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Documento BOE-A-2020-5405

Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por Pleion Industries, SRL, con contraseña GPS-8656: paneles solares, marca Pleion, modelo X-AIR 14.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 28 de mayo de 2020, páginas 35281 a 35282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-5405

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Optimal Sun, S.L., con NIF B-66621673 y domicilio social en la avda. Mauri, 59, de Sant Fost de Campsentelles, provincia de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Pleion Industries, S.R.L., en sus instalaciones industriales ubicadas en Via Venezia, 11, de Cerea, Verona (Italia): Paneles Solares.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta a la familia de productos, la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del que solicita y que el laboratorio Enea (Agenza Nazionale per le nuove tecnologia, l’energia e lo sviluppo economico sostenibile) ha emitido informe con clave de referencia n.º RP 2017.COL.197.1 de fecha 29de mayo de 2017, donde han hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo de 1980), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE de 26 de enero de 2007) y por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo (BOE de 26 de abril de 1997).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo citado con contraseña de certificación GPS-8656, con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, los que se detallan a continuación:

Dimensiones del colector y especificaciones generales:

Fabricante: Pleion Industries, S.R.L.

Marca y modelo del colector: Pleion X-AIR 14.

Área de apertura: 1,940 m2

Área total: 2,630 m2

Fluido de trabajo: Agua.

Presión máxima colectores: 10 bares.

Tipo constructivo: Colector tubular evacuado con tubo U.

Resultado del ensayo.

Rendimiento térmico:

η0 0,524 ± 0,003  
a1 1,53 ± 0,09 W/m2K
a2   W/m2K2
Nota: Referente al área total.  

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm –Ta en K 400 W/m2 700 W/m2 1.000 W/m2
 0 551 965 1.378
10 511 924 1.338
30 431 844 1.257
50 350 763 1.177
70 270 683 1.096
90 189 603 1.016

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 9 de marzo de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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