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Documento BOE-A-2020-5341

Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se amplia, de forma extraordinaria por la situación derivada del COVID-19, el plazo de ejecución de las actuaciones de los Programas de Cooperación Territorial de Orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación, cuyos criterios de distribución a las Comunidades Autónomas para su financiación se formalizan por Acuerdos de los Consejos de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y de 15 de noviembre de 2019.Ver texto consolidado

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 27 de mayo de 2020, páginas 34730 a 34731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-5341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/05/22/(3)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Esta disposición entró en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 14 de marzo de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado cuarto de dicha disposición señala que, desde la entrada en vigor del citado real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Ello resulta procedente en relación con las actuaciones a las que se refiere la presente Resolución para garantizar la continuidad de la actividad de soporte administrativo y de gestión de los fondos estatales y europeos.

Por su parte, el artículo 9 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

Mediante Acuerdos de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018 y de 15 de noviembre de 2019, se aprobó la distribución de créditos a las Comunidades Autónomas en el marco del programa de cooperación territorial a cargo de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial denominado «orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación», correspondiente a cada uno de esos ejercicios. Estas actuaciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo correspondiente. En dicho Acuerdos, además, se establece qué actividades que ejecuten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias educativas pueden ser objeto de financiación y las obligaciones formales para su justificación. Estas actuaciones deben desarrollarse respectivamente, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de agosto de 2020 y entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de agosto de 2021. En consecuencia, ambos programas se encuentran actualmente en periodo de ejecución.

Indudablemente, las Comunidades Autónomas beneficiarias de estos fondos se han visto afectadas por la actual situación de confinamiento en lo que a la actividad educativa y administrativa de su competencia se refiere, siendo indeterminable en estos momentos el grado de afectación que está padeciendo cada actividad de cada ámbito en el caso de cada beneficiaria y en qué medida esta situación imprevista está afectando a la ejecución de cada una de las actividades en que se concretan las actuaciones de referencia. Ello justifica, en consecuencia, ampliar con carácter general el periodo de ejecución de las actuaciones previstas en los citados Acuerdos. La garantía de la seguridad jurídica de las entidades beneficiarias con carácter general aconseja hacer uso de la habilitación excepcional prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, que determina que «…, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad…».

A la vista de lo anterior, considerando que las actuaciones previstas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de referencia resultan indispensables para la protección del interés general, al amparo del apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,

Esta Secretaría de Estado de Educación resuelve:

Primero.

La continuación de los procedimientos desarrollados por esta Secretaría de Estado relacionados con la financiación de las actuaciones a que se refieren los Acuerdos de Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, de reparto del crédito de ese ejercicio destinado al programa de cooperación territorial de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación y de 15 de noviembre de 2019, de reparto del crédito de ese ejercicio destinado a financiar el Programa de cooperación territorial de orientación y refuerzo para el avance y apoyo en la educación.

Segundo.

Sin perjuicio de lo anterior, la ampliación del plazo de ejecución por las Comunidades Autónomas de las actuaciones de los dos Acuerdos de referencia por un periodo igual al de vigencia del estado de alarma y de sus prórrogas y 2 meses más con el límite del 31 de diciembre de 2021 para el Acuerdo del 15 de noviembre de 2019.

Tercero.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los efectos de la presente resolución se retrotraen a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, en lo que produzca efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en dicha fecha.

Madrid, 22 de mayo de 2020.–El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/05/2020
  • Fecha de publicación: 27/05/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2020
  • Efectos en la forma indicada en el apartado 3.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
    • el art. 93.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 19 de diciembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-18655).
Materias
  • Educación
  • Enseñanza
  • Epidemias
  • Estado de alarma
  • Financiación de las Comunidades Autónomas
  • Procedimiento administrativo

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