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Documento BOE-A-2020-5390

Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 35240 a 35242 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-5390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/03/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 20 de diciembre de 2019, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 5, 31, 33, 42 y 43 de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de marzo de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano Domingo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido
Articulo 5.

Corresponde a la F.E.D.P.C. ordenar y dirigir el deporte español de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes y en coordinación con las Federaciones de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que estas tengan atribuidas.

En concreto, y a título meramente enunciativo, serán funciones propias de la Federación:

a) Fomentar, promocionar, impulsar y reglamentar el desarrollo de las especialidades deportivas de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido en coordinación con las Federaciones Autonómicas.

b) Organizar y potenciar la participación de los deportistas españoles en las competiciones y encuentros de carácter internacional, mediante la creación de las correspondientes selecciones.

c) Coordinar la participación de los clubs, entidades y deportistas afiliados en las competiciones y encuentros de carácter internacional.

d) Mantener relaciones e intercambios con las distintas Federaciones y Organismos Internacionales así como con las Federaciones Nacionales de otros Estados.

e) Defender el derecho de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido a practicar el deporte, sin ningún tipo de discriminación y en las mejores condiciones posibles.

f) Fomentar la inclusión de las personas con Parálisis Cerebral y Daño Cerebral Adquirido en todos los niveles de la actividad y la práctica deportiva.

Por delegación del Consejo Superior de Deportes:

g) Organizar y calificar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.

h) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel y participar en la elaboración de las listas de los mismos.

i) Colaborar con las administraciones públicas competentes, en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

j) Regular el régimen disciplinario deportivo en los términos de la Ley del Deporte y demás disposiciones aplicables y ejercer la potestad disciplinaria.

k) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior de Deportes.

l) Ejecutar en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

m) Organizar y tutelar las competiciones de carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, en colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

Artículo 31.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación.

Estará compuesta por el/la Presidente/a de la Federación, que la presidirá; tres Vicepresidentes (1.º, 2.º y 3.º respectivamente), que le sustituirán en caso de ausencia de acuerdo con el riguroso orden de prelación; y vocales hasta un máximo de 11 miembros, que serán designados y revocados libremente por aquel.

Todos los cargos de la Junta, a excepción del/la Presidente/a que podrá ser remunerado, serán honoríficos.

Además asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto, la Dirección Técnica, la Secretaría General y la Gerencia.

Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Junta, aquellas personas que la Presidencia considere oportuno invitar, con voz pero sin voto.

Los miembros de la Junta son responsables de su actuación ante la Asamblea General.

Artículo 33.

Serán competencias de la Junta Directiva:

a) Todas aquellas que expresamente estén atribuidas legalmente al órgano ejecutivo de gestión y las que se asignen en los presentes Estatutos.

b) Designar los representantes de la Junta Directiva en la composición de los órganos federativos en los que esté dispuesta su participación.

c) La convocatoria de las Elecciones para proveer los miembros de la Asamblea General.

d) Proponer los reglamentos de régimen interior que consideren necesarios para el buen funcionamiento de la Federación.

e) Informar con carácter preceptivo de todas las propuestas de acuerdos que se sometan a la Comisión Delegada y/o a la Asamblea General, así como del ejercicio de acciones. Con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo se relacionan las siguientes:

a. Documentación dirigida a la Asamblea ordinaria, consistente en la Memoria de Actividades, la liquidación del ejercicio, las cuentas anuales y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

b. El ejercicio de acciones o excepciones delante de cualquier tipo de Tribunal y Organismo.

c. La creación de los Comités que establece el artículo 34, de estos Estatutos.

d. El otorgamiento de poderes en favor de miembros de la Junta.

f) Ser informada de:

a. Los gastos de administración y de los contratos, convenios y documentos otorgados.

b. De las operaciones bancarias relativas al normal desarrollo económico de la Federación.

c. De la adquisición de los suministros y material.

d. De la retribución que deba percibir el personal auxiliar, asesor y técnico que se estime necesario para el desenvolvimiento de la Entidad.

e. De la resolución de las cuestiones que se susciten entre los miembros de la Federación

f. De la interpretación de los Estatutos, en caso de que así se suscite.

g. De la admisión, suspensión o pérdida de la cualidad de miembro de la Federación, así como de las sanciones impuestas a los miembros de la Federación por faltas cometidas contra la misma.

h. Del otorgamiento de poderes de cualquier tipo, de las personas que se consideren convenientes para que representen a la Federación para el ejercicio de las facultades que corresponden a la Federación, incluso ante el Estado, Municipios, Comunidades Autónomas, Entidades Públicas.

Artículo 42.

Los Comités son órganos de carácter colegiado cuya función es la de llevar a cabo el seguimiento, control y planificación de áreas determinadas de actuación de la Federación.

Será competencia de la Comisión Delegada la creación de cuantos Comités considere necesarios. Podrán constituirse Comités de los siguientes tipos:

a) Comités de especialidades deportivas: podrá crearse uno para el desarrollo de cada una de las diferentes especialidades deportivas que se integran dentro de la F.E.D.P.C. El coordinador de cada uno de estos Comités será nombrado por la Presidencia a propuesta de la Dirección Técnica una vez consultado el colectivo interesado.

b) Comités que atiendan al funcionamiento de los distintos colectivos y estamentos integrantes de la Federación y, Comités con fines específicos.

c) También podrán crearse comisiones como: la de Ética Deportiva que a su vez se dividirá en dos subcomisiones: Ética Deportiva y Mediación y Arbitraje; la de Mujer y Deporte, y cualquier otra que pueda constituirse de dotación voluntaria.

Los/Las Presidentes/as de estos Comités y Comisiones serán designados por el/la Presidente/a de la Federación.

Reglamentariamente se determinará el sistema de funcionamiento de los Comités y Comisiones creadas.

Artículo 43.

Los órganos técnicos de la F.E.D.P.C. son:

a) Comité Técnico.

b) Comité Médico y de Clasificación.

c) Comité de Árbitros y Jueces.

d) Escuela Nacional de Entrenadores.

Para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento de la Junta Directiva, la Presidencia de la F.E.D.P.C., podrá contar con otros organismos técnicos que considere conveniente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/03/2020
  • Fecha de publicación: 28/05/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5, 31, 33, 42 y 43 de los Estatutos publicados por Resolución de 13 de marzo de 2017 (Ref. BOE-A-2017-3724).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
    • los arts. 10.2.b) y 31.7 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1990-25037).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Deportes de Paralíticos Cerebrales

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