 (16)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1153 (17)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1154 (18)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1221 (19)

(A*)(A1-09-19)

(A*)(A1-09-19)

R(UE) 2017/1231 (20)

(A)

(A)

R(UE) 2017/1347 (21)

(A)

(A)

R(UE) 2018/1002 (22)

(A)

(A)

R(UE) 2018/1003 (23)

(A)

(A)

R(UE) 2018/1832 (24)

(A)

(A)

R(UE) 2018/2042 (23)

(A)

(A)

R(UE) 2018/2043 (22)

(A)

(A)

3

Depósitos de carburante / Dispositivos de protección trasera

Directiva 70/221

(–)

(–)

Reglamento CEPE/ONU 34 (R)

Reglamento CEPE/ONU 58 (R)

(1) No afecta a los depósitos de combustible.

Directiva 79/490

(–)

(–)

Directiva 81/333 (1)

(–)

(–)

Directiva 97/19 anexo I

(–)

(–)

Directiva 2000/8

(–)

(–)

Directiva 2006/20

(–)

(–)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/05/2020
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2020-4901).
  • CORRIGE erratas en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-26182).
Materias
  • Aparatos de medida
  • Ciclomotores
  • Componentes de vehículos
  • Derecho Comunitario
  • Metrología y metrotecnia
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Tractores
  • Vehículos de motor

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